States / Puerto Rico / PC 84

PC 84 In Committee

Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

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Chamber
Senate
Introduced
Jan 2, 2025
Last action
Mar 16, 2026 — Comisión no recomienda aprobación de la medida
Session
2025-2028
Momentum
28 · Low