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PC 900 In Committee

Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.

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PGOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 900 7 DE OCTUBRE DE 2025 Presentado por el representante Rom�n L�pez Referido a la Comisi�n de Educaci�n LEY Para a�adir un nuevo Art�culo 9.11 a la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educaci�n; Correcci�n y Rehabilitaci�n; de Justicia; y de Seguridad P�blica, implanten, permanentemente, el denominado �Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez�, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial N�mero 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevenci�n a estudiantes y a otro personal escolar, y a trav�s de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas p�blicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido �Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez�; derogar la Resoluci�n Conjunta N�m. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Departamento de educaci�n de Puerto Rico define a un desertor escolar como aquel estudiante que se retir� de la escuela por diferentes razones sin transferirse a otra escuela, educaci�n en el hogar o programa educativo aprobado por la Agencia. Para determinar operacionalmente la deserci�n, se utilizan las transacciones de movimiento de matr�cula recopiladas en el Sistema de Informaci�n Estudiantil (SIE) y aquellos estudiantes que se esperaban el siguiente a�o escolar y no llegaron. Este c�lculo considera �nicamente las escuelas del programa regular diurno del sistema p�blico. A tenor con lo anterior, sabemos que los factores socioecon�micos inciden sobre el proceso educativo y de aprendizaje de los estudiantes. El rezago educativo y la limitaci�n de futuras oportunidades laborales fomentan la desidia educativa de los estudiantes y la deserci�n escolar del Sistema de Educaci�n P�blica. Esta situaci�n lamentable por dem�s se da en un contexto econ�mico y laboral en el cual las industrias existentes y emergentes exigen del capital humano un mayor dominio acad�mico, con creatividad, que puedan trabajar en grupos, con ideas innovadoras y dominio tecnol�gico. Ante un mundo globalizado, es imperativo la formaci�n de ciudadanos que desarrollen las competencias necesarias. Por ello, y seg�n lo dispuesto en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, el Departamento de Educaci�n tiene la obligaci�n de adoptar o desarrollar proyectos dirigidos a garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar. C�nsono con esto, los secretarios de los los departamentos de Educaci�n; Correcci�n y Rehabilitaci�n; de Justicia; y de Seguridad P�blica suscribieron el Acuerdo Interagencial N�mero 2023-000022, para crear un denominado �Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez�. Este Proyecto busca, precisamente, garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas y talleres de prevenci�n a estudiantes y a otro personal escolar. Espec�ficamente, son sus objetivos, los siguientes: (i) Prevenir y controlar las conductas de alto riesgo (conductas violentas, drogas y alcohol, embarazo precoz/relaciones sexuales, trastornos de alimentaci�n, abandono de los estudios) que puedan ser perjudiciales para el bienestar de la ni�ez y juventud ofreci�ndoles, herramientas de apoyo y prevenci�n para enfrentar los retos a los que est�n expuestos; (ii) Fomentar la participaci�n/integraci�n del plantel escolar con las agencias de seguridad, para que estos creen un v�nculo de confianza hacia el sistema, siendo uno accesible y amigable; (iii) Educar a la comunidad y escuelas sobre prevenci�n y seguridad para evitar incidentes que conlleve p�rdidas de vidas y propiedad; (iv) Reducir los incidentes de disciplina en las escuelas participantes que redunde en un mejor clima escolar; (v) Fomentar y desarrollar los valores de confiabilidad, respeto, responsabilidad, justicia, bondad y civismo en nuestros estudiantes; e (vi) Integrar las familias y comunidad por medio de actividades variadas para promover grupos comunitarios y fortalecer lazos de apoyo entre la escuela y comunidad. De acuerdo con los promotores del Proyecto original, este tiene como misi�n, contribuir positivamente al bienestar de la ciudadan�a, por entenderlo una responsabilidad �ntimamente ligada al servicio p�blico y al rol de las entidades gubernamentales. Por otra parte, entienden que, ofreciendo sus conocimientos, adiestramientos y canalizaci�n de recursos, se puede ayudar en la toma de decisiones asertiva para una mejor convivencia entre los miembros de la comunidad escolar puertorrique�a. Esto, se presume, propicia la reducci�n de los males sociales que aquejan a nuestra ni�ez y juventud. Ciertamente, lo aqu� propuesto cumple a cabalidad con el rol