States / Puerto Rico / PC 214

PC 214 In Committee

Para enmendar los Artículos 10, 11 y 15 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor a los fines de atemperar las disposiciones de Petición de Reconsideración y Solicitud de Revisión Judicial, a las disposiciones de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017”; reconocer que los operadores de este tipo de negocio aceptaran la licencia del conductor y licencia del vehículo en su formato digital a través de la aplicación de teléfono del CESCO ; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Radicado Jan 13, 2025 · 2K words Open full page ↗

��ࡱ�>�� QS����P��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������o ��;,bjbjjj �HdJjdJj!$���������qqqqq$�������P�L1$��.$UUkkkFp�$�\.^.^.^.^.^.^.�0��3^.q�FF��^.qqkk�s.����^qkqk,D��\.��r^'T(k����@&�Mg�����L��',�.0�.�'V�4���4((��4q�(P��������^.^.�����.�������������������������������������������������������������������������4����������Y7: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 214 13 DE ENERO DE 2025 Presentado el representante P�rez Ortiz Referido a la Comisi�n de Asuntos del Consumidor LEY Para enmendar los Art�culos 10, 11 y 15 de la Ley N�m. 120 de 7 de junio de 1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Regular el Negocio de �reas para el Estacionamiento P�blico de Veh�culos de Motor a los fines de atemperar las disposiciones de Petici�n de Reconsideraci�n y Solicitud de Revisi�n Judicial, a las disposiciones de la �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017�; reconocer que los operadores de este tipo de negocio aceptaran la licencia del conductor y licencia del veh�culo en su formato digital a trav�s de la aplicaci�n de tel�fono del CESCO ; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El negocio de las �reas de estacionamiento p�blico en Puerto Rico desempe�a un rol vital en el diario vivir de los ciudadanos y en el desarrollo econ�mico de la isla. Estas �reas no solo permiten una gesti�n eficiente del tr�fico vehicular, sino que tambi�n ofrecen un espacio seguro y ordenado para salvaguardar los veh�culos de motor, una propiedad de alto valor para sus due�os. Sin embargo, la naturaleza y din�mica de estas operaciones han evolucionado significativamente desde la aprobaci�n de la Ley N�m. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como la "Ley para Regular el Negocio de �reas para el Estacionamiento P�blico de Veh�culos de Motor." La Ley N�m. 120-1973, en su forma original, fue dise�ada para atender la necesidad de regular un sector cr�tico, garantizando tarifas justas, condiciones de seguridad adecuadas y la protecci�n de los derechos de los usuarios frente a posibles da�os o perjuicios sufridos en estas instalaciones. No obstante, los cambios tecnol�gicos, las pr�cticas modernas de administraci�n p�blica y la transformaci�n de los servicios gubernamentales requieren que esta legislaci�n sea enmendada para atender nuevas realidades y mejorar su efectividad. Primero, resulta indispensable atemperar las disposiciones de esta Ley a las estipulaciones establecidas en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico," Ley N�m. 38 de 30 de junio de 2017, seg�n enmendada. Esto garantizar� que los procesos de revisi�n y reconsideraci�n administrativa sigan los principios de transparencia, eficiencia y acceso a la justicia que promueve la Ley Procedimiento Administrativo Uniforme. Asimismo, estas enmiendas alinear�n los mecanismos de apelaci�n y revisi�n judicial con las normas procesales actuales, eliminando inconsistencias que puedan generar confusi�n o afecten derechos de los operadores y ciudadanos. Por otro lado, el uso de herramientas tecnol�gicas ha revolucionado la gesti�n p�blica. La Ley N�m. 141 de 30 de septiembre de 2020, que establece el "CESCO Digital," ha permitido a los ciudadanos acceder de manera r�pida y conveniente a informaci�n sobre sus veh�culos, multas y licencias. En este contexto, resulta imperativo actualizar las disposiciones de la Ley N�m. 120-1973 para integrar el uso de aplicaciones tecnol�gicas que optimicen las operaciones en las �reas de estacionamiento p�blico. Por ejemplo, el requisito actual de presentar un boleto f�sico o una licencia de conducir podr�a complementarse con la validaci�n digital mediante CESCO Digital, lo que reducir� riesgos de fraude, mejorar� la seguridad y facilitar� el proceso para los usuarios. El prop�sito de estas enmiendas es proteger el inter�s p�blico, promoviendo operaciones modernas, transparentes y tecnol�gicamente avanzadas en las �reas de estacionamiento p�blico. Con ello, buscamos responder a los retos y oportunidades de un sector que impacta diariamente la calidad de vida de los puertorrique�os. Este proyecto de ley refleja nuestro compromiso con el desarrollo sostenible, la seguridad p�blica y la eficiencia administrativa. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda Art�culo 10 de la Ley N�m. 120-1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Regular el Negocio de �reas para el Estacionamiento P�blico de Veh�culos de Motor��, para que lea como sigue: �Art�culo 10. � Petici�n de Reconsideraci�n. (23 L.P.R.A. � 814) Dentro de los [diez (10)] veinte (20) d�as siguientes a la promulgaci�n de cualquier reglamento, u orden fijando e imponiendo tarifas o normas m�nimas de seguridad o denegando o suspendiendo una licencia, o [de una] desde el archivo en autos de la notificaci�n de la resoluci�n u orden parcial imponiendo alguna responsabilidad o penalidad, cualquier persona sujeta directamente a las disposiciones de dicho reglamento, orden o resoluci�n, podr� radicar una petici�n de reconsideraci�n, especificando sus objeciones a cualquiera de dichas disposiciones. � Secci�n 2. - Se enmienda Art�culo 11 de la Ley N�m. 120-1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Regular el Negocio de �reas para el Estacionamiento P�blico de Veh�culos de Motor��, para que lea como sigue: �Art�culo 11. � Revisi�n Judicial. (23 L.P.R.A. � 815) (a) [Cualquier persona que se considere agraviada por una orden o resoluci�n final del Secretario podr� dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de la notificaci�n de dicha orden o resoluci�n, solicitar revisi�n ante cualquier Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico.] Una parte adversamente afectada por una orden o resoluci�n final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podr� presentar una solicitud de revisi�n judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificaci�n de la orden o resoluci�n final de la agencia. Dicha revisi�n se limitar� exclusivamente a cuestiones de derecho. Podr�n acumularse en una misma acci�n varios recursos de revisi�n cuando las cuestiones levantadas en ellos sean similares. [Una copia de la solicitud de revisi�n ser� radicada inmediatamente con el Secretario.] La parte notificar� la presentaci�n de la solicitud de revisi�n a la agencia y a todas las partes dentro del t�rmino para solicitar dicha revisi�n. La notificaci�n podr� hacerse por correo. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificaci�n de la orden o resoluci�n final de la agencia o del organismo administrativo apelativo correspondiente es distinta a la del dep�sito en el correo de dicha notificaci�n, el t�rmino se calcular� a partir de la fecha del dep�sito en el correo. La radicaci�n de la solicitud de revisi�n en tales casos no surtir� el efecto de suspender la orden o resoluci�n final del Secretario, a menos que as� lo ordene el Tribunal, previa la prestaci�n de fianza. (b) [El Secretario elevar� ante el Tribunal Superior los autos originales del caso dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de la radicaci�n de la copia de la solicitud de revisi�n con el Secretario. Igualmente preparar� y certificar� como correcta la transcripci�n del r�cord taquigr�fico del caso, el cual ser� elevado ante el Tribunal a solicitud de parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes y en la forma y dentro del t�rmino que lo ordene el Tribunal. La parte perjudicada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior podr� solicitar la revisi�n de la misma, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro de los treinta (30) d�as de haberse notificado dicha sentencia. El Tribunal Supremo podr� proceder a la revisi�n si considera la petici�n meritoria.] Los procesos de apelaci�n y t�rminos aplicables, que no se mencionan en esta Ley, ser�n regidos las disposiciones de la Ley N�m. 38 de 30 de junio de 2017, seg�n enmendada conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, y las disposiciones aplicables de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.� Secci�n 3. - Se enmienda Art�culo 15 de la Ley N�m. 120-1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Regular el Negocio de �reas para el Estacionamiento P�blico de Veh�culos de Motor��, para que lea como sigue: �Art�culo 15. � (23 L.P.R.A. � 818a) Todo operador estar� obligado a exigir a cualquier persona que intente remover un veh�culo de un �rea de estacionamiento p�blico la licencia del veh�culo y su licencia de conducir si �sta no puede presentar el boleto de entrada al �rea de estacionamiento p�blico. Para los fines de la aplicaci�n de este art�culo, el operador deber� aceptar como v�lidas las licencias de veh�culo y de conducir presentadas mediante la aplicaci�n digital del CESCO. Sin embargo, no se aceptar� una simple fotograf�a de dichas licencias tomada desde la aplicaci�n, ya que se requiere el acceso directo a la plataforma digital para garantizar su autenticidad. � Secci�n 4. Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor o las agencias pertinentes a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse adoptar la reglamentaci�n pertinente. Secci�n 5.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 8:;Dtu������������������������޴��n^R�F�F���hYv�OJQJmH

PsH

Ph,b�OJQJmH

PsH

Ph�-h�Z�OJQJ\�mH

PsH

P!h,b�5�CJ4OJQJaJ4mH

PsH

P'h�Xh�Z�5�CJ4OJQJaJ4mH

PsH

P!h�Z�5�CJ4OJQJaJ4mH

PsH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.