States / Puerto Rico / PC 788

PC 788 In Committee

Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Aug 21, 2025 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Aug 21, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Aug 19, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado