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20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 779
18 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
(Por petici�n Juan C. Del Valle, Anthony S�nchez Aponte, Gloria M. Flete Pereyra, Mar�a Marcano Rodr�guez, Stephanie Padua Mart�nez, Jos� Mawad Concepci�n, Raquel Landrau Carrasquillo, Jessica Latorre P�rez, Xiomara M�rquez, Margarita Mastache Dom�nguez, Christian M. Villegas Pizarro, Ideliza Torres C�diz, Ver�nica P�rez Ortiz, Marlyn Benoit, Luis Gilberto Ramos Negr�n, Janice L�pez P�rez, Kathyra Gonz�lez Medina, Rosa Guerra Cirino, Joyce Ortiz Le�n, Jos� Trujillo Resto, Denisse Marie Valent�n Pe�a, �ngel Acevedo Gonz�lez, Mar�a Su�rez Su�rez, Emilia Mart�nez Espejo, Bernyce M . Gil Sanchez, Leonardo G. Negr�n Roche, Lizette Santiago S�nchez, Jormarie Rivera Rodr�guez, Mar�a S�nchez Soto, Raissa Camacho Adorno, Samuel Irizarry Cort�s y Noami Qui�onez Coyle)
Referido a la Comisi�n de Salud
LEY
Para crear la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermer�a para la Atenci�n de Pacientes en Instituciones de Cuidado M�dico - Hospitalarias"; establecer como pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los patrones de personal de enfermer�a en las instituciones hospitalarias; definir t�rminos; establecer los patrones de personal de enfermer�a para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermer�a y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermer�a; establecer las responsabilidades por represalias de las instituciones m�dico�hospitalarias; a�adir un subinciso (3) en el inciso (g) del Art�culo 1541 de la Ley 55-2020; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de promover y proteger la salud de sus ciudadanos. A esos fines, el Gobierno dedica importantes recursos presupuestarios a programas relacionados a la prestaci�n de servicios de salud a la poblaci�n, medidas de control sanitario, educaci�n en salud y otras.
En busca de mayores eficiencias, a partir de la d�cada de los a�os 90 del siglo pasado, el Estado cambi� de un modelo salubrista, fundamentalmente basado en la prestaci�n directa de servicios m�dico-hospitalarios a la ciudadan�a en instalaciones p�blicas, a un modelo basado principalmente en la contrataci�n de entidades y servicios privados.
Mediante la aprobaci�n de la Ley 190-1996, conocida como la �Ley para Reglamentar el Proceso de Privatizaci�n de la Instituciones de Salud Gubernamental� muchas de las instalaciones de salud p�blicas se transfirieron al sector privado. Esto con la intenci�n de mejorar los servicios, abaratar los costos y utilizar mejor los recursos dedicados a la salud de la poblaci�n.
Con el paso de los a�os, la eficiencia esperada en las prestaciones de servicios de cuidados de salud a la poblaci�n no necesariamente se materializ�. Conocedores de los temas de salud reconocen que luego del referido cambio de modelo, el Estado no fue efectivo en su nuevo papel de supervisar que el nuevo modelo de prestaci�n de servicios se tradujera en mejores y mayores servicios a la poblaci�n. Con el objetivo de maximizar sus ganancias, muchas instituciones privadas adoptaron la pr�ctica de reducir la dotaci�n de personal de enfermer�a disponible para prestar servicios directos a los pacientes.
De otra parte, el sistema de salud p�blica se vio afectado por recortes presupuestarios que tambi�n han afectado la calidad de los servicios y la correcta dotaci�n de recursos para la atenci�n de los pacientes. Esa visi�n lucrativa de la salud que considera al personal de enfermer�a como un costo operacional y no como un componente esencial de servicio para el debido cuidado de los pacientes, fue responsable de que, en Puerto Rico, algunas instituciones hospitalarias despidieran personal de enfermer�a, a�n en medio de la pandemia del COVID-19.
La realidad es que en los �ltimos a�os se ha propagado cierta tendencia al empobrecimiento de la calidad de los servicios recibidos por la poblaci�n con respecto de los presupuestos gubernamentales destinados a cuidados de salud, debido a un desmesurado �nimo de lucro de instituciones privadas en la industria m�dica, en gran medida ante la reducci�n en el �mbito de acci�n de su contraparte p�blica. Lamentablemente, la Secretar�a Auxiliar para la Reglamentaci�n y Acreditaci�n de Facilidades de Salud (SARAFS), del Departamento de Salud de Puerto Rico, carece de los recursos necesarios para poder fiscalizar adecuadamente el cumplimiento continuo de las instituciones hospitalarias con patrones de personal de enfermer�a adecuados.
Esas circunstancias atentan contra el cabal cumplimiento de la pol�tica establecida por esta Asamblea Legislativa mediante la Ley para Regular la Pr�ctica de la Enfermer�a en Puerto Rico, Ley 254-2015; donde se reconoce que la Pr�ctica de la Enfermer�a constituye �un servicio social esencial con autonom�a, que participa y colabora con otras disciplinas para promover el estado �ptimo de salud�, y el cual resulta esencial a la garant�a del �derecho de todo ciudadano a recibir servicios de calidad y en cantidad suficiente de acuerdo a la categorizaci�n de cuidado que corresponda�.
