States / Puerto Rico / PC 430

PC 430 Passed First Chamber

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación publica correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

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Chamber
Senate
Introduced
Mar 20, 2025
Last action
Mar 6, 2026 — Ley 32-2026
Session
2025-2028
Momentum
60 · High