del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico de promulgar la excelencia en la calidad de ense�anza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educaci�n P�blica de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivaci�n se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo. En adici�n a lo antes expuesto, y considerando lo apropiado que ser�a involucrar en el �Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez�, a otras agencias gubernamentales, se provee para la participaci�n del Departamento de la Familia y a sus componentes program�ticos y operativos, conforme al Plan de Reorganizaci�n 1-1995, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de la Familia�, a la Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n, y a la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico. N�tese que, el proyecto aqu� creado, no solo busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar, sino el de toda la comunidad en general, especialmente, aquella circundante a nuestros planteles escolares. Lamentablemente, Puerto Rico exhibe un alto n�mero de personas bajo el nivel de pobreza, lo que provoca un deterioro social en las comunidades desventajadas y en el debilitamiento de las relaciones entre las personas que conviven en dichas comunidades. Las comunidades desventajadas y las escuelas p�blicas que all� ubican, carecen de lo b�sico para sobrevivir con un m�nimo que garantice un nivel elemental de vida adecuada. Peor a�n, no cuentan con los recursos para satisfacer sus necesidades esenciales ni la oportunidad de c�mo producirlos. Por ello, se entiende necesario ampliar el proyecto, toda vez que este se beneficiar� de los distintos esquemas y enfoques bajo los cuales operan los departamentos de Educaci�n; Correcci�n y Rehabilitaci�n; Familia; de Justicia; y de Seguridad P�blica, as� como la Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n y la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico. Finalmente, esta legislaci�n provee para que entre los departamentos de Educaci�n; Correcci�n y Rehabilitaci�n; de Justicia; y de Seguridad P�blica, se cree un protocolo dirigido a atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar, as� como establecer planes de contingencia y realizar un simulacro por lo menos una (1) vez al a�o, sobre este tipo de circunstancia. Sobre este �ltimo particular, recientemente, el Negociado de la Polic�a orden� el desalojo de las escuelas Dr. Juan Jos� Osuna y University Gardens localizadas en San Juan, luego de que uno de los profesores en dicho plantel, alertara sobre una amenaza de tiroteo en �reas cercanas a la escuela. Tambi�n, se desaloj� la escuela primaria Julio Sell� Sol�, la cual se ubica cerca de University Gardens, como medida de precauci�n. Como si esto no fuera poco, tambi�n la Escuela Ernesto Ramos Antonini de Ponce fue desalojada despu�s de una llamada de amenaza de tiroteo. Asimismo, las autoridades se movilizaron a la escuela Montessori Rep�blica de Per�, en San Juan, luego de que se descubriera que un estudiante de 12 a�os ten�a un arma de fuego en su bulto. A ra�z de este incidente, el padre del estudiante fue arrestado por el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico. As� pues, se hace imperativo disponer para que las escuelas p�blicas cuenten con loa antes mencionados protocolos. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se a�ade un nuevo Art�culo 9.11 en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, que leer� como sigue: �Art�culo 9.11.- Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez (a) Creaci�n del Proyecto. - En conjunto con los secretarios de los departamentos de Correcci�n y Rehabilitaci�n; Familia; de Justicia; y de Seguridad P�blica, con el Administrador de la Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n y con el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico, el Secretario de Educaci�n implantar�, permanentemente, el denominado �Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez�, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial N�mero 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas y talleres de prevenci�n a estudiantes y a otro personal escolar. (b) Objetivos del Proyecto. � Los objetivos del proyecto son los siguientes: (i) Prevenir y controlar las conductas de alto riesgo (conductas violentas, drogas y alcohol, embarazo precoz/relaciones sexuales, trastornos de alimentaci�n, abandono de los estudios) que puedan ser perjudiciales para el bienestar de la ni�ez y juventud ofreci�ndoles, herramientas de apoyo y prevenci�n para enfrentar los retos a los que est�n expuestos. (ii) Fomentar la participaci�n/integraci�n del plantel escolar con las agencias de seguridad, para que estos creen un v�nculo de confianza hacia el sistema, siendo uno accesible y amigable. (iii) Educar a la comunidad y escuelas sobre prevenci�n y seguridad para evitar incidentes que conlleve p�rdidas de vidas y propiedad. (iv) Reducir los incidentes de disciplina en las escuelas participantes que redunde en un mejor clima escolar. (v) Fomentar y desarrollar los valores de confiabilidad, respeto, responsabilidad, justicia, bondad y civismo en nuestros estudiantes. (vi) Integrar las familias y comunidad por medio de actividades variadas para promover grupos comunitarios y fortalecer lazos de apoyo entre la escuela y comunidad. (vii) Desarrollar protocolos para atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar. (c) Responsabilidades de las Agencias. - (i) Departamento de Seguridad P�blica � 1. Asignar a personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los designados por ambas agencias se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Ofrecer� talleres, orientaciones y/o terapia a trav�s de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psic�logos y trabajadores sociales, para la identificaci�n de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: el Departamento de Seguridad P�blica, a trav�s de sus componentes, coordinar� la presentaci�n de funcionarios retirados de sus distintos negociados, para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. (ii) Departamento de Educaci�n � 1. Identificar� las facilidades, con la capacidad adecuada para acomodar la poblaci�n estudiantil participante, que est� en buenas condiciones, y har� la coordinaci�n adecuada con las autoridades pertinentes para su utilizaci�n para la presentaci�n del Proyecto. De igual manera, coordinar� el ofrecimiento de servicios de desayuno y almuerzo para los recursos de las agencias que participen en las actividades realizadas. 2. Compartir� informaci�n con las agencias sobre la evaluaci�n que hagan de los estudiantes con relaci�n al Proyecto, y de las actividades llevadas a cabo, con el fin de medir su efectividad y mantener estad�sticas reales de los estudiantes y personal impactado, y sus resultados. 3. Asignar� a los funcionarios que entienda pertinentes, para que sirvan de enlace para los prop�sitos de este proyecto. El personal designado por las agencias, se reunir� una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 4. Evaluar�, canalizar� y coordinar� toda solicitud que reciba de las agencias para el ofrecimiento de los talleres de prevenci�n. 5. Confeccionar� y coordinar� un calendario en colaboraci�n con el personal designado por las agencias. (iii) Departamento de Justicia � 1. Asignar� a personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los empleados designados por las agencias se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Mediante la colaboraci�n de la Oficina de Ayuda al Ciudadano, Oficina de Compensaci�n y Servicios a las V�ctimas y Testigos de Delitos, Oficina de la Jefa de Fiscales, Secretar�a Auxiliar de Menores y Familias y el Instituto de Capacitaci�n, brindar� talleres u orientaciones para la identificaci�n de posibles desertores escolares; sobre las leyes del estado que los protegen y cu�les son los procesos judiciales sobre problemas sociales tales como violencia intrafamiliar, agresi�n, identificar y denunciar patrones de abusos y educar acerca de los riesgos de cometer un delito a temprana edad; adiestrar a los profesionales en el �mbito escolar para canalizar y realizar los procesos adecuados ante una problem�tica social cuando el ni�o, joven o familiar busque ayuda; entre otros temas relacionados. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: El Departamento de Justicia, a trav�s de sus componentes, coordinar� la presentaci�n de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. (iv) Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n � 1. Asignar personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los empleados designados por ambas agencias, se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Ofrecer� talleres, orientaciones y/o terapia a trav�s de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psic�logos y trabajadores sociales, para la identificaci�n de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: El Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, a trav�s de sus componentes, coordinar� la presentaci�n de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. (v) Departamento de la Familia y sus componentes program�ticos y operativos � 1. Asignar personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los empleados designados por ambas agencias, se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Ofrecer� talleres, tratamiento, orientaciones y/o terapia a trav�s de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psic�logos y trabajadores sociales, para la identificaci�n de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: El Departamento de la Familia, a trav�s de sus