States / Puerto Rico / PC 861
PC 861 Passed First Chamber
Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y las instituciones hospitalarias incluyan, en sus orientaciones sobre el uso e instalación de asientos protectores, información sobre los mecanismos electrónicos y no electrónicos disponibles para prevenir que infantes sean olvidados en dichos asientos por inadvertencia; establecer que las instituciones hospitalarias, además de verificar la certificación de instalación de los asientos protectores, deberán orientar a los padres o encargados de recién nacidos sobre estos mecanismos preventivos; y para otros fines relacionados.
Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
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