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20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1224
17 DE ABRIL DE 2026
Presentado por el representante Rom�n L�pez
Referido a la Comisi�n de Educaci�n
LEY
Para a�adir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Art�culo 2.04 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educaci�n establezca en el curr�culo del nivel superior, un curso compulsorio de educaci�n vial de un semestre como requisito de graduaci�n de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Mediante la Ley 209-2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�, se orden� al secretario del Departamento de Educaci�n a establecer en el curr�culo de las escuelas superiores p�blicas un curso compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito de un semestre como requisito de graduaci�n de nivel superior. Ello, tomando en consideraci�n que conducir un veh�culo de motor conlleva la responsabilidad de hacerlo de una manera segura, siguiendo las leyes de tr�nsito, las normas de cortes�a en una sociedad civilizada y estando conscientes de los peligros existentes.
Asimismo, la Ley persigue el fin de crear conciencia entre los estudiantes sobre los peligros que propone conducir un veh�culo de motor. Al momento de aprobarse dicha Ley, nuestra Asamblea Legislativa entendi� que era imprescindible que el proceso de educaci�n en la seguridad del tr�nsito comenzara desde la escuela superior, antes de que se obtenga la licencia para conducir veh�culos de motor. Dicha Ley, seg�n su Exposici�n de Motivos, persigue crear conciencia temprana�en los j�venes sobre los peligros en las carreteras, reducir accidentes, lesiones y muertes�causadas mayormente por factores humanos y educar sobre pr�cticas seguras.
No obstante, a 26 a�os de su aprobaci�n, las estad�sticas de accidentes de tr�nsito en los �ltimos a�os han reflejado cifras preocupantes en cuanto a la seguridad en la carretera. Seg�n estad�sticas de la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, al 30 de septiembre de 2025, del total de muertes registradas por choques de tr�nsito, el 35.1% correspondi� a conductores, seguido de peatones a un 27.7%, motociclistas a un 23.6% y pasajeros a un 9.9%. En menor proporci�n, se reportaron ciclistas fallecidos por choques de tr�nsito a un 2.6%, conductores de veh�culos todo terreno (�four tracks�) y otros a 1%.
Asimismo, entre los a�os 2019 y 2023, en Puerto Rico se registraron 1,446 muertes por choques de tr�nsito, de las cuales un 32% (457) estuvieron relacionadas con el alcohol, evidenciando su impacto significativo en la seguridad vial. En un periodo m�s amplio desde el 2014 al 2023, las muertes asociadas al consumo de alcohol se han mantenido con un promedio anual de m�s de 90 casos. Aunque se observa una leve disminuci�n reciente (de 108 en el 2014 a 91 en el 2023), en este �ltimo a�o a�n se reportaron 96 muertes, equivalente a un 31% del total.
Por otro lado, entre los a�os 2021 y 2024 se radicaron 14,080 casos penales por manejar en estado de embriaguez, de los cuales el 65% resultaron en convicci�n. Aunque esto refleja cierto avance en el procesamiento de casos, tambi�n evidencia la necesidad de fortalecer la educaci�n en la ciudadan�a desde la juventud para atender el problema de manera m�s efectiva.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es apropiado reforzar las disposiciones de dicha Ley por el bienestar de las personas en el tr�nsito. Por ello, la presente medida refuerza el concepto de la educaci�n vial desde el nivel educativo superior, tal como propone la Ley 209-2000. El nuevo curr�culo propuesto busca que los j�venes aprendan sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; que se les informe adecuadamente sobre las leyes aplicables, el uso del cintur�n de seguridad, los asientos protectores para ni�os y otras medidas de protecci�n; que sean orientados sobre el cuidado que deben observar los conductores cuando hay peatones, ciclistas o motociclistas en las carreteras; entre otras situaciones y circunstancias. Lo anterior, no de forma separada o independiente a las disposiciones contenidas en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, sino integrada a la misma.
La educaci�n vial, como materia de formaci�n en los centros educativos, tiene el prop�sito de insertar a los estudiantes en la sociedad, promoviendo su autocontrol y favoreciendo el cuidado de su persona y de las dem�s personas en la carretera de forma responsable. Con esta Ley, se busca prevenir accidentes a trav�s del conocimiento de las leyes y reglas de tr�nsito aplicables, as� como tambi�n formar y crear actitudes positivas hacia la seguridad en el tr�nsito.
Como se menciona anteriormente, hace unos a�os se aprob� una nueva ley educativa en Puerto Rico. Espec�ficamente, la Ley 85-2018 se promulg� con el prop�sito de fijar la nueva pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico en el �rea de educaci�n. Asimismo, esta Ley revisa y desarrolla mediante consenso y estudio cr�tico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filos�fico, sociol�gico, psicol�gico y neurocient�fico que fundamenta el sistema de ense�anza en Puerto Rico, el cual pretende atender las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad. Dicha Ley tambi�n reformula el sistema educativo en funci�n del estudiante como centro y eje principal de la educaci�n y establece un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversi�n de recursos en su educaci�n, entre otras cosas.
Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicci�n altamente legislada, lo cual puede presentar retos para la administraci�n p�blica, ya que dificulta el an�lisis y la codificaci�n de las leyes, y complica el proceso de determinar cu�l es el ordenamiento que rige respecto a alg�n tema o actividad espec�fica, hemos resuelto derogar la Ley 209-2000, y consolidar sus disposiciones en la Ley de Reforma Educativa. A su vez, mediante esta integraci�n se propone reforzar el curr�culo acad�mico con la incorporaci�n de temas adicionales y actualizados en materia de seguridad en el tr�nsito, a fin de ampliar el alcance educativo.
Sin lugar a dudas, es fundamentalmente importante promover la educaci�n temprana sobre la seguridad vial y que se ofrezca particular importancia a las disposiciones relativas al conducir bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancia controladas, los cuidados que deben tomar los conductores en cuanto a los peatones, ciclistas y motociclistas, el uso correcto de carriles, y las reglas b�sicas del uso de los veh�culos de motor, entre otras lecciones. Mediante esta Ley se apoyar� la prevenci�n de accidentes, puesto que se ayuda a fomentar h�bitos y actitudes positivas de convivencia en nuestras carreteras desde el ambiente escolar.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.�Se un a�ade un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Art�culo 2.04 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico� para que lea como sigue:
�Art�culo 2.04.� Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educaci�n.
a. El Secretario ser� responsable por la administraci�n eficiente y efectiva del Sistema de Educaci�n P�blica de conformidad con la ley, la pol�tica educativa debidamente establecida y la pol�tica p�blica que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los prop�sitos que la Constituci�n de Puerto Rico y esta Ley pauta para el Sistema de Educaci�n P�blica.
b. El Secretario deber�:
1. �
2. �
3. �
�
68. �
69. Establecer en el curr�culo del nivel superior, un curso compulsorio de educaci�n vial de un semestre, como requisito de graduaci�n de dicho nivel. Para efectos de esta Ley, se entender� por educaci�n vial, la ense�anza de h�bitos que permitan a los estudiantes acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tr�nsito vigentes. Como parte inherente del curso compulsorio de educaci�n vial, seg�n aqu� dispuesto, se integrar�n m�dulos tem�ticos orientados a instruir a los estudiantes sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; el uso del cintur�n de seguridad, los asientos protectores para ni�os y otras medidas de seguridad; el cuidado que deben observar los conductores para con otros ciudadanos en la carretera, tales como peatones, ciclistas y motociclistas; el protocolo adecuado en caso de accidentes de tr�nsito; la importancia del mantenimiento preventivo del veh�culo de motor; el manejo responsable en condiciones adversas, tales como condiciones de lluvia, neblina o carreteras en mal estado; cultura de cortes�a y convivencia vial; el uso responsable de nuevas tecnolog�as en los veh�culos de motor; el efecto de la fatiga, el sue�o y el estr�s al conducir; el riesgo de utilizar tel�fonos y otros los distractores al conducir; entre otros temas.
Con el prop�sito de viabilizar la implantaci�n del curso de educaci�n vial, se faculta a la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, as� como a cualquier otra organizaci�n p�blica o privada, con o sin fines de lucro, y personas particulares conocedoras del tema, a prestarle su colaboraci�n al Departamento de Educaci�n, en las siguientes tareas:
(i) Asistirle en la implantaci�n de esta Ley;
(ii) asistirle en el dise�o e implantaci�n de recursos did�cticos para la formaci�n de los docentes; y
(iii) en la elaboraci�n y distribuci�n de materiales de apoyo a la tarea docente y de informaci�n para los padres y la comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular aqu� establecido.
El Departamento de Educaci�n, en conjunto con el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, realizar�n de forma peri�dica, en las escuelas de todo Puerto Rico, concursos de afiches de prevenci�n y promoci�n de la seguridad vial, con el objeto de que los mismos formen parte de campa�as masivas de comunicaci�n social que puedan desarrollarse.
De igual manera, se autoriza al Secretario, as� como los directores y jefes de las entidades mencionadas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes p�blicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; as� como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, p�blico o privado, dispuesto a participar en estas actividades.�
Secci�n 2.� Se deroga la Ley 209-2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�.
Secci�n 3.�Esta Ley se interpretar� con supremac�a sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobaci�n que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obst�culo para la consecuci�n de los objetivos de esta Ley. Se entender�n enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de �sta, carecer� de validez y eficacia.
Secci�n 4.� Si cualquier art�culo, disposici�n, p�rrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entender� que el resto de sus disposiciones mantendr�n su validez y vigencia.
Secci�n 5.�Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente, luego de su aprobaci�n.
Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, �Muertes por choques de tr�nsito hasta el 30 de septiembre de 2025�, HYPERLINK "https://www.cst.pr.gov/estadisticas"https://www.cst.pr.gov/estadisticas (�ltima visita, 15 de abril de 2026).
Strategic Highway Safety Plan, �Estad�sticas de los ultimos a�os con conductores alcoholizados�, HYPERLINK "https://carreterasegurapr.com/estadisticas-de-los-ultimos-anos-con-conductores-alcoholizados/"https://carreterasegurapr.com/estadisticas-de-los-ultimos-anos-con-conductores-alcoholizados/ (�ltima visita, 15 de abril de 2026).
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