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20 ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 227
INFORME POSITIVO
9 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci�n de. P. de la C. 227 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin enmendar los Art�culos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesi�n de Turnos de Prioridad�, a los fines de eliminar el requisito de presencia f�sica de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas t�cnicas y de estilo para aclarar la redacci�n; a�adir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; para disponer obligaciones de cumplimiento y para otros fines relacionados.
INTRODUCCI�N
El Proyecto de la C�mara 227 tiene como finalidad enmendar los Art�culos 2, 3 y 7 de la Ley N�m. 297-2018, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesi�n de Turnos de Prioridad�, con el prop�sito de eliminar el requisito de presencia f�sica de la persona menor con diversidad funcional para que su padre, madre, tutor o encargado pueda utilizar el sistema de filas expreso. A su vez, incorpora enmiendas t�cnicas y de estilo para clarificar la redacci�n de la ley vigente, a�ade nuevas entidades gubernamentales como responsables del cumplimiento de esta y dispone obligaciones espec�ficas de implementaci�n para asegurar su ejecuci�n uniforme.
Esta iniciativa legislativa surge como respuesta a la realidad cotidiana que enfrentan los padres, madres, tutores y cuidadores de menores con diversidad funcional, quienes, bajo la ley actual, se ven obligados a transportar a sus hijos o representados a oficinas gubernamentales �frecuentemente congestionadas, sin las condiciones adecuadas de accesibilidad sensorial, f�sica o emocional� para poder ejercer un derecho conferido por ley: el uso de turnos de servicio expreso. Esta exigencia resulta contraria al prop�sito y esp�ritu original de la Ley 297-2018, que buscaba precisamente facilitar el acceso de personas en condici�n de vulnerabilidad a los servicios esenciales del Estado.
Conforme a lo establecido en la Exposici�n de Motivos del proyecto, el actual requisito legal de presencia f�sica del menor con diversidad funcional impone una carga irrazonable tanto sobre el menor como sobre su cuidador. Exponer a menores con condiciones f�sicas, cognitivas o sensoriales a ambientes institucionales que podr�an agravar sus s�ntomas contradice los principios de trato digno, equitativo y razonable. A su vez, si los padres, madres o encargados optan por no exponer al menor, pierden el acceso al turno preferente y, en muchas ocasiones, deben ausentarse del hogar o dejar desatendida la persona bajo su responsabilidad para completar tr�mites gubernamentales de los cuales depende la calidad de vida de la unidad familiar. El P. de la C. 227, por tanto, plantea un ajuste legislativo pragm�tico, proporcional y humanitario.
Las ponencias recibidas para an�lisis de esta medida, tanto de entidades gubernamentales como de organizaciones del tercer sector, en su mayor�a validan el fundamento de la pieza legislativa. No obstante, se identifican aspectos puntuales que requieren atenci�n, particularmente el relacionado al uso del t�rmino �diversidad funcional� en sustituci�n de �personas con impedimentos�, lo que podr�a generar conflictos con el ordenamiento jur�dico vigente y comprometer la protecci�n legal de esta poblaci�n.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacci�n de este Informe la Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional solicit� y recibi� de la Comisi�n de Adultos Mayores y Bienestar Social de la C�mara de Representantes las ponencias de AARP, Corporaci�n de Servicios a Poblaciones Especiales, Club de Leones Las Am�ricas, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, y la Defensor�a de las Personas con Impedimentos.
AN�LISIS DE LA MEDIDA
La Ley 297-2018, seg�n enmendada, consolid� las disposiciones legales existentes relacionadas con el establecimiento de filas de servicio expreso y turnos preferentes para diversas poblaciones en situaci�n de vulnerabilidad: personas con diversidad funcional, adultos mayores de sesenta a�os, mujeres embarazadas, veteranos, y residentes de las islas municipios que requieren regresar el mismo d�a. La pol�tica p�blica detr�s de esta legislaci�n se fundamenta en la necesidad de propiciar el acceso equitativo a los servicios gubernamentales, eliminando barreras pr�cticas que impiden a estas personas ejercer derechos o recibir asistencia de manera adecuada y oportuna.
