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20va. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 677
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Gonz�lez Gonz�lez
Referido a la Comisi�n de Asuntos de la Mujer
LEY
Para establecer la �Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico�, a fin de establecer una red de espacio f�sicos seguros y accesibles en entidades p�blicas y privadas, destinados a ofrecer informaci�n, orientaci�n inicial y canalizaci�n confidencial hacia servicios especializados para v�ctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificaci�n de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitaci�n del personal y los protocolos de activaci�n; fomentar la colaboraci�n Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignaci�n de fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La violencia de g�nero, en sus m�ltiples manifestaciones, constituye una grave violaci�n de los derechos humanos y uno de los problemas sociales m�s apremiantes que enfrenta la sociedad puertorrique�a, afectando desproporcionadamente a las mujeres, ni�as y personas de comunidades vulnerabilizadas. Las estad�sticas oficiales reflejan una realidad alarmante, miles de incidentes de violencia dom�stica son reportados anualmente, y decenas de mujeres son asesinadas por sus parejas o exparejas (feminicidios). Esta crisis motiv� la declaraci�n de un estado de emergencia por violencia de g�nero en 2021 mediante la OE-2021-013, posteriormente extendida por la OE-2022-035 y la OE-2023-039, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas cifras, aunque impactantes, representan solo una fracci�n de la verdadera magnitud del problema, ya que muchas v�ctimas no denuncian por miedo, desconocimiento de sus derechos, falta de acceso a recursos, desconfianza en el sistema o el aislamiento impuesto por sus agresores.���
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido una pol�tica p�blica en�rgica de repudio a la violencia dom�stica a trav�s de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada ("Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica"). Esta ley, junto con los esfuerzos de agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), el Departamento de Justicia, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Rama Judicial, y el trabajo invaluable de organizaciones no gubernamentales, conforman un ecosistema de respuesta.���
Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, persisten barreras significativas que impiden a muchas v�ctimas acceder de manera oportuna y efectiva a la ayuda. La falta de informaci�n clara, el temor, la complejidad de los procesos y la dificultad para navegar el sistema son obst�culos comunes. Es imperativo fortalecer los mecanismos de prevenci�n y asistencia temprana, acercando los recursos al entorno cotidiano de las v�ctimas.���
Experiencias internacionales demuestran la viabilidad de crear redes de apoyo comunitarias. En Espa�a, la extensa red de "Puntos Violeta" en espacios p�blicos y privados ha aumentado la sensaci�n de seguridad. Iniciativas en Estados Unidos, como la capacitaci�n de cosmet�logos en Illinois�o el programa "Safe Place" en Seattle, involucran al sector no tradicional. Argentina�y M�xico�tambi�n han implementado Puntos Violetas con resultados positivos, facilitando el acceso a ayuda y aumentando la confianza en el sistema. Estos modelos demuestran que es posible crear entornos seguros en la v�a p�blica donde una persona en riesgo pueda buscar ayuda confidencialmente.���
Inspirados en estas experiencias y reconociendo la urgencia local, esta Asamblea Legislativa propone la creaci�n de la "Red de Puntos Violetas de Puerto Rico". Los Puntos Violetas se conciben como espacios f�sicos seguros, de f�cil identificaci�n y accesibles (ubicados en comercios, farmacias, centros de transporte, instituciones educativas, eventos, etc.). No reemplazan los servicios especializados, sino que act�an como un primer punto de contacto confidencial. Personal capacitado (no necesariamente experto) brindar� escucha emp�tica, orientaci�n inicial sobre derechos y recursos, y activar� canales oficiales de ayuda de manera segura, respetando la autonom�a de la persona afectada.���
Esta Red representa una estrategia de bajo costo y alto impacto potencial, aprovechando infraestructura existente y fomentando la colaboraci�n intersectorial entre gobierno, sector privado y organizaciones comunitarias. Se busca normalizar la b�squeda de ayuda, reducir el estigma y asegurar que ninguna v�ctima se sienta sola. Los Puntos Violetas complementar�n los esfuerzos vigentes, sirviendo de puente entre la v�ctima y el sistema de protecci�n.���
Esta legislaci�n tiene como objetivos principales: (1) Crear una red coordinada y estandarizada de Puntos Violetas en todo Puerto Rico; (2) Proveer a las v�ctimas un acceso inmediato y cercano a informaci�n y orientaci�n inicial en un entorno seguro; (3) Facilitar la conexi�n efectiva y confidencial con la red de servicios especializados; (4) Promover la participaci�n activa de la comunidad, el sector privado y entidades p�blicas en la prevenci�n y respuesta a la violencia de g�nero; y (5) Fortalecer la pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado contra la violencia de g�nero.���
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesario aprobar la presente Ley como un paso adicional y significativo hacia la construcci�n de una sociedad m�s justa, equitativa y segura para todas las personas.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.-Titulo
Esta Ley se conocer� como la �Ley para la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico�
Art�culo 2. Declaraci�n de Pol�tica P�blica.�
Se declara pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico el repudio absoluto a la violencia de g�nero en todas sus manifestaciones y el compromiso indeclinable con la protecci�n de los derechos humanos, la vida, la seguridad, la dignidad y el bienestar de todas las personas, en particular de aquellas en situaci�n de vulnerabilidad por raz�n de g�nero. Se reconoce la necesidad de establecer mecanismos accesibles, confidenciales y efectivos que faciliten a las v�ctimas de violencia de g�nero el acceso a la informaci�n, la orientaci�n y los servicios de apoyo y protecci�n disponibles, fomentando la corresponsabilidad de toda la sociedad en la prevenci�n y erradicaci�n de dicha violencia. La creaci�n de la Red de Puntos Violetas es un componente integral de esta pol�tica p�blica.
Art�culo 3. Objetivos.�
Los objetivos de esta Ley son:
Establecer y coordinar una Red de Puntos Violetas en todo el territorio de Puerto Rico como espacios seguros de primer contacto para v�ctimas de violencia de g�nero.
Proveer informaci�n y orientaci�n inicial, de manera confidencial y respetuosa, a las personas que acudan a los Puntos Violetas sobre sus derechos y los recursos disponibles para atender situaciones de violencia de g�nero.
Facilitar la canalizaci�n y el referido efectivo de las v�ctimas hacia la red de servicios especializados de apoyo, protecci�n y justicia, incluyendo, pero sin limitarse a, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Red Nacional de Albergues de Violencia de G�nero, los servicios del Departamento de Justicia, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, y servicios de salud f�sica y mental.
Aumentar la conciencia p�blica sobre la violencia de g�nero y promover la participaci�n activa de la comunidad, el sector privado y las entidades p�blicas en su prevenci�n y erradicaci�n.
Fortalecer la respuesta institucional y comunitaria a la violencia de g�nero, mejorando la accesibilidad y coordinaci�n de los servicios existentes.
Art�culo 4.-Definiciones
Para prop�sitos de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que a continuaci�n se expresa:
Punto Violeta:
Se refiere a todo espacio f�sico, ubicado en una entidad p�blica o privada, debidamente autorizado y certificado por la Entidad Coordinadora bajo esta Ley, que funcione como un lugar seguro para personas v�ctimas de violencia de g�nero. En dicho espacio se ofrecer�, de manera confidencial y conforme a un protocolo establecido, informaci�n, orientaci�n inicial y canalizaci�n hacia los servicios pertinentes. Estos puntos estar�n identificados con el distintivo oficial de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Violencia de G�nero
Para efectos de esta Ley, se entender� como cualquier acto, patr�n de conducta o amenaza, basado en el g�nero, que cause o pueda causar da�o f�sico, sexual, psicol�gico, emocional, patrimonial o econ�mico a una persona, incluyendo la coacci�n, la intimidaci�n o la privaci�n arbitraria de libertad, ya sea en el �mbito p�blico o privado. Esta definici�n incluye, sin limitarse a: violencia dom�stica, violencia sexual, hostigamiento o acoso sexual, acecho, trata humana con fines de explotaci�n, y cualquier otra manifestaci�n an�loga. Se aplicar� conforme a las leyes vigentes de Puerto Rico, incluyendo la Ley N�m. 54-1989, seg�n enmendada, y la definici�n amplia adoptada por la Orden Ejecutiva OE-2021-013.c)
Entidad Coordinadora
Se refiere a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), designada como la agencia responsable de la coordinaci�n, supervisi�n y desarrollo de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Personal Capacitado
Se refiere a la persona o personas designadas en cada Punto Violeta que, sin ser necesariamente expertas en trabajo social o psicolog�a, han completado satisfactoriamente la capacitaci�n m�nima requerida por la Entidad Coordinadora. Dicho personal estar� autorizado para ofrecer orientaci�n inicial, canalizaci�n y apoyo a v�ctimas de violencia de g�nero conforme a esta Ley, el Protocolo de Actuaci�n y los est�ndares establecidos por la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Protocolo de Actuaci�n
Se refiere al conjunto de directrices, procedimientos y gu�as desarrollados y aprobados por la Entidad Coordinadora para la operaci�n de los Puntos Violetas, incluyendo la forma de interacci�n con las v�ctimas, la provisi�n de informaci�n, los procesos de referido y las normas de confidencialidad.
Red de Puntos Violetas de Puerto Rico" o "La Red"
Se refiere al conjunto de todos los Puntos Violetas certificados y coordinados por la Entidad Coordinadora bajo las disposiciones de esta Ley.
Red de Servicios
Se refiere al conjunto de agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, albergues, proveedores de servicios legales, de salud y psicosociales, y otros recursos disponibles en Puerto Rico para la atenci�n, protecci�n y apoyo a v�ctimas de violencia de g�nero.
Art�culo 5. Creaci�n de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.�
Se crea la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico como una estrategia Inter agencial y multisectorial para fortalecer la prevenci�n y respuesta a la violencia de g�nero, facilitando el acceso de las v�ctimas a informaci�n, orientaci�n y servicios especializados. La Red estar� compuesta por todos los Puntos Violetas debidamente certificados por la Entidad Coordinadora.
Art�culo 6. Entidad Coordinadora.�
Se designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como la Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Art�culo 7. Funciones y Responsabilidades de la Entidad Coordinadora.�
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tendr� las siguientes funciones y responsabilidades en relaci�n con la Red:
Establecer los criterios, est�ndares y procedimientos para la certificaci�n, operaci�n y supervisi�n de los Puntos Violetas.
Desarrollar, aprobar y diseminar el Protocolo General de Actuaci�n y los materiales de capacitaci�n para el Personal Capacitado de los Puntos Violetas.
Dise�ar y proveer el distintivo oficial (logo, pegatina, cartel) y el c�digo QR con acceso a recursos para la identificaci�n de los Puntos Violetas.
Evaluar y certificar las solicitudes de entidades p�blicas y privadas interesadas en establecer un Punto Violeta.
Mantener un registro p�blico y actualizado de todos los Puntos Violetas certificados, accesible a trav�s de su portal de internet y otros medios.
Coordinar y fomentar la colaboraci�n entre las agencias gubernamentales, municipios, la Red Nacional de Albergues de Violencia de G�nero, el sector privado y las organizaciones comunitarias para el desarrollo y fortalecimiento de la Red.
Establecer un sistema para la recopilaci�n de datos estad�sticos anonimizados sobre las intervenciones realizadas en los Puntos Violetas.
Preparar y someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la implementaci�n, funcionamiento y resultados de la Red.
Buscar activamente fuentes de financiamiento estatales, federales y privadas para apoyar la sostenibilidad de la Red.
Desarrollar y ejecutar campa�as de orientaci�n y divulgaci�n para dar a conocer la Red al p�blico general y a las potenciales v�ctimas.
Adoptar la reglamentaci�n necesaria para la implementaci�n de esta Ley.
Art�culo 8. Establecimiento y Certificaci�n de Puntos Violetas.�
Cualquier entidad p�blica o privada, incluyendo agencias gubernamentales, municipios, corporaciones p�blicas, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro, comercios, farmacias, centros comerciales, empresas y operadores de transporte colectivo, podr� solicitar a la Entidad Coordinadora la certificaci�n para establecer un Punto Violeta en sus instalaciones.
La Entidad Coordinadora establecer� mediante reglamento los requisitos m�nimos para la certificaci�n, que incluir�n, sin limitarse a:
la designaci�n de un espacio f�sico adecuado que garantice un m�nimo de privacidad y seguridad;
el compromiso de contar con Personal Capacitado durante sus horas de operaci�n; la adhesi�n al Protocolo de Actuaci�n;
exhibici�n del distintivo oficial.
La Entidad Coordinadora evaluar� las solicitudes y otorgar� la certificaci�n a aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos. La certificaci�n tendr� un t�rmino de vigencia y estar� sujeta a renovaci�n y a la supervisi�n continua por parte de la Entidad Coordinadora.
Art�culo 9. Ubicaciones Autorizadas.�
Los Puntos Violetas podr�n establecerse, previa certificaci�n y mediante acuerdos de colaboraci�n o designaci�n oficial, en una diversidad de lugares accesibles al p�blico, sin car�cter limitativo, tales como:
Establecimientos de salud y farmacias:�Incluyendo farmacias comunitarias y de cadena, cl�nicas, hospitales, consultorios m�dicos y cualquier otro centro de salud que voluntariamente desee integrarse a la Red.
Comercios y empresas de servicio:�Tales como supermercados, tiendas minoristas, caf�s, restaurantes, bares, hoteles, centros comerciales y otros establecimientos con alta concurrencia de p�blico.
Instituciones educativas:�Recintos universitarios, colegios, escuelas vocacionales, escuelas superiores, instituciones postsecundarias y bibliotecas p�blicas, en coordinaci�n con las autoridades educativas correspondientes.
Estaciones y terminales de transporte colectivo:�Incluyendo terminales de autobuses, estaciones de tren urbano, transporte mar�timo y aeropuertos.
Oficinas de agencias gubernamentales estatales y municipales:�Especialmente aquellas que brinden servicios directos al ciudadano, como alcald�as, centros de gesti�n �nica, estaciones de bomberos y cuarteles de la polic�a municipal.
Centros comunales y centros de servicios m�ltiples:�Espacios de participaci�n ciudadana que funcionen como puntos de encuentro comunitario.
Instalaciones deportivas y recreativas:�Tales como coliseos, gimnasios, parques, canchas, polideportivos, entre otros.
Eventos p�blicos masivos:�Incluyendo fiestas patronales, festivales culturales, conciertos, actividades deportivas y cualquier otro evento de alta asistencia, donde se podr�n establecer Puntos Violetas temporales o m�dulos m�viles en coordinaci�n con los organizadores.
Lugares de trabajo:�Empresas, oficinas o entidades privadas que voluntariamente soliciten la certificaci�n como Punto Violeta.
Cualquier otro lugar que la Entidad Coordinadora determine apropiado:�Siempre que cumpla con los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamentaci�n, y garantice accesibilidad, privacidad y condiciones adecuadas para la intervenci�n.
Art�culo 10. Identificaci�n Oficial.�
Todo Punto Violeta certificado deber� exhibir en un lugar visible y accesible el distintivo oficial de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico, provisto por la Entidad Coordinadora. Dicho distintivo incluir� un c�digo QR que enlace a un directorio actualizado de la Red de Servicios y a la Gu�a de Actuaci�n desarrollada por la Entidad Coordinadora.
Art�culo 11. Requisito de Personal Capacitado.�
Todo establecimiento certificado como Punto Violeta deber� contar, durante sus horas de operaci�n al p�blico, con al menos una (1) persona empleada o voluntaria que haya completado y aprobado la capacitaci�n m�nima requerida por la Entidad Coordinadora, conforme al Art�culo 12 de esta Ley. La entidad ser� responsable de asegurar la capacitaci�n continua de su personal designado.
Art�culo 12. Contenido M�nimo de la Capacitaci�n.�
La Entidad Coordinadora, en consulta con agencias gubernamentales pertinentes, la Red Nacional de Albergues de Violencia de G�nero y otras organizaciones expertas, desarrollar� un curr�culum de capacitaci�n estandarizado para el Personal Capacitado. Dicho curr�culum incluir�, como m�nimo, los siguientes temas:
Conceptos b�sicos sobre violencia de g�nero: definiciones, tipos, din�mica, ciclo de la violencia, mitos y realidades.
Marco legal relevante en Puerto Rico: Ley N�m. 54-1989, �rdenes de protecci�n, derechos de las v�ctimas.
Identificaci�n de se�ales de alerta e indicadores de violencia de g�nero y c�digos de auxilio encubiertos.
T�cnicas de comunicaci�n emp�tica, escucha activa y primeros auxilios emocionales, interactuando con sensibilidad, sin perjuicio y garantizando privacidad.
Protocolo de Actuaci�n del Punto Violeta: pasos para la intervenci�n inicial tales como:
Abordaje directo
evaluaci�n de riesgo b�sica
ofrecimiento de informaci�n y/u orientaci�n
ofrecer lugar seguro
evitar alertar al agresor
contacto con autoridades o l�neas de ayudas
permanecer junto a la victima
Conocimiento de la Red de Servicios en Puerto Rico: OPM, albergues, servicios legales, servicios a v�ctimas del Departamento de Justicia, Polic�a, servicios de salud, CAVV, l�neas de ayuda, etc.
Procedimientos para realizar referidos efectivos y seguros.
Principios de confidencialidad y manejo �tico de la informaci�n y consideraciones legales, incluyendo l�mites y protecci�n de buena fe.
Planificaci�n b�sica de seguridad.
Sensibilidad y competencia cultural para atender a poblaciones diversas.
Estrategias de autocuidado para el personal que interviene.
El adiestramiento inicial tendr� una duraci�n de no menor de cinco (5) horas y deber� renovarse o reforzarse anualmente mediante m�dulos breves de actualizaci�n. Siendo as�, la Entidad Coordinadora llevara un registro de las personas capacitadas y coordinara talleres de seguimientos.
Art�culo 13. Protocolo General de Actuaci�n.�
La Entidad Coordinadora desarrollar� y mantendr� actualizado un Protocolo General de Actuaci�n (Manual de Procedimientos Estandarizados) para todos los Puntos Violetas, en coordinaci�n con entidades pertinentes.
Este protocolo establecer� las directrices m�nimas para la intervenci�n del Personal Capacitado, asegurando un enfoque centrado en la v�ctima, que respete su autonom�a y garantice la confidencialidad. Detallar medidas ante diferentes escenarios.
El protocolo incluir� gu�as sobre:
El primer contacto, abordaje discreto y establecimiento de un ambiente de confianza.
La evaluaci�n inicial de las necesidades y el nivel de riesgo inmediato de la v�ctima.
La protecci�n de la v�ctima sin alertar al agresor si est� presente.
La provisi�n de informaci�n clara y precisa sobre derechos y opciones.
La activaci�n inmediata de los contactos pertinentes (l�neas de ayuda, servicios de emergencia, polic�as) cuando sea necesario y consentido, o en casos de peligro inminente.
El proceso de referido a la Red de Servicios, priorizando el consentimiento informado de la v�ctima, excepto en situaciones de peligro inminente o seg�n lo requieran otras leyes aplicables (ej. maltrato de menores).
La permanencia con la victima hasta que llegue ayuda o se estabilice la situaci�n.
La documentaci�n b�sica y anonimizada de la intervenci�n para fines estad�sticos.
El manejo de la confidencialidad y sus l�mites (ver Articulo 14)
Art�culo 14. Confidencialidad.�
Toda informaci�n personal identificable de una persona que acuda a un Punto Violeta en busca de ayuda ser� estrictamente confidencial y no podr� ser divulgada por el Personal Capacitado ni por la entidad donde ubica el Punto Violeta, excepto:
Con el consentimiento expreso y por escrito de la persona, o
seg�n lo requiera la ley en circunstancias espec�ficas y limitadas, tales como peligro inminente para la vida de la persona o de terceros, o el reporte mandatorio de maltrato de menores o adultos mayores incapacitados.
La informaci�n solo se revelar� a las autoridades o profesionales de apoyo estrictamente involucrados en la intervenci�n, bajo las excepciones legales
Se debe informar a la personal sobre estos l�mites de la confidencialidad al inicio de la interacci�n, de manera clara y comprensible. El Protocolo de Actuaci�n detallar estos l�mites y el procedimiento a seguir.
La Entidad Coordinadora velara por el cumplimiento de estas normas y poder revocar la certificaci�n en caso de incumplimiento. Los registros o reportes sobre incidentes deber�n anonimizar datos personales.
Art�culo 15. Colaboraci�n Inter agencial.�
Se mandata a la Entidad Coordinadora a establecer acuerdos de colaboraci�n formalizados para asegurar el funcionamiento efectivo de la Red. Esta colaboraci�n incluir, como m�nimo, a las siguientes entidades gubernamentales:
Departamento de Justicia (incluyendo la Oficina de Compensaci�n y Servicios a V�ctimas y Testigos de Delito).
Negociado de la Polic�a de Puerto Rico (incluyendo Unidad Especializada de Violencia Domestica) y Polic�as Municipales.
Departamento de la Familia (incluyendo Secretaria Auxiliar de Familia y Violencia de Genero).
Departamento de Salud (incluyendo el Centro de Ayuda a V�ctimas de Violaci�n - CAVV y la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n - ASSMCA).
Departamento de Educaci�n.
Departamento de la Vivienda.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Rama Judicial.
Municipios de Puerto Rico. Estos acuerdos especificar�n los mecanismos de referido, intercambio de informaci�n (respetando la confidencialidad), coordinaci�n de servicios, capacitaci�n conjunta y alineaci�n de protocolos.
La Entidad Coordinadora promover activamente la colaboraci�n con organizaciones sin fines de lucro especializadas (incluyendo la Red Nacional de Albergues), asociaciones profesionales, sector privado (asociaciones comerciales, empresas) y otras entidades de la sociedad civil. d) Estos acuerdos y colaboraciones especificar mecanismos de referido, intercambio de informaci�n (respetando confidencialidad), coordinaci�n de servicios, capacitaci�n conjunta, alineaci�n de protocolos y retroalimentaci�n de datos). Se crear un comit� Inter agencial bajo la OPM que se reunir trimestralmente para monitorear la implementaci�n, atender obst�culos y recomendar ajustes.
Art�culo 16. Colaboraci�n con el Sector Privado y Comunitario.�
La Entidad Coordinadora promover� activamente la colaboraci�n con organizaciones sin fines de lucro especializadas en violencia de g�nero, incluyendo la Red Nacional de Albergues de Violencia de G�nero, as� como con asociaciones comerciales, empresas privadas, instituciones educativas y otras entidades de la sociedad civil, para expandir el alcance de la Red, compartir recursos y fortalecer la respuesta comunitaria.
Art�culo 17. Sistema de Referido a la Red de Servicios.�
Cada Punto Violeta, siguiendo el Protocolo de Actuaci�n, tendr� la responsabilidad de facilitar la conexi�n de las v�ctimas con la Red de Servicios apropiada seg�n sus necesidades y deseos. Esto incluye proveer informaci�n de contacto actualizada, asistir en la comunicaci�n inicial si la v�ctima lo solicita y es seguro hacerlo, y utilizar el directorio de recursos accesible a trav�s del c�digo QR oficial.
Art�culo 18. Recopilaci�n de Datos.�
La Entidad Coordinadora establecer� un sistema uniforme y confidencial para que los Puntos Violetas recopilen y reporten datos estad�sticos anonimizados sobre las intervenciones realizadas. Estos datos incluir�n, como m�nimo, el n�mero de personas atendidas, datos demogr�ficos b�sicos (edad, g�nero, municipio de residencia, si se autoidentifica como parte de alguna poblaci�n vulnerable), tipo de violencia o situaci�n presentada, y tipos de referidos realizados. Estos datos se utilizar�n exclusivamente para fines de evaluaci�n, planificaci�n y mejora de la Red.
Art�culo 19. Informe Anual.�
La Entidad Coordinadora rendir� un informe anual a la Asamblea Legislativa, no m�s tarde del 31 de enero de cada a�o, detallando las actividades realizadas para implementar y coordinar la Red de Puntos Violetas, el n�mero y ubicaci�n de los puntos certificados, un resumen de los datos estad�sticos recopilados, los logros alcanzados, los desaf�os enfrentados y recomendaciones para el fortalecimiento de la Red y la pol�tica p�blica contra la violencia de g�nero. Este informe ser� p�blico.
Art�culo 20. Evaluaci�n Peri�dica.�
La Entidad Coordinadora contratar� o realizar�, al menos cada tres (3) a�os, una evaluaci�n independiente sobre la implementaci�n, efectividad, impacto y sostenibilidad de la Red de Puntos Violetas. Los resultados de dicha evaluaci�n ser�n utilizados para realizar ajustes y mejoras al programa y ser�n incluidos en el informe anual correspondiente.
Art�culo 21. Asignaci�n de Fondos.�
Se asigna a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la cantidad anual recurrente de [Establecer cantidad espec�fica o f�rmula] con cargo al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cubrir los gastos operacionales relacionados con sus funciones como Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas, incluyendo personal, desarrollo de materiales, capacitaci�n, supervisi�n, evaluaci�n y campa�as de divulgaci�n. Se autoriza adem�s a la OPM a identificar, solicitar y recibir fondos federales, donativos privados y de otras fuentes para complementar la financiaci�n de la Red.
Art�culo 22. Reglamentaci�n.�
Se autoriza a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a adoptar la reglamentaci�n necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) d�as a partir de su aprobaci�n. Dicha reglamentaci�n deber� ser adoptada conforme a lo dispuesto en la Ley N�m. 38-2017, seg�n enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". El reglamento delinear con detalle, entre otros:
Criterios de certificaci�n o descertificaci�n, contenido especifico de entrenamiento y manual de protocolo, mecanismos de monitoreo/recopilaci�n de datos, procedimientos para querellas o situaciones imprevistas, y otras normas administrativas.
Se procurar� la participaci�n de organizaciones expertas y voces de sobrevivientes en la redacci�n del reglamento.
Art�culo 23. Cl�usula de Separabilidad.�
Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, ac�pite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, ac�pite o parte de la misma que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicaci�n a una persona o a una circunstancia de cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, ac�pite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar� ni invalidar� la aplicaci�n del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar v�lidamente.
Articulo 24 � Procedimiento de designaci�n y participaci�n voluntaria
La participaci�n de entidades privadas en la Red de Puntos Violetas ser� voluntaria. Las empresas, negocios u organizaciones interesadas deber�n solicitar certificaci�n ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos (personal capacitado, espacio adecuado, compromiso con el protocolo). Mediante reglamento se establecer� un procedimiento �gil de solicitud, inspecci�n e incorporaci�n a la Red. Igualmente, las agencias p�blicas y municipios podr�n designar facilidades bajo su jurisdicci�n como Puntos Violetas, notific�ndolo a la Oficina de la Procuradora para fines de registro y coordinaci�n de entrenamiento.
Una vez certificada, el Punto Violeta firmar� un acuerdo de colaboraci�n en el que se compromete a cumplir con los protocolos y est�ndares de la Red. La certificaci�n oficial tendr� vigencia de dos (2) a�os, renovable sujeto a evaluaci�n del desempe�o y cumplimiento. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres podr� revocar la certificaci�n antes de su vencimiento si un establecimiento incumple con sus responsabilidades de manera grave o reiterada.
Articulo 25 � Identificaci�n de los Puntos Violetas
Todos los Puntos Violetas deber�n estar debidamente identificados para que el p�blico pueda reconocerlos f�cilmente. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveer� un distintivo oficial de color violeta (sello o logo) que se exhibir� en la entrada del local o en un lugar visible al p�blico. Junto al distintivo, se colocar� un c�digo de referencia r�pida �QR Code� que, al ser escaneado con un tel�fono m�vil, dar� acceso instant�neo a informaci�n sobre recursos 24/7 (l�neas de ayuda, chat en l�nea, directorio de servicios). Este c�digo QR deber� estar configurado de modo que la p�gina o aplicaci�n que abre pueda disfrazarse f�cilmente, por seguridad de la v�ctima, y contenga una funci�n de �salida r�pida� para cerrar la p�gina en caso necesario. Adem�s del QR, el material informativo podr� incluir una frase corta invitado a buscar ayuda ��Necesitas ayuda? Aqu� es un Punto Violeta�, siempre cuidando la discreci�n. La identidad visual com�n facilitar� que las victimas identifiquen estos espacios de forma confidencial dondequiera que vayan.
Articulo 26 � Incentivos y reconocimiento.�
Con el objetivo de fomentar la participaci�n voluntaria del sector privado en la Red de Puntos Violetas, el Gobierno podr� otorgar incentivos y reconocimientos a los establecimientos participantes, sujeto a la disponibilidad de recursos y a la reglamentaci�n pertinente. Entre los incentivos se consideran:
Certificado y sello de reconocimiento oficial:�Cada negocio u entidad certificada recibir� un certificado de �Establecimiento Solidario � Punto Violeta� otorgado por el Gobierno de Puerto Rico, que podr� exhibir p�blicamente. Adem�s, se crear� un sello digital para sus p�ginas web o redes sociales indicando su compromiso con esta iniciativa.
Divulgaci�n en campa�as p�blicas:�El Gobierno, a trav�s de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y las agencias concernidas, destacar� peri�dicamente a los Puntos Violeta participantes en sus campa�as medi�ticas, redes sociales u otros medios, d�ndoles publicidad positiva gratuita por su rol comunitario.
Consideraci�n preferencial en programas contributivos o ayudas:�Se faculta al Departamento de Hacienda y a la entidad gubernamental que administre incentivos econ�micos a evaluar mecanismos para reconocer a las entidades participantes, tales como la concesi�n de cr�ditos contributivos, exenciones temporeras, descuentos en permisos, u otros, por su aportaci�n voluntaria al inter�s p�blico. Cualquier incentivo de naturaleza fiscal se establecer� mediante legislaci�n separada o reglamentaci�n conforme a las leyes fiscales vigentes, garantizando la objetividad y transparencia en su otorgamiento.
Articulo 27 � Divulgaci�n y campa�a educativa.�
El Departamento de la Familia, en coordinaci�n con el Departamento de Educaci�n, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina de Prensa del Gobernador, lanzar� una�campa�a educativa masiva�para dar a conocer la Red de Puntos Violetas una vez entre en funcionamiento. Dicha campa�a deber�:
Informar al p�blico sobre la existencia y prop�sito de los Puntos Violeta, explicando c�mo identificarlos y c�mo funcionan. Se utilizar�n medios tradicionales (prensa, radio, televisi�n) y plataformas digitales, incluyendo c�psulas informativas en redes sociales, con mensajes culturalmente adecuados para diversos grupos poblacionales.
Promover una cultura de intervenci�n responsable, instando a la ciudadan�a en general a no ser indiferente ante la violencia de g�nero. Esto incluye difundir los�c�digos de auxilio�que las v�ctimas podr�an emplear, de forma que personas allegadas o testigos tambi�n los reconozcan y sepan c�mo reaccionar. Ense�ar ampliamente el gesto manual internacional de socorro �y frases clave en comercios, sin divulgar en exceso detalles que comprometan la discreci�n.
Fomentar una red ciudadana de apoyo:�Alentar a m�s comercios y entidades a unirse como Puntos Violeta y exhortar a clientes y comunidades a respaldar a aquellos negocios comprometidos con la iniciativa. La campa�a destacar� historias de �xito (testimonios an�nimos de v�ctimas ayudadas, reconocimientos a personal que hizo la diferencia, etc.) para motivar la participaci�n y reducir el estigma de buscar ayuda.
Educar desde edades tempranas:�Coordinar con el sistema educativo la integraci�n de material sobre prevenci�n de la violencia y recursos de ayuda. Ofrecer charlas en escuelas y universidades sobre los Puntos Violeta y distribuci�n de informaci�n en consejer�as estudiantiles, de modo que la juventud conozca estos mecanismos de apoyo.
Art�culo 28 � Cl�usula de racionabilidad.�
Las disposiciones de esta Ley se entender�n como complementarias a otros estatutos vigentes en materia de protecci�n y asistencia a v�ctimas de violencia dom�stica, agresi�n sexual, acecho, maltrato a menores o cualquier otra conducta delictiva asociada. Nada en la creaci�n de los Puntos Violeta debe interpretarse como sustituto de las obligaciones y servicios que brindan las agencias de ley y orden, sino como un recurso adicional de apoyo comunitario. En caso de conflicto entre esta Ley y otra ley especial de protecci�n a v�ctimas, se interpretar�n de forma armoniosa en la mayor medida posible; de persistir el conflicto, prevalecer� aquella disposici�n que brinde mayores garant�as de seguridad y confidencialidad a la v�ctima.
Art�culo 29. Integraci�n con Legislaci�n Existente.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), en su rol de Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas, colaborar� estrechamente con las agencias y entidades designadas en la Ley N�m. 3-2022, incluyendo el Departamento de Justicia, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, las Polic�as Municipales y el Poder Judicial. Esta colaboraci�n buscar�:
Establecer protocolos de coordinaci�n para asegurar una respuesta integral y eficiente a las v�ctimas de violencia de g�nero.
Evitar duplicidades en los servicios ofrecidos y promover sinergias entre los distintos programas y recursos disponibles.
Facilitar el intercambio de informaci�n, respetando la confidencialidad y privacidad de las v�ctimas, para mejorar la atenci�n y seguimiento de los casos.
Desarrollar campa�as conjuntas de educaci�n y prevenci�n sobre la violencia de g�nero.
La OPM establecer� acuerdos inter-agenciales y memorandos de entendimiento con las entidades pertinentes para formalizar esta colaboraci�n y garantizar la implementaci�n efectiva de las disposiciones de ambas leyes.
Art�culo 30 � Vigencia.�
Esta Ley comenzar� a regir�inmediatamente�despu�s de su aprobaci�n. Se ordena su plena implantaci�n dentro de los doce (12) meses siguientes, debiendo estar en funciones al menos un (1) Punto Violeta en cada municipio de Puerto Rico para esa fecha si fuere posible.
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