States / Puerto Rico / PC 84

PC 84 In Committee

Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Mar 16, 2026 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Jan 16, 2025 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Jan 16, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Jan 2, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado