States / Puerto Rico / PS 1252
PS 1252 Failed
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
Introduced
In Committee
Floor
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Passed
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- Chamber
- Senate
- Introduced
- May 11, 2026
- Last action
- Jun 15, 2026 — Retirada por su Autor
- Session
- 2025-2028
- Momentum
- 5 · Stalled