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PS 221 In Committee

Para enmendar los artículos 1 y 2, suprimir los artículos 3 y 4, reenumerar los artículos 5 y 6, como los artículos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los artículos 7 y 8, reenumerar el Artículo 9, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los artículos 10, 11 y 12, reenumerar el Artículo 13, como Artículo 6, y a su vez enmendarlo, añadir unos nuevos artículos 7, 8 y 9, suprimir los artículos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Artículo 18, como Artículo 10, en la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, así como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gestión encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad pública o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes raíces en Puerto Rico; crear un denominado “Inventario Digital de Propiedades Públicas”, que contendrá información detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la información y el acceso rápido a los datos, el cual servirá como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administración y disposición de los bienes públicos; y proveer los recursos económicos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se creó la “Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Capítulo 5, y reenumerar los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los capítulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los artículos del 6.01 al 10.06, como los artículos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados.

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1er Informe Comisión rendido con enmiendas Jun 23, 2025 · 3.1K words Open full page ↗

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 221 INFORME POSITIVO 23 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: Las Comisi�n de Ciencia, Tecnolog�a e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci�n del Proyecto del Senado 221, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobaci�n, con enmiendas contenidas en el entirillado electr�nico que se acompa�a. ALCANCE DE LA MEDIDA Para enmendar los art�culos 1 y 2, suprimir los art�culos 3 y 4, reenumerar los art�culos 5 y 6, como los art�culos 3 y 4, y a su vez enmendarlos, suprimir los art�culos 7 y 8, reenumerar el Art�culo 9, como Art�culo 5, y a su vez enmendarlo, suprimir los art�culos 10, 11 y 12, reenumerar el Art�culo 13, como Art�culo 6, y a su vez enmendarlo, a�adir unos nuevos art�culos 7, 8 y 9, suprimir los art�culos 14, 15, 16 y 17, y reenumerar el Art�culo 18, como Art�culo 10, en la Ley N�m. 12 de 10 de diciembre de 1975, seg�n enmendada, mediante la cual se autoriz� al Secretario del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a vender, permutar o gravar los terrenos propiedad del Gobierno de Puerto Rico, as� como los edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad p�blica, a los fines de consolidar en la figura del antes mencionado funcionario, toda gesti�n encaminada a disponer de la propiedad perteneciente al Estado; flexibilizar los procesos establecidos para disponer de la propiedad p�blica o el arrendamiento de esta, si dichas transacciones tienen el efecto de reactivar el mercado de bienes ra�ces en Puerto Rico; crear un denominado �Inventario Digital de Propiedades P�blicas�, que contendr� informaci�n detallada sobre los terrenos y las estructuras e inmuebles custodiados o pertenecientes y administrados por el Gobierno de Puerto Rico, que permita manejar la informaci�n y el acceso r�pido a los datos, el cual servir� como herramienta de trabajo para la toma de decisiones relacionadas con la administraci�n y disposici�n de los bienes p�blicos; y proveer los recursos econ�micos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 235-2014, mediante la cual se cre� la �Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, por ser esta Ley una inoficiosa; suprimir el Cap�tulo 5, y reenumerar los cap�tulos 6, 7, 8, 9 y 10, como los cap�tulos 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, y reenumerar los art�culos del 6.01 al 10.06, como los art�culos del 5.01 al 9.06, respectivamente, en la Ley 26-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal�, con el prop�sito de atemperar la misma, con las disposiciones de la presente Ley; y para otros fines relacionados. INTRODUCCI�N La administraci�n de los bienes inmuebles del Estado constituye un componente estrat�gico de la pol�tica p�blica en cualquier jurisdicci�n. En el caso de Puerto Rico, las m�ltiples estructuras administrativas encargadas de esa gesti�n han generado, a lo largo del tiempo, retos significativos de coordinaci�n, transparencia, agilidad y planificaci�n. Ante este panorama, el Proyecto del Senado 221 propone una nueva alternativa al modelo actual para garantizar una gesti�n m�s eficaz, centralizada y tecnol�gicamente integrada de los activos p�blicos. La medida reconoce que el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP), en virtud de disposiciones legales vigentes como el C�digo Pol�tico y la Ley N�m. 12-1975, ostenta un rol fundamental en la custodia legal de las propiedades del Estado. A tales fines, el PS 221 propone consolidar en esta agencia las funciones de disposici�n, administraci�n y planificaci�n de estos bienes, al tiempo que promueve la creaci�n de un Inventario Digital de Propiedades P�blicas que permita centralizar, actualizar y hacer disponible la informaci�n sobre los activos del Estado para fines administrativos, fiscales y de desarrollo econ�mico. Esta propuesta legislativa no parte desde cero. Se fundamenta en experiencias recientes, recomendaciones t�cnicas acumuladas y esfuerzos interagenciales que han identificado la importancia de contar con una pol�tica p�blica coherente, con criterios uniformes y herramientas digitales modernas. En ese sentido, el Proyecto del Senado 221 atiende de forma estructurada muchas de las necesidades que han sido se�aladas por diversas entidades p�blicas con peritaje en la materia. Entre los elementos m�s innovadores de la medida, se destaca su enfoque en la creaci�n de infraestructura digital de datos que permita a las agencias gubernamentales, municipios, organizaciones comunitarias y sector privado conocer con mayor precisi�n el inventario de propiedades disponibles, su estatus legal, su uso actual, y su potencial para ser reutilizadas con prop�sitos de desarrollo social, comunitario o econ�mico. La Comisi�n de Ciencia, Tecnolog�a e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico ha evaluado cuidadosamente esta propuesta, reconociendo su valor estrat�gico como herramienta de transformaci�n gubernamental. Tras analizar la medida y considerar las observaciones t�cnicas del Comit� de Evaluaci�n y Disposici�n de Bienes Inmuebles (CEDBI), esta Comisi�n presenta un informe positivo, destacando los aspectos que fortalecen la planificaci�n, la transparencia, la gesti�n tecnol�gica y la eficiencia administrativa del aparato p�blico An�lisis de la Medida La medida reconoce que hist�ricamente el DTOP ha sido el custodio legal de las propiedades del Gobierno, en virtud del C�digo Pol�tico y de la Ley N�m. 12-1975. Se propone reforzar este rol mediante la colaboraci�n Interagencial de DTOP y el CEDBI, estableciendo as� una pol�tica m�s unificada y simplificada para la gesti�n de propiedades del Estado. Uno de los elementos m�s innovadores del proyecto es la propuesta del Inventario Digital de Propiedades P�blicas, el cual busca integrar informaci�n clave sobre los activos del Estado, como localizaci�n, estado f�sico, titularidad, tasaci�n, uso actual, zonificaci�n y otros datos esenciales para su disposici�n o utilizaci�n efectiva. COMIT� EVALUACI�N Y DISPOSICI�N DE BIENES INMUBELES A pesar de no endosar la medida en su totalidad, el CEDBI reconoce elementos positivos del PS 221 que contribuyen al objetivo com�n de eficiencia y transparencia. Reconocimiento del rol hist�rico del DTOP como custodio principal de los bienes inmuebles del Estado. El CEDBI coincide en que el DTOP tiene las competencias legales para representar al Gobierno en transacciones relacionadas con propiedades p�blicas. Enfoque en el bienestar com�n y desarrollo econ�mico: El CEDBI reafirma que la pol�tica p�blica en esta materia debe atender las necesidades sociales espec�ficas de la ciudadan�a y fomentar actividades que generen valor econ�mico o social. Importancia de un inventario centralizado: El CEDBI reconoce la necesidad de contar con una base de datos actualizada y digital sobre las propiedades inmuebles del Estado, y destaca la relevancia de que este tipo de herramienta est� disponible tanto para la planificaci�n gubernamental como para el acceso p�blico. Compromiso con la orientaci�n y transparencia: El CEDBI subraya que los procesos actuales han estado acompa�ados de gu�as, ejemplos y documentos de apoyo que deben preservarse, independientemente de la estructura que administre la pol�tica p�blica. IMPACTO FISCAL La presente medida no contiene ning�n tipo de impacto a las arcas del Gobierno de Puerto Rico. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Art�culo 1.007 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, la Comisi�n suscribiente certifica que la medida objeto de este informe no impone una obligaci�n econ�mica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSI�N POR TODO LO ANTES EXPUESTO, El Proyecto del Senado 221 representa un esfuerzo ambicioso por reorganizar la gesti�n de los bienes inmuebles del Estado, con el objetivo de cooperar y promover el desarrollo econ�mico mediante la disposici�n de propiedades p�blicas. Aunque el CEDBI expresa reservas sobre la medida, reconoce aspectos positivos significativos, especialmente en lo relacionado con la digitalizaci�n de los inventarios, el fortalecimiento del rol del DTOP, y la orientaci�n hacia el bienestar com�n. Tomando en consideraci�n las sugerencias t�cnicas planteadas por el CEDBI para garantizar la efectividad, sostenibilidad y transparencia de su implementaci�n. Se recomienda la aprobaci�n de la medida con enmiendas contenidas en el entirillado electr�nico que le acompa�a. Respetuosamente sometido, Wilmer E. Reyes Berr�os Presidente Comisi�n de Ciencia, Tecnolog�a e Inteligencia Artificial Comisi�n de Ciencia, Tecnolog�a e Inteligencia Artificial Informe Positivo sobre el P. del S. 221 P�gina PAGE \* MERGEFORMAT 2 ./02<=def{|~���ȶ��ȶ������mmYE'h)&�h�a�5�CJ$OJQJaJ$mH

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