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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1126
12 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Col�n Rodr�guez
Referido a la Comisi�n de Asuntos del Consumidor
LEY
Para establecer la �Ley para Regular las Etiquetas Informativas en Envases de Semillas y Empaques de Alimentos compuestos por Organismos Gen�ticamente Modificados�.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Los Organismos Gen�ticamente Modificados (en adelante �OGM�), son aquellos cuyo genoma es alterado de una forma que no hubiese ocurrido naturalmente. Estos organismos, son sometidos a un proceso en el cual el polen de una especie es transferido a otra especie relacionada con el objetivo de lograr un nuevo cultivo con el prop�sito de realizar una recombinaci�n gen�tica. Tambi�n son denominados OGM, aquellos organismos sometidos a procedimientos de fusi�n celular. Los OGM, tienen el prop�sito de crear determinados rasgos deseados en los cultivos. A tales fines, se ha definido un OGM como un animal, planta u organismo cuya estructura gen�tica ha sido alterada mediante el uso de la ingenier�a gen�tica.
Los conocimientos adquiridos en la modificaci�n gen�tica de organismos han sido implementada exitosamente en distintos campos, entre ellos la agricultura. En consideraci�n a lo anterior, han comenzado a producirse alimentos elaborados a partir de organismos modificados gen�ticamente y a los que se le han incorporado genes de otro organismo para producir las caracter�sticas deseadas. En la actualidad, la mayor parte de estos alimentos provienen de plantas y semillas de ma�z, algod�n y soya.
Estudios cient�ficos, han revelado que el consumo de los OGM, ocasionan da�os a la salud tanto a seres humanos, como animales. Entre las consecuencias negativas a la salud, estudios han concluido que �stos provocan alergias alimenticias debido a la introducci�n de genes que transportan nuevas prote�nas. Por otro lado, han aumentado en la ineficacia de antibi�ticos debido a la adquisici�n de resistencias por parte de las bacterias, tales como la amoxicilina. Finalmente se ha demostrado que el uso de OGM ha aumentado el riesgo de consumir alimentos t�xicos o contaminados, entre otras serias consecuencias.
Los efectos conocidos de los OGM sobre nuestra salud, nos lleva a cuestionarnos si se conoce lo suficiente de �stos como para considerarlos seguros para el consumo humano. Esta pregunta carece de una respuesta categ�rica; sin embargo m�s de 60 pa�ses alrededor del mundo han regulado y restringido el uso de los OGM. Entre los pa�ses que han tomado medidas para regular el restringir el uso de los mencionados organismos se encuentran Australia, Jap�n y todos los pa�ses que componen la Uni�n Europea.
Por su parte, en Estados Unidos, no existe una regulaci�n federal que reglamente los OGM de forma uniforme a nivel nacional. A pesar de lo anterior, en m�s de 30 Estados, se han discutido p�blicamente proyectos para prohibir o regular el uso de los OGM. California, produce alrededor del 40% de los productos org�nicos de los Estados Unidos y 5 de sus condados se han declarado �Zonas Libres de OGM�. En el a�o 2000, el mencionado estado aprob� el �Rice Certification Act�, para regular el uso de OGM en las variedades de arroz comercial. Por su parte, Alaska en protecci�n de su industria pesquera, la que representa $300 millones al a�o, prohibi� toda la acuacultura de peces OGM y requiri� que se etiquetaran todos los peces y productos de peces OGM. En Arkansas, donde el arroz representa una industria de $800 millones al a�o, aprobaron un �Rice Certification Act� similar al de California. Las regulaciones de Arkansas esencialmente previene el uso de OGM en las variedades de arroz con impacto comercial. El restante de los Estados, han tomado otras medidas para regular o limitar el uso de los OGM.
Nuestra Isla, no ha estado ajena al uso de los citados productos. Conforme a un reporte publicado en el 2011, por el periodista Eliv�n Mart�nez, en Puerto Rico hay al menos 7 compa��as multinacionales que desarrollan semillas gen�ticamente modificadas en productos tales como ma�z, soya, algod�n y sorgo, entre otros; y se sit�a como uno de los centros de investigaci�n m�s grandes del mundo contando con 8 empresas que se dedican a tales prop�sitos. En total, dichas empresas ocupan un total de 6,000 acres p�blicos y privados, seg�n datos de la Asociaci�n de la Industria de Biotecnolog�a Agr�cola de Puerto Rico.
Ante la exposici�n a la salud de los puertorrique�os que representa la fuerte presencia de OGM en nuestra Isla, sin restricci�n de clase alguna, entendemos meritoria la aprobaci�n de la presente ley. Identificar los empaques de alimentos que contienen OGM o que tienen ingredientes que contienen OGM, le permite a nuestros ciudadanos evitar consumir estos alimentos previniendo as� sus posibles efectos. En consideraci�n a lo antes expresado entendemos que resulta imperante requerir el que se identifiquen los productos que contienen OGM o cuyos ingredientes contienen OGM.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.-Declaraci�n de Pol�tica P�blica
Ser� pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el que los alimentos consumidos en la Isla est�n a tono con los est�ndares de salud esbozados por las distintas entidades encargadas de dichos prop�sitos y por las leyes y reglamentos estatales y federales que rigen tales prop�sitos. A estos efectos, se declara que los alimentos que contengan Organismos Gen�ticamente Modificados lo adviertan en sus etiquetas; d�ndole oportunidad a la poblaci�n en general de tomar una decisi�n informada de que alimentos ingerir.
