States / Puerto Rico / PC 418

PC 418 Passed First Chamber

Para enmendar el Articulo 6 de la Ley Núm. 194 - 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 -1993, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada/ conocida como Código de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que este acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.

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(P. de la C. 418) . ^

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LEY

Para emnendar el Articulo 6 de la Ley Num. 194 - 2000, segun enmendada/ conocida como

"Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ; enmendar la Seccion 8/ del

Artlculo VI/ de la Ley Num. 72 -1993, segun enmendada/ conocida como "Ley de

Administracion de Seguros de Salud de Puerto Rico"; emnendar los Artfculos

30.020,31.020 y 31.031 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, segun enmendada/

conocida como Codigo de Seguros de Puerto Rico ; a los fines de garantizar el

derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atencion directa de un ginecologo-

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