componentes program�ticos y operacionales, coordinar� la presentaci�n de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. (vi) Administraci�n de Servicios de Salud mental y Contra la Adicci�n � 1. Asignar personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los empleados designados por ambas agencias, se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Ofrecer� talleres, tratamiento, orientaciones y/o terapia a trav�s de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psic�logos y trabajadores sociales, para la identificaci�n de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: La Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n, a trav�s de sus componentes, coordinar� la presentaci�n de recursos para que brinden ayuda de manera voluntaria en el proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n y tratamiento en las escuelas que se identifiquen entre las agencias. (vii) Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico � 1. Asignar a personal para que sirva de enlace para los prop�sitos de este Proyecto con los funcionarios designados por el Departamento de Educaci�n. Los designados por ambas agencias se reunir�n una (1) vez al mes para compartir informaci�n relacionada con las actividades que se lleven a cabo en las escuelas. 2. Servicios a ofrecer: Ofrecer� talleres, orientaciones y/o terapia a trav�s de sus profesionales en el comportamiento humano o recursos disponibles, como psic�logos y trabajadores sociales, para la identificaci�n de posibles desertores escolares. Las fechas para dichos servicios se coordinar�n por mutuo acuerdo entre las agencias y de conformidad con los recursos disponibles. 3. Capacitaci�n de l�deres comunitarios: la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), a trav�s de sus componentes, coordinar� la presentaci�n de funcionarios retirados de sus distintos componentes, para que brinden ayuda de manera voluntaria en el Proyecto. 4. Realizar� actividades y talleres de prevenci�n en las escuelas y la comunidad donde se ubica la escuela que se identifiquen entre las agencias. (d) Programa de Prevenci�n de Tirador Activo Como parte inherente del Proyecto de Seguridad y Educaci�n para el Desarrollo de la Ni�ez aqu� creado, los departamentos de Educaci�n; de Correcci�n y Rehabilitaci�n; Familia; de Justicia; y de Seguridad P�blica, la Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n y la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico, desarrollar�n protocolos para atender situaciones en las que haya un tirador activo en un plantel escolar. Asimismo, establecer�n planes de contingencia y realizar�n simulacros anuales en todas las escuelas sobre situaciones en las que est� involucrado un tirador activo. De igual manera, llevar�n a cabo una campa�a informativa para promover y educar sobre los protocolos realizados en virtud de este Programa, y realizar�n los talleres necesarios para adiestrar al personal docente y no docente de acuerdo a lo establecido en dichos protocolos. (e) Reglamentaci�n. � Los departamentos de Educaci�n; de Correcci�n y Rehabilitaci�n; Familia; de Justicia; y de Seguridad P�blica, la Administraci�n de Servicios de Salud y Contra la Adicci�n y la Oficina para el Desarrollo Socioecon�mico y Comunitario de Puerto Rico, adoptar�n un reglamento conjunto en el que establecer�n, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecuci�n de este Proyecto. Este reglamento se promulgar� de conformidad con la Ley 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, y se radicar� inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.� Secci�n 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley est�n en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecer�n las de �sta. Secci�n 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oraci�n, inciso, art�culo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier raz�n impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectar� las restantes disposiciones de la misma. Secci�n 4.- Se deroga la Resoluci�n Conjunta N�m. 38 de 19 de julio de 2019, as� como toda ley, o parte de ley, que est� en conflicto con lo dispuesto en la presente. Secci�n 5.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. No obstante, el Proyecto aqu� creado, se comenzar� a ofrecer a los estudiantes del sistema p�blico de ense�anza, a partir del 30 de noviembre de 2025. https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/desalojan-escuela-en-san-juan-por-amenaza-de-tiroteo/ https://www.elvocero.com/ley-y-orden/policiacas/nueva-amenaza-de-tiroteo-desalojan-una-escuela-superior-en-ponce/article_36a04086-758a-11ed-8f68-e3e0b24382ba.html. https://www.telemundopr.com/noticias/puerto-rico/le-ocupan-arma-de-fuego-a-menor-en-escuela-de-san-juan-2/2425678/ PAGE PAGE 6 (y������������

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