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PC 1313 In Committee

Para enmendar el Artículo 16, inciso (e) de la Ley Núm. 8 – 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedición o renovación de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico, para desempeñarse, de manera voluntaria y sin interés ni intención de obtener remuneración o compensación alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, líder recreativo, entrenador deportivo, árbitro, oficial o juez.

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Radicado Jun 15, 2026 · 2.1K words Open full page ↗

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D'�'0�'2$R�-��-�$�-q�$���������Z'Z'�����'�������������������������������������������������������������������������-���������&��: GOBIERNO DE PUERTO RICO PRIVATE 20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1313 15 DE JUNIO DE 2026 Presentado por la representante Rosas Vargas; y el representante Jim�nez Torres Referido a la Comisi�n de Recreaci�n y Deportes LEY Para enmendar el Art�culo 16, inciso (e) de la Ley N�m. 8 � 2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento de Recreaci�n y Deportes�; a los fines de eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedici�n o renovaci�n de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, adscrito al Departamento de Recreaci�n y Deportes de Puerto Rico, para desempe�arse, de manera voluntaria y sin inter�s ni intenci�n de obtener remuneraci�n o compensaci�n alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, l�der recreativo, entrenador deportivo, �rbitro, oficial o juez. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El crecimiento f�sico, mental, emocional y espiritual de un pa�s depende de muchos elementos externos e internos de cada ciudadano. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligaci�n y la facultad de impulsar que los factores externos propendan a un fin com�n, el bienestar del pueblo. La importancia que tienen la recreaci�n y los deportes para la vida de los seres humanos no es cuestionable. La cantidad de pa�ses que optan por proporcionar el apoyo necesario para ofrecer a sus ciudadanos programas recreativos y deportivos de calidad aumenta, ya que reconocen que es su responsabilidad; entienden el bienestar que brindan, y consideran a sus atletas como dignos representantes. Por las razones antes enunciadas, los gobiernos se han mostrado m�s preocupados por atender, acertadamente, las exigencias de la recreaci�n, los requerimientos del deporte de base y el deporte de alto rendimiento. Indubitablemente, la recreaci�n y el deporte son, no s�lo instrumentos, sino elementos constitutivos de la salud, el bienestar, el disfrute y la calidad de vida; el mal uso del tiempo libre, limitando la oportunidad y calidad del mismo, redunda en problemas graves de �ndole social tales como: sedentarismo, drogadicci�n y disfunci�n familiar. Sobre el particular, se reconoce y se expresa en la Exposici�n de Motivos de la Ley N�m. 8 de 8 de enero de 2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento de Recreaci�n y Deportes� la necesidad y obligaci�n del gobierno en redefinir la idiosincrasia que deben contener, integrar y abarcar las acciones ulteriores y pr�ximas del gobierno respecto a este asunto. El Art�culo 2 de la Ley N�m. 8, antes cita, dispone, en lo pertinente: �Se declara que es la pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: �. �. promover la participaci�n de la comunidad, considerando a las personas y organizaciones socios en la gesti�n gubernamental para desarrollar la recreaci�n y el deporte de forma organizada, planificada y participativa, atendiendo los intereses espec�ficos de las comunidades; aglutinar y facilitar la gesti�n de las organizaciones e instituciones promotoras del deporte y la recreaci�n para promover que esta sea compartida; asegurar el acceso a los m�s desaventajados, a trav�s de programaci�n, sobre la base de que las actividades de recreaci�n y deportes y sus instalaciones deben estar accesibles a todos independientemente de su condici�n social o f�sica; ���������������������������������������� El Departamento de Recreaci�n y Deportes administra varios programas dirigidos a cumplir con los objetivos antes enunciados y brindar los servicios pertinentes para lograr el establecimiento, desarrollo y progreso del Gobierno de Puerto Rico mediante sus agencias, departamentos, corporaciones p�blicas y municipios; contribuyendo al bien com�n. Al respecto, el Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, adscrito al Departamento de Recreaci�n y Deportes de Puerto Rico, opera bajo la Ley Org�nica N�m. 8 � 2004, seg�n enmendada, y se rige por reglamentos espec�ficos para expedir licencias, certificaciones y establecer normas en el deporte; cuyo prop�sito es promover la gesti�n ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educaci�n y el desarrollo organizacional. El Instituto ejerce, entre otras, las funciones de crear las escuelas necesarias para confeccionar los curr�culos y conferir t�tulos profesionales en el �mbito del entrenamiento, oficialidad deportiva y recreaci�n; proveer capacitaci�n y apoyo t�cnico al personal de las organizaciones sobre administraci�n recreacional y deportiva, particularmente, en las �reas de desarrollo, programaci�n, operaciones y mercadeo; establecer e implantar los requisitos necesarios para la prestaci�n de servicios profesionales relacionados con la formaci�n, direcci�n, rehabilitaci�n, entrenamiento, animaci�n u otros que se establezcan de car�cter t�cnico deportivo, para exigir que el personal encargado de prestarlos tenga las licencias o t�tulos expedidos por el Departamento. Las licencias o certificaciones requeridas para ejercer la pr�ctica de dichas profesiones y los requisitos para la convalidaci�n de experiencia y per�odos de gracia para licenciarse se establecer�n mediante reglamento. Este estatuto, cuyo motivo es eximir del pago de los costos y cargos relacionados con la expedici�n o renovaci�n de licencia a toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, adscrito al Departamento de Recreaci�n y Deportes de Puerto Rico, para desempe�arse, de manera voluntaria y sin inter�s ni intenci�n de obtener remuneraci�n o compensaci�n alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, l�der recreativo, entrenador deportivo, �rbitro, oficial o juez; constituye un acto de justicia y equidad, m�s bien que por las prescripciones rigurosas del texto terminante de la ley. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1. � Se enmienda el Art�culo 16, inciso (e) de la Ley N�m. 8 � 2004, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 16. � Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n. Se establece el Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, en adelante �el Instituto�, adscrito a la Oficina del Secretario, cuyo prop�sito ser� promover la gesti�n ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educaci�n y el desarrollo organizacional. El Instituto ejercer� las siguientes funciones: (a) crear� las escuelas necesarias para confeccionar los curr�culos y conferir t�tulos profesionales en el �mbito del entrenamiento, oficialidad deportiva y recreaci�n; (b) desarrollar� actividades de investigaci�n cient�fica, recopilar� y diseminar� informaci�n relacionada con el deporte, la educaci�n f�sica y la recreaci�n en Puerto Rico; (c) obtendr� y mantendr� la acreditaci�n de los organismos que rigen la educaci�n en Puerto Rico; (d) proveer� capacitaci�n y apoyo t�cnico al personal de las organizaciones sobre administraci�n recreacional y deportiva, particularmente, en las �reas de desarrollo, programaci�n, operaciones y mercadeo; (e) establecer� e implantar� los requisitos necesarios para la prestaci�n de servicios profesionales relacionados con la formaci�n, direcci�n, rehabilitaci�n, entrenamiento, animaci�n u otros que se establezcan de car�cter t�cnico deportivo, para exigir que el personal encargado de prestarlos tenga las licencias o t�tulos expedidos por el Departamento. Las licencias o certificaciones requeridas para ejercer la pr�ctica de dichas profesiones y los requisitos para la convalidaci�n de experiencia y per�odos de gracia para licenciarse se establecer�n mediante reglamento; disponi�ndose adem�s, toda persona que presente una solicitud de licencia ante el Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, adscrito al Departamento de Recreaci�n y Deportes de Puerto Rico, para desempe�arse, de manera voluntaria y sin inter�s ni intenci�n de obtener remuneraci�n o compensaci�n alguna por su trabajo y servicios prestados; ya sea como instructor, l�der recreativo, entrenador deportivo, �rbitro, oficial o juez, estar� exenta del pago de los costos y cargos relacionados con la expedici�n o renovaci�n de licencia. (f) ofrecer� apoyo t�cnico para estimular y facilitar la participaci�n ciudadana en la formaci�n de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a fomentar actividades de recreaci�n y deportes, enfatizando la gesti�n compartida entre el Gobierno, los ciudadanos y el sector privado, as� como desarrollar� e impartir� un curso anual de orientaci�n y adiestramiento en t�cnicas de reanimaci�n cardiopulmonar (�CPR�) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico; y (g) acreditar� y mantendr� un Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, seg�n lo dispuesto en el Art�culo 16 de esta Ley y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. En consonancia con la funci�n del Instituto de promover la gesti�n ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, el Secretario procurar� que a trav�s del Instituto se brinden los adiestramientos, capacitaciones y cursos que ofrecen a los l�deres recreo-deportivos, entrenadores deportivos, oficiales deportivos e instructores de aptitud f�sica, en cada regi�n del Departamento, previa coordinaci�n y disponibilidad a tales efectos. Las disposiciones de este Art�culo deber�n armonizarse con lo dispuesto en el �Plan de Reorganizaci�n del Consejo de Educaci�n de 2018�, y en la �Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n�.� Secci�n 2. � El Instituto Puertorrique�o para el Desarrollo del Deporte y la Recreaci�n, adscrito a la oficina del Secretario del Departamento de Recreaci�n y Deportes, deber� actualizar y enmendar la reglamentaci�n vigente y pertinente con el prop�sito de conformar la misma con el contenido y texto de esta ley; ello, en un plazo que no exceder� de noventa (90) d�as computados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta ley. Secci�n 3.-Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE PAGE 2 !"#$'3���Ǯ���m[F1(h?8+hY|�@���CJOJQJaJmH

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