States / Puerto Rico / PC 957

PC 957 In Committee

Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Radicado Oct 31, 2025 · 6.9K words Open full page ↗

��ࡱ�>�� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ��Ďbjbj����

����j���jʅ�8�������XXSi}}}$�������P���<�e^� (9 O O �!�E"4y"^

^

^

^

^

^

^]b�e�

^}�"�!�!�"�"

^}}O O H^�&�&�&�"}O }O ^�&�"^�&�&�DGXKO �����>���L������#��H(�]5^0e^�HD�eM$��ePKKh�e}pO��"�"�&�"�"�"�"�"

^

^�$��"�"�"e^�"�"�"�"���������������������������������������������������������������������e�"�"�"�"�"�"�"�"�"X�: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 957 31 DE OCTUBRE DE 2025 Presentado por el representante Torres Cruz Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para crear la �Ley Especial de Participaci�n, Inclusi�n Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformaci�n del Sistema de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�; a los fines de establecer como pol�tica p�blica el proveer garant�as espec�ficas para que los municipios del pa�s puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantaci�n de la transformaci�n se�alada; as� como para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Sistema de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico en sus diferentes componentes, constituye el instrumento para garantizar la prestaci�n de este servicio esencial consustancial a la calidad de vida de la ciudadan�a y al �ptimo desarrollo socioecon�mico del pa�s. Sin embargo, el contexto financiero comprometido de este sistema, su modelo operacional negligente, la deteriorada infraestructura en uso, pobre mantenimiento y falta de ejecuci�n diligente, entre otros factores, han provocado su colapso y el reclamo urgente para su transformaci�n eficiente con el fin de que sea responsivo a las necesidades vigentes de nuestra sociedad. Adicional, porque se ha evidenciado un patr�n de ineficiencia y fallos recurrentes en el servicio de energ�a el�ctrica en el pa�s, que no solo deriva de una infraestructura compleja, en deterioro, dependiente de combustibles f�siles, con constantes alzas en la facturaci�n y vulnerable a eventos clim�ticos extremos que han devastado la misma, sino a la administraci�n y gerencia insuficiente que le caracteriza. Escenario, que ha provocado reclamos leg�timos de la ciudadan�a para una mayor y constante fiscalizaci�n por parte del Gobierno a dichos operadores en sus responsabilidades y hasta la cancelaci�n de los contratos vigentes bajo el modelo de Alianzas P�blico Privadas (APP), conforme a la Ley 29-2019, seg�n enmendada, por el incumplimiento con sus deberes para con Puerto Rico, seg�n pactado. En espec�fico, la situaci�n precaria descrita del sistema el�ctrico se agrava ante el procedimiento de reestructuraci�n de una deuda acumulada de alrededor de $9,000 millones de d�lares, por petici�n de la Junta de Supervisi�n Fiscal (JSF) al amparo del T�tulo III de la Ley para la Supervisi�n, Administraci�n y Estabilidad Econ�mica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas ingl�s), actualmente bajo la jurisdicci�n del Tribunal Federal. Proceso, que implica el pago de las obligaciones a bonistas con cargo a los ingresos y activos actuales de esta, as� como posibles aumentos de tarifas que se proyectan afectar�an sobremanera a la ciudadan�a que depende de dicho servicio. Como hemos se�alado, tanto la administraci�n del sistema y el esencial aspecto de la generaci�n se han delegado por conducto de contratos otorgados bajo el modelo de Alianzas P�blicas Privadas (APP) por virtud de la Ley 29-2009, supra. Actualmente, a cargo de LUMA ENERGY para el manejo y operaci�n del sistema de transmisi�n y distribuci�n de electricidad, as� como a GENERA PR sobre los activos para la producci�n de energ�a en Puerto Rico. Situaci�n, que ha resultado en altos costos, aumentos continuos de las facturas e inestabilidad del servicio de energ�a el�ctrica en nuestra jurisdicci�n. Es importante destacar, que la privatizaci�n actual del sistema se fundamenta en un amplio marco legal que incluye la Ley 57-2014, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico�, que establece una amplia pol�tica p�blica en su Art�culo 1.2 para la necesaria la transformaci�n y reestructuraci�n del sector el�ctrico en Puerto Rico. Entre otros objetivos de dicha pol�tica p�blica, destacan que la energ�a generada, transmitida y distribuida en el pa�s conlleve un costo asequible, justo y razonable; que se garantice la disponibilidad de abastos energ�ticos y la implantaci�n de estrategias para lograr eficiencia en la generaci�n, transmisi�n y distribuci�n de energ�a el�ctrica; as� como la seguridad y confiabilidad de la infraestructura el�ctrica e integrar energ�a limpia y eficiente mediante herramientas tecnol�gicas modernas que propulsen una operaci�n econ�mica eficaz del sistema y que se ejecute de manera integral y eficiente. En particular, para que contemos con fuentes diversificadas de energ�a y de generaci�n reduciendo la dependencia en fuentes de energ�a derivadas de combustibles f�siles, tales como el petr�leo. La Ley 57, supra, en la parte pertinente de su Exposici�n de Motivos, consigna: ��La AEE requiere una reforma profunda en su gobernanza, en su misi�n, y en la forma en que opera y mantiene la infraestructura el�ctrica de Puerto Rico. Para lograr este cambio significativo se requieren acciones a corto, mediano y largo plazo, lo cual incluye mantener la viabilidad operacional y financiera de la corporaci�n p�blica en el proceso de transformarla. Es necesario que juntos transformemos a la AEE para que administre la infraestructura el�ctrica como una compa��a al servicio del Pueblo de Puerto Rico... Para lograr una transformaci�n inmediata de nuestro sistema el�ctrico, esta Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico requiere la implantaci�n acelerada y coordinada de m�ltiples esfuerzos interrelacionados que se reflejan en las diversas disposiciones de esta Ley. �La presente medida legislativa atiende una diversidad de iniciativas que persiguen un mismo fin, atender de forma acelerada e integrada la crisis energ�tica que sufre el Pa�s y que atenta con el bienestar com�n de nuestro pueblo. Por ello, esta Asamblea Legislativa considera indispensable que estas iniciativas sean consideradas simult�neamente, mediante un proyecto de reforma integrado�� (subrayado nuestro) En este contexto, la Ley 57-2014, ante, identifica entre las herramientas para estos fines las �Compa��as de energ�a� o �Compa��as de servicio el�ctrico�, que incluyen a cualquier persona o entidad, natural o jur�dica o cooperativas de energ�a que puedan ofrecer servicios de generaci�n, servicios de transmisi�n y distribuci�n, facturaci�n, trasbordo de energ�a, servicios de red (�grid services�), almacenamiento de energ�a, reventa de energ�a el�ctrica, ente otros servicios. Asimismo, las �Compa��as generadoras de energ�a� o �Productores independientes de energ�a� como toda persona, natural o jur�dica, incluyendo las cogeneradoras ya establecidas en Puerto Rico, que le suplen energ�a a la Autoridad a trav�s de un Contrato de Compraventa de Energ�a; las cooperativas de energ�a el�ctrica y los productores de energ�a renovable que se organicen y los llamados �generadores distribuidos� como personas naturales o jur�dicas, que cuenten con una instalaci�n de generaci�n el�ctrica en Puerto Rico, primordialmente para su propio consumo y que pudiera proveer la electricidad generada en exceso de su consumo a la red el�ctrica. Es importante puntualizar, que la venta de energ�a en exceso al sistema se viabiliza por los Programas de Medici�n Neta contemplados en la Ley 114-2007, seg�n enmendada. Es decir, una amplia red de proveedores a quienes se les pudiera contratar, subcontratar o establecer acuerdos colaborativos tanto como productores o generadores de energ�a o para servicios relacionados a la transmisi�n o distribuci�n de energ�a en el sistema. Entidades, bajo la jurisdicci�n primaria y exclusiva para la aprobaci�n de tarifas y cargos por parte del Negociado de Energ�a de la Junta Reglamentadora de Servicio P�blico, conforme a las m�tricas que sustenten los cambios de tarifas que se propongan. Asimismo, la Ley 57-2014, supra, cre� el Programa de Pol�tica P�blica Energ�tica del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) como encargado de desarrollar y promulgar la pol�tica p�blica energ�tica de Puerto Rico, en todas aquellas �reas que no est�n en conflicto con la jurisdicci�n primaria del Negociado de Energ�a. El Programa, cuenta con amplios poderes y facultades. Entre estos, el estudiar, fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas no tradicionales de generaci�n el�ctrica tales como generadores residenciales, generaci�n el�ctrica a trav�s de actividades agr�colas, entre otras, para aumentar la participaci�n de productores de energ�a independientes y la disponibilidad de recursos energ�ticos en el sistema; negociar y perfeccionar contratos con otras entidades p�blicas, municipales, estatales o federales, y con personas privadas para la ejecuci�n de proyectos de investigaci�n, de servicios en el campo energ�tico o para fines c�nsonos con el cumplimiento de sus deberes; as� como hacer acuerdos de colaboraci�n con otras agencias o entidades p�blicas del Gobierno de Puerto Rico que fomenten y promulguen la pol�tica p�blica energ�tica de la Isla. As�, que no es ajeno al marco legal el aumentar la participaci�n de productores de energ�a independientes, el negociar y perfeccionar contratos y acuerdos colaborativos con entidades gubernamentales, particularmente municipales, que fomenten la pol�tica p�blica energ�tica en Puerto Rico. Por otro lado, dicha Ley 57-2014, ante, delega importantes facultades al Negociado de Energ�a con jurisdicci�n primaria. Espec�ficamente, se dispone el revisar y aprobar propuestas al reglamento de interconexi�n y los requisitos t�cnicos m�nimos (�Minimum Technical Requirements� o �MTRs�, por sus siglas en ingl�s), requisitos t�cnicos adicionales (�Additional Technical Requirements� o �ATRs�, por sus siglas en ingl�s) y cualquier otro tipo de requisito que se establezca para la interconexi�n de generadores distribuidos y �microrredes� a la red el�ctrica; el fiscalizar el cumplimiento con los mismos; establecer est�ndares o par�metros para instalaciones o plantas el�ctricas de compa��as generadoras, �microrredes� o cooperativas de energ�a, que garanticen la eficiencia y confiabilidad del servicio el�ctrico o cualquier otro par�metro de eficiencia que sea c�nsono con las mejores pr�cticas de la industria el�ctrica y fiscalizar su cumplimiento; contratar o subcontratar para cualquier fin leg�timo que le permita cumplir con la pol�tica p�blica energ�tica, y para lograr realizar tareas especializadas, sin abdicar su funci�n y responsabilidad gubernamental, incluyendo contratar los servicios profesionales de consultores, economistas, abogados, entre otros servicios profesionales, para asistirle en su funci�n reguladora y fiscalizadora; De manera particular, fiscalizar el cumplimiento de los programas de manejo de vegetaci�n a ser implementados por la Autoridad, su sucesora o el Contratante de la red de transmisi�n y distribuci�n de acuerdo con las mejores pr�cticas de la industria para proteger la red, entre otros. Como parte de esta transformaci�n del sistema el�ctrico, se aprueba posteriormente la Ley N�m. 120-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Transformar el Sistema El�ctrico de Puerto Rico� que establece el marco legal para auscultar el mercado e identificar empresas interesadas en la trasformaci�n del sistema, as� como los mecanismos para la posible venta o traspaso de los activos de la AEE relacionados a la generaci�n. Adem�s, establece que ser� el modelo de las Alianzas P�blico-Privadas el instrumento para contratar con entes privados cualquier funci�n, servicio o instalaci�n del sistema. Reconociendo, en la Autoridad para las APP, conforme a la Ley 29-2019, ante, la facultad para la negociaci�n informal, estudios de mercado, solicitudes de informaci�n y cualquier m�todo necesario para dicha transformaci�n por conducto de empresas privadas seleccionadas. C�nsono a lo expuesto, esta Ley 120-2018, supra, establece que podr�n establecerse una o m�s Alianzas con respecto a cualquier funci�n, servicio o instalaci�n de la AEE relacionados. Por supuesto, lo cual no impide, que, a su vez, estas alianzas subcontraten o establezcan acuerdos de colaboraci�n para servicios necesarios para cumplir sus responsabilidades. En detalle, la Secci�n 3 de esta Ley 120-2018, supra, dispone: �Tambi�n deber� ser objeto de profunda consideraci�n por el Comit� de Alianzas la posibilidad de que estas negociaciones resulten en la selecci�n de varios proponentes, a los fines de proveer a los consumidores el empoderamiento de tener m�s de una opci�n promoviendo, a su vez, un entorno de competencia que resulte en una transformaci�n m�s amplia, r�pida y beneficiosa para el Pueblo de Puerto Rico. El Comit� de Alianzas deber� gestionar la mayor cantidad posible de proponentes que est�n calificados y considerar todos los factores relevantes para maximizar los beneficios que recibir� el Pueblo de Puerto Rico� Queda claro, pues, que los resultados de estas negociaciones deber�n armonizar el inter�s empresarial y comercial de los proponentes con los Intereses Fundamentales del Pueblo de Puerto Rico para alcanzar la transformaci�n del servicio el�ctrico, seg�n lo hemos descrito, y que fortalezca el desarrollo socioecon�mico, comunitario, empresarial, industrial y la calidad de vida.� (subrayado nuestro) Como complemento a esta transformaci�n del Sistema El�ctrico en Puerto Rico, la Ley 17-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, establece la pol�tica p�blica energ�tica de Puerto Rico. Esto, mediante par�metros de cumplimiento que guiar�n a un sistema energ�tico resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las clases de consumidores, viabilizar que el usuario del servicio de energ�a produzca y participe en la generaci�n de energ�a, facilitar la interconexi�n de la generaci�n distribuida y microrredes, y desagregar y transformar el sistema el�ctrico en uno abierto, cuya fuente principal sea la energ�a renovable. Adem�s, mediante la Ley 114-2007, seg�n enmendada, se establece el �Programa de Medici�n Neta en la Autoridad de Energ�a El�ctrica�, que permite a los clientes que instalen sistemas de energ�a renovable el que reciban un cr�dito por la energ�a que exporten a la red el�ctrica, as� como mandata realizar un estudio para evaluar los costos y beneficios del programa. As�, se enfatiza en su Exposici�n de Motivos: �Es necesario incentivar la producci�n de energ�a a trav�s de fuentes renovables, como lo son el sol y el viento. Una manera de hacer atractiva la inversi�n en sistemas de energ�a solar o e�lica es estableciendo un programa que le requiera a la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE) la interconexi�n y medici�n neta (net metering) con aquellos clientes que instalen equipos solares el�ctricos, molinos de viento u otra fuente de energ�a renovable� Actualmente, cuarenta Estados y el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de Am�rica ofrecen variantes de programas de medici�n neta, al igual que en algunas demarcaciones de otros pa�ses como Canad�, Jap�n y Alemania�� Abundando sobre este particular, la Ley 82-2010, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Pol�tica P�blica de Diversificaci�n Energ�tica por Medio de la Energ�a Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico�; establece las normas para fomentar la generaci�n de energ�a renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo conocidas como la Cartera de Energ�a Renovable. C�nsono a estas proyecciones, el Plan Integrado de Recursos (PIR) de la AEE, as� como en el Estudio de Resiliencia de la Red El�ctrica de Puerto Rico y Transiciones a Energ�a 100% Renovable (PR100) contemplan iguales requisitos de cumplimiento al sistema sobre uso de fuentes de energ�a renovables. Sin embargo, lamentablemente, por la inacci�n para el desarrollo ordenado de los proyectos de fincas solares en el pa�s, adem�s de la insuficiencia de los sistemas individuales ya instalados, se estima solo alrededor de un 5% de la generaci�n de energ�a renovable se ha establecido al presente. Por otro lado, la Ley 258-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de las Cooperativas de Energ�a de Puerto Rico�, establece la pol�tica p�blica relacionada a las Cooperativas de Energ�a en el modelo energ�tico de Puerto Rico. En su Art�culo 3, destaca que el modelo energ�tico de Puerto Rico es uno de car�cter centralizado y, desde 1941, controlado por el monopolio legal de la AEE. Ante esto, establece que la Asamblea Legislativa apoya descentralizar el mismo, catalog�ndolo de obsoleto e inservible para el Pueblo, y apoyando el desarrollo e integraci�n de comunidades solares, microrredes comunitarias, regionales o municipales, y cooperativas el�ctricas o de energ�a. Esto con el fin de que las comunidades, incluyendo las comunidades aisladas o especiales, tengan alternativas de acceso a energ�a renovable, y para contribuir a su resiliencia ante desastres naturales. (�nfasis nuestro) A todo esto, se suman las expresiones m�s que elocuentes de la exsecretaria Federal del Departamento de Energ�a, Jennifer Granholm, sobre la insatisfacci�n que produce el ritmo lento que lleva la reconstrucci�n de nuestro sistema el�ctrico. Se�alamientos de gran importancia, no solo porque son emitidos por esta exfuncionaria del m�s alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica en los asuntos de energ�a, que nos exhort� a ser m�s diligentes, y que nos visit� a estos prop�sitos en nueve (9) diferentes ocasiones. Enfatizando a su vez, los reclamos sobre el ritmo pasivo para poder utilizar un estimado de sobre $10,000 millones de d�lares de fondos federales asignados bajo FEMA en un periodo de 10 a�os para la necesaria reconstrucci�n del sistema el�ctrico y su debida transformaci�n hacia el uso de fuentes renovables. En este contexto, es necesario apuntar integrar a los municipios de manera efectiva a estos procesos. Esto, como recurso primario del Gobierno, presentes y activos, que brindan las ayudas y servicios a sus comunidades, particularmente a los damnificados por diferentes eventos en la vital provisi�n de alimentos, reparaciones de vivienda, art�culos de primera necesidad y el procurar que a la mayor brevedad se restablezcan los esenciales servicios de energ�a el�ctrica y agua potable a las familias que sufrieron dichos embates, entre otros, as� como el seguimiento mediante su diligencia en la prestaci�n de servicios directos. C�nsono a dicha autoridad, el Art�culo 1.008 del citado C�digo Municipal, supra, reconoce como parte de sus facultades el establecer contratos y acuerdos, entre municipios, tanto con el Gobierno estatal, el Gobierno federal, corporaciones p�blicas y entidades privadas, as� como para el desarrollo de obras e instalaciones p�blicas municipales y para la prestaci�n de cualesquiera servicios p�blicos, de acuerdo a las leyes federales o estatales aplicables y para promover la viabilidad de la obra o del proyecto a llevarse a cabo y toda delegaci�n de competencias. Adem�s, el contratar con cualquier persona natural o jur�dica, la planificaci�n para el desarrollo, administraci�n y operaci�n conjunta, coordinada o delegada de instalaciones para brindar servicios p�blicos y para la construcci�n, reparaci�n y mantenimiento de instalaciones municipales, incluyendo la contrataci�n de proyectos conjuntos con entidades privadas, con o sin fines de lucro. En cuanto a las dependencias e instrumentalidades p�blicas que acuerden delegar competencias a los municipios, se les obliga a transferirle los recursos fiscales y humanos necesarios para asumir tales competencias, a menos que el municipio certifique contar con sus propios recursos. (subrayado nuestro) Asimismo, dicho art�culo les permite crear alianzas intermunicipales o consorcios que les permitan identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, a beneficio de los habitantes. Adicional, se les autoriza a promover incentivos para la inversi�n en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminaci�n; incentivar la creaci�n de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad econ�mica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energ�a a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contrataci�n con empresas privadas, p�blicas o cuasi p�blicas. A estos fines, la creaci�n de Alianzas P�blico Privada para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podr�n ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos. (�nfasis nuestro) En el Art�culo 1.010 del C�digo Municipal, supra, se les faculta a crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operaci�n y venta de empresas y franquicias comerciales, tanto al sector p�blico, como privado, operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo econ�mico, mediante Ordenanza Municipal. Entre los requisitos para estas, destacan los planes de monitoria y programas de fiscalizaci6n rigurosa para asegurar la sana administraci�n y el manejo correcto de las operaciones de las empresas municipales, as� como el deber de registrar las empresas, las franquicias o las corporaciones municipales en el Departamento de Estado. Teniendo presente, que las empresas municipales con fines de lucro tienen personalidad jur�dica propia e independiente para demandar y ser demandadas. Expresamente, el Art�culo 1.018 del C�digo Municipal, antes citado, establece entre las facultades de los Alcaldes el promulgar estados de emergencia, mediante orden ejecutiva al efecto, as� como, en caso de emitirse por el Gobernador(a) o el Presidente de los Estados Unidos sobre el mismo suceso, tomar medidas extraordinarias conforme a las circunstancias prevalecientes que requieran acci�n inmediata. Precisamente, el Alcalde o su representante podr� llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energ�a el�ctrica, as� como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificaci�n por escrito a la Autoridad de Energ�a El�ctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, seg�n corresponda. Es decir, el reconocimiento a los municipios para intervenir y restaurar el sistema de energ�a el�ctrica se reconoce por nuestro marco legal vigente, acorde al alto inter�s del servicio p�blico a la ciudadan�a. Adicional, el Art�culo 5.01 del C�digo Municipal, ante, expresamente dispone que los municipios podr�n crear Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, sin fines de lucro, con el prop�sito primordial de promover actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y bienestar general de los habitantes del municipio. En espec�fico, se detallan diversos fines de estas corporaciones, tales como: servicios sociales, desarrollo de terrenos p�blicos, vivienda de inter�s social, comercio, industria, agricultura, recreaci�n, salud, ambiente, deporte, turismo y cultura, as� como la generaci�n de electricidad de fuentes renovables de energ�a, incluyendo el crear otras entidades de esta misma naturaleza junto a otros municipios para proveer servicios en conjunto, aun cuando est�n fuera de sus l�mites territoriales o en cualquier otra jurisdicci�n. (�nfasis nuestro) As�, es necesario reconocer como muy leg�timos los reclamos de los municipios en Puerto Rico para ser partes integrales de los procesos de transformaci�n de nuestro sistema energ�tico. Destacando, en este contexto, la creaci�n de consorcios municipales, como el Consorcio Municipal de Energ�a de la Monta�a, (Barranquitas, Ciales, Morovis, Orocovis y Villalba) que fue reconocido en el a�o 2022 por apoyar activamente la expansi�n de la energ�a solar en nuestras comunidades. Importante distinci�n a nivel federal por el Programa �SolSmart�, dirigido por el Consejo Interestatal de Energ�a Renovable (IREC) y la Asociaci�n Internacional de Gesti�n de Ciudades/Condados (ICMA), financiado por la Oficina de Tecnolog�as de Energ�a Solar del Departamento de Energ�a de los Estados Unidos. As� tambi�n, el anunciado Consorcio Municipal integrado por Naranjito, Corozal, Cidra, Barranquitas y Orocovis, para abordar los trabajos de desganche y remoci�n de vegetaci�n que impactan directamente la l�neas de transmisi�n y distribuci�n de energ�a. Una labor esencial para la operaci�n �ptima y confiable del sistema, ya que se estima en un 85% las aver�as e interrupciones que sufre el suministro de energ�a provienen de la falta de mantenimiento de la vegetaci�n por donde discurren las l�neas. Esto, como parte vital del rol activo que los municipios han propuesto en m�ltiples ocasiones como colaboradores con LUMA, quien es el operador actual del sistema por el contrato de APP vigente, seg�n se�alado Es pertinente se�alar, que de informaci�n remitida por la Oficina del Contralor ante la Comisi�n de Fiscalizaci�n de Fondos P�blicos de la C�mara de Representantes en la 19na. Asamblea Legislativa con fecha del 18 de octubre de 2021, se se�ala que entre los a�os 2016-2021 los municipios invirtieron ochenta y ocho millones de d�lares ($88,000,000.00) en las corporaciones sin fines de lucro y en las empresas municipales con fines de lucro. Adem�s, que sumaron 38 municipios los que mantuvieron 29 corporaciones sin fines de lucro y 62 empresas municipales con fines de lucro en dicho periodo. As�, que este instrumento de la autonom�a municipal en uso es de gran relevancia para el ejercicio de los poderes y facultades delegados a los municipios en diferentes y amplios aspectos de car�cter p�blico a favor de sus constituyentes. As� que, es imprescindible e inaplazable que todos los procesos para la transformaci�n de la AEE se implementen a favor del Pueblo de Puerto Rico en un marco de excelencia, transparencia, confiabilidad, colaboraci�n, constancia, diligencia y responsabilidad. En dicho sentido, esta Ley establece que es urgente aglutinar de manera concreta a nuestros municipios como parte de los instrumentos que han demostrado su efectividad para que puedan brindar y garantizar los servicios esenciales de la AEE. No se pretende menoscabar obligaciones ya pactadas o violentar principios de competencia bajo el modelo de APP que delega en LUMA la administraci�n de nuestro Sistema El�ctrico; es reafirmar que el sistema de energ�a el�ctrica no ha dejado de ser el instrumento de un servicio p�blico esencial para todo Puerto Rico y requiere la colaboraci�n de todos. Tampoco, esta Ley procura enmiendas al marco legal que pudieran afectar obtenci�n de fondos federales o estatales, as� como los procedimientos en curso para la reestructuraci�n de la deuda acumulada de alrededor de $9,000 millones de d�lares de la AEE, por petici�n de la Junta de Supervisi�n Fiscal (JSF) al amparo del T�tulo III de la Ley para la Supervisi�n, Administraci�n y Estabilidad Econ�mica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas ingl�s), actualmente bajo la jurisdicci�n del Tribunal Federal. M�s a�n, cuando al presente ya se ha informado que el principal oficial ejecutivo de LUMA Energy, Juan Saca, se comprometi� a crear un comit� de trabajo para evaluar acuerdos colaborativos con los municipios para administrar recursos y agilizar trabajos de la red el�ctrica. Y, esto, debe ser prioridad garantizada en Ley y no una decisi�n de turno. Por todo lo cual, establecemos como Poder legislativo, que esta pol�tica p�blica de inclusi�n no puede ser obstaculizada, ni relegada en su implantaci�n por los contratos de APP que se han otorgado para la administraci�n, manejo y a�n la generaci�n de energ�a del sistema de energ�a el�ctrica. En consecuencia, esta Ley constituye herramienta para cimentare esta pol�tica p�blica para que de manera pr�ctica viabilice la recuperaci�n de nuestro sistema el�ctrico. Particularmente, fortaleciendo estos procesos de transformaci�n del sistema el�ctrico al integrar con prioridad y actores principales a los municipios de Puerto Rico, como han reclamado consistentemente, para que el sistema responda de manera efectiva a las demandas de todo el componente social para nuestro desarrollo y las necesidades del sector comercial e industrial en este aspecto. No como una d�diva o al arbitrio de quien administra un bien p�blico de nuestro Pueblo, sino por esta Ley Especial y conforme a los procesos, regulaciones y requisitos que actualmente se est�n implantando. Teniendo presente, que diario se subcontratan servicios por los administradores del sistema, se establecen acuerdos colaborativos para el mismo y se invierten millones de d�lares en subcontrataciones para que compa��as privadas realicen, lo que nuestros municipios est�n capacitados y han realizado por d�cadas a favor de Puerto Rico. Esto, sin significar costos adicionales a los que ya se invierten a estos fines. En resumen, se propone reconocer en primera instancia la importancia que revisten los municipios en el pa�s para la implantaci�n y desarrollo de estos proyectos, ya sea por subcontrataci�n, microrredes o acuerdos de colaboraci�n, entre otros. Esta Ley, asimismo, pretende convertirse en motor de oportunidades de generaci�n de empleos y recursos para nuestros municipios en momentos donde la ayuda estatal y recortes presupuestarios son constantes y afectan sus poderes en una diversa gama de asuntos como Gobierno Local. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear la �Ley Especial de Participaci�n, Inclusi�n Efectiva y Prioridad de los municipios en los Procesos de Transformaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE) de Puerto Rico�. Un mandato claro y concreto, para establecer garant�as espec�ficas para que los municipios puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantaci�n de la transformaci�n del Sistema El�ctrico del Puerto Rico del Siglo XXI que todos aspiramos. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-T�tulo Esta Ley se conocer� como �Ley Especial para la Participaci�n, Inclusi�n Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE) de Puerto Rico�. Art�culo 2.-Pol�tica P�blica Conforme al marco legal vigente o el que se pudiera proponerse para los procesos de transformaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico (AEE), resulta necesario se�alar que este sistema presta un servicio p�blico esencial para la ciudadan�a. Siendo esto as�, por la presente Ley se reconoce expresamente como pol�tica p�blica el que se provean garant�as espec�ficas para que los municipios, consorcios y sus estructuras puedan asumir un rol activo en los procesos a estos fines, como consistente y leg�timamente han reclamado. Con �nfasis, en la correspondiente subcontrataci�n, microrredes o acuerdos de colaboraci�n con la Autoridad de Energ�a El�ctrica, cualquier operador privado seleccionado para administrar el sistema o sucesores bajo el modelo de Alianzas P�blicas Privadas (APP) por virtud de la Ley 29-2009, seg�n enmendada. Actualmente, a cargo de LUMA ENERGY para el manejo y operaci�n del sistema de transmisi�n y distribuci�n de electricidad, as� como por GENERA PR sobre los activos para la producci�n de energ�a en Puerto Rico. As� tambi�n, en cuanto a proyectos para la diversificaci�n de las fuentes de energ�a y para fomentar y agilizar la producci�n de energ�a renovable como pilar de nuestro desarrollo y progreso. En espec�fico, para el debido mantenimiento del sistema y remoci�n de la vegetaci�n que tanto lo afecta. As�, se reconoce el rol fundamental de los municipios, consorcios y sus estructuras como los organismos de gobierno m�s accesibles para atender las necesidades de la ciudadan�a. Instrumentos, que han ido adquiriendo mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios p�blicos a favor de sus constituyentes que los han convertido en recursos imprescindibles y de efectividad comprobada. Elementos, muy importantes para poder asegurar que los procesos para transformar el servicio de energ�a el�ctrica respondan a un marco de excelencia, transparencia, constancia y responsabilidad y que no se utilicen para enriquecer a unos pocos con la implementaci�n de tarifas abusivas y arbitrarias con el �nico fin de generar ganancias para entes privados, como ha pasado en otras jurisdicciones. Art�culo 3.- Participaci�n de los municipios en los procesos de transformaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE) de Puerto Rico Si los municipios decidieran libre y voluntariamente participar en los procesos de transformaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE) de Puerto Rico, se les garantizar� pleno acceso, inclusi�n y prioridad en sus propuestas. Se reconoce, adem�s, a las estructuras municipales, entre otras, como alianzas intermunicipales o consorcios, Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, empresas, franquicias o las corporaciones municipales que se establezcan a estos prop�sitos, la facultad expresa para concertar acuerdos colaborativos entre s� y con las diferentes agencias gubernamentales, la academia y grupos de car�cter comunitario y profesional entre otros, para la promoci�n de iniciativas multidisciplinarias para el cumplimiento de los requisitos a disponerse en Ley o reglamentos a estos fines. Art�culo 4 � Supremac�a. Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad, prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley, reglamento o norma que no estuviere en armon�a con los primeros. Se ordena adoptar o atemperar los reglamentos, �rdenes y directrices a estos altos fines p�blicos. Art�culo 5.- Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, cap�tulo, secci�n o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal con competencia y jurisdicci�n, la sentencia dictada no afectar� ni invalidar� el resto de esta Ley, y su efecto se limitar� a la cl�usula, p�rrafo, secci�n o parte declarada inconstitucional. Art�culo 6.-Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. Ibts.org, 27 mayo de 2022 Peri�dico Primera hora, 4 de septiembre de 2025 HYPERLINK "https://www.elvocero.com/users/profile/Andrea%20Cruz"Andrea Cruz, EL VOCERO, 4 de abril de 2025 PAGE 2 PAGE \* MERGEFORMAT 2 d�������� ��ó��z��fR�?�����$h<d�h�8�OJQJ^JaJmH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.