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PC 1224 In Committee

Para añadir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca en el currículo del nivel superior, un curso compulsorio de educación vial de un semestre como requisito de graduación de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer en el Currículo de las Escuelas Superiores Públicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tránsito”; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1224 17 DE ABRIL DE 2026 Presentado por el representante Rom�n L�pez Referido a la Comisi�n de Educaci�n LEY Para a�adir un nuevo subinciso 69 al inciso (b) del Art�culo 2.04 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educaci�n establezca en el curr�culo del nivel superior, un curso compulsorio de educaci�n vial de un semestre como requisito de graduaci�n de dicho nivel; derogar la Ley 209 de 25 de agosto de 2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante la Ley 209-2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�, se orden� al secretario del Departamento de Educaci�n a establecer en el curr�culo de las escuelas superiores p�blicas un curso compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito de un semestre como requisito de graduaci�n de nivel superior. Ello, tomando en consideraci�n que conducir un veh�culo de motor conlleva la responsabilidad de hacerlo de una manera segura, siguiendo las leyes de tr�nsito, las normas de cortes�a en una sociedad civilizada y estando conscientes de los peligros existentes. Asimismo, la Ley persigue el fin de crear conciencia entre los estudiantes sobre los peligros que propone conducir un veh�culo de motor. Al momento de aprobarse dicha Ley, nuestra Asamblea Legislativa entendi� que era imprescindible que el proceso de educaci�n en la seguridad del tr�nsito comenzara desde la escuela superior, antes de que se obtenga la licencia para conducir veh�culos de motor. Dicha Ley, seg�n su Exposici�n de Motivos, persigue crear conciencia temprana�en los j�venes sobre los peligros en las carreteras, reducir accidentes, lesiones y muertes�causadas mayormente por factores humanos y educar sobre pr�cticas seguras. No obstante, a 26 a�os de su aprobaci�n, las estad�sticas de accidentes de tr�nsito en los �ltimos a�os han reflejado cifras preocupantes en cuanto a la seguridad en la carretera. Seg�n estad�sticas de la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, al 30 de septiembre de 2025, del total de muertes registradas por choques de tr�nsito, el 35.1% correspondi� a conductores, seguido de peatones a un 27.7%, motociclistas a un 23.6% y pasajeros a un 9.9%. En menor proporci�n, se reportaron ciclistas fallecidos por choques de tr�nsito a un 2.6%, conductores de veh�culos todo terreno (�four tracks�) y otros a 1%. Asimismo, entre los a�os 2019 y 2023, en Puerto Rico se registraron 1,446 muertes por choques de tr�nsito, de las cuales un 32% (457) estuvieron relacionadas con el alcohol, evidenciando su impacto significativo en la seguridad vial. En un periodo m�s amplio desde el 2014 al 2023, las muertes asociadas al consumo de alcohol se han mantenido con un promedio anual de m�s de 90 casos. Aunque se observa una leve disminuci�n reciente (de 108 en el 2014 a 91 en el 2023), en este �ltimo a�o a�n se reportaron 96 muertes, equivalente a un 31% del total. Por otro lado, entre los a�os 2021 y 2024 se radicaron 14,080 casos penales por manejar en estado de embriaguez, de los cuales el 65% resultaron en convicci�n. Aunque esto refleja cierto avance en el procesamiento de casos, tambi�n evidencia la necesidad de fortalecer la educaci�n en la ciudadan�a desde la juventud para atender el problema de manera m�s efectiva. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es apropiado reforzar las disposiciones de dicha Ley por el bienestar de las personas en el tr�nsito. Por ello, la presente medida refuerza el concepto de la educaci�n vial desde el nivel educativo superior, tal como propone la Ley 209-2000. El nuevo curr�culo propuesto busca que los j�venes aprendan sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; que se les informe adecuadamente sobre las leyes aplicables, el uso del cintur�n de seguridad, los asientos protectores para ni�os y otras medidas de protecci�n; que sean orientados sobre el cuidado que deben observar los conductores cuando hay peatones, ciclistas o motociclistas en las carreteras; entre otras situaciones y circunstancias. Lo anterior, no de forma separada o independiente a las disposiciones contenidas en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, sino integrada a la misma. La educaci�n vial, como materia de formaci�n en los centros educativos, tiene el prop�sito de insertar a los estudiantes en la sociedad, promoviendo su autocontrol y favoreciendo el cuidado de su persona y de las dem�s personas en la carretera de forma responsable. Con esta Ley, se busca prevenir accidentes a trav�s del conocimiento de las leyes y reglas de tr�nsito aplicables, as� como tambi�n formar y crear actitudes positivas hacia la seguridad en el tr�nsito. Como se menciona anteriormente, hace unos a�os se aprob� una nueva ley educativa en Puerto Rico. Espec�ficamente, la Ley 85-2018 se promulg� con el prop�sito de fijar la nueva pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico en el �rea de educaci�n. Asimismo, esta Ley revisa y desarrolla mediante consenso y estudio cr�tico-reflexivo-investigativo, el nuevo marco filos�fico, sociol�gico, psicol�gico y neurocient�fico que fundamenta el sistema de ense�anza en Puerto Rico, el cual pretende atender las necesidades actuales y futuras de nuestra sociedad. Dicha Ley tambi�n reformula el sistema educativo en funci�n del estudiante como centro y eje principal de la educaci�n y establece un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversi�n de recursos en su educaci�n, entre otras cosas. Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicci�n altamente legislada, lo cual puede presentar retos para la administraci�n p�blica, ya que dificulta el an�lisis y la codificaci�n de las leyes, y complica el proceso de determinar cu�l es el ordenamiento que rige respecto a alg�n tema o actividad espec�fica, hemos resuelto derogar la Ley 209-2000, y consolidar sus disposiciones en la Ley de Reforma Educativa. A su vez, mediante esta integraci�n se propone reforzar el curr�culo acad�mico con la incorporaci�n de temas adicionales y actualizados en materia de seguridad en el tr�nsito, a fin de ampliar el alcance educativo. Sin lugar a dudas, es fundamentalmente importante promover la educaci�n temprana sobre la seguridad vial y que se ofrezca particular importancia a las disposiciones relativas al conducir bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancia controladas, los cuidados que deben tomar los conductores en cuanto a los peatones, ciclistas y motociclistas, el uso correcto de carriles, y las reglas b�sicas del uso de los veh�culos de motor, entre otras lecciones. Mediante esta Ley se apoyar� la prevenci�n de accidentes, puesto que se ayuda a fomentar h�bitos y actitudes positivas de convivencia en nuestras carreteras desde el ambiente escolar. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.�Se un a�ade un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Art�culo 2.04 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.04.� Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educaci�n. a. El Secretario ser� responsable por la administraci�n eficiente y efectiva del Sistema de Educaci�n P�blica de conformidad con la ley, la pol�tica educativa debidamente establecida y la pol�tica p�blica que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los prop�sitos que la Constituci�n de Puerto Rico y esta Ley pauta para el Sistema de Educaci�n P�blica. b. El Secretario deber�: 1. � 2. � 3. � � 68. � 69. Establecer en el curr�culo del nivel superior, un curso compulsorio de educaci�n vial de un semestre, como requisito de graduaci�n de dicho nivel. Para efectos de esta Ley, se entender� por educaci�n vial, la ense�anza de h�bitos que permitan a los estudiantes acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tr�nsito vigentes. Como parte inherente del curso compulsorio de educaci�n vial, seg�n aqu� dispuesto, se integrar�n m�dulos tem�ticos orientados a instruir a los estudiantes sobre el riesgo de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas; el uso del cintur�n de seguridad, los asientos protectores para ni�os y otras medidas de seguridad; el cuidado que deben observar los conductores para con otros ciudadanos en la carretera, tales como peatones, ciclistas y motociclistas; el protocolo adecuado en caso de accidentes de tr�nsito; la importancia del mantenimiento preventivo del veh�culo de motor; el manejo responsable en condiciones adversas, tales como condiciones de lluvia, neblina o carreteras en mal estado; cultura de cortes�a y convivencia vial; el uso responsable de nuevas tecnolog�as en los veh�culos de motor; el efecto de la fatiga, el sue�o y el estr�s al conducir; el riesgo de utilizar tel�fonos y otros los distractores al conducir; entre otros temas. Con el prop�sito de viabilizar la implantaci�n del curso de educaci�n vial, se faculta a la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, as� como a cualquier otra organizaci�n p�blica o privada, con o sin fines de lucro, y personas particulares conocedoras del tema, a prestarle su colaboraci�n al Departamento de Educaci�n, en las siguientes tareas: (i) Asistirle en la implantaci�n de esta Ley; (ii) asistirle en el dise�o e implantaci�n de recursos did�cticos para la formaci�n de los docentes; y (iii) en la elaboraci�n y distribuci�n de materiales de apoyo a la tarea docente y de informaci�n para los padres y la comunidad en general, para favorecer el desarrollo curricular aqu� establecido. El Departamento de Educaci�n, en conjunto con el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas y la Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, realizar�n de forma peri�dica, en las escuelas de todo Puerto Rico, concursos de afiches de prevenci�n y promoci�n de la seguridad vial, con el objeto de que los mismos formen parte de campa�as masivas de comunicaci�n social que puedan desarrollarse. De igual manera, se autoriza al Secretario, as� como los directores y jefes de las entidades mencionadas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes p�blicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; as� como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, p�blico o privado, dispuesto a participar en estas actividades.� Secci�n 2.� Se deroga la Ley 209-2000, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Establecer en el Curr�culo de las Escuelas Superiores P�blicas un Curso Compulsorio de Seguridad en el Tr�nsito�. Secci�n 3.�Esta Ley se interpretar� con supremac�a sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobaci�n que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obst�culo para la consecuci�n de los objetivos de esta Ley. Se entender�n enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de �sta, carecer� de validez y eficacia. Secci�n 4.� Si cualquier art�culo, disposici�n, p�rrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entender� que el resto de sus disposiciones mantendr�n su validez y vigencia. Secci�n 5.�Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente, luego de su aprobaci�n. Comisi�n para la Seguridad en el Tr�nsito, �Muertes por choques de tr�nsito hasta el 30 de septiembre de 2025�, HYPERLINK "https://www.cst.pr.gov/estadisticas"https://www.cst.pr.gov/estadisticas (�ltima visita, 15 de abril de 2026). Strategic Highway Safety Plan, �Estad�sticas de los ultimos a�os con conductores alcoholizados�, HYPERLINK "https://carreterasegurapr.com/estadisticas-de-los-ultimos-anos-con-conductores-alcoholizados/"https://carreterasegurapr.com/estadisticas-de-los-ultimos-anos-con-conductores-alcoholizados/ (�ltima visita, 15 de abril de 2026). Id. PAGE 5 &-3=BCDEFHI��Ǻ������qe�YM=-h@:�h:(�H*OJQJmH

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