No obstante, la redacci�n vigente del Art�culo 3 excluye del uso del sistema preferente a los padres, madres o tutores de menores con diversidad funcional cuando estos no est�n f�sicamente presentes. Esta disposici�n ha tenido el efecto adverso de obligar a los cuidadores a escoger entre proteger la estabilidad m�dica y emocional del menor, o cumplir con una gesti�n esencial. El P. de la C. 227 corrige esa anomal�a al eliminar el requisito de presencia f�sica, y reconoce que la relaci�n legal o familiar puede acreditarse mediante documentos oficiales emitidos por el Estado, sin necesidad de imponer una carga adicional al n�cleo familiar.
La nueva redacci�n del Art�culo 3 permite expresamente que el padre, madre, tutor o encargado pueda acogerse al sistema de turno preferente sin necesidad de estar acompa�ado del menor con diversidad funcional. Tambi�n se dispone que el derecho se extiende independientemente de si la gesti�n es a favor del menor o del propio cuidador. Esto representa un avance importante al reconocer la carga dom�stica, emocional y log�stica que recae sobre los cuidadores, quienes con frecuencia realizan diligencias relacionadas a tratamiento m�dico, procesos administrativos, documentaci�n o tr�mites que afectan directamente al bienestar del menor bajo su cargo.
Adicionalmente, el proyecto enmienda el Art�culo 7 para ampliar las entidades fiscalizadoras de la ley, incorporando a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y a la Oficina del Procurador del Ciudadano, junto con la Defensor�a de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Veterano y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La inclusi�n de estas entidades fortalece la fiscalizaci�n administrativa e interagencial, y propicia una mayor transversalidad en la defensa de poblaciones vulnerables. El proyecto tambi�n impone a la Defensor�a la responsabilidad de preparar el afiche correspondiente a la implementaci�n de la ley, y establece obligaciones claras de reproducci�n y colocaci�n del mismo por parte de todas las agencias y entidades pertinentes.
Sin embargo, el an�lisis de las ponencias evidencia una observaci�n importante proveniente de la Defensor�a de las Personas con Impedimentos. Esta entidad plantea que el t�rmino �diversidad funcional�, aunque v�lido en ciertos contextos sociales, no debe ser adoptado como sustituto legal del t�rmino �personas con impedimentos�, ya que este �ltimo es el utilizado y definido expresamente en la Ley 238-2004, en la Ley federal de Rehabilitaci�n (Rehabilitation Act) y en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Desde el punto de vista legal, el uso de terminolog�a distinta podr�a dar lugar a interpretaciones err�neas, conflictos con legislaci�n federal y vac�os normativos que desprotejan a la poblaci�n que precisamente se pretende beneficiar. Por ello, se recomienda acoger esta observaci�n e incorporar una enmienda en sala que restituya el uso del t�rmino �personas con impedimentos� como referencia jur�dica oficial, reservando el t�rmino �diversidad funcional� �nicamente para prop�sitos de pol�tica p�blica o lenguaje social no vinculante.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
AARP
La Asociaci�n Americana de Personas Retiradas (AARP), por conducto de su Director Estatal, el se�or Jos� Acar�n Rodr�guez, manifest� su respaldo parcial a la pieza legislativa, al considerar que la misma parte de una intenci�n v�lida de facilitar la prestaci�n de servicios p�blicos a poblaciones vulnerables. No obstante, la organizaci�n advierte sobre posibles consecuencias adversas que podr�an surgir de dos aspectos espec�ficos de la medida. En primer lugar, se opone a la eliminaci�n del requisito de presencia f�sica del menor con diversidad funcional, argumentando que dicha modificaci�n podr�a propiciar el uso arbitrario del beneficio, desvirtuando as� el objetivo esencial de la pol�tica p�blica: garantizar un trato preferente a quienes realmente enfrentan barreras f�sicas o funcionales en la gesti�n de servicios. AARP plantea que, si el adulto acompa�ante no posee una condici�n que limite su movilidad o capacidad para esperar, no existe fundamento para que reciba el privilegio de una fila expreso en ausencia del menor.
En segundo lugar, AARP expres� preocupaci�n con relaci�n a la inclusi�n de la edad como �nico criterio habilitante para acceder al servicio preferencial. Si bien reconocen la necesidad de atender las implicaciones del envejecimiento poblacional, se�alan que no todas las personas mayores de 60 a�os se encuentran en estado de vulnerabilidad o requieren asistencia especial. Por el contrario, muchas de ellas gozan de plena salud y funcionalidad. En este contexto, AARP recomienda que se enmiende el texto de la medida para establecer requisitos adicionales al criterio de edad, como lo ser�a la acreditaci�n de una condici�n de salud, diversidad funcional o limitaci�n f�sica que efectivamente justifique el uso de la fila expreso.
En su an�lisis, AARP destaca que las leyes de benevolencia deben estar ancladas en un balance responsable entre el reconocimiento de necesidades sociales y las capacidades reales del sistema gubernamental. De no considerarse adecuadamente, la flexibilizaci�n excesiva de los criterios de elegibilidad podr�a derivar en una sobrecarga de los servicios preferenciales, afectando directamente a los usuarios que enfrentan limitaciones reales y que dependen de tales mecanismos para acceder dignamente a los servicios. Por ello, la entidad recomienda la consideraci�n de enmiendas que refuercen los controles y aseguren que el beneficio se oriente exclusivamente a los sectores que verdaderamente lo requieren.
Corporaci�n de Servicios a Poblaciones Especiales
La Corporaci�n Servicios a Poblaciones Especiales (COSPE), Inc., por conducto de su fundadora y portavoz, la se�ora Iris Santiago, madre de un adulto con diversidad funcional, expres� su respaldo al Proyecto de la C�mara 227 y destac� su importancia como herramienta legislativa para aliviar los retos cotidianos que enfrentan los cuidadores de personas con necesidades especiales. En su comparecencia, la deponente ofreci� un testimonio personal y representativo del universo de madres, padres y encargados que atienden de forma constante y continua las necesidades de personas con diversidad funcional, muchas de las cuales, si bien han alcanzado la mayor�a de edad, mantienen un nivel de dependencia significativo para desenvolverse en entornos sociales, institucionales y de servicios.
En su exposici�n, COSPE Inc. subray� que gran parte de la poblaci�n con diversidad funcional enfrenta limitaciones en su capacidad de interacci�n, comunicaci�n, movilidad o manejo de ambientes complejos, lo cual se traduce en una carga considerable para sus cuidadores primarios. Se�al� que muchas de las gestiones relacionadas con servicios esenciales �como citas m�dicas, tramitaci�n de documentos, compra de medicamentos y otros servicios en oficinas p�blicas o privadas� recaen exclusivamente en los padres, madres o encargados, quienes a menudo deben enfrentarse a largas esperas y ambientes que no son adecuados para las personas bajo su cuidado. Estas circunstancias no solo representan una barrera operativa para las personas con diversidad funcional, sino que tambi�n agravan la carga f�sica y emocional que recae sobre sus cuidadores.
A juicio de COSPE, la aprobaci�n del Proyecto de la C�mara 227 representar�a un alivio concreto a esa realidad, al reconocer formalmente la necesidad de conceder prioridad de turno a los cuidadores, aun cuando la persona con diversidad funcional no est� f�sicamente presente. La organizaci�n enfatiza que no se trata de un privilegio caprichoso, sino de una medida de justicia social hacia una poblaci�n de cuidadores que vive con sus hijos o encargados las 24 horas del d�a, y que a menudo requiere realizar gestiones esenciales que, por la naturaleza de su rol, deben hacerse en representaci�n de esa persona vulnerable. En este sentido, COSPE recomend� enf�ticamente que el beneficio contemplado por la medida se extienda no solo a menores de edad, sino tambi�n a personas adultas con diversidad funcional que, por su condici�n, contin�an necesitando acompa�amiento y representaci�n.
Adicionalmente, la entidad sostuvo que debe establecerse un procedimiento o mecanismo de validaci�n que permita certificar que el gestor o cuidador est� debidamente autorizado para representar a la persona con diversidad funcional. Esta medida, a su entender, brindar�a credibilidad al proceso y evitar�a el uso indebido del sistema de filas preferenciales. COSPE tambi�n recomend� incluir componentes de orientaci�n p�blica, de forma que la ciudadan�a est� debidamente informada sobre las razones que justifican este tipo de trato preferencial, particularmente en los casos en que la discapacidad no sea visible o evidente a simple vista.
