States / Puerto Rico / PC 1329

PC 1329 In Committee

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 416-2004, según enmendada, a los fines de añadir un sub inciso (B)(14)(b)(9), a los efectos de incluir entre las facultades y deberes del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico llevar a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como parte de la responsabilidad de esta importante institución de asegurar el cumplimiento con los estándares de calidad de agua de los ciudadanos que se sirven de estos sistemas rurales o comunales.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Radicado Jun 25, 2026 · 1.8K words Open full page ↗

��ࡱ�>�� XZ����W�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ���(bjbjrr

H@vNkvNk� +���������������������8�<$�}Ed//EEE444 E"E"E"E"E"E"E�G��Jd"E�44444"E��EE�7E���4R�E�E E�4 E���p@0DE����м�W�������^�A$EME0}E�A@�J�R�JHDD8�J�<D�44�44444"E"E6�444}E4444���������������������������������������������������������������������J444444444��I: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1329 25 DE JUNIO DE 2026 Presentado por los representantes Varela Fern�ndez y Pares Otero Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el Art�culo 9 de la Ley 416-2004, seg�n enmendada, a los fines de a�adir un sub inciso (B)(14)(b)(9), a los efectos de incluir entre las facultades y deberes del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico llevar a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como parte de la responsabilidad de esta importante instituci�n de asegurar el cumplimiento con los est�ndares de calidad de agua de los ciudadanos que se sirven de estos sistemas rurales o comunales. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Una de las necesidades b�sicas de cualquier poblaci�n es la de recibir diariamente su suministro de agua. La ausencia de este preciado l�quido produce un disloque en el comercio, la industria y, sobre todo, en los hogares. Adem�s, crea graves problemas de salubridad, traducidos en epidemias y en la imposibilidad de mantener una higiene adecuada en el hogar, las �reas de trabajo y las escuelas. En los �ltimos a�os, nuestra poblaci�n ha sufrido una y otra vez todos los problemas que ocasiona la falta de agua. En ocasiones, la ausencia de �sta es consecuencia de racionamientos oficiales ordenados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, debido a sequ�as o al manejo inadecuado de los abastos de agua. En otras instancias, la falta de agua responde a la p�rdida de grandes vol�menes de �sta por los salideros sin reparar en las tuber�as de la Autoridad. Existen otras razones de naturaleza t�cnica que producen el mismo resultado: la ausencia de agua para las necesidades b�sicas y cotidianas. Algunas comunidades en la zona rural puertorrique�a han tomado la determinaci�n de crear sus propios sistemas de acueductos comunitarios. Las acciones de estas comunidades responden exclusivamente a la desesperaci�n de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico no ha podido cumplir su responsabilidad de llevar agua potable a todos los puertorrique�os. En fin, las comunidades han hecho esfuerzos por resolver problemas bajo la responsabilidad directa del Gobierno. Por tanto, es meritorio, loable y necesario brindarles colaboraci�n a estas comunidades en su empe�o de colaborar con el Gobierno en resolver el problema de abastos y distribuci�n de agua en la zona rural. No obstante, es necesario designarle responsabilidades espec�ficas a entidades gubernamentales de manera que se garantice la salud y seguridad de estas comunidades. A trav�s de la Ley 416-2004, seg�n enmendada, se transfiri� el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental. Entre otros objetivos este laboratorio tiene la responsabilidad de ofrecer apoyo cient�fico y de laboratorio tanto a la Junta de Calidad Ambiental como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Asimismo, tiene la responsabilidad de llevar a cabo pruebas y otros an�lisis para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y �rdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y terrestres de Puerto Rico. El conocimiento especializado y la complejidad t�cnica de este laboratorio lo coloca como la entidad gubernamental ideal para vigilar que los acueductos rurales y comunales en Puerto Rico cumplan con las leyes, reglamentos y �rdenes relacionadas a la calidad de agua a servirle a comunidades que no cuentan con el servicio ofrecido por el sistema estadual de acueductos y alcantarillados. En m�rito a lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa estima prudente y necesario aprobar esta medida de manera que el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico lleve a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 9 de la Ley 416-2004, seg�n enmendada, a los fines de a�adir un sub inciso (B)(14)(b)(9), para que lea como sigue: "Art�culo 9.-Facultades y deberes. A. ... B. Bajo la autoridad conferida a su Junta de Gobierno y de conformidad con los requerimientos, gu�as, normas e instrucciones de la misma y lo dispuesto en el Art�culo 8(B) de esta Ley, la Junta de Calidad Ambiental tendr� los siguientes deberes, facultades y funciones adicionales: 1. ... 14. Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico a) Se crea, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental, el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico. El Laboratorio podr� estar ubicado en cualquier municipio de Puerto Rico y tener uno o m�s centros de investigaci�n dentro de la jurisdicci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en otras jurisdicciones dentro de la Regi�n del Caribe, si fuere conveniente para los prop�sitos para los cuales es creado. b) El Laboratorio tendr�, sin que constituya una limitaci�n, los siguientes objetivos: 1) ofrecer apoyo cient�fico y de laboratorio a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a otras agencias gubernamentales para la ejecuci�n de sus deberes y funciones; 2) efectuar todas aquellas pruebas y an�lisis necesarios para determinar el estado de los terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biol�gicos, qu�micos o f�sicos de cualquier recurso o sistema natural que se requieran como parte del proceso de concesi�n, modificaci�n, suspensi�n, revocaci�n o fiscalizaci�n de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorizaci�n de la Junta de Calidad Ambiental; 3) realizar pruebas y an�lisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y �rdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y terrestres de Puerto Rico; 4) efectuar investigaciones cient�ficas relacionadas con los recursos naturales y ambientales existentes en Puerto Rico y divulgar sus resultados; 5) prestar, tanto a agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico como del Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica, as� como a instituciones privadas, servicios de laboratorio relacionados con proyectos de investigaci�n y an�lisis de recursos naturales y ambientales siempre y cuando el rendir dichos servicios no cree la posibilidad de conflictos de intereses con el deber del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Calidad Ambiental de hacer cumplir sus leyes y reglamentos; 6) realizar labor investigativa y anal�tica siguiendo los est�ndares m�s altos y las pr�cticas m�s aceptadas en el campo de las ciencias naturales. Adem�s de cumplir a cabalidad las leyes que regulan la pr�ctica de la qu�mica, biolog�a, f�sica, ingenier�a, tecnolog�a m�dica y cualesquiera otras disciplinas de las ciencias naturales que requiera el Laboratorio; 7) deber� obtener todas las certificaciones requeridas de las agencias estatales y federales particulares para llevar a cabo sus funciones conforme a las leyes y reglamentos pertinentes. Adem�s, adoptar� las normas de control de calidad generalmente adoptadas en el campo de las ciencias naturales; y 8) entrar en consorcios y convenios con universidades p�blicas y privadas, as� como con otras agencias gubernamentales estatales y federales, para realizar proyectos conjuntos de investigaciones ambientales. 9) llevar a cabo las pruebas de laboratorio sobre la calidad de agua en los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. c) ... ...". Secci�n 2.-Se autoriza a la Junta de Calidad Ambiental y al Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico a establecer la Reglamentaci�n que estime necesaria para cumplir con el prop�sito de esta Ley. Secci�n 3.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 6 $%&)+FHIKS����������������������|m|m[J9!h�5�CJ4OJQJaJ4mH

PsH

P!h_e�5�CJ4OJQJaJ4mH

PsH

P#h�Gh_e�5�OJQJaJmH

sH

h_e�5�CJ$OJQJmH

sH

#h*~fh_e�5�CJ$OJQJmH

sH

h*~fh_e�OJQJmH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.