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�!: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1181
12 DE MARZO DE 2026
Presentado por el representante Col�n Rodr�guez
Referido a las Comisi�n de Agricultura
LEY
Para establecer la �Ley del Programa de Repoblaci�n Rural de Puerto Rico�; a los fines de crear un programa integral de incentivos para fomentar el establecimiento de residentes permanentes en los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya; proveer cr�ditos hipotecarios, subsidios para j�venes agricultores y condonaci�n de pr�stamos estudiantiles; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta un fen�meno de despoblaci�n rural que ha transformado profundamente la geograf�a social y econ�mica de la Isla. Seg�n datos del Censo de los Estados Unidos, los municipios del interior monta�oso han experimentado p�rdidas poblacionales significativas durante las �ltimas dos d�cadas, agravadas por la emigraci�n hacia los centros urbanos costeros y hacia los Estados Unidos continentales. Esta tendencia ha resultado en el abandono de tierras agr�colas productivas, el deterioro de la infraestructura comunitaria y la p�rdida de identidad cultural de las comunidades rurales puertorrique�as.
La crisis demogr�fica rural se ha intensificado tras el paso del hurac�n Mar�a en 2017 y los terremotos de 2020, eventos que aceleraron el �xodo de residentes de las zonas monta�osas. Municipios como Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya han registrado disminuciones poblacionales que comprometen la viabilidad de sus servicios p�blicos, escuelas, centros de salud y actividades econ�micas locales.
La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico reconoce la importancia estrat�gica de mantener comunidades rurales vibrantes y productivas. La agricultura, la agroecolog�a y las actividades agrotur�sticas representan sectores con alto potencial de crecimiento que dependen directamente de la presencia de residentes comprometidos con el desarrollo sostenible de estas comunidades.
Diversos estudios demuestran que los j�venes profesionales y reci�n graduados universitarios enfrentan barreras econ�micas significativas para establecerse en zonas rurales, incluyendo la falta de financiamiento hipotecario accesible, la ausencia de incentivos econ�micos para iniciar proyectos agr�colas y la carga de deuda estudiantil que limita su capacidad de inversi�n. Estas barreras perpetuaron un ciclo de despoblaci�n que esta Ley busca romper mediante un enfoque integral de incentivos.
Asimismo, esta Asamblea Legislativa reconoce que la seguridad alimentaria de Puerto Rico depende en gran medida de la capacidad productiva agr�cola local. Actualmente, Puerto Rico importa aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%) de los alimentos que consume, lo que representa una vulnerabilidad estrat�gica ante desastres naturales, interrupciones en la cadena de suministro y fluctuaciones en los mercados internacionales. Fomentar el establecimiento de nuevos agricultores en las zonas rurales contribuir� directamente al fortalecimiento de la soberan�a alimentaria de la Isla.
La presente Ley establece tres mecanismos principales de incentivo: primero, un programa de cr�ditos hipotecarios con tasas preferenciales para la adquisici�n de viviendas en municipios designados como zonas de repoblaci�n rural; segundo, un sistema de subsidios directos para j�venes agricultores que establezcan operaciones agr�colas en dichas zonas; y tercero, un programa de condonaci�n parcial o total de pr�stamos estudiantiles federales y estatales para profesionales que se comprometan a trabajar en el sector agr�cola en comunidades rurales por un per�odo m�nimo determinado.
Mediante esta legislaci�n, el Gobierno de Puerto Rico busca revertir la tendencia de despoblaci�n rural, fortalecer la producci�n agr�cola local, promover la seguridad alimentaria y revitalizar los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya como espacios de desarrollo econ�mico sostenible y bienestar social.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- T�tulo.
Esta Ley se conocer� como la �Ley del Programa de Repoblaci�n Rural de Puerto Rico.�
Art�culo 2.- Definiciones.
Para fines de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se expresa a continuaci�n:
Zona de Repoblaci�n Rural: Los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya, los cuales quedan designados como �reas prioritarias para la repoblaci�n rural bajo esta Ley.
Joven Agricultor: Toda persona natural entre dieciocho (18) y cuarenta (40) a�os de edad que se dedique o se comprometa a dedicarse a actividades agr�colas como su principal fuente de ingreso en una Zona de Repoblaci�n Rural.
Cr�dito Hipotecario Preferencial: Pr�stamo hipotecario con tasa de inter�s reducida y condiciones favorables otorgado a trav�s de instituciones financieras participantes para la adquisici�n de vivienda en una Zona de Repoblaci�n Rural.
Subsidio Agr�cola: Aportaci�n econ�mica directa del Gobierno de Puerto Rico destinada a sufragar costos de establecimiento, operaci�n inicial y desarrollo de proyectos agr�colas en Zonas de Repoblaci�n Rural.
Programa de Condonaci�n: Mecanismo mediante el cual se cancela parcial o totalmente la deuda de pr�stamos estudiantiles de profesionales que cumplan con los requisitos de servicio agr�cola establecidos en esta Ley.
Departamento: El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
Art�culo 3.- Creaci�n del Programa de Repoblaci�n Rural.
Se crea el Programa de Repoblaci�n Rural de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Agricultura, el cual tendr� como objetivo principal fomentar el establecimiento de residentes permanentes en las Zonas de Repoblaci�n Rural mediante la implementaci�n de incentivos econ�micos, crediticios y educativos.
El Departamento, en coordinaci�n con el Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y las instituciones financieras participantes, administrar� los componentes del Programa seg�n se establece en esta Ley.
Art�culo 4.- Cr�ditos Hipotecarios Preferenciales.
El Programa establecer� un mecanismo de cr�ditos hipotecarios preferenciales para la adquisici�n de vivienda en Zonas de Repoblaci�n Rural, sujeto a las siguientes condiciones:
La tasa de inter�s ser� al menos dos (2) puntos porcentuales por debajo de la tasa promedio del mercado hipotecario convencional vigente en Puerto Rico al momento de la solicitud.
El solicitante deber� comprometerse a establecer su residencia principal en la Zona de Repoblaci�n Rural por un per�odo m�nimo de cinco (5) a�os.
Se eliminar� el requisito de pronto pago para solicitantes cualificados.
El Gobierno de Puerto Rico subsidiar� la diferencia entre la tasa preferencial y la tasa de mercado a trav�s de asignaciones presupuestarias del Fondo de Repoblaci�n Rural que se crea en esta Ley.
Art�culo 5.- Subsidios para J�venes Agricultores.
Se establece un programa de subsidios directos para J�venes Agricultores que establezcan operaciones agr�colas en Zonas de Repoblaci�n Rural, conforme a los siguientes par�metros:
Subsidio de establecimiento inicial de hasta veinticinco mil d�lares ($25,000.00) para la adquisici�n de equipo, semillas, insumos y mejoras a la infraestructura agr�cola.
Subsidio operacional mensual de hasta mil quinientos d�lares ($1,500.00) durante los primeros veinticuatro (24) meses de operaci�n, condicionado a la presentaci�n de informes de progreso al Departamento.
Asistencia t�cnica gratuita provista por el Servicio de Extensi�n Agr�cola de la Universidad de Puerto Rico, incluyendo capacitaci�n en t�cnicas de agricultura sostenible, manejo de fincas y comercializaci�n de productos.
Acceso preferente a los programas de arrendamiento de tierras p�blicas agr�colas administrados por el Departamento.
Art�culo 6.- Condonaci�n de Pr�stamos Estudiantiles.
Se establece un programa de condonaci�n de pr�stamos estudiantiles para profesionales que trabajen en el sector agr�cola en Zonas de Repoblaci�n Rural, sujeto a las siguientes condiciones:
El participante deber� poseer un grado acad�mico de una instituci�n de educaci�n superior acreditada en �reas relacionadas con la agricultura, agronom�a, ciencias ambientales, veterinaria, administraci�n de empresas agr�colas u otros campos que el Departamento determine pertinentes mediante reglamento.
El participante deber� trabajar a tiempo completo en actividades agr�colas o en servicios de apoyo al sector agr�cola en una Zona de Repoblaci�n Rural por un per�odo m�nimo de tres (3) a�os consecutivos.
La condonaci�n ser� de hasta el treinta y tres por ciento (33%) de la deuda estudiantil elegible por cada a�o de servicio completado, hasta un m�ximo del cien por ciento (100%) al completar tres (3) a�os.
El monto m�ximo de condonaci�n no exceder� los cincuenta mil d�lares ($50,000.00) por participante.
Art�culo 7.- Fondo de Repoblaci�n Rural.
Se crea el Fondo de Repoblaci�n Rural de Puerto Rico, el cual ser� administrado por el Departamento de Agricultura en coordinaci�n con la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El Fondo se nutrir� de asignaciones legislativas anuales, fondos federales disponibles, donativos y cualquier otra fuente l�cita de ingresos. La Asamblea Legislativa asignar� una partida inicial no menor de diez millones de d�lares ($10,000,000.00) para el primer a�o fiscal de implementaci�n del Programa.
Art�culo 8.- Zonas de Repoblaci�n Rural.
Las Zonas de Repoblaci�n Rural bajo esta Ley comprender�n exclusivamente los municipios de Lares, Utuado, Ciales, Adjuntas y Jayuya. El Departamento, en consulta con la Junta de Planificaci�n y los gobiernos municipales correspondientes, identificar� dentro de dichos municipios los barrios y sectores con mayor necesidad y potencial para la implementaci�n del Programa dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la aprobaci�n de esta Ley. La Asamblea Legislativa podr� enmendar esta Ley para incluir municipios adicionales cuando las circunstancias as� lo ameriten.
Art�culo 9.- Reglamentaci�n.
El Departamento de Agricultura adoptar� la reglamentaci�n necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) d�as siguientes a su aprobaci�n, incluyendo los criterios de elegibilidad, los procedimientos de solicitud, los mecanismos de evaluaci�n y seguimiento, y las condiciones de incumplimiento y devoluci�n de fondos.
Art�culo 10.- Informe Anual.
El Departamento de Agricultura rendir� un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el estado de implementaci�n del Programa, incluyendo el n�mero de participantes, los fondos desembolsados, el impacto en la repoblaci�n de las zonas designadas y las recomendaciones para mejorar la efectividad del Programa.
Art�culo 11.- Separabilidad.
Si cualquier cl�usula, p�rrafo, art�culo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal, dicha sentencia no afectar� las dem�s disposiciones de esta Ley.
Art�culo 12.- Vigencia.
Esta Ley entrar� en vigor a los ciento ochenta (180) d�as despu�s de su aprobaci�n.
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