En conclusi�n, la Corporaci�n Servicios a Poblaciones Especiales (COSPE), Inc. expres� su firme respaldo al Proyecto de la C�mara 227, al entender que se trata de una medida necesaria, realista y alineada con las necesidades apremiantes de una poblaci�n altamente vulnerable y de sus cuidadores. Sostuvo que la medida no solo contribuir�a a reducir la carga de los cuidadores, sino que promover�a un uso m�s justo y efectivo de los servicios p�blicos dirigidos a personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Defensor�a de las Personas con Impedimentos
La Defensor�a de las Personas con Impedimentos (DPI), por conducto de su Defensor Interino Lcdo. Juan Jos� Troche Villeneuve, expres� una postura cautelosamente cr�tica ante el Proyecto de la C�mara 227, particularmente en lo relativo a las enmiendas propuestas a la Ley N�m. 297-2018, conocida como �Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesi�n de Turnos de Prioridad�. La ponencia reconoce la intenci�n legislativa de facilitar las gestiones administrativas a los padres, madres, tutores o encargados de personas menores con impedimentos; sin embargo, plantea objeciones sustantivas tanto al uso del t�rmino �diversidad funcional� como al mecanismo propuesto que permite el uso de la fila expreso sin la presencia f�sica del menor con impedimentos.
En primer lugar, la Defensor�a se opone al reemplazo del t�rmino �personas con impedimentos� por �personas con diversidad funcional�, en el cuerpo y efectos jur�dicos de la ley. Argumenta que el t�rmino �diversidad funcional�, aunque ampliamente aceptado a nivel social y por ciertos sectores acad�micos, carece de definici�n jur�dica clara y no tiene correspondencia directa con los conceptos establecidos en la legislaci�n estatal y federal aplicable. Cita como referencia la Ley N�m. 238-2004, conocida como la �Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos�, y los estatutos federales como el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act de 2000 y el Rehabilitation Act de 1973, los cuales utilizan consistentemente el t�rmino �personas con impedimentos� o individuals with disabilities. La entidad advierte que sustituir este t�rmino legalmente definido por uno de alcance amplio e impreciso podr�a contravenir la cl�usula de supremac�a federal y la doctrina del campo ocupado, comprometiendo la armonizaci�n con la normativa federal y provocando inseguridad jur�dica, adem�s de desproteger al grupo poblacional cuya protecci�n se busca asegurar.
En segundo t�rmino, la DPI expresa objeciones a la propuesta disposici�n que permitir�a a padres, madres, tutores o encargados utilizar la fila expreso sin estar acompa�ados de la persona con impedimentos, independientemente de si la gesti�n es para beneficio del menor o del propio gestor. Seg�n se plantea, tal flexibilidad podr�a minar el objetivo original de la Ley 297-2018, que es acortar el tiempo de espera exclusivamente a las personas con impedimentos, en atenci�n a las dificultades que enfrentan para permanecer en filas regulares. Ampliar el acceso a la fila preferencial a personas sin impedimentos, por el solo hecho de tener v�nculo con una persona con impedimentos, podr�a resultar en una saturaci�n del sistema y perjudicar precisamente a quienes necesitan dicha asistencia prioritaria.
No obstante, la Defensor�a reconoce que hay circunstancias en las que un cuidador o familiar realiza gestiones urgentes e indispensables en beneficio de una persona con impedimentos que no puede estar presente. En esos casos, se muestra dispuesta a considerar mecanismos para facilitar dichos tr�mites, siempre que se establezca un proceso formal de acreditaci�n y verificaci�n de la relaci�n y necesidad. Como alternativa, propone que el Departamento de Salud pueda expedir una identificaci�n oficial para estos cuidadores o representantes, similar a la que actualmente se otorga a las personas con impedimentos, de manera que se salvaguarde la integridad del sistema y se prevengan controversias o malentendidos en el lugar de servicio.
En conclusi�n, la Defensor�a de las Personas con Impedimentos expres� que no favorece el Proyecto de la C�mara 227 en su forma actual, pero estar�a en disposici�n de avalar la medida si se enmienda para excluir el t�rmino �diversidad funcional� del lenguaje jur�dico de la ley y se establece un mecanismo riguroso de certificaci�n para los cuidadores que realicen gestiones sin la presencia de la persona con impedimentos. La entidad enfatiz� la importancia de no diluir las protecciones legales existentes para las personas con impedimentos, ni comprometer la eficacia del sistema de servicio expreso, cuyo prop�sito fundamental es mitigar las barreras que enfrentan d�a a d�a los ciudadanos con impedimentos en Puerto Rico.
Club de Leones Las Am�ricas
El Club de Leones Las Am�ricas de Puerto Rico, por conducto de su presidenta, la se�ora Iris N. Santiago Pe�a, expres� mediante un memorial que, si bien reconoce que la intenci�n de la medida es facilitar el acceso a servicios mediante la flexibilizaci�n del requisito de presencia f�sica del menor con diversidad funcional o del adulto mayor, esta modificaci�n debe ser ponderada cuidadosamente, a la luz de los principios de protecci�n de derechos, dignidad personal y garant�as contra el uso indebido del mecanismo preferencial.
La ponencia enfatiza que permitir que un tercero, sin estar acompa�ado del menor con diversidad funcional o del adulto mayor, pueda acogerse al sistema de fila expreso, puede representar un riesgo real a la integridad del proceso. Desde esta perspectiva, la se�ora Santiago Pe�a advirti� que la ausencia del beneficiario en el momento de la gesti�n podr�a comprometer la garant�a de que se atiendan efectivamente sus necesidades particulares, y que el trato recibido est� alineado con sus derechos fundamentales. Considera que la presencia f�sica del beneficiario es una forma de asegurar que el servicio que se presta se rinde directamente a quien lo necesita, permitiendo al personal que administra las filas realizar una evaluaci�n in situ de la situaci�n del individuo.
Asimismo, la ponente manifest� su preocupaci�n en cuanto a la posible vulneraci�n de la autonom�a y dignidad del beneficiario. Se�al� que permitir que un gestor act�e de manera aut�noma en ausencia de la persona con diversidad funcional o del adulto mayor podr�a dar paso a decisiones que no reflejan la voluntad o necesidad real del afectado, o incluso abrir la puerta a din�micas de abuso. Tal escenario, seg�n se plantea, podr�a distorsionar el prop�sito original del sistema de fila preferencial, que es precisamente atender con premura a quienes enfrentan mayores barreras para acceder a servicios.
Otro aspecto abordado por la deponente fue la potencial utilizaci�n indebida del privilegio que otorga la fila expreso. Advirti� que flexibilizar el requisito de presencia podr�a generar oportunidades para que personas no cualificadas o sin justificaci�n leg�tima hagan uso del sistema, provocando una sobreutilizaci�n que terminar�a por perjudicar a los verdaderos beneficiarios. A esto se suma el hecho de que el desconocimiento de las necesidades espec�ficas del beneficiario, por parte del tercero que realiza la gesti�n, podr�a dar lugar a omisiones o errores que afecten la calidad del servicio o la atenci�n que se espera brindar mediante esta pol�tica p�blica.
Finalmente, el Club de Leones Las Am�ricas de Puerto Rico destac� que la presencia del menor con diversidad funcional o del adulto mayor tambi�n cumple una funci�n social importante: visibiliza a esta poblaci�n, fomenta la sensibilizaci�n del personal que ofrece servicios y contribuye a la inclusi�n efectiva de las personas con diversidad funcional o de edad avanzada. Desde esa perspectiva, mantener el requisito de presencia f�sica en la mayor�a de los casos podr�a ser beneficioso para la construcci�n de una cultura de inclusi�n y respeto.
En virtud de todos los planteamientos anteriores, la organizaci�n recomend� que se mantenga vigente la redacci�n actual del Art�culo 3 de la Ley 297-2018, que ya contempla excepciones espec�ficas en los casos en que la persona con impedimentos no pueda asistir por raz�n justificada, y permite la representaci�n en gestiones exclusivamente dirigidas al beneficio del representado. En ese sentido, el Club de Leones se mostr� a favor de la pol�tica p�blica vigente y sugiri� no acoger los cambios propuestos en el Proyecto de la C�mara 227 sin mayores controles.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), expres� su respaldo al Proyecto de la C�mara 227 y valid� su pertinencia dentro del marco normativo de protecci�n y atenci�n a poblaciones vulnerables. En su an�lisis, la OPM acogi� favorablemente la intenci�n legislativa de enmendar la Ley N�m. 297-2018, conocida como la �Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesi�n de Turnos de Prioridad�, para eliminar el requisito de presencia f�sica de personas menores con diversidad funcional cuando sus padres, madres o tutores realizan gestiones en su representaci�n. La Oficina plante� que esta flexibilizaci�n normativa permitir�a proteger de manera m�s efectiva a los menores con condiciones de salud f�sica, mental o sensorial que se ven expuestos innecesariamente a ambientes institucionales que pueden agravar sus condiciones.
La OPM resalt� que la legislaci�n vigente, tal como est� redactada, exige la presencia del menor para que el adulto encargado pueda beneficiarse del sistema de prioridad en filas, lo que en la pr�ctica obliga a exponer a dichos menores a entornos que pueden resultar poco adecuados o incluso perjudiciales. En ese contexto, la medida propuesta se interpreta como una correcci�n necesaria al esp�ritu original de la ley, que es facilitar las gestiones cotidianas de las personas vulnerables y de quienes ejercen su representaci�n directa. Asimismo, la OPM acogi� positivamente su inclusi�n como entidad corresponsable en la fiscalizaci�n del cumplimiento de la ley, junto con otras oficinas del Estado como la Defensor�a de las Personas con Impedimentos, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada y la Oficina del Procurador del Veterano.
La Oficina argument� que, en virtud del Art�culo 9 de su ley habilitadora, la Ley 20-2001, tiene el deber legal de fiscalizar el cumplimiento de pol�ticas p�blicas dirigidas a erradicar el discrimen y la desigualdad, y de asegurar que se implanten medidas afirmativas y correctivas en beneficio de las mujeres, incluyendo aquellas que son madres o cuidadoras de personas con diversidad funcional. En ese sentido, se reafirma que la OPM se encuentra legalmente facultada para intervenir y sancionar a aquellas entidades p�blicas o privadas que nieguen o limiten el acceso de estas poblaciones a servicios esenciales, como lo son los turnos prioritarios en agencias del Estado.
La ponencia tambi�n aport� un contexto estad�stico relevante para sustentar su postura. Seg�n se inform�, aproximadamente el 21.7 % de los residentes de Puerto Rico reportan alguna discapacidad, con una representaci�n significativa en la poblaci�n femenina. Adem�s, en el sistema educativo p�blico, m�s del 30 % de los estudiantes matriculados han sido diagnosticados con alguna condici�n que los coloca en programas de educaci�n especial, lo cual representa decenas de miles de menores en la Isla con necesidades particulares que podr�an beneficiarse directamente de esta enmienda legislativa. Para la OPM, estos datos evidencian que la problem�tica que atiende el proyecto no es marginal, sino estructural, y requiere una respuesta legislativa sensible y funcional.
Finalmente, la Oficina sostuvo que el Proyecto de la C�mara 227 tiene un impacto positivo sobre la continuidad, eficacia y accesibilidad de los servicios p�blicos dirigidos a madres, mujeres embarazadas, personas con diversidad funcional y otras poblaciones vulnerables. Consider� que la medida fortalece el compromiso del Estado con la inclusi�n y el bienestar social, a tono con las responsabilidades constitucionales y el ejercicio leg�timo del poder de raz�n de estado del Gobierno de Puerto Rico. En atenci�n a todo lo expuesto, la OPM recomend� la aprobaci�n del Proyecto de la C�mara 227, destacando que la enmienda propuesta constituye un paso afirmativo hacia la construcci�n de un sistema de servicios p�blicos m�s justo, equitativo y accesible.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), expres� una postura cr�tica sobre el Proyecto de la C�mara 227, al considerar que su redacci�n actual podr�a conllevar la eliminaci�n de derechos ya reconocidos a favor de la poblaci�n adulta mayor. La OPPEA reconoci� el valor del prop�sito central de la medida �enmendar la Ley 297-2018 para permitir que padres, madres o tutores de menores con diversidad funcional utilicen el sistema de fila expreso sin la presencia f�sica del menor�, pero se�al� que las enmiendas propuestas no pueden menoscabar las protecciones previamente establecidas para otros sectores igualmente vulnerables, en especial los adultos mayores.
La OPPEA fundament� su postura en datos demogr�ficos que evidencian el envejecimiento acelerado de la poblaci�n puertorrique�a. Seg�n estad�sticas oficiales, para el a�o 2022, el 28.9% de la poblaci�n en la Isla ten�a 60 a�os o m�s, y se proyecta que esta proporci�n alcance un 43.7% para el a�o 2060. Este fen�meno demogr�fico, unido a los cambios fisiol�gicos propios del proceso de envejecimiento, justifica la existencia de mecanismos como la fila de servicio expreso, que atienden las necesidades de una poblaci�n con alta prevalencia de condiciones cr�nicas, limitaciones de movilidad y otras discapacidades. La OPPEA enfatiz� que el sistema actual no solo facilita el acceso a servicios, sino que tambi�n permite a familiares, cuidadores o tutores realizar gestiones en representaci�n de adultos mayores que, por diversas razones, no pueden acudir personalmente a las agencias gubernamentales.
En su ponencia, la OPPEA advirti� que el texto propuesto del Proyecto de la C�mara 227 omite de forma preocupante las disposiciones vigentes que permiten a terceros gestionar tr�mites en nombre de adultos mayores, incluso en ausencia de estos. Esta omisi�n representa, a juicio de la OPPEA, una revocaci�n t�cita de derechos adquiridos, contraria a la pol�tica p�blica de trato digno, igualitario y preferencial reconocida en la Ley 121-2019, conocida como la �Carta de Derechos y la Pol�tica P�blica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores�. Por ello, propusieron que el proyecto se enmiende para garantizar expresamente que los adultos mayores contin�en gozando del derecho a que terceros puedan realizar gestiones administrativas en su representaci�n sin necesidad de su presencia f�sica.
Adem�s, la OPPEA propuso que se extienda el beneficio del uso de la fila expreso a personas cuidadoras de adultos mayores, incluso si la gesti�n es en beneficio del cuidador, cuando dicha gesti�n no implique un descuido del adulto mayor bajo su responsabilidad. Asimismo, sugirieron que se incluya una cl�usula que garantice la aplicaci�n del turno preferente en situaciones donde varias personas hayan sido citadas para una misma hora, asegurando el orden de atenci�n conforme a la prioridad establecida por ley.
En cuanto al lenguaje legal, la OPPEA recomend� que se utilice de manera uniforme el t�rmino �persona adulta mayor�, definido como toda persona de 60 a�os o m�s, conforme al Art�culo 2, inciso (8) de la Ley 121-2019. Para prop�sitos de implantaci�n, tambi�n sugiri� que se imponga a la Administraci�n de Servicios Generales la obligaci�n de dise�ar, producir y distribuir los r�tulos requeridos por la Ley 297-2018, con un t�rmino de noventa (90) d�as para su cumplimiento, lo cual uniformar�a el cumplimiento e implicar�a eficiencia econ�mica.
En conclusi�n, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada no recomend� la aprobaci�n del Proyecto de la C�mara 227 en su forma actual, por entender que su redacci�n eliminar�a protecciones ya reconocidas a los adultos mayores en el marco legal vigente. No obstante, manifest� disposici�n de apoyar la medida si se atienden sus preocupaciones y se incorporan las enmiendas sugeridas que salvaguardan los derechos de esta poblaci�n. La OPPEA reiter� su disponibilidad para colaborar en la redacci�n y evaluaci�n de propuestas legislativas que promuevan el bienestar integral de las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISI�N
Durante el an�lisis de las ponencias sometidas al Proyecto de la C�mara 227, esta Comisi�n evalu� cuidadosamente las recomendaciones de las entidades comparecientes, y acogi� una enmienda sustantiva sugerida por la Defensor�a de las Personas con Impedimentos, en lo relativo al uso del t�rmino �diversidad funcional� como sustituto del t�rmino �persona con impedimento� en el texto de la ley.
En espec�fico, la Defensor�a se�al� que, si bien el t�rmino �diversidad funcional� ha sido promovido en ciertos contextos sociales y acad�micos como una alternativa ling��stica al lenguaje tradicionalmente considerado cl�nico o estigmatizante, dicho concepto carece de una definici�n jur�dica en el ordenamiento legal de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Por el contrario, el t�rmino �persona con impedimento� s� est� reconocido y definido expresamente en la Ley N�m. 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y forma parte integral del marco jur�dico estatal y federal aplicable a esta poblaci�n, incluyendo el Rehabilitation Act of 1973 y la Americans with Disabilities Act (ADA).
Desde el punto de vista normativo, el concepto de �persona con impedimento� tiene efectos legales claros y vinculantes: activa derechos sustantivos y procesales, determina elegibilidad para servicios, y establece criterios de cumplimiento para entidades p�blicas y privadas. Por otro lado, el t�rmino �diversidad funcional�, aunque v�lido como herramienta para la inclusi�n social y la concienciaci�n p�blica, es un concepto amplio, subjetivo y carente de definici�n legal, lo que podr�a generar ambig�edad e inseguridad jur�dica en la implementaci�n de las disposiciones contenidas en la ley.
La Comisi�n entendi� que permitir el reemplazo generalizado del t�rmino �persona con impedimento� por �diversidad funcional� en una legislaci�n de car�cter operativo, como lo es la Ley 297-2018, podr�a conllevar consecuencias adversas. En primer lugar, podr�a desalinear la ley con los marcos federales de cumplimiento, especialmente en lo relativo a derechos civiles, educaci�n especial, accesibilidad y antidiscriminaci�n. En segundo lugar, podr�a abrir la puerta a interpretaciones extensivas que desdibujen el grupo poblacional destinatario de la protecci�n legal, afectando as� la ejecuci�n y fiscalizaci�n de la pol�tica p�blica contenida en la medida.
Por estas razones, la Comisi�n acogi� la enmienda recomendada por la Defensor�a de las Personas con Impedimentos y determin� restituir el uso del t�rmino �persona con impedimento� en el texto de la ley, reservando el uso del t�rmino �diversidad funcional� �nicamente para contextos de pol�tica p�blica, lenguaje educativo, o material informativo no normativo, donde su aplicaci�n no implique consecuencias jur�dicas directas.
La enmienda acogida ser� incorporada en todos aquellos incisos y disposiciones en los que se sustituy� originalmente el t�rmino �persona con impedimento� por �diversidad funcional�, de manera que la legislaci�n mantenga coherencia terminol�gica con el resto del ordenamiento jur�dico vigente, incluyendo leyes especiales y reglamentos operacionales aplicables a esta poblaci�n.
Esta modificaci�n preserva la eficacia legal de la ley, garantiza el cumplimiento con los est�ndares estatales y federales, y evita que se debiliten las protecciones jur�dicas de las personas con impedimentos. A su vez, permite que el lenguaje de inclusi�n contin�e promovido por otras v�as, sin comprometer la funcionalidad jur�dica de la norma.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones econ�micas a los municipios.
CONCLUSI�N
El Proyecto de la C�mara 227 constituye una medida legislativa necesaria, ponderada y coherente con la pol�tica p�blica de inclusi�n y protecci�n de personas en condici�n de vulnerabilidad que sostiene el ordenamiento jur�dico del Gobierno de Puerto Rico. Al eliminar el requisito de presencia f�sica del menor con impedimentos para que su cuidador pueda acogerse al sistema de fila expreso, la medida alivia una carga desproporcionada sobre los cuidadores, evita la exposici�n innecesaria de menores con condiciones de salud complejas a entornos inadecuados y permite la continuidad de servicios esenciales que son cr�ticos para el bienestar del n�cleo familiar.
La ampliaci�n del universo de entidades fiscalizadoras, junto con las disposiciones de cumplimiento que garantizan la implantaci�n uniforme de la ley, refuerzan la eficacia normativa y establecen un marco de corresponsabilidad institucional entre agencias. Adem�s, la estructura de implementaci�n, con t�rminos concretos y obligaciones espec�ficas de divulgaci�n, fortalece el efecto pr�ctico de la pol�tica p�blica adoptada.
No obstante, para que la medida alcance plena coherencia jur�dica, es necesario acoger la observaci�n de la Defensor�a de las Personas con Impedimentos respecto al uso del t�rmino �diversidad funcional�. En su lugar, debe mantenerse el t�rmino �personas con impedimentos� como referencia legislativa, conforme a la normativa estatal y federal aplicable. Esta enmienda no solo garantiza armon�a normativa, sino que tambi�n evita la posible exclusi�n jur�dica de la poblaci�n destinataria de esta protecci�n.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, an�lisis y consideraci�n, recomienda la aprobaci�n del P. de la C. 227, con las enmiendas en el entirillado electr�nico que se acompa�a.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda �Wandy� Soto Tolentino
Presidenta
Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Poblaci�n con Diversidad Funcional
Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y
Poblaci�n con Diversidad Funcional
Informe Positivo sobre el P. de la C. 227 P�gina PAGE \* MERGEFORMAT 2
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