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�C: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 820
25 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Navarro Su�rez
Referido a la Comisi�n de Educaci�n
LEY
Para crear la �Ley del Programa de Concienciaci�n y Prevenci�n del Delito en las Escuelas�, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participaci�n de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes en el entorno escolar son fundamentales para su desarrollo acad�mico y personal. Sin embargo, las escuelas de Puerto Rico enfrentan un desaf�o creciente relacionado con la violencia y la delincuencia juvenil, un problema que amenaza con socavar el prop�sito mismo de nuestras instituciones educativas.
Las estad�sticas, aunque a veces limitadas, pintan un cuadro preocupante. Un informe del Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico, titulado "Perfil de Salud y Seguridad del Estudiante", revel� que ya para el 2017, un 17.1% de los estudiantes de escuela superior hab�an sido v�ctimas de acoso escolar. M�s recientemente, en 2022, funcionarios del Departamento de Educaci�n alertaron que uno de cada cinco ni�os sufre de acoso escolar en la Isla. Estos n�meros representan a j�venes cuyas experiencias educativas est�n marcadas por el miedo y la intimidaci�n, lo que puede conducir a la deserci�n escolar, problemas de salud mental y, en los casos m�s graves, a la violencia.
Noticias recientes de 2024 y 2025 informan sobre un alarmante aumento de peleas y agresiones violentas en los planteles, as� como la presencia de armas y drogas. Estos incidentes no solo ponen en peligro la vida de estudiantes y personal docente, sino que tambi�n reflejan un problema social m�s profundo que la escuela no puede ignorar. La violencia que se vive en algunas de nuestras comunidades est� permeando las paredes de nuestras escuelas, y es imperativo que tomemos medidas audaces y proactivas para contrarrestar esta tendencia.
Diversos estudios y expertos en el campo de la criminolog�a y la psicolog�a juvenil sostienen que la prevenci�n es la herramienta m�s eficaz para combatir la delincuencia. Es crucial que los j�venes comprendan, de una manera directa y visceral, las consecuencias reales y a largo plazo de sus acciones. No es suficiente con la ense�anza te�rica de las leyes; es necesario un impacto emocional y psicol�gico que los lleve a una reflexi�n profunda sobre su futuro.
Esta medida legislativa propone la creaci�n del "Programa de Concienciaci�n y Prevenci�n del Delito en las Escuelas". Este programa no busca ser una iniciativa m�s, sino un esfuerzo integral y contundente que una a las ramas ejecutiva y judicial del gobierno, junto al sector no gubernamental, en una misi�n com�n: salvar a nuestra juventud de una vida de criminalidad.
Este programa se fundamenta en dos pilares: la educaci�n a trav�s del testimonio y la experiencia inmersiva. Al llevar a las escuelas a jueces, fiscales, abogados defensores y confinados, los estudiantes tendr�n la oportunidad �nica de escuchar de primera mano las m�ltiples facetas del sistema de justicia penal. El testimonio de un confinado sobre su vida en prisi�n, el relato de un fiscal sobre la acusaci�n de un joven, o la reflexi�n de un juez sobre la sentencia que cambi� una vida, son lecciones que ning�n libro de texto puede impartir.
Adem�s, el programa contempla visitas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de la polic�a. Estas experiencias buscan desmitificar la vida delictiva y exponer a los j�venes a la cruda realidad del sistema: la p�rdida de la libertad, el funcionamiento de un tribunal y las labores diarias de los agentes del orden p�blico.
La participaci�n en este programa ser� un requisito para la graduaci�n de escuela superior, asegurando que cada estudiante reciba este conocimiento vital antes de culminar su educaci�n b�sica. El Departamento de Educaci�n coordinar� este esfuerzo, pero su �xito depender� de la colaboraci�n estrecha con el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, el Departamento de Justicia, la Administraci�n de los Tribunales y organizaciones sin fines de lucro con peritaje en la materia.
Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad ineludible de proveer a nuestros j�venes las herramientas necesarias para que elijan un camino de bien, contribuyendo a una sociedad m�s segura y justa para todos. La aprobaci�n de esta Ley es un paso firme en esa direcci�n.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- Art�culo 1.- T�tulo de la Ley.
Esta Ley se conocer� y podr� ser citada como la �Ley del Programa de Concienciaci�n y Prevenci�n del Delito en las Escuelas�.
Art�culo 2.- Creaci�n del Programa.
Se crea el Programa de Concienciaci�n y Prevenci�n del Delito en las Escuelas (PCPDE), adscrito al Departamento de Educaci�n de Puerto Rico. El prop�sito principal del programa es educar y concienciar a los estudiantes de escuela superior sobre la violencia escolar, la delincuencia juvenil y las consecuencias legales, sociales y personales de incurrir en conductas delictivas.
Art�culo 3.- Poblaci�n Estudiantil.
La participaci�n en el programa ser� compulsoria para todos los estudiantes de noveno, d�cimo, und�cimo y duod�cimo grado del sistema de educaci�n p�blica de Puerto Rico. El cumplimiento con los requisitos del programa ser� una condici�n para recibir el diploma de escuela superior.
Art�culo 4.- Componentes del Programa.
El PCPDE consistir� en dos componentes principales:
Fase Educativa en la Escuela: Se coordinar� un cursillo de un d�a de clases en cada escuela superior participante. Este cursillo incluir�:
Charlas y conferencias ofrecidas por un panel compuesto por jueces, fiscales, abogados de defensa, polic�as y oficiales correccionales.
Testimonios de confinados y exconfinados, quienes compartir�n sus experiencias de vida y las consecuencias de sus decisiones.
Distribuci�n de material did�ctico que explique el sistema de justicia juvenil, los tipos de delitos m�s comunes entre menores y sus repercusiones legales.
Fase de Experiencia Inmersiva: Los estudiantes participar�n, bajo estricta supervisi�n, en visitas coordinadas a las siguientes instalaciones:
Una instituci�n correccional para adultos o un centro de detenci�n juvenil.
Una sala de un tribunal durante un proceso judicial (previamente autorizado).
Un cuartel de la Polic�a de Puerto Rico.
El prop�sito de estas visitas es que los estudiantes observen directamente el funcionamiento del sistema de justicia y las realidades de la privaci�n de libertad.
Art�culo 5.- Colaboraci�n Interagencial.
El Departamento de Educaci�n ser� la agencia encargada de coordinar y administrar el PCPDE. Para la implementaci�n de este programa, el Departamento de Educaci�n establecer� acuerdos de colaboraci�n con:
El Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, para coordinar la participaci�n de confinados y las visitas a las instituciones penales.
El Departamento de Justicia, para coordinar la participaci�n de fiscales.
La Administraci�n de los Tribunales de Puerto Rico, para coordinar la participaci�n de jueces y las visitas a los tribunales.
El Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, para coordinar la participaci�n de oficiales y las visitas a los cuarteles.
Organizaciones sin fines de lucro con experiencia probada en programas de prevenci�n de la delincuencia juvenil, para enriquecer el contenido del programa.
Art�culo 6.- Reglamentaci�n.
Se faculta al Secretario del Departamento de Educaci�n, en consulta con los jefes de las agencias colaboradoras mencionadas en el Art�culo 5, a adoptar la reglamentaci�n necesaria para la implementaci�n de esta Ley dentro de un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) d�as a partir de su aprobaci�n. Dicha reglamentaci�n deber� incluir, sin limitarse a, los protocolos de seguridad para las visitas, los criterios de selecci�n de los panelistas y confinados participantes, y el contenido curricular del material did�ctico.
Art�culo 7.- Cl�usula de Salvedad.
Si cualquier art�culo, inciso, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional o nulo por un tribunal con competencia, tal dictamen no afectar� ni invalidar� las dem�s disposiciones de esta Ley.
Art�culo 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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