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PC 904 In Committee

Para enmendar el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energía renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como “Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares”; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 904 7 DE OCTUBRE DE 2025 Presentado por el representante Rom�n L�pez Referido a la Comisi�n de Educaci�n LEY Para enmendar el Art�culo 8.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcci�n de planteles escolares, deber�n incluir la instalaci�n de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generaci�n de energ�a renovable y cisternas u otros sistemas de captaci�n de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96-2005, conocida como �Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares�; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Durante a�os, el Departamento de Educaci�n ha evaluado distintas alternativas para atender los planteles escolares afectados por los racionamientos de agua y la falta de energ�a el�ctrica. A tono con lo planteado en el p�rrafo que antecede, la Ley 96-2005, conocida como �Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares�, dispone que toda nueva obra de construcci�n de planteles escolares del sistema p�blico, ya sea de educaci�n elemental, intermedia, superior, que se comience o efect�e a partir del primero (1ro.) de julio de 2007, deber� contar con una planta de emergencia o cualquier otro dispositivo alterno para la generaci�n de electricidad, tales como, pero sin necesariamente limitarse a las placas solares, y una cisterna de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos. De otra parte, establece que aquellas escuelas p�blicas que ya est�n construidas para el primero (1ro.) de julio de 2007, ser�n incluidas en un informe que preparar� el Departamento de Educaci�n a la Asamblea Legislativa, a fin de que pueda elaborarse un programa de �retrofitting� para dotar las mismas con los equipos antes mencionados. Espec�ficamente, el Art�culo 5 de dicha Ley le orden� al Departamento de Educaci�n preparar ��una lista de todos los planteles escolares del pa�s que hayan sido construidos antes de la fecha indicada en el Art�culo 1 y que se espere contin�en en operaci�n despu�s de dicha fecha en un t�rmino menor de noventa (90) d�as de la fecha de la vigencia de esta Ley. En o antes del 31 de diciembre de 2005, se deber� someter un informe a esta Asamblea Legislativa en torno al costo estimado de equipar dichas escuelas con los equipos requeridos por esta Ley. El Departamento deber� incluir, adem�s, una propuesta para establecer un programa de �retrofitting� para dotar las mismas con los equipos antes mencionados, a fin de que la Asamblea Legislativa pueda adoptar las acciones legislativas que estime necesarias.� Lamentablemente, transcurridos m�s de quince (15) a�os, desde la aprobaci�n de dicha Ley, a�n la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no cuenta con el beneficio de analizar dicho informe. Eso acarrea la penosa situaci�n de que no se puedan aprobar los recursos necesarios para que las escuelas del sistema de educaci�n p�blica puedan ser dotadas de los equipos necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento ante la eventualidad de diversos sucesos. No obstante, entendemos apropiado reevaluar las disposiciones de la antes citada Ley 96, toda vez que hace pocos a�os se aprob� una nueva Ley de educaci�n en Puerto Rico. Espec�ficamente, la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, se promulg� con el prop�sito de fijar la nueva pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico en el �rea de educaci�n. Asimismo, esta Ley revisa y desarrolla, mediante consenso y estudio cr�tico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filos�fico, sociol�gico, psicol�gico y neurocient�fico que fundamenta el sistema de ense�anza en Puerto Rico que atiende las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad; reformula el sistema educativo en funci�n del estudiante como centro y eje principal de la educaci�n; y establece un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversi�n de recursos en su educaci�n, entre otras cosas. Respecto a las instalaciones escolares, la Ley de Reforma Educativa le imparte la instrucci�n al Secretario de establecer, mediante reglamento, la planificaci�n y estrategias sobre el uso, manejo y asuntos presupuestarios de todos los planteles escolares, incluyendo aquellos cuya administraci�n la ostente alguna otra entidad gubernamental. Tambi�n, dispone que este deber� establecer los est�ndares correspondientes para la construcci�n, reparaci�n, mantenimiento, inspecci�n y uso de las instalaciones escolares, los cuales deber�n: i. Ser razonables y pr�cticos; ii. Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal; iii. Contribuir al aprendizaje de los estudiantes; iv. Estar fundamentados en el desempe�o y los objetivos establecidos; y v. Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales refrendado por una organizaci�n profesional especializada en infraestructura. Finalmente, nos indica que el Secretario aprobar� los proyectos y planos de construcci�n de planteles escolares y otras instalaciones del Departamento. Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicci�n altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administraci�n p�blica, ya que dificulta el an�lisis y la codificaci�n de las leyes y complica el proceso de determinar cu�l es el ordenamiento que rige alg�n tema o actividad, hemos resuelto derogar la Ley 96-2005, y fundir sus disposiciones en la Ley de Reforma Educativa, la cual contiene un articulado espec�fico dirigido a atender los proyectos y planos de construcci�n de planteles escolares. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 8.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 8.01. � Autoridad. a� b� c� d. Como parte inherente de la aprobaci�n de los proyectos y planos de construcci�n de planteles escolares, seg�n lo establecido en el inciso que antecede, se dispone que estos incluir�n la instalaci�n de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generaci�n de energ�a renovable y cisternas u otros sistemas de captaci�n de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos. Aquellas escuelas p�blicas que ya est�n construidas para el primero (1ro.) de julio de 2021, ser�n incluidas en un informe que elaborar� el secretario del Departamento de Educaci�n, y ser�n incluidas en un programa de �retrofitting�, para dotar las mismas, con los equipos antes mencionados. La capacidad, especificaciones y cantidad de estos equipos ser� determinada de acuerdo con la necesidad estimada en cada plantel, seg�n certificado por el ingeniero o arquitecto a cargo de la obra. Los planos de construcci�n certificar�n los detalles sobre el �rea designada para la colocaci�n de dichos equipos, as� como de los equipos en s�, como condici�n indispensable para la otorgaci�n de cualquier permiso de construcci�n. Se ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, prestar su colaboraci�n al Secretario de Educaci�n, para que mediante reglamentaci�n, adopten las providencias correspondientes en cuanto a los requisitos de especificaciones, capacidad, medidas y distancias de los equipos, as� como de las �reas a ser designadas para la colocaci�n de estos equipos, con relaci�n a los salones de clases, tomando en consideraci�n el posible ruido a ser emitido por las plantas de generaci�n de electricidad durante su operaci�n y la emanaci�n de gases. Disponi�ndose que dicha reglamentaci�n contendr� normas que garanticen una pol�tica p�blica preferencial a favor de la instalaci�n de placas solares, como primera opci�n para cumplir con el prop�sito de este inciso. El Secretario de Educaci�n elaborar� una lista de todos los planteles escolares que hayan sido construidos antes del primero (1ro.) de julio de 2021, y que se espere contin�en en operaci�n al comienzo del a�o escolar 2021-2022. En o antes del 31 de diciembre de 2022, se deber� someter un informe a la Asamblea Legislativa, a trav�s de sus correspondientes secretar�as, en torno al costo estimado de equipar dichas escuelas con los equipos requeridos por este inciso. El Secretario de Educaci�n deber� incluir, adem�s, una propuesta para establecer un programa de �retrofitting� para dotar las mismas con los equipos antes mencionados, a fin de que la Asamblea Legislativa pueda adoptar las acciones legislativas que estime necesarias. Asimismo, se le ordena al Secretario de Educaci�n a realizar las alianzas necesarias con cualquier departamento, agencia o corporaci�n p�blica del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal de Estados Unidos, para el desarrollo de los prop�sitos de este inciso. Esto incluir� las gestiones necesarias para la obtenci�n de fondos federales que actualmente existen para estos prop�sitos, con el fin de que el impacto econ�mico en el presupuesto de la agencia sea el m�nimo posible. De igual manera, se autoriza al Secretario de Educaci�n a realizar acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin fines de lucro, dirigidos a cumplir con lo dispuesto en este inciso. [d] e� [e] f� [f] g�� Secci�n 2.- Si cualquier palabra, inciso, secci�n, art�culo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaraci�n no afectar�, menoscabar� o invalidar� las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitar� a la palabra, inciso, oraci�n, art�culo o parte espec�fica y se entender� que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicaci�n o validez en el remanente de sus disposiciones. Secci�n 3.-Por la presente queda derogada la Ley 96-2005, conocida como �Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares�; y la Res. Conj. 75-2018, as� como cualquier otra ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aqu� contenidas. Secci�n 4.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 6 '9;<=DE[ij�������Ǹ���|�m����||��[I[#hbh)#l5�CJ$OJQJmH

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