Por ello, resulta necesario que el Gobierno intervenga a los fines de establecer est�ndares m�nimos en los patrones de personal de enfermer�a por n�mero de pacientes en las distintas instituciones de cuidados m�dico-hospitalario en Puerto Rico a la luz de las necesidades de atenci�n requeridas de los pacientes. Dicha legislaci�n, para que sea efectiva, requiere del establecimiento de diversos mecanismos mediante los cuales, tanto la ciudadan�a, como el personal de enfermer�a a cargo del cuidado directo de los pacientes, puedan activar procedimientos que permitan corregir oportunamente situaciones reiteradas de inadecuada atenci�n m�dico-hospitalaria a la poblaci�n, por falta de suficiente personal de enfermer�a.
Es un hecho determinado por esta Asamblea Legislativa que en Puerto Rico confronta una situaci�n generalizada de insuficiente dotaci�n de personal de enfermer�a en las instituciones de cuidado m�dico; lo cual evita una �ptima atenci�n de los pacientes, aumentando con ello los riesgos a su salud. Dicha falta de personal muchas veces impide a personal de enfermer�a cumplir a cabalidad con los est�ndares de excelencia en los cuidados de enfermer�a establecidos a nivel de los Estados Unidos por la American Nurse Association (ANA). El n�mero excesivo de pacientes a su cargo, la sobrecarga de trabajo y el correspondiente agotamiento f�sico y mental que genera desgaste en el personal de primera l�nea en el cuidado de los pacientes.
La ANA y otras instituciones aliadas reconocen que existe una crisis general de inadecuados patrones de personal de enfermer�a para atender adecuadamente las necesidades de los pacientes. Como consecuencia de esa situaci�n, aumentan significativamente las probabilidades de que los pacientes vean frustradas sus posibilidades de mejoramiento, por errores evitables, falta de consistencia en sus tratamientos o por posible impericia en el cuidado m�dico-hospitalario.
Estudios de instituciones de renombre en Estados Unidos y a nivel internacional demuestran que existe una relaci�n directa entre la dotaci�n de personal de enfermer�a en instituciones de cuidado a pacientes internados, los niveles de fatiga laboral de ese personal, y la efectividad de los tratamientos brindados. Investigaciones de campo comprueban la relaci�n estad�sticamente demostrable entre una dotaci�n adecuada de personal de enfermer�a en funci�n del n�mero de pacientes a su cargo y de los niveles de cuidado requerido por estos dependiendo de la gravedad de sus condiciones generales, contribuye a evitar errores humanos en su cuido. Con ello se acelera el tiempo de recuperaci�n y se reducen complicaciones relacionadas por ulceraciones, infecciones y accidentes, as� como los casos de reca�das, entre otros.
Resulta l�gico concluir que, si la responsabilidad continua de seguimiento al cuidado del paciente depende de un personal que no cuenta con el tiempo necesario para evaluar su progreso, para administrar oportunamente sus medicamentos o dar seguimiento a otros procedimientos curativos; ello afectar� la capacidad de recuperaci�n de estos. Dicha situaci�n se agrava cuando, por raz�n de la cr�nica exposici�n del personal de enfermer�a a esas circunstancias, comienzan a padecer de condiciones de extenuaci�n laboral relacionadas a jornadas extraordinarias de trabajo y la falta de periodos adecuados de descanso que les permitan reponer sus energ�as f�sicas y mentales; con lo que se tornan m�s propensos a cometer errores humanos.
Cabe mencionar que la situaci�n de extenuaci�n laboral del gremio de enfermer�a ha alcanzado niveles tan cr�ticos que se encuentra afectando la salud mental de estos profesionales. Un estudio estableci� que despu�s de controlar factores como la edad, el g�nero, las horas de trabajo, el estado civil y el agotamiento, se estim� que el personal de enfermer�a ten�a treinta y ocho por ciento (38%) probabilidades m�s altas de tener pensamientos suicidas que los trabajadores promedio. Otro estudio de la Universidad de Michigan encontr� que el personal de enfermer�a tiene aproximadamente el doble de probabilidades de morir por suicidio que la poblaci�n general femenina, y un setenta por ciento (70%) m�s probabilidad que las doctoras en medicina. Se trata de un personal que continuamente est� expuesto a tener que tomar determinaciones donde se debate la vida y la muerte de los pacientes a su cargo, y la falta de condiciones adecuadas para poder atenderlos como corresponde las expone continuamente a tener que afrontar profundos dilemas �ticos, con cuyas consecuencias luego tienen que vivir. Basado en lo anterior, existe consenso entre los estudiosos e investigadores sobre que los patrones de personal de enfermer�a adecuados resultan igualmente importantes para mejorar la calidad de vida de los pacientes, como la del personal de enfermer�a que los atiende. De igual modo, una adecuada dotaci�n disminuye significativamente la posibilidad de actos constitutivos de impericia m�dico-hospitalaria en lo referente al adecuado y correcto tratamiento que se le debe ofrecer a los pacientes.
En la medida en que existe una relaci�n directa entre las condiciones laborales del personal de enfermer�a y la adecuada atenci�n al personal de enfermer�a, resulta esencial incorporar el punto de vista de la profesi�n de enfermer�a en el dise�o de las pol�ticas p�blicas de salud. Al respecto, estudios del reconocido Institute of Medicine plantean que, para mantener un sistema adecuado de salud, resulta fundamental que las experiencias y conocimientos del personal de enfermer�a sean debidamente incorporados. Se entiende que este es un personal que debe de ser tratado como socios plenos, junto con los m�dicos y otros profesionales salubristas, en el dise�o de los sistemas de atenci�n m�dica.
La �National Academy of Medicine� establece los desaf�os actuales y futuros en la pr�ctica de la enfermer�a, considerando las lecciones de la pandemia, y realza los siguientes:
Reconocer el papel del personal de enfermer�a en la mejora de la salud de las personas, las familias y las comunidades abordando los determinantes sociales de la salud y brindando una atenci�n eficaz, eficiente, equitativa y accesible para todos en todo el proceso de atenci�n, as� como identificando los facilitadores del sistema y las barreras para lograr esta meta.
Promover el despliegue actual y futuro del personal de enfermer�a de todos los niveles en todo el proceso de atenci�n, incluso en modelos de pr�ctica colaborativa, para abordar los desaf�os de construir una cultura de la salud.
Reconocer el papel de la profesi�n de enfermer�a para asegurar que la voz de los individuos, las familias y las comunidades se incorporen en el dise�o y las operaciones de los sistemas de salud cl�nicos y comunitarios.
La importancia del personal de enfermer�a para servir como agentes de cambio en la creaci�n de sistemas que sirvan de puente entre la prestaci�n de atenci�n de la salud y la atenci�n de las necesidades sociales en la comunidad.
La necesidad de identificar o desarrollar pr�cticas de enfermer�a efectivas para eliminar las brechas y disparidades en la atenci�n de la salud.
La importancia del bienestar y la resiliencia del personal de enfermer�a para garantizar la prestaci�n de cuidados de alta calidad y mejorar la salud de la comunidad.
En Puerto Rico, con la colaboraci�n de profesionales de la enfermer�a, el Gobierno ha procurado establecer los m�s altos niveles de calidad en lo que a servicios de salud se refiere. Uno de los pasos m�s importante en esa direcci�n fue la creaci�n del Colegio de Profesionales de la Enfermer�a mediante la Ley N�m. 82 de 1 de junio de 1973, seg�n enmendada, y el Colegio de Enfermer�a Pr�ctica Licenciada, mediante la Ley N�m. 86 de 2 de julio de 1987. Asimismo, recientemente se aprobaron las leyes 136-2020 y 137-2020, a los fines de establecer est�ndares de compensaci�n salarial m�nimos para el personal de enfermer�a, tanto a nivel p�blico como privado, respectivamente. No obstante, esas medidas, aunque necesarias, no resultan suficientes para garantizar a ese personal condiciones de trabajo adecuadas y que promuevan la retenci�n de sus servicios en Puerto Rico, evitando as� que se relocalicen fuera del pa�s, o que abandonen la profesi�n y se dediquen a otras labores en �reas no esenciales.
Una investigaci�n recientemente realizada, confirma la gravedad del problema de falta de dotaci�n adecuada de personal de enfermer�a en las instituciones m�dico-hospitalarias, y sus consecuencias para la salud de los pacientes y la del propio personal de enfermer�a. En cuanto a los datos estad�sticos obtenido de los pacientes y familiares, la misma arroj� que si bien este grupo estaba satisfecho con el trato personal recibido por parte del personal de enfermer�a (95% de satisfacci�n), reportaron serios incumplimientos con la capacidad de estos profesionales de poder cumplir cabalmente con los est�ndares relacionados al debido cuidado y atenci�n de los pacientes, aplicables a la profesi�n de enfermer�a. Por ejemplo, en est�ndares que requieren ser cumplidos al 100%, se reportaron los siguientes niveles de cumplimiento por el personal de enfermer�a, seg�n la muestra de pacientes y familiares: procesos de higiene por el personal de enfermer�a 93.3%; suficiencia de informaci�n provista sobre tratamientos 91.3%; identificaci�n previa de los pacientes 83.5%; cambios de vendajes y curaciones 77.8%; asistencia para ir al ba�o 67.3%; asistencia para vestirse 60.0%; suministro y explicaciones sobre medicamentos 57.6%; respuesta a solicitudes de asistencia dentro de un tiempo razonable 79.9%.
Por su parte en los datos relacionados al personal de enfermer�a, el estudio revel� que a un 73.2% se les requer�a trabajar regularmente horas en exceso de la jornada regular antes de la pandemia del COVID y un 68.5% indic� haber visto afectado sus periodos de descanso y/o almuerzo por falta de personal suficiente. Al respecto un 50.3% de las personas encuestadas eval�an como insuficiente la cantidad de personal de enfermer�a en sus lugares de trabajo. Las encuestadas reportaron que, en promedio, atienden y/o manejan 15 pacientes en un d�a de trabajo t�pico. Aquellos que trabajan en el turno de 7:00am a 3:00pm, atienden en promedio 17 pacientes; los que trabajan en el turno de 3:00pm a 11:00 pm, 13 pacientes; y los que trabajan en el turno de 11:00 pm a 7:00am, 10 pacientes. Resulta revelador conocer que en salas de cuidado cr�tico el estudio refleja un promedio de 8 pacientes por personal de enfermer�a y una media de 4; en salas de emergencias un promedio de 15 y una media de 13; en salas de pediatr�a un promedio de 14 y una media de 10 y en salas generales un promedio de 15 y una media de 12 pacientes por personal de enfermer�a.
Por eso resulta importante que, habiendo ya legislado sobre los salarios de este grupo profesional esencial, se establezcan patrones de personal adecuados y se restringen las extensas jornadas laborales del personal de enfermer�a, que permitan garantizar la debida atenci�n de los pacientes en nuestro pa�s.
Se reconoce que la ciencia y arte de la enfermer�a constituye un elemento indispensable de los cuidados de salud que proveen las instituciones m�dico-hospitalarias a los pacientes que atienden, y el cual debe de ser prestado a base de par�metros que le son propios a la pr�ctica de esa profesi�n. Ello as�, pues mientras la pr�ctica de la medicina se caracteriza por realizar intervenciones sobre un modelo m�s autocr�tico de monitoreo intermitente de la recuperaci�n del paciente; la enfermer�a trabaja a base de modelos comprensivos con un alto componente biopsicosocial y de seguimiento e interrelaci�n continua con los pacientes. En ese sentido, una buena pr�ctica de la medicina necesita que, tanto la clase m�dica como los profesionales de enfermer�a, cuenten con la oportunidad de ejercer sus funciones de forma adecuada, compartir impresiones, y se respeten las condiciones necesarias para poder aportar sus saberes y destrezas particulares a los procesos de atenci�n de los pacientes.
En Puerto Rico ha habido una serie de determinaciones judiciales que abogan a atender el tema de la dotaci�n de manera prioritaria, estas determinaciones y jurisprudencia establecen:
El personal de enfermer�a tiene el deber de ejercer un grado de cuidado razonable para evitar causar da�o innecesario al paciente, el cual debe corresponder al grado de cuidado ejercitado por otras enfermeras en la localidad o localidades similares.
En los hospitales del pa�s, el personal de enfermer�a y el resto del personal param�dico tiene el ineludible deber de realizar y llevar a cabo, con la premura requerida y a tono con las circunstancias particulares de cada paciente, las �rdenes m�dicas.
El personal de enfermer�a que rinde servicios en los dispensarios u hospitales en muchas ocasiones constituyen el �nico medio de comunicaci�n entre el m�dico y el paciente.
Cuando el personal de enfermer�a incurre en actos negligentes que causan da�o a los pacientes, la instituci�n m�dico-hospitalaria donde dicho personal ejerce, responde de forma vicaria y viene obligado a compensar los da�os ocasionados.
El personal de enfermer�a no responde, si su actuaci�n se limit� a seguir �rdenes m�dicas.
Una suficiente dotaci�n de personal de enfermer�a, en condiciones adecuadas para poder prestar sus servicios de manera eficiente a la poblaci�n de pacientes al cuidado de las instituciones de salud, ha demostrado tener un efecto directo sobre la capacidad de los pacientes de tener una pronta y efectiva recuperaci�n de su salud y as� evitar posibles actos de impericia m�dico-hospitalaria. Por ello, resulta necesario revisar los supuestos de responsabilidad objetiva y estricta aplicable a las instituciones m�dicas que carezcan de patrones de personal de enfermer�a adecuados para el cuido de los pacientes que cumplan cabalmente con los est�ndares de la pr�ctica de la enfermer�a aplicables en Puerto Rico y los Estados Unidos.
No existe duda que el Gobierno en Puerto Rico tiene un inter�s apremiante en la salud, la calidad de sus servicios y la seguridad de sus ciudadanos, consignado en la Constituci�n del Estado Libre Asociado. Existe suficiente justificaci�n racional para que el Gobierno regule la calidad de los servicios de salud que reciben los pacientes institucionalizados a trav�s del establecimiento de est�ndares m�nimos y patrones de personal de enfermer�a por paciente (�staffing�), lo cual redundar� en un mejor cuidado de los pacientes y el aumento en los niveles de satisfacci�n laboral del personal de enfermer�a que hoy opera en condiciones extremas. Con ello, se remedian situaciones de alto riesgo para la vida y seguridad de los recipientes de estos servicios en Puerto Rico. El Gobierno no puede, ni habr� de abdicar su responsabilidad ante el inter�s apremiante que tiene en la vida, salud y seguridad de sus ciudadanos. Por ello, invoca sus poderes y facultades para crear las condiciones que garanticen unos servicios de salud con unos est�ndares m�nimos.
As� como el Gobierno actu� afirmativamente para enfrentar la problem�tica de los bajos est�ndares salariales aplicables al personal de enfermer�a; ahora esta Asamblea Legislativa entiende que es oportuno y necesario legislar para establecer est�ndares m�nimos requeridos de dotaci�n de personal de enfermer�a por pacientes atendidos en las instituciones m�dico-hospitalarias, contribuyendo as� a elevar la calidad de los servicios de salud de la poblaci�n en general y a contar con un sistema de cuidados de salud m�s adecuado, justo y efectivo. Asimismo, esta Asamblea Legislativa entiende que adem�s de legislar sobre esos est�ndares de patrones de personal de enfermer�a seg�n la gravedad de las condiciones de los pacientes, resulta imprescindible legislar mecanismos que permitan tanto al personal de enfermer�a, como a los pacientes, ayudar a hacer valer los est�ndares m�nimos de cuidado aqu� legislados.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Para declarar la Ley que se denominar� como la "Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermer�a para la Atenci�n de Pacientes en Instituciones de Cuidado M�dico -Hospitalarias".
Secci�n 2.- Para establecer como pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer patrones de personal de enfermer�a en las instituciones m�dico � hospitalarias, y de esta forma mejorar las condiciones b�sicas de los servicios de enfermer�a del sector p�blico y privado en donde se atiendan pacientes, bajo el entendimiento de que, dependiendo de la gravedad y la necesidad de cuidado de los pacientes en distintas unidades de tratamiento, deben de existir distintas proporciones b�sicas de personal de enfermer�a por paciente.
Secci�n 3.- Definiciones
Los siguientes t�rminos usados en la presente Ley tendr�n el significado adjudicado en esta Secci�n, a menos que as� se especifique:
Personal de Enfermer�a- conjunto de enfermeros y enfermeras pr�cticas o profesionales, ya sea bajo contratos de empleo, subcontratos o como contratistas independientes, autorizados a ejercer la pr�ctica de la enfermer�a en Puerto Rico, a quienes se les asigne, por parte de las instituciones de cuidado de salud, la responsabilidad de prestar servicios directos de atenci�n a pacientes atendidos en las mismas.
Enfermeros y Enfermeras Profesionales- Persona que posee un grado de Bachillerato en Enfermer�a de una instituci�n de educaci�n superior autorizada y reconocida por la Junta Examinadora de Enfermer�a y el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico, seg�n establecido en la Ley 254-2015.
Enfermeras y Enfermeros Pr�cticos- Persona que posee un diploma de enfermer�a pr�ctica otorgado de una instituci�n autorizada por el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Consejo de Educaci�n de Puerto Rico y la Junta Examinadora de Enfermer�a creada al amparo de la Ley 254-2015. Es la persona que realiza cuidados selectivos a individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparaci�n de enfermer�a, pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros/as de pr�ctica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la direcci�n de estos o de los m�dicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Realiza las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermer�a en su Reglamento, entre las cuales est�n:
1. Lleva a cabo procedimientos y t�cnicas b�sicas de enfermer�a, relacionadas con la higiene, comodidad, alimentaci�n, eliminaci�n, ambulaci�n, descanso y otras necesidades del paciente/cliente.
2. Participa, seg�n sea necesario, en la evaluaci�n del cuidado ofrecido al paciente/cliente.
3. Participa en el proceso de admisi�n y orientaci�n del paciente/cliente en su unidad de cuidado.
4. Hace observaciones significativas de la condici�n del paciente/cliente e informa a la/el enfermera/o encargada/o o al proveedor primario (m�dico o nurse practitioner), cambios o reacciones que impliquen progreso o deterioro en el problema de salud que presenta.
5. Contribuye en la identificaci�n de alteraciones al bienestar f�sico, mental, social y espiritual del paciente/cliente.
6. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.
Pr�ctica de la Enfermer�a- Conjunto de acciones, juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistem�tico de conocimientos de la enfermer�a, de las ciencias biol�gicas, f�sicas, sociales, tecnol�gicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la familia y la comunidad. Incluye la formulaci�n de diagn�sticos de enfermer�a o diagn�sticos cl�nicos, atender y prevenir problemas de salud de las personas que requieran intervenci�n de enfermer�a, cuidar y rehabilitar al enfermo y la ejecuci�n de medidas terap�uticas dependientes e independientes, de acuerdo con el nivel de preparaci�n y de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye adem�s el cumplimiento de aquellas funciones delegadas de acuerdo con el nivel de preparaci�n, autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermer�a de Puerto Rico en su reglamento. Adem�s de, otros roles tales como administraci�n, supervisi�n, educaci�n, investigaci�n y consultor�a, entre otros.
Instituciones M�dico-Hospitalarias- Hospitales, cl�nicas, centros de rehabilitaci�n o cuidado prolongado, centros de diagn�stico y otras de similar naturaleza; en las que se brinden tratamientos y cuidados m�dicos a la poblaci�n por personal de enfermer�a contratados por estas.
Patr�n de Personal (Staffing)- Se refiere a la adecuada proporci�n de personal de enfermer�a en relaci�n con el cuido directo de los pacientes en las distintas �reas de cuidado de las instituciones m�dico-hospitalarias. Esta proporci�n se calcular� a base de dividir el n�mero de pacientes en determinada �rea, entre el n�mero del personal de enfermer�a directamente a cargo del cuido de los pacientes, durante cada jornada de trabajo.
Jornada Laboral - tiempo dedicado por el personal de enfermer�a al cuidado de los pacientes a su cargo en el ejercicio de la pr�ctica de la enfermer�a en cualquier Instituci�n M�dico-Hospitalaria, durante una semana laboral.
�reas y Sub-�reas de Cuidado M�dico- distintas unidades m�dicas o departamentos cl�nicos entre las cuales las Instituciones M�dico-Hospitalarias distribuyen su censo de pacientes, en funci�n de la naturaleza y gravedad de sus condiciones y las necesidades particulares de cuidado; seg�n las mismas sean establecidas por sus respectivos reglamentos operacionales o administrativos.
Instituci�n de Cuidado Primario- instalaciones de cuidado m�dico debidamente licenciadas por el Departamento de Salud, y que proveen a sus pacientes servicios de salud preventivos o de atenci�n m�dica no especializada para prop�sitos diagn�sticos, tratamiento de condiciones que no requieren ser internados y de estabilizaci�n de los pacientes para ser transferidos a salas de emergencias; tales como los Centros de Diagn�stico y Tratamientos (CDT) y los Centros de Salud Primaria, tambi�n conocidos como Federally Qualified Health Centers (FQHC�s o Centros 330).
Sala de Emergencia de Nivel Secundario � salas de emergencia ubicadas en hospitales, debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel II por el Departamento de Salud, capacitadas para el manejo de condiciones de salud que no requieren de subespecialidades, ni de unidades de apoyo especializadas.
Sala de Emergencia de Nivel Terciario - salas de emergencias debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel III por el Departamento de Salud, por encontrarse ubicadas en hospitales terciarios y que cuentan con el personal, facultad m�dica, instalaciones f�sicas y otros componentes necesarios para el manejo de condiciones de emergencia que requieran atenci�n m�dica especializada y subespecialidades, tales como: medicina interna, pediatr�a y sus subespecialidades, cirug�a, cirug�a pedi�trica y de sus subespecialidades, entre otras y que cuentan con unidades de cuidado intensivo para adultos y pedi�trico.
Sala de Emergencia de Nivel Supraterciario- salas de emergencia debidamente certificadas como Salas de Emergencia Nivel IV por el Departamento de Salud, por encontrarse adscritas a hospitales supraterciarios y que cuentan con el personal, facultad m�dica, instalaciones f�sicas y otros componentes necesarios para el manejo y atenci�n de pacientes de alto riesgo y condiciones que requieran servicios terap�uticos cr�ticos para pacientes adultos y pedi�tricos dentro de las categor�as establecidas para el tratamiento de pacientes cr�ticamente enfermos o lesionados por la reglamentaci�n aplicable del Departamento de Salud.
Departamento de Salud- Agencia Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de la prestaci�n, planificaci�n, coordinaci�n y atenci�n de todo asunto relacionado con la salud, seg�n establecido por la Ley Org�nica del Departamento de Salud, Ley N�m. 81 de 14 de marzo de 1912, seg�n enmendada.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- Agencia Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cargo de los asuntos, leyes, protecciones, atenci�n de todo asunto relacionado con el empleo y los recursos humanos, seg�n establecido por la Ley N�m. 15 de 14 de abril de 1931, seg�n enmendada.
o) Juicio Profesional- se refiere a la aplicaci�n de conocimientos, habilidades y experiencia por parte del profesional de la enfermer�a para llevar a cabo una evaluaci�n integral del paciente y tomar decisiones aut�nomas sobre su atenci�n, seg�n lo establecido por las leyes y los reglamentos de enfermer�a. Esto incluye determinar la necesidad de personal adicional si es necesario para brindar una atenci�n de calidad.
p) Plan de cuidado de enfermer�a- se refiere a un plan elaborado por el profesional de enfermer�a responsable de la atenci�n directa, de acuerdo con las leyes de enfermer�a. Este plan indica la atenci�n de enfermer�a que se brindar� a pacientes individuales y considera el nivel de agudeza del paciente. El plan se desarrolla en colaboraci�n con el paciente, su familia o representantes, y otros profesionales de la salud involucrados. Refleja todos los elementos del proceso de enfermer�a y recomienda el n�mero y la combinaci�n adecuada de personal adicional necesario para implementar completamente el plan de cuidado de enfermer�a.
q) Nivel de agudeza- la determinaci�n de la atenci�n de enfermer�a se basa en el juicio profesional de la enfermera responsable de la atenci�n directa, y toma en cuenta la gravedad y complejidad de la enfermedad o lesi�n del paciente, as� como la necesidad de equipo especializado y la intensidad de las intervenciones necesarias por parte del profesional de enfermer�a.
r) Competencia o competente- se refiere a la habilidad satisfactoria del profesional de enfermer�a para aplicar sus deberes y responsabilidades en la prestaci�n de cuidados de enfermer�a a poblaciones espec�ficas de pacientes y para distintos niveles de agudeza en cada unidad o �rea de atenci�n de pacientes, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes.
Secci�n 4.- Patr�n de personal de Enfermer�a
Conforme a las disposiciones de esta Ley, todas las Instituciones M�dico - Hospitalarias deber�n procurar proveer en las distintas �reas y Sub-�reas de Cuidado M�dico abajo mencionadas, un patr�n de personal de enfermer�a por paciente suficiente y adecuado, seg�n se dispone a continuaci�n:
En aquellos centros de cuidado a nivel Secundario, Terciario o Supraterciario se debe garantizar el siguiente patr�n de personal:
En las unidades de Cuidado Intensivo Cr�tico se asignar� un patr�n de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (2:1).
En las unidades de Sala de Operaciones se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En las unidades de Salas de Recuperaci�n y Cuidados Post Anestesia (PACU en ingl�s) se asignar� un patr�n de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (2:1).
En las unidades de Psiquiatr�a (adultos, ni�os y adolescentes) se asignar� un patr�n de personal no mayor a cuatro (4) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (4:1).
En las unidades de Cuidados Intensivo Intermedio se asignar� una dotaci�n un patr�n de personal no mayor a cuatro (4) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (4:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermera Pr�ctica (8:1).
En las unidades de Obstetricia y Ginecolog�a se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor de ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1). En las siguientes unidades, la proporci�n de pacientes por personal de enfermer�a profesional se seguir� la siguiente dotaci�n:
unidad de ante parto no mayor de tres a uno (3:1),
b. unidad de post parto no mayor de seis a uno (6:1)
c. unidad de recuperaci�n post anestesia/ �recovery� no mayor de dos a uno (2:1), y
d. sala de parto ser� de uno a uno (1:1).
En las unidades de Pediatr�a se asignar� un patr�n de personal no mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional, ni por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las unidades de Guarder�a de Infantes se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las unidades de Medicina se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las unidades de Cirug�a se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las unidades de Rehabilitaci�n (Skill Nursing) se asignar� un patr�n de personal no mayor a cinco (5) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (5:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las Salas de Emergencia de Nivel Supraterciario se garantizar�n las siguientes cantidades de pacientes por cada personal de Enfermer�a a su cargo:
En atenci�n de Evaluaci�n y Clasificaci�n (Triage) se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cuarto de Parto se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cirug�a Menor se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cuidado Ambulatorio se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cuidado Cr�tico se asignar� un patr�n de personal no mayor a dos (2) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (2:1).
