States / Puerto Rico / PS 1252

PS 1252 Failed

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Jun 15, 2026 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Retirada por su Autor
May 14, 2026 · Senate
Aparece en Primera Lectura del Senado
May 14, 2026 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
May 11, 2026 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado