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PC 430 Passed First Chamber

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.

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Ley 32-2026 Mar 6, 2026 · 1.4K words Open full page ↗

(P. de la C. 430)

LEY sobadar lo splay.»

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada,

conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que,

cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su

representante deberá notificar a la corporación pública correspondiente, con al

menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo

dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones

de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el

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