En atenci�n de Medicina se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En atenci�n de Ortopedia se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En atenci�n de Pediatr�a se asignar� un patr�n de personal no mayor a cinco (5) pacientes por cada cada personal de Enfermer�a Profesional (5:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En atenci�n de Observaci�n, tratamiento y aislamiento se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las Salas de Emergencia de Nivel Secundario y Terciario se garantizar�n las siguientes cantidades de pacientes por personal de Enfermer�a a su cargo:
En atenci�n de Evaluaci�n y Clasificaci�n (Triage) se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cuarto de Parto se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Cirug�a Menor se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Obstetricia y Ginecolog�a se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Tratamiento Inmediato (Fast-Track) se asignar� un patr�n de personal no mayor a un (1) paciente por cada personal de Enfermer�a Profesional (1:1).
En atenci�n de Observaci�n, tratamiento y aislamiento (Medicina, Pediatr�a o Cirug�a) se asignar� un patr�n de personal no mayor a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1); ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
En las Instituciones de Cuidado Primario se garantizar� un patr�n de personal no mayore a seis (6) pacientes por cada personal de Enfermer�a Profesional (6:1), ni mayor a ocho (8) pacientes por cada personal de Enfermer�a Pr�ctica (8:1).
Las disposiciones de esta Ley sobre los patrones de personal de enfermer�a en las distintas �reas y Sub-�reas de Cuidado M�dico reguladas no alterar� la responsabilidad de las instituciones m�dico-hospitalarias de mantener aquel otro personal t�cnico, auxiliar y de apoyo suficiente para garantizar un cuidado adecuado de los pacientes, o que les sea requerido por disposiciones reglamentarias administrativas de cualquier tipo, leyes especiales o cualquier otra normativa legal aplicable, ni la responsabilidad de asignar una mayor cantidad de personal de enfermer�a a aquellos pacientes que as� lo necesiten conforme a los est�ndares de cuidado m�dico aplicables.
Secci�n 5.- Jornada Laboral del personal de Enfermer�a y paga extraordinaria
El personal de enfermer�a no deber� ser requerido a dedicar m�s de 40 horas de trabajo semanales a la atenci�n directa de pacientes a su cargo. Las instituciones m�dico-hospitalarias no podr�n imponer requisitos obligatorios de horas extraordinarias para cumplir con las proporciones requeridas de profesionales de enfermer�a por paciente en cualquier unidad hospitalaria.
Todo tiempo de trabajo en exceso a lo aqu� dispuesto conllevar� el pago del tiempo extraordinario, calculado a base del doble de su tipo salarial regular, independientemente de que se trate de personal que de otro modo cualificar�a como personal exento bajo otras leyes o reglamentos laborales.
En el caso de personal de Enfermer�a que sea subcontratado o que brinde servicios como contratista independiente, estos igualmente devengar�n una compensaci�n por hora, equivalente al doble de la compensaci�n por hora en exceso a la jornada acordada.
Secci�n 6.- Obligaciones del personal de Enfermer�a.
El incumplimiento hospitalario de lo dispuesto en esta Ley constituir� justificaci�n para que el personal de enfermer�a contratado para prestar servicios directos a los pacientes en las distintas �reas de cuidado pueda rehusarse a prestar sus servicios a un n�mero mayor de pacientes que los establecidos en esta Ley, trabajar durante jornadas de trabajo m�s extensas o negarse en modo alguno a cumplir con sus obligaciones laborales y la debida atenci�n a los pacientes. Si el enfermero observa incumplimiento con lo establecido en esta Ley deber� seguir la reglamentaci�n establecida por el Departamento de Salud, en coordinaci�n con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para presentar reclamaciones en caso de violaciones a lo estipulado, seg�n dispuesto en la Secci�n 9 de esta Ley.
Secci�n 7.- Responsabilidades por Represalias de las Instituciones M�dico-Hospitalarias.
Las instituciones m�dico-hospitalarias incurrir�n en responsabilidad civil por los da�os causados al personal de enfermer�a, en una cantidad equivalente al doble de los da�os probados, de tomar cualquier tipo de represalias por el solo hecho de quejarse o denunciar incumplimientos institucionales con este estatuto, o por reclamar derechos laborales aqu� consignados. El personal de enfermer�a tendr� derecho al pago de honorarios de abogados por parte de su patrono de tener que presentar alguna acci�n al amparo de esta Secci�n.
Nada de lo anterior ser� impedimento para que un patrono pueda despedir, terminar el contrato, o de otro modo tomar las acciones disciplinarias que legalmente procedan contra aquel personal de enfermer�a que, en violaci�n de las normas �ticas de la enfermer�a o de las normas laborales establecidas por el patrono, se niegue a prestar la debida atenci�n a los pacientes que le sean asignados durante las jornadas que le sean requeridas, o que abandonen sus funciones relativas al debido cuidado, atenci�n y documentaci�n del tratamiento de los pacientes o cualesquiera otras obligaciones de su empleo o contrataci�n.
Secci�n 8.- Responsabilidad Estricta u Objetiva de las Instituciones M�dico � Hospitalarias.
Se enmienda el Art�culo 1541 (g) de la Ley 55-2020, seg�n enmendada, para a�adir un subinciso 3 sobre responsabilidad objetiva y estricta cuando ocurren da�os como resultado del incumplimiento con las normas establecidas en esta Ley, para que lea:
�Art�culo 1541.- Responsabilidad objetiva.
Responden por los da�os resultantes, aunque no incurran en culpa o negligencia, salvo cuando la causa del da�o resulte de fuerza mayor:
el guardi�n, custodio, poseedor o el que se sirve de un animal, por los da�os que este cause, aunque se le escape o extrav�e; esta responsabilidad cesa si el da�o proviene de la culpa del perjudicado;
el propietario de un edificio, por los da�os causados por la ruina resultante de la falta de reparaciones necesarias;
el propietario, por la ca�da de �rboles colocados en sitio de tr�nsito que amenazan con caerse;
los due�os o poseedores de bienes que constituyen estorbos, seg�n definido por ley, por los da�os resultantes de tal condici�n; o por el almacenamiento de sustancias que amenazan la seguridad ajena;
la persona que controla un inmueble o parte de �l, por los da�os resultantes de los objetos que se arrojan o caen del mismo;
el promotor, el contratista o el arquitecto, por los da�os que cause a terceros la ruina de un edificio, durante el t�rmino de la garant�a decenal, por raz�n de vicios de la construcci�n, del suelo o de la direcci�n de la obra. La responsabilidad por esta garant�a es sin perjuicio de la responsabilidad del promotor, contratista o arquitecto por culpa o negligencia;
las instituciones de cuidado de salud responden:
por los da�os que causan aquellas personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones; [o]
por los da�os causados por las personas a quienes la instituci�n encomienda atender a un paciente que accede directamente a la instituci�n sin referido de un m�dico primario[.]; o
(3) por los da�os causados como consecuencia de no disponer del personal suficiente y adecuado de enfermer�a conforme a la legislaci�n aplicable, excepto en los casos justificados seg�n dispuesto en la Secci�n 9 de la �Ley para Establecer Patrones de Personal de Enfermer�a para la Atenci�n de Pacientes en Instituciones de Cuidado M�dico � Hospitalarias�.�
Secci�n 9.- Supervisi�n, Excepciones y Penalidades.
Se ordena al Departamento de Salud para que, en coordinaci�n con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, establezca reglamentos conteniendo disposiciones referentes a la administraci�n de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a, aspectos relacionados a, patrones de personal aplicables a otras �reas de cuidado no contempladas en esta Ley, reglamentos sobre protecciones contra represalias, sobre el mantenimiento de datos estad�sticos relacionados a presentaciones de querellas de pacientes o del personal de enfermer�a, sobre medidas y requerimientos de educaci�n al p�blico respecto de los derechos aqu� consignados, y sobre la imposici�n de multas y penalidades por incumplimiento de las instituciones cubiertas con sus obligaciones bajo esta Ley. Asimismo, establecer�n reglamentaci�n a los efectos de que las instituciones de cuidado m�dico-hospitalarias tengan disponible y accesible a los pacientes las disposiciones de esta Ley, as� como el proceso para presentar reclamaciones en caso de violaciones a lo estipulado.
Se dispone que, aunque existan periodos excepcionales en que, por razones relacionadas a asuntos circunstanciales, como ausencia de personal por un d�a o parte de un d�a laborable en que un personal de enfermer�a no se pueda personar o haya tenido que abandonar su turno de trabajo, las instituciones m�dico-hospitalarias deber�n establecer medidas para responder a estas circunstancias. Eventos circunstanciales no podr�n servir de �bice para incumplir con los patrones de personal dispuestos por ley. Cuando las instituciones m�dico-hospitalarias tomen medidas extraordinarias para cumplir con este patr�n podr�n llevar unos registros, los cuales se deber�n mantener a esos fines por cada �rea de cuidado aplicable, y los cuales en todo momento deber�n estar disponibles para ser inspeccionados por la Secretar�a Auxiliar para la Reglamentaci�n y Acreditaci�n de Facilidades de Salud cuando as� lo solicite. El Departamento de la Salud podr� imponer multas administrativas de hasta un m�ximo de diez mil d�lares ($10,000) por el incumplimiento de cualquier disposici�n de esta Ley.
Secci�n 10.- Aplicabilidad.
Esta Ley se aplicar� a todas las Instituciones m�dico-hospitalarias seg�n definidas o a las que en un futuro sean establecidas mediante reglamentaci�n por el Departamento de Salud.
Quedan excluidas de la aplicaci�n de esta Ley las oficinas m�dicas y las de otros profesionales de la salud que empleen personal de enfermer�a, y aquellas instituciones y �reas de cuidado donde las funciones del personal de enfermer�a no sean las de brindar cuidado directo a pacientes bajo la atenci�n de instituciones m�dico-hospitalarias.
Secci�n 11.- Separabilidad.
Las disposiciones contenidas en esta Ley prevalecer�n por sobre cualquier otro tipo de disposici�n legal, reglamentaria o convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo para todo personal de enfermer�a que se desempe�e prestando atenci�n directa a los pacientes al cuidado de las instituciones m�dico-hospitalarias, y que resulten menos exigentes en cuanto al debido patr�n de personal de enfermer�a por pacientes.
Si cualquier art�culo, apartado, p�rrafo, inciso, cl�usula y sub-cl�usula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.
Secci�n 12.- Vigencia.
Las disposiciones de esta Ley comenzar�n a aplicar a partir de ciento ochenta (180) d�as laborables a partir de su aprobaci�n.
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The Future of Nursing 2020-2030: Charting Path to Achieve Health Equity
Estudios T�cnicos Inc., a solicitud del Colegio de Profesionales de Enfermer�a de Puerto Rico (CPEPR)
Castro v. Municipio de Gu�nica, 87 D.P.R. 725, 728-729 (1963)
Blas Toledo v. Hospital Nuestra Se�ora de la Guadalupe, 146 DPR 267 (1998)
Reyes v. Phoenix Assurance Co., 100 D.P.R. 871, 881-882 (1972)
Fonseca et al. v. Hosp. HIMA, 184 DPR 281 (2012); Santiago Monta�ez v Fresenius Medical, 195 DPR 476 (2016)
Blas Toledo v. Hospital Nuestra Se�ora de la Guadalupe, supra
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