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Para establecer el “Programa de Retiro Incentivado Temprano para el Personal Docente del Departamento de Educación de Puerto Rico”, Autorizar la Compra de tiempo de servicio para aquellos que cotizaban en el Sistema de Retiro para Maestros, así como la creación del fondo para sufragar este programa; y para otros fines relacionados.

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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 948 23 DE OCTUBRE DE 2025 Presentado por la representante Medina Calder�n Referido a las Comisiones de los Sistemas de Retiro; y de Educaci�n LEY Para establecer el �Programa de Retiro Incentivado Temprano para el Personal Docente del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico�, Autorizar la Compra de tiempo de servicio para aquellos que cotizaban en el Sistema de Retiro para Maestros, as� como la creaci�n del fondo para sufragar este programa; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS En cualquier sociedad, la educaci�n es la base sobre la cual se construye el desarrollo y el progreso. En el coraz�n del sistema educativo se encuentran los docentes y el personal docente administrativo, servidores p�blicos cuya labor incansable garantiza la formaci�n de todos los profesionales que sostienen al pa�s. Desde los m�dicos hasta los ingenieros, desde los cient�ficos hasta los artistas, cada profesi�n encuentra su origen en las salas de clases donde estos profesionales de la educaci�n siembran conocimiento, valores y competencias. Los docentes no solo transmiten informaci�n, sino que modelan el pensamiento cr�tico, la creatividad y la �tica de las futuras generaciones. Su impacto trasciende las paredes del sal�n de clases, moldeando ciudadanos responsables, innovadores y comprometidos con la sociedad. Por su parte, el docente administrativo desempe�a un rol crucial en la gesti�n y organizaci�n del sistema educativo, asegurando que las escuelas y centros educativos funcionen de manera eficiente y efectiva. Su labor es el engranaje que permite que el aprendizaje fluya sin interrupciones. A pesar de la magnitud de su responsabilidad, los docentes y el personal administrativo a menudo enfrentan desaf�os relacionados con su estabilidad laboral, la carga de trabajo y, especialmente, la incertidumbre sobre su retiro. No es solo una cuesti�n de reconocimiento, sino de justicia. Un sistema de retiro digno no debe ser visto como un pliego, sino como una necesidad y un derecho. Estos servidores p�blicos han dedicado sus vidas al desarrollo de la sociedad, y es imperativo que, al finalizar su carrera, tengan garantizada una calidad de vida adecuada, sin preocupaciones econ�micas que empe�en su retiro. Para fortalecer el sistema de retiro de los maestros y el personal docente administrativo, es fundamental crear un fondo robusto que garantice su sostenibilidad a largo plazo, Una estrategia viable ser�a establecer una asignaci�n espec�fica en la que las dependencias gubernamentales que generan fondos propios contribuyan directamente al sistema de retiro. Asimismo, el Departamento de Hacienda deber�a separar una partida de los recaudos fiscales para nutrir este fondo, asegurando as� su estabilidad financiera. Esta Ley permitir�a que el retiro de los educadores no dependa �nicamente de las aportaciones individuales, sino que cuente con un respaldo estructural que refleje el valor real de su servicio a la sociedad. El reconocimiento de la importancia de los educadores y del personal administrativo no debe limitarse a discursos, sino traducir� en acciones concretas que aseguren su bienestar presente y futuro. Un sistema de retiro justo y sostenible es una inversi�n en la estabilidad del sistema educativo y en la dignificaci�n de quienes han formado a generaciones enteras. La educaci�n es la base de un pa�s, y quienes la sostienen merecen la garant�a de un retiro digno, acorde con su invaluable contribuci�n al progreso de la isla. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en cumplimiento de su compromiso con los maestros fomenta legislaci�n relacionada con la pensi�n y retiro de estos servidores p�blicos. Hist�ricamente, los maestros han contribuido al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades. Es importante que el Estado reconozca el trabajo que realizan los maestros en beneficio de la sociedad. Esta Ley atiende las necesidades del gremio magisterial al permitir que los maestros sean elegibles para el retiro temprano. El gremio magisterial se ha caracterizado por su dedicaci�n en el desempe�o de sus labores diarias. Sin embargo, es necesario considerar que las demandas de la comunidad a la que sirve afectan su capacidad f�sica e intelectual con el paso del tiempo. Con cada a�o escolar, una nueva generaci�n de estudiantes reemplaza a la anterior, mientras que el maestro contin�a desempe��ndose en su rol, enfrentando los cambios y cumpliendo con sus responsabilidades asignadas. Esta Ley busca motivar al maestro en su labor en las aulas, ofreci�ndole alternativas viables por su esfuerzo acumulado a lo largo de los a�os de servicio, especialmente a medida que se acerca su retiro o jubilaci�n. El personal docente del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico ha desempe�ado un rol fundamental en la formaci�n de generaciones de estudiantes, enfrentando cambios y retos significativos a lo largo de los a�os. Sin embargo, las reformas en el sistema de retiro han afectado adversamente su seguridad financiera, aumentando a�os de servicios requeridos y reduciendo los beneficios pensionarios. Hist�ricamente, los docentes han cotizado en el Sistema de Retiro para Maestros (SMR), dise�ado para proporcionarles estabilidad en su retiro. No obstante, las recientes modificaciones han limitado sus opciones de jubilaci�n. Esta Ley busca hacer justicia a estos abnegados servidores p�blicos mediante un Programa de Retiro Temprano Incentivado, aplicable a todo el personal docente que haya cotizado en el SRM y que cumpla con los requisitos de esta Ley antes del 31 de mayo de 2027. Este programa garantizar� una pensi�n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base y una aportaci�n de cien d�lares ($100) mensuales para su plan m�dico hasta los sesenta y dos (62) a�os. Adem�s, se incorpora la opci�n de compra de hasta dos (2) a�os de tiempo de servicio, permitiendo que aquellos docentes con cincuenta (50) a�os de edad o m�s puedan completar los veinticinco (25) a�os requeridos mediante un pago basado en su salario y expectativa actuarial. Esta Ley no tendr� un impacto significativo en las arcas del Estado, ya que los maestros que opten por el retiro temprano incentivado no afectar�n al sistema de educaci�n p�blica ni generar�n crisis, dado que un n�mero mayor de maestros continuar� en servicio activo. Adem�s, el programa de retiro temprano incentivado permitir� ahorrar fondos necesarios para reclutar a nuevos maestros seg�n sea necesario. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-Esta Ley se conocer� como la �Ley de Retiro Temprano Incentivado y Compra de Tiempo para el Personal Docente del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico que Cotizaba en el Sistema de Retiro de Maestros�. Art�culo 2.- Definiciones Para los prop�sitos de esta Ley. Se establecen las siguientes definiciones: Personal Docente: Conforme a la Ley 85-2018, seg�n enmendada, incluye maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales y personal con funciones t�cnicas, administrativas y de supervisi�n que posean certificaci�n docente. Participante Elegible: Todo empleado docente que haya cotizado en el Sistema de Retiro de Maestros (SRM) y que, al momento de acogerse al retiro, cumpla con al menos veinticinco (25) a�os de servicio y tenga cincuenta (50) a�os de edad o m�s. Tambi�n ser�n elegibles aquellos docentes con cincuenta (50) a�os de edad que opten por comprar hasta dos (2) a�os de tiempo de servicio para completar el requisito de veinticinco a�os. Fecha L�mite de Elegibilidad: Este programa de retiro aplicar� a todo el personal docente que cumpla con los requisitos de esta Ley antes del 31 de mayo de 2027. Salario Base: Se define como el promedio de los �ltimos tres (3) a�os de salario bruto del empleado, excluyendo compensaciones extraordinarias. Plan M�dico: Se refiere al seguro de salud provisto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier plan medico privado en el que el empleado decida participar. Maestros: significar� no solamente los maestros que ense�en en los salones de clases, sino tambi�n el Secretario de Educaci�n de Puerto Rico y sus ayudantes, si poseyeren licencia v�lida para trabajar como maestros, los supervisores, auxiliares, superintendentes, facilitadores docentes, directores escolares, los maestros especiales, vocacionales e industriales y dem�s denominaciones y categor�as de maestros que existan o puedan existir dentro de la nomenclatura del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico. Art�culo 3.-Implantaci�n Escalonada La Junta de Retiro para Maestros conceder� el retiro por a�os de servicios prestados a todo maestro del Sistema que as� lo solicite por escrito a dicha Junta de Retiro, despu�s de haber ejercido por un periodo de veinticinco (25) a�os o m�s de servicio y haber cumplido cincuenta (50) a�os o m�s de edad. Los beneficios del Programa de Retiro Temprano Incentivado dispuestos en esta Ley se implantar�n de forma escalonada. Durante el primer a�o de vigencia de esta Ley, Solo podr�n acogerse aquellos maestros con veinticuatro (24) a�os de servicio y cincuenta (50) a�os o m�s de edad. Finalmente, en el tercer a�o de vigencia, ser�n elegibles los maestros con veintitr�s (23) a�os de servicio y cincuenta (50) a�os o m�s de edad, siempre que completen la compra de a�os de servicio si fuese necesario. Todos los participantes que cualifiquen en cualquiera de estas fases deben solicitar acogerse al programa durante el per�odo dispuesto. Art�culo 4-Beneficios del Retiro Temprano Incentivado Los empleados docentes elegibles que opten por este retiro recibir�n los siguientes beneficios: Pensi�n Vitalicia del cincuenta por ciento (50%) del Salario Base, calculado conforme al promedio de los �ltimos tres (3) a�os de salario bruto. Aportaci�n de cien d�lares ($100) mensuales para el Plan M�dico hasta que el beneficiario alcance los sesenta y dos (62) a�os de edad. Exoneraci�n de Penalidades por Retiro Temprano, eliminando cualquier reducci�n en la pensi�n por edad temprana. Pago de Liquidaci�n de Licencias Acumuladas (vacaciones y enfermedad) conforme a lo dispuesto en la Ley 26-2017. Opci�n de Compra de Tiempo de Servicio, permitiendo que los empleados docentes que tengan cincuenta (50) a�os de edad puedan comprar hasta dos (2) a�os adicionales para completar los veinticinco (25) a�os requeridos. Art�culo 5.-Compra de Tiempo de Servicio Elegibilidad: Todo docente que tenga cincuenta (50) a�os de edad y al menos veintitr�s (23) a�os de servicio en el sistema p�blico podr� optar por compra hasta dos (2) a�os adicionales para completar los veinticinco (25) a�os requeridos. C�lculo del Costo: El costo de cada a�o adicional de servicio ser� determinado por la Administraci�n de los Sistemas de Retiro, utilizando una formula basada en el salario base y la expectativa actuarial del participante. El pago podr� realizarse en un solo pago a en plazos mensuales durante un per�odo de hasta veinticuatro (24) meses. M�todo de Pago: Se permitir� el uso de ahorros personales, cuentas de retiro 401(k), IRA o compensaciones por licencias acumuladas para financiar la compra de tiempo de servicio. Se autoriza a los participantes a utilizar el balance de d�as de vacaciones y enfermedad acumulados para el pago parcial o total del tiempo de servicio que deseen comprar. Se permitir� el uso del dinero acumulado en la cuenta del Plan 106 como fuente de pago para la compra de tiempo de servicio. Art�culo 6.-Creaci�n del Fondo para el Programa de Retiro Incentivado Establecimiento del Fondo Se crea el Fondo Especial para el Programa de Retiro Incentivado del Personal Docente, que ser� administrado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Fuentes de Financiamiento Para garantizar la viabilidad financiera del programa. El Fondo Especial se nutrir� de las siguientes fuentes: Reducci�n en la N�mina del Departamento de Educaci�n: Los ahorros generados por la reducci�n de la n�mina activa debido al retiro de los docentes participantes ser�n reasignados a este Fondo. Asignaciones del Fondo General: Se autoriza la asignaci�n de fondos estatales dentro del presupuesto del Departamento de Educaci�n para sufragar los costos del retiro. Fondos Federales Disponibles: Se investigar� la viabilidad de utilizar fondos federales de programas educativos para compensar parte del impacto fiscal. Venta de Propiedades en Desuso del Departamento de Educaci�n: Se dispondr� la venta o cesi�n de planteles escolares en desuso para inyectar fondos a este programa. Recaudos por Concepto de Multas y Penalidades Administrativas: Se destinar� un porcentaje de los recaudos por multas impuestas por agencias gubernamentales a este Fondo. Emisi�n de Bonos Especiales o Instrumentos de Deuda de Bajo Riesgo: Se evaluar� la posibilidad de emitir bonos a largo plazo garantizados con ahorros en n�minas y reducci�n de costos operacionales. Aportaciones Voluntarias y Donaciones: Se permitir� la participaci�n de organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas que deseen contribuir al Fondo. Reasignaci�n de Fondos No Utilizados en Programas de Incentivos a Maestros: Se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a identificar partidas presupuestarias subutilizadas y redirigirlas a este programa. Art�culo 7.- Legislaci�n Relacionada Este programa de retiro incentivado se implementar� en conformidad con las siguientes leyes: Ley 85-2018, seg�n enmendada (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) Ley 26-2017, seg�n enmendada (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada (Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico) Ley 160-2013, seg�n enmendada (Ley de Reforma del Sistema de Retiro de Maestros) Ley 44-2000, seg�n enmendada (Ley del Programa de Retiro Temprano para Maestros) �Ley P�blica 114-187 (Ley de Supervisi�n, Administraci�n y Estabilidad Econ�mica de Puerto Rico) Art�culo 8.- Procedimiento para Acogerse al Retiro Incentivado Per�odo de Solicitud: Los empleados interesados deber�n presentar su solicitud dentro de los noventa (90) d�as posteriores a la aprobaci�n de esta Ley. Fecha Efectiva del Retiro: Los empleados aprobados cesar�n funciones en un per�odo no mayor de ciento veinte (120) d�as luego de la aprobaci�n de su solicitud. Art�culo 9.-Financiamiento y Sostenibilidad Fiscal No Impacto Adverso en el Sistema de Retiro: Los fondos para este retiro incentivado provendr�n de los ahorros generados por la reducci�n en la n�mina activa del Departamento de Educaci�n y de la reasignaci�n de fondos estatales. Reducci�n en Costos de N�mina: La sustituci�n de docentes retirados por empleados de menor escala salarial generar� ahorros suficientes para sostener este programa sin impacto negativo en las finanzas del gobierno. Art�culo 10.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 PAGE PAGE 3 ':<FLNQey���������˼˭˞��ˀ����q�fWH=h�H�hWdOJQJh�H�h\/#CJ$OJQJaJ$h�H�h�U�CJ$OJQJaJ$h�H�h\/#OJQJh�H�h>,�OJQJmH

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