States / Puerto Rico / PS 212

PS 212 Failed

Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Aug 28, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Retirada por su Autor
May 13, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Vista Pública: Salón Miguel Angel García Méndez
Jan 16, 2025 · Senate
Aparece en Primera Lectura del Senado
Jan 16, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Jan 10, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado