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PC 91 In Committee

Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 91 2 DE ENERO DE 2025 Presentado por el representante Varela Fern�ndez Referido a la Comisi�n de lo Jur�dico LEY Para enmendar el Plan de Reorganizaci�n 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", a los fines de integrar un nuevo Cap�tulo VI sobre �Servicios a Menores Bajo Custodia� de manera tal que se distinga y detalle la prestaci�n de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la pol�tica p�blica del Estado en torno a esta poblaci�n; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Cap�tulo VI y subsiguientes; enmendar el Art�culo 31 de la Ley N�m. 88 de 9 de julio de 1986, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Menores de Puerto Rico�; y para otros fines. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante el Plan de Reorganizaci�n 2-2011 de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", se decret� como pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creaci�n de un sistema integrado de seguridad y administraci�n correccional en el cual las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador para la imposici�n de penas y medidas de seguridad. Esto incluye la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisi�n de un delito o falta, as� como el establecimiento de los procesos de rehabilitaci�n moral y social de los miembros de la poblaci�n correccional, para fomentar su reincorporaci�n a la sociedad. De un an�lisis de los factores que influyeron en la creaci�n e implementaci�n del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, resulta forzoso colegir que el inter�s de reducir gastos administrativos de las agencias componentes del sistema correccional fue un criterio medular para la integraci�n de las agencias. Este inter�s obr� en perjuicio de la pol�tica p�blica de los menores transgresores cuya custodia pertenec�a a la Administraci�n de Instituciones Juveniles (AIJ). Al derogarse la Ley N�m. 154 de 5 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Org�nica de la Administraci�n de Instituciones Juveniles�, no hubo una inclusi�n en el Plan de Reorganizaci�n 2-2011 de los aspectos sustantivos que dicho estatuto conten�a referente a la pol�tica p�blica del Estado para la poblaci�n de los menores. El Plan de Reorganizaci�n 2-2011 tiene un enfoque prominentemente dirigido a la conceptualizaci�n program�tica, administrativa, normativa y estructural de un sistema correccional de adultos. En el Plan, la referencia a una pol�tica p�blica para los menores bajo custodia no refleja todo un historial de legislaci�n que hab�a sido implementado para atender las necesidades de esta poblaci�n tan especial, y que fue eliminado con la derogaci�n de la �Ley Org�nica de la Administraci�n de Instituciones Juveniles�. Resulta muy preocupante que toda la filosof�a en torno al inter�s apremiante del Estado en procurar salvaguardar los derechos de los menores, lo que incluye aquellos que comenten faltas y cumplen una medida dispositiva, no haya tenido cabida en el Plan de Reorganizaci�n 2-2011. Dicho plan soslay� todo un andamiaje legislativo dirigido a la protecci�n de los menores bajo custodia del Estado, en aras de lograr una econom�a administrativa. Ante la derogaci�n de la �Ley Org�nica de la Administraci�n de Instituciones Juveniles� se debi� haber previsto que el Plan de Reorganizaci�n 2-2011 deb�a entonces articular la pol�tica p�blica en torno a los menores bajo custodia, mediante una definici�n clara de la prestaci�n de servicios que deben brindarse a esta poblaci�n. Ello no fue as�, y tal error debe ser enmendado de forma urgente por esta Asamblea Legislativa para evitar el perjuicio que esto supone para la rehabilitaci�n del menor transgresor. El Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR) debe ser una pieza fundamental para lograr los fines de una pol�tica que debe propender a una intervenci�n temprana y efectiva con aquellos menores denominados �transgresores� que, por diferentes circunstancias, se encuentran bajo la custodia del Estado, sujetos a su supervisi�n o en un centro de detenci�n, de manera que se puedan integrar nuevamente a su familia y a su comunidad. Debe propender a brindar al joven transgresor servicios integrados y especializados para lograr modificar las conductas antisociales que lo llevaron a cometer una falta, rescatando toda una pol�tica p�blica de atenci�n a esta poblaci�n. Mediante esta Ley se reafirma y rescata la obligaci�n que tiene el DCR de, entre otras cosas, determinar el plan de servicios que se deber� ofrecer al joven transgresor a base de tratamientos individualizados. Para lo anterior, deber� contar con un equipo multidisciplinario compuesto por profesionales, tales como trabajadores sociales, psic�logos, m�dicos y otros. No obstante, existe una fase a�n m�s cr�tica para el joven que recibe los servicios, y es aquella asociada al proceso en el cual el joven retorna a la sociedad y vuelve a tener contacto con su entorno. Las estad�sticas provistas por el Gobierno Central establecen que para el a�o 2010 hubo un total de 1,821 reincidentes del grupo poblacional juvenil, concentr�ndose el mayor n�mero de casos de reincidencia en las regiones de Bayam�n, Guayama, y San Juan. Las estad�sticas de la poblaci�n juvenil en custodia demuestran que los menores, en su mayor�a, provienen de hogares disfuncionales en los cuales no se poseen los recursos necesarios para acceder a una educaci�n adecuada que los ayude a lograr sus metas. Por lo tanto, resulta tambi�n importante adoptar par�metros que faciliten que el Estado sea efectivo en la implementaci�n de medidas que aseguren que cada joven que egresa pueda tener las herramientas necesarias para sobrevivir en el entorno al cual regresan, el cual en la mayor�a de las situaciones es sumamente hostil. Es necesario evitar, en todo cuanto sea posible, el retorno del menor al escenario institucional. La AIJ desarroll� programas dirigidos a concienciar a los j�venes de la comunidad sobre las implicaciones y consecuencias de incurrir en conducta constitutiva de faltas. As� por ejemplo, mediante el �Programa Evitar ser Transgresor� algunos menores bajo custodia visitaban escuelas para dar charlas y j�venes de la comunidad visitaban las instituciones y recib�an orientaci�n del personal profesional y de los mismos menores. Es importante establecer mediante legislaci�n el deber del DCR de continuar desarrollando programas y acuerdos de servicios dirigidos a concienciar a los menores en riesgo de cometer faltas. Adem�s, es necesario que los jueces y las juezas de las Salas de Menores del Tribunal de Primera Instancia, en el sano ejercicio de su discreci�n judicial, y dentro de los par�metros que la legislaci�n de menores les permita, puedan disponer que un menor cuya falta cometida no amerite la imposici�n de una medida dispositiva de custodia, deba participar, junto a sus padres o custodios, de talleres de prevenci�n desarrollados por el DCR, enfocados en evitar que el menor sea en lo sucesivo un transgresor de la ley penal. La presente medida establece claramente la obligaci�n que posee el DCR de adoptar, como parte del egreso del menor, la confecci�n de un programa y plan especializado e individual para cada joven que se encuentre pr�ximo a dar ese pas�. Tal plan y programa individualizado deber� establecer los servicios y ayudas que el Estado se compromete a prestar al joven con el fin de lograr su adecuada reinserci�n a la comunidad. La participaci�n de padres, familiares o encargados del menor ser� compulsoria, de ser necesario, peticionada a trav�s del Tribunal. De esta manera se garantiza que �stos sean part�cipes en el proceso de elaboraci�n del plan de egreso y desarrollen un compromiso para alcanzar y cumplir los objetivos trazados en favor del menor. El plan y programa individual debe contener, adem�s, los compromisos de ayuda que se le brindar�n al joven en, al menos, las siguientes �reas; educaci�n, salud, trabajo y recursos psicol�gicos. A tales efectos, las agencias del Estado que, conforme a su deber ministerial, puedan brindar servicios a los menores que egresan al cumplir su medida dispositiva, deben ser part�cipes del plan de egreso que se elabore para �stos y a su vez deben comprometerse a dar seguimiento y ayuda al menor para alcanzar los objetivos previstos. Para tal encomienda e integraci�n de las agencias del Estado concernidas, el Secretario del DCR deber� firmar acuerdos colaborativos con el Departamento de la Familia, Departamento de Educaci�n, Departamento de Recreaci�n y Deportes, la Universidad de Puerto Rico, y la Oficina de Asuntos de la Juventud, entre otras agencias concernidas. Tambi�n es necesario reconocer mediante esta Ley el puesto de Director del Negociado de Instituciones Juveniles como la figura a quien el Secretario del DCR pueda delegar los asuntos pertinentes a la prestaci�n de servicios directos a los menores bajo custodia. El Director del Negociado de Instituciones Juveniles ser� el representante directo del Secretario, y actuar� bajo la supervisi�n de �ste con el objetivo principal de garantizar los fines que se persiguen mediante la presente Ley. La presente legislaci�n, reconociendo que en estos momentos de crisis fiscal y econ�mica no resulta adecuado crear nuevamente una estructura similar a la derogada Administraci�n de Instituciones Juveniles, persigue dotar al DCR, dentro de su estructura actual organizativa, de un andamiaje operacional que no est� sujeto al vaiv�n pol�tico y que garantice los servicios b�sicos que debe recibir el menor que cometa faltas. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Plan de Reorganizaci�n 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", a los fines de integrar un nuevo Cap�tulo VI sobre Servicios a Menores Bajo Custodia, para que lea como sigue: �CAP�TULO VI SERVICIOS A MENORES BAJO CUSTODIA Art�culo 24 - Derechos del Menor que cumple una medida dispositiva- Por el inter�s apremiante que tiene el Estado en procurar el mejor bienestar de todo menor, los derechos que se mencionan m�s adelante, sin limitarse, se entender�n como garant�as m�nimas que debe brindar y salvaguardar el Estado y sus agencias e instrumentalidades en favor de todo menor que cumpla una medida dispositiva en un centro de detenci�n o custodia. Todo lo anterior a los fines de satisfacer las necesidades del menor y procurar proveerle todas las herramientas que le permitan que en su regreso a la libre comunidad haya superado aquellos factores de riesgo en su conducta que lo llevaron a cometer una falta. Todo menor que se encuentre cumpliendo una medida de detenci�n tendr� derecho a: Respeto pleno a su dignidad como ser humano. Que se desarrolle y se le brinde un plan individualizado de tratamiento que responda a sus necesidades particulares. En la elaboraci�n de dicho Plan de egreso deber�n participar, junto al personal del DCR, los padres o custodios del menor y las agencias del Estado concernidas y afines a las necesidades del menor. Que se salvaguarde en todo momento su integridad f�sica, emocional y psicol�gica. Que, en lo posible, tenga pleno conocimiento de las decisiones o acciones que realice el Estado sobre su persona, mientras cumpla su medida dispositiva y en la medida de lo posible que se le haga part�cipe del proceso. Que se le garantice un procedimiento administrativo de Quejas y Agravios justo e imparcial, mediante el cual el menor pueda ventilar cualquier inquietud o preocupaci�n. Dicho procedimiento debe ser implementado mediante reglamento por la Agencia y se le debe brindar al ingreso del menor a una instituci�n una adecuada orientaci�n sobre el mismo. El menor, adem�s, tendr� el derecho de presentar sus planteamientos ante el Juez que supervisa su medida dispositiva, su abogado y/o cualquier entidad p�blica pertinente. A tales efectos, la Agencia le garantizar� y proveer� los mecanismos para que as� pueda hacerlo. Tambi�n garantizar� que el menor est� libre de represalias cuando reclame cualquier derecho o cuando realice cualquier denuncia. A recibir servicios m�dicos, educativos, de alimentos y recreativos, de conformidad a sus necesidades espec�ficas. Que toda medida restrictiva o acci�n de seguridad institucional que se realice sobre su persona no atente contra su integridad f�sica y emocional. Ninguna medida de seguridad puede menoscabar el derecho del menor a recibir servicios educativos, servicios de salud, una buena alimentaci�n, vestimenta adecuada y aseo personal, descanso, acceso a servicios religiosos, a expresarse y denunciar cualquier acto que el menor entienda sea impropio, a que se le permita la comunicaci�n con sus familiares o abogados, entre otros. A mantener contacto y comunicaci�n efectiva con sus padres, hermanos, hijos, familiares y tutores, sin menoscabo a las medidas de seguridad que debe implementar el Estado. El DCR se reserva la facultad de evaluar si la persona representa un riesgo para el menor, afecta el plan de tratamiento y servicio que se le ofrece, o amenaza la seguridad institucional. Que se le brinde un Plan de Integraci�n Familiar con su n�cleo familiar cercano, que responda a sus necesidades particulares, brind�ndose particular enfoque a la comunicaci�n efectiva, deberes y responsabilidades, respeto, tolerancia, entre otros aspectos relevantes. Que se desarrolle un plan de egreso individualizado a la libre comunidad enfocado en satisfacer toda necesidad previsible en las �reas educativas, de empleo, salud y otras. Dicho Plan debe integrar la participaci�n de los familiares, allegados y dependencias del Estado que habr�n de atender al menor a su egreso. Que se le garantice su ubicaci�n institucional mediante un Plan de Clasificaci�n que tome en consideraci�n los aspectos de su conducta, riesgos de seguridad, necesidades f�sicas o emocionales especiales, historial previo (salud, educativo, conductual y psicosocial), entre otros factores objetivos que propendan a que su custodia institucional responda a sus necesidades. A libremente decidir participar o no de los servicios religiosos o de base de fe, y que se le garantice un ofrecimiento de tales servicios conforme a la preferencia del menor. Que se le coordine la obtenci�n de todo servicio o necesidad de cualquier agencia p�blica o instituci�n privada que razonablemente pueda lograrse y cuya necesidad resulte previsible al momento de egresar. A no ser objeto de discrimen de clase alguna, por raz�n de raza, color, sexo, genero, orientaci�n sexual, nacimiento, origen o condici�n social, ni ideas pol�ticas o religiosas, condici�n f�sica o emocional, entre otros. Que se le oriente y garantice sobre todo derecho que le cobije al amparo de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constituci�n de Estados Unidos, y cualquier otra disposici�n legal o reglamentaria que le sea aplicable. Todos los derechos antes enumerados constituyen, sin limitarse, derechos y obligaciones que el Secretario tendr� que garantizar a favor de los menores bajo custodia a trav�s de los mecanismos administrativos y el personal que estime necesario. Art�culo 25.-Director del Negociado de Instituciones Juveniles - Para garantizar y facilitar la prestaci�n de todo servicio necesario para cumplir con los derechos que se le reconocen al menor bajo custodia, el Secretario designar� a un Director del Negociado de Instituciones Juveniles con la responsabilidad de dirigir todo el aspecto program�tico y de seguridad de las instituciones juveniles como una estructura distinta y separada de la de adultos. La persona que se designe para ocupar dicho cargo deber� poseer suficiente experiencia y conocimientos en el campo de las ciencias de la conducta y en el �rea de la administraci�n y deber�, adem�s, conocer y estar comprometido a hacer cumplir la pol�tica p�blica relativa al sistema de justicia juvenil y la rehabilitaci�n y resocializaci�n de los menores transgresores, mediante la prestaci�n de los servicios necesarios. En todo y en cuanto se disponga en el Plan de Reorganizaci�n la responsabilidad del Secretario para con los menores bajo custodia, se entender� que dicha responsabilidad es atribuible, por delegaci�n impl�cita al Director del Negociado de Instituciones Juveniles. El Director del Negociado de Instituciones Juveniles formar� parte del servicio de confianza y compete al Secretario, observando un justo criterio de austeridad fiscal, determinar el salario a concederle. Art�culo 26.-Divisi�n de Evaluaci�n y Clasificaci�n. El Secretario establecer� una Divisi�n de Evaluaci�n y Clasificaci�n que ser� responsable de evaluar a todo menor que sea puesto bajo custodia con el prop�sito de clasificarlos para fines de ubicaci�n en la instituci�n correspondiente. Determinar� adem�s, el plan de servicios sugeridos en cada caso, en armon�a con los principios de tratamiento individualizado y seguridad p�blica enmarcados en los prop�sitos de esta Ley y de aquellas otras que sean aplicables. Adem�s, cada instituci�n contar� con un equipo multidisciplinario compuesto por profesionales tales como: trabajadores sociales, psic�logos, m�dicos y otros, preferiblemente destacados a tiempo completo en la instituci�n, para ofrecer el tratamiento continuo e implantar los planes de servicios sugeridos. Para desempe�ar esta funci�n, el Secretario tambi�n podr� obtener los servicios de personal y funcionarios de otras agencias p�blicas y privadas mediante convenios o acuerdos, o mediante contrato de servicios profesionales. Art�culo 27.-Coordinaci�n Interagencial. El Secretario ser� responsable de llevar a cabo, en el menor tiempo posible, las acciones de coordinaci�n que sean necesarias entre el Departamento y los Departamentos de Justicia, Salud, Educaci�n, y Recreaci�n y Deportes, as� como con la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y contra la Adicci�n, para lograr la consecuci�n de la pol�tica p�blica y los objetivos de esta Ley y de aquellas otras leyes que fueren aplicables. Podr�, asimismo, solicitar y obtener la cooperaci�n de otras dependencias gubernamentales, incluyendo las corporaciones p�blicas y los municipios, como tambi�n la de entidades privadas y sin fines de lucro. Los departamentos, agencias, corporaciones p�blicas y municipios, est�n compelidos, y quedan por la presente autorizados para prestar la ayuda y la colaboraci�n que sea necesaria para lograr el cumplimiento de los fines de esta Ley. Art�culo 28.-Personal empleado de servicio directo al Menor bajo Custodia � A los fines de garantizar que el personal empleado que brinde servicios o supervisi�n a los menores bajo custodia cuente con la preparaci�n y capacidad para cumplir satisfactoriamente con sus funciones y desempe�o, se establecen, sin limitar la facultad del Secretario para crear otros, las siguientes clasificaciones de puestos: Oficial de Servicios Juveniles � personal a cargo de la seguridad institucional y de la supervisi�n directa del menor bajo custodia. Dicho empleado deber� ser regularmente adiestrado para responder efectivamente a las necesidades del menor y sobre la implementaci�n efectiva de medidas de supervisi�n y seguridad enfocadas exclusivamente en esta poblaci�n. El Secretario determinar� la clasificaci�n de rangos de este puesto y dem�s normativa que estime pertinente. Trabajador Social Institucional � es el personal debidamente certificado en el ejercicio de la profesi�n de Trabajo Social que rinde servicios directos al menor bajo custodia dentro de las instituciones o centros de detenci�n. El Secretario podr� determinar todas las funciones y deberes que estime necesarias y convenientes para este puesto. Trabajador Social Comunitario - es el personal debidamente certificado en el ejercicio de la profesi�n de Trabajo Social que rinde servicios fuera de la instituci�n o centro de detenci�n, y que tiene la responsabilidad principal, sin limitarse, de cumplir con la prestaci�n de servicios a los familiares del menor, realizar las coordinaciones de servicio con agencias del estado, realizar informes peri�dicos al Tribunal sobre todo lo pertinente al cumplimiento de la medida dispositiva del menor y elaborar el plan de egreso del menor junto al Trabajador Social Institucional y dem�s empleados o profesionales pertinentes. El Secretario podr� determinar todas las funciones y deberes que estime necesarios y convenientes para este puesto. Agente de la Unidad de Operaciones Especiales � es el personal armado con la autoridad para intervenir directamente en situaciones de emergencia, cuando el Secretario lo determine necesario y en situaciones de evasiones de menores. El Secretario podr� determinar y asignar cualesquiera otras funciones necesarias al personal empleado de servicio directo al menor bajo custodia. Art�culo 29.-Unidad de Programas Operacionales de Servicio- La Unidad de Programas Operacionales es la estructura administrativa medular para garantizar la prestaci�n de servicios al menor. Estar� compuesta, sin limitaci�n a la facultad del Secretario para a�adir otras �reas o personal, por las siguientes unidades: Unidad de Trabajo Social � ser� responsable de la supervisi�n de los trabajadores sociales (institucionales y comunitarios) y elaborar los planes de trabajo necesarios para la consecuci�n de los objetivos de esta ley conforme a la naturaleza de las funciones y responsabilidades de dichos profesionales. El Secretario designar� un trabajador social con al menos diez (10) a�os de experiencia y servicio directo a los menores bajo custodia para que funja como director(a) de esta unidad. Unidad de Servicios Educativos - ser� responsable de la supervisi�n de los maestros y dem�s personal educativo (empleado o por contrato) y de elaborar los planes de trabajo necesarios para la consecuci�n de los objetivos de esta ley conforme a la naturaleza de las funciones y responsabilidades de dichos profesionales. El Secretario designar� un(a) maestro(a) con al menos diez (10) a�os de experiencia y servicio directo a los menores bajo custodia para que funja como director(a) de esta unidad. Unidad de Servicios de Salud - ser� responsable de la supervisi�n de todos los profesionales relacionados a la prestaci�n de servicios de salud al menor bajo custodia (institucionales y comunitarios) y elaborar los planes de trabajo necesarios para la consecuci�n de los objetivos de esta ley conforme a la naturaleza de las funciones y responsabilidades de dichos profesionales. El Secretario designar� un(a) profesional en el �rea de salud con al menos diez (10) a�os de experiencia y servicio directo a los menores bajo custodia para que funja como director(a) de esta unidad. Unidad de Voluntarios y Capellan�a - ser� responsable de la supervisi�n y/o coordinaci�n de aquellas personas u organizaciones privadas que interesen brindar servicio voluntario a los menores para complementar los servicios del Departamento y sean debidamente autorizados por el Secretario. Adem�s, supervisar� a los (las) capellanes que sean autorizados por el Secretario a brindar servicios de capellan�a al menor bajo custodia. El Secretario designar� un(a) director(a) de esta unidad para que, adem�s de supervisar, elabore los planes de trabajo necesarios para la consecuci�n de los objetivos de esta Ley. El Secretario podr�, adem�s, crear cuantos programas entienda necesarios a los fines de garantizar la adecuada prestaci�n de servicios a los menores bajo custodia. As�, por ejemplo, podr� desarrollar una Unidad Especializada en Maltrato y Negligencia Institucional y determinar su alcance, responsabilidades y normativa interna. Art�culo 30.-Unidad de Apoyo al Joven Incurso en Falta- A los fines de garantizar una reinserci�n adecuada en la comunidad de cada joven transgresor se constituir� una �Unidad de Apoyo al Joven Incurso en Falta� adscrita a la Unidad de Trabajo Social compuesta por Trabajadores Sociales Comunitarios. Dicha �Unidad de Apoyo al Joven Incurso en Falta�, en coordinaci�n con cada equipo multidisciplinario ubicado en cada instituci�n, deber� confeccionar, como parte de su plan de egreso, un plan y programa de servicios individualizados y especializados para cada joven transgresor pr�ximo a ser egresado, que deber� contener los servicios, ayudas e incentivos que el Estado se compromete a prestarle. La participaci�n de los padres, familiares o encargados del menor ser� compulsoria, y de ser necesario, peticionada a trav�s del Tribunal, de manera tal que �stos sean part�cipes en el proceso de elaboraci�n del plan de egreso y desarrollen un compromiso para alcanzar y cumplir los objetivos trazados en favor del menor. Los servicios y ayudas que provea el Estado, a trav�s del plan y programa individualizado que se confeccione para cada joven, deber� contener un programa de visitas peri�dicas al joven, de manera que se pueda evaluar su progreso. La �Unidad de Apoyo al Joven Incurso en Falta� deber� coordinar con las agencias e instrumentalidades del Estado para asegurarse que los servicios establecidos para cada joven que se encuentre pr�ximo a egresar est�n contemplados y listos a para ser provistos por las agencias concernidas. A tales efectos, las Agencias del Estado que, conforme a su deber ministerial puedan brindar servicios a los menores que egresan luego de cumplir su medida dispositiva, deben ser part�cipes del plan de egreso que se elabore. Deben comprometerse a dar seguimiento y ayuda al menor para alcanzar los objetivos previstos. El Secretario del DCR deber� firmar acuerdos colaborativos con el Departamento de la Familia, Departamento de Educaci�n, Departamento de Recreaci�n y Deportes, la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud, entre otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para integrar a las agencias en la consecuci�n de los objetivos de esta Ley. Se establece que las agencias e instrumentalidades del gobierno tramitar�n con prioridad cada solicitud de servicio que se realice en favor del menor, y se deber� contestar cada solicitud en un t�rmino no mayor de quince (15) d�as. Se podr� requerir el auxilio del Tribunal, a trav�s del Juez(a) que impuso la medida dispositiva al menor, para que mediante mandato judicial se ordene a cualquier funcionario p�blico el cumplimiento con la petici�n de servicio al menor pr�ximo a egresar. Art�culo 31.-Programa de Ayuda y Prevenci�n Comunitaria- El DCR desarrollar� e implementar� programas dirigidos a concienciar a los j�venes de la comunidad sobre las implicaciones y consecuencias de incurrir en conducta constitutiva de faltas. Se deben implementar programas de prevenci�n en los cuales los menores bajo custodia, conforme a la reglamentaci�n que desarrolle el Secretario y observando la normativa legal pertinente, se involucren en la educaci�n a la comunidad. A tales efectos, es deber del DCR continuar y desarrollar programas y acuerdos de servicio dirigidos a concienciar a los menores en riesgo de cometer faltas sobre las consecuencias legales de sus actos. Los jueces y las juezas de las Salas de Menores del Tribunal de Primera Instancia, en el sano ejercicio de su discreci�n judicial y dentro de los par�metros que la legislaci�n de menores les permite, pueden disponer que un menor cuya falta cometida no amerite la imposici�n de una medida dispositiva de custodia, deba participar, junto a sus padres o custodios, de talleres de prevenci�n desarrollados por el DCR y enfocado en evitar que el menor sea en lo sucesivo un transgresor de la ley penal.� Secci�n 2.-Se redesigna el actual Cap�tulo VI del Plan de Reorganizaci�n, antes mencionado, como Cap�tulo VII; el Cap�tulo VII como Cap�tulo VIII; el Cap�tulo VIII como Cap�tulo IX; el Cap�tulo IX como Cap�tulo X; el Cap�tulo X como Cap�tulo XI; el Cap�tulo XI como Cap�tulo XII; el Cap�tulo XII como Cap�tulo XIII y; el Cap�tulo XIII como Cap�tulo XIV. Adem�s, se reenumeran todos los art�culos de los Cap�tulos mencionados sucesivamente de conformidad al orden que procede tras la introducci�n del nuevo Cap�tulo VI dispuesto en la presente Ley. Secci�n 3.-Se enmienda el Art�culo 31 de la Ley N�m. 88 de 9 de julio de 1986, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Menores de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 31.-Revisi�n Peri�dica de la Medida Dispositiva El tribunal se pronunciar� peri�dicamente sobre el mantenimiento, modificaci�n o cese de la medida dispositiva impuesta. En los casos de las faltas Clase I, la revisi�n se efectuar� cada tres (3) meses y en los casos de faltas Clases II y III, la revisi�n se efectuar� cada seis (6) meses; ello sin menoscabo de poder hacerlo en cualquier momento en que las circunstancias lo aconsejen o a solicitud de parte interesada. A la vista de revisi�n deber� comparecer el menor y la persona o representante que tenga a su cargo la supervisi�n, custodia o tratamiento. En los casos de las custodias entregadas por los tribunales a la Administraci�n de Instituciones Juveniles, la revisi�n peri�dica de la medida dispositiva no requerir� la presencia del menor a no ser que el tribunal disponga lo contrario. No obstante, en los casos en los cuales el menor se encuentre bajo la custodia de la Administraci�n de Instituciones Juveniles, y est� pr�ximo a egresar por haber cumplido con su medida dispositiva, el Tribunal, a trav�s del �T�cnico en Relaciones de Familia�, deber� revisar peri�dicamente el cumplimiento del Estado con la prestaci�n de los servicios que mediante el plan y programa individualizado de egreso se comprometi� a prestarle al joven egresado. Tales revisiones se efectuar�n cada dos (2) meses, por un t�rmino de doce (12) meses. El T�cnico en Relaciones de Familia tendr� la facultad de solicitar al Tribunal �rdenes para compeler al Estado al cumplimiento de los servicios que se comprometi� prestar a trav�s del plan y programa que adopt� para el joven egresado. Todo lo anterior, luego de rendir un informe al Tribunal en el cual se evidencie el incumplimiento de las agencias e instrumentalidades con el plan y programa adoptado.� Secci�n 4.-Se autoriza al Secretario a promulgar la reglamentaci�n necesaria para implementar los objetivos de esta Ley Secci�n 5.-Esta Ley comenzar� a regir a los treinta (30) d�as, luego de ser aprobada. PAGE \* MERGEFORMAT 17 '45=GOQR]mwxyz�������̾�������������{�iUDU!hq�5�CJ4OJQJaJmH

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