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20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 903
7 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Rom�n L�pez
Referido a la Comisi�n de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar los art�culos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realizaci�n de auditor�as e investigaciones, incluyendo audiencias p�blicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administraci�n de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisi�n de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resoluci�n a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronol�gica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Art�culo 3 de la Ley N�m. 147 del 18 de junio de 1980, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto�, con el prop�sito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electr�nico, a trav�s del cual se har� de dominio p�blico, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la informaci�n financiera, los planes de clasificaci�n de puestos y retribuci�n y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadan�a conocer la gesti�n administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El �C�digo Municipal de Puerto Rico� es una compilaci�n sistem�tica, ordenada y actualizada de toda legislaci�n municipal aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico referente a la organizaci�n, gobierno, administraci�n y funcionamiento de los municipios. La misma describe y ofrece el marco legal y jur�dico para el descargue y ejecuci�n de sus facultades, competencias y funciones.
Asimismo, reconoce que los municipios son la entidad gubernamental m�s cercana al pueblo y el mejor int�rprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de m�ximo inter�s p�blico que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deber�n proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretar�n liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.
De igual manera, el C�digo expone que cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno estatal de Puerto Rico, con sucesi�n perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto de naturaleza municipal. En cuanto a esta capacidad legislativa, esta es representada por los legisladores municipales, quienes son electos, al igual que el alcalde o alcaldesa con el voto directo de los electores.
Los miembros de la Legislatura tienen los deberes y atribuciones que les se�ala el C�digo Municipal y estos gozan de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma o en cualquier reuni�n de las comisiones de �sta debidamente celebrada. Asimismo, se ha establecido que los legisladores municipales usar�n prudente y dentro del mayor marco de correcci�n, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se le confiere por Ley.
Ciertamente, se reconoce que los legisladores municipales ostentan variados poderes dirigidos a velar por los mejores intereses de los ciudadanos que representan. Sin embargo, aun a pesar de lo amplio de los poderes conferidos a las legislaturas municipales, estas se ven impedidas de atender situaciones de diametral importancia para sus jurisdicciones.
A tales efectos, la presente pieza legislativa persigue enmendar el C�digo Municipal, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realizaci�n de auditor�as e investigaciones, incluyendo audiencias p�blicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administraci�n de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisi�n de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes.
Por otra parte, y a tono con el concepto de �rendici�n de cuentas�, estimamos que se hace imprescindible dotar al ciudadano com�n y corriente de aquellos instrumentos tecnol�gicos que le permitan conocer y evaluar por s� mismos, la gesti�n administrativa, financiera y operacional de los alcaldes que dirigen sus destinos, en los correspondientes municipios donde residan.
Adicional a lo anterior, a trav�s de esta pieza legislativa se enmienda el C�digo Municipal de Puerto Rico, para disponer que todo proyecto de ordenanza y de resoluci�n a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronol�gica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo. El prop�sito de esto es facilitar la encomienda que se le estar�a brindando a la Oficina de Gerencia Municipal de hacer de dominio p�blico, entre otros documentos de car�cter administrativo, financiero y operacional de los municipios, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas locales, cuesti�n de que los ciudadanos puedan evaluar la gesti�n de los miembros de sus respectivos cuerpos legislativos municipales.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda Art�culo 1.039 de la Ley 107-2020, para que lea como sigue:
�Art�culo 1.039 � Facultades y Deberes Generales de la Legislatura Municipal
La Legislatura Municipal ejercer� el poder legislativo en el municipio y tendr� las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en este C�digo, as� como aqu�llas incidentales y necesarias a las mismas, entre ellas:
(a)�
�
(p) Realizar auditor�as, investigaciones, audiencias p�blicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, para la evaluaci�n de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le tengan ante su consideraci�n o para prop�sitos de desarrollar cualquier legislaci�n municipal, incluyendo el poder de fiscalizaci�n. A tales efectos, podr� administrar juramentos, tomar deposiciones, requerir la presentaci�n de documentos, datos u otra informaci�n pertinente para llevar a cabo los prop�sitos de este C�digo y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, las que deber�n estar firmadas por el Presidente de la Legislatura Municipal y ser notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Si una citaci�n o requerimiento de documentos, datos o informaci�n no fuere cumplida, se comparecer� ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citaci�n o requerimiento so pena de desacato. La Legislatura Municipal emplear� un procedimiento an�logo al establecido en los Art�culos 31 al 34-A del C�digo Pol�tico de Puerto Rico para la solicitud de desacatos ante el Tribunal de Primera Instancia.�
Secci�n 2.- Se enmienda Art�culo 1.041 de la Ley 107-2020, para que lea como sigue:
�Art�culo 1.041 �Requisitos para la Aprobaci�n de Resoluciones u Ordenanzas
Las siguientes ser�n las normas y principios que regir�n la consideraci�n y aprobaci�n de proyectos de ordenanzas y de resoluciones de la Legislatura Municipal:
(a) Todo proyecto de ordenanza o de resoluci�n, para ser considerado por la Legislatura Municipal, deber� radicarse por escrito, f�sica y electr�nicamente, ante el Secretario, quien lo registrar�, le otorgar� la debida numeraci�n de forma correlativa y cronol�gica al tipo de ordenanza o resoluci�n de la cual se trate y lo remitir� al Presidente para su inclusi�n en la agenda de la sesi�n ordinaria; disponi�ndose que la mencionada numeraci�n se lleve a cabo en forma continua por todo el t�rmino de una Legislatura Municipal y la misma ser� consecutiva entre s�, pero separada en lo que respecta a cada tipo de medida. Todo proyecto de ordenanza y de resoluci�n, una vez radicado, ser� registrado en orden y por clasificaci�n. El registro ser� hecho por separado y estar� disponible para el p�blico en general.
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Secci�n 3.- Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley N�m. 147 del 18 de junio de 1980, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 3.- Facultades y Deberes de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(a)�
(b) La Oficina tendr� las siguientes facultades:
(1) Facultades relacionadas con la formulaci�n del presupuesto:
�
(2) Facultades relacionadas con la administraci�n, ejecuci�n y control del presupuesto:
�
(3) Facultades relacionadas con la evaluaci�n y el an�lisis gerencial y program�tico:
�
(4) Facultades relacionadas con la auditor�a operacional, gerencial o administrativa:
(5) Facultades generales inherentes a las facultades y deberes de la Oficina:
�
(6) Facultades relacionadas a los Municipios:
(A) La Oficina de Gerencia y Presupuesto crear�, dentro de su estructura administrativa, una Oficina de Gerencia Municipal, con facultad para asesorar a los gobiernos municipales y a sus funcionarios, de conformidad con la Ley 107-2020, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�. La Oficina de Gerencia Municipal tendr� la facultad de asesorar a los gobiernos municipales en los asuntos relacionados a la administraci�n municipal, incluyendo, sin que se entienda como una limitaci�n, asuntos de �ndole presupuestarios, asuntos legales, gerencia administrativa y sistemas de informaci�n.
(B) Se le asigna a la Oficina de Gerencia Municipal la facultad para ejecutar las siguientes funciones:
1�
�
3. Recibir los presupuestos municipales para evaluaci�n y remitir aquellas observaciones y recomendaciones para que cumplan con las disposiciones del C�digo Municipal de Puerto Rico.
4�
5. Establecer� un sistema central de base de datos electr�nicos, el cual ser� accesible de forma irrestricta, a trav�s de su p�gina de Internet, en el que publicar� la siguiente documentaci�n: (i) copia certificada de todas las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, a base de su numeraci�n correlativa y cronol�gica; (ii) los c�digos de orden p�blico vigentes; (iii) los sueldos de los alcaldes; (iv) los presupuestos municipales con sus correspondientes documentos suplementarios; (v) los planes de clasificaci�n de puestos y retribuci�n; (vi) los estados financieros auditados (�Single Audit�); y (vii) una relaci�n de las contribuciones que por concepto de arbitrios, licencias, derechos, tasas y tarifas, entre otros, tienen impuestos todos los municipios de Puerto Rico. El director de la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, actualizar� a cada sesenta (60) d�as naturales, la documentaci�n antes mencionada, quedando obligados los municipios de Puerto Rico a proveerle al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la informaci�n que sea necesaria para los fines del referido sistema.
6. Cualquier otra funci�n asignada por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o por el Gobernador de Puerto Rico en �reas relacionadas a asesoramiento en gerencia municipal.�
Secci�n 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Secci�n 5.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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