Art�culo 2.-Definiciones
�Organismo Gen�ticamente Modificado�: significa cualquier organismo cuyo genoma ha sido alterado de una forma que no hubiese ocurrido naturalmente, o aquellos que son sometidos a un proceso en el cual el polen de una especie es transferido a otra especie relacionada o aquellos organismos sometidos a procedimientos de fusi�n celular.
"Alimentos procesados": significa cualquier alimento que no sea un producto agr�cola crudo e incluye cualquier alimento producido a partir de un producto agr�cola crudo que ha sido sometido a un proceso como de enlatado, ahumado, presi�n, cocci�n, congelaci�n, deshidrataci�n o fermentaci�n.
"Organismo": significa cualquier entidad biol�gica capaz de replicaci�n, reproducci�n o transferencia de material gen�tico.
"Fabricante": significa una persona que:
produce un alimento procesado o productos agr�colas crudos bajo su propia marca o etiqueta para la venta en o en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
vende en el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo su propia marca o etiqueta, alimentos procesados o productos agr�colas crudos producidos por otro proveedor;
posee una marca que licencia a otra persona en la venta de alimentos procesados o materia prima.
vende o distribuye en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, alimentos procesados o productos agr�colas crudos empacado bajo una marca o etiqueta de propiedad de otra persona; o
produce un alimento procesado o productos agr�colas crudos para la venta en o en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin poner un nombre de marca.
"Enzima": significa una prote�na que cataliza las reacciones qu�micas de otras sustancias sin ser destruido o alterado.
"Alimento": significa alimentos destinados al consumo humano.
�Productos agr�colas crudos": significa cualquier alimento en su estado crudo o natural, incluyendo cualquier fruta o vegetal es lavado, o tratado en su forma natural.
"Ingenier�a gen�tica" es un proceso por el cual se produce un alimento de un organismo u organismos en que el material gen�tico se ha modificado a trav�s de la aplicaci�n de:
t�cnicas in vitro de �cido nucleico, incluyendo t�cnicas de �cido desoxirribonucleico recombinante (ADN) y la inyecci�n directa de �cido nucleico en las c�lulas o los org�nulos; o fusi�n
fusi�n de c�lulas (incluida la fusi�n del protoplasto) o t�cnicas de hibridaci�n que superen barreras fisiol�gicas, reproductivas o recombinaci�n natural, donde las c�lulas donantes o protoplastos no caen dentro del mismo grupo taxon�mico, de manera que no se produce por la multiplicaci�n natural o recombinaci�n natural.
Art�culo 3.-Etiquetas
Todo alimento que sea procesado parcial o completamente implementando procesos de ingenier�a gen�tica; o que dichos alimentos contengan ingredientes gen�ticamente modificados y que sean distribuidos para el consumo humano dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendr� una etiqueta en la que se deber� especificar que el alimento contiene tales ingredientes; o que los mismos fueron elaborados o procesados empleando procesos de ingenier�a gen�tica.
Los productos a los que se les sea requeridos las disposiciones de este art�culo ser�n etiquetados utilizando los siguientes par�metros:
En el caso de un producto agr�cola crudo empacado para la venta, el fabricante deber� etiquetar el mismo en forma clara y visible con las siguientes palabras: "Producido bajo Ingenier�a Gen�tica�.
En el caso de productos agr�colas que no requieran empaque, el detallista deber� publicar una etiqueta en forma clara y visible en el estante de la tienda en la cual tal producto se muestra para la venta, que lea: "Producido bajo Ingenier�a Gen�tica�.
En el caso de cualquier alimento procesado que contenga un producto o productos derivados de la utilizaci�n de la ingenier�a gen�tica, el fabricante deber� etiquetar el empaque en el cual los alimentos procesados se ofrecen para la venta en forma clara y visible, con las palabras: "Parcialmente producidos bajo Ingenier�a Gen�tica"; "Puede ser producida bajo Ingenier�a Gen�tica"; o "Producidos bajo Ingenier�a Gen�tica�.
Art�culo 4.-Prohibici�n
Se proh�be que un fabricante de alimentos producidos entera o parcialmente utilizando m�todos o t�cnicas de ingenier�a gen�tica, y que el mismo est� para la venta y consumo dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, utilice en el etiquetado del producto o en su publicidad, palabras referentes a que el citado producto es "natural", "hecho natural", "naturalmente crecido", "todo natural" o palabras similares que tendr�an la tendencia de confundir al consumidor con respecto al origen del mismo.
Art�culo 5.-Reglamentaci�n
El Departamento de Salud, en conjunto con el Departamento de Agricultura, redactar�n en un per�odo de treinta (30) d�as a partir de la vigencia de esta Ley, un reglamento que rija las disposiciones aqu� esbozadas; y que adem�s de regule las etiquetas e identificaci�n de alimentos que contengan Organismos Gen�ticamente Modificados.
Art�culo 6. � Arancel
Todo Fabricante que interese vender, distribuir o comercializar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier alimento o producto que requiera ser etiquetado conforme a las disposiciones de esta Ley, deber� pagar un arancel de rentas internas de mil d�lares ($1,000.00) por cada producto distinto que interese etiquetar.
El pago de este arancel ser� requisito indispensable para obtener la certificaci�n de cumplimiento con el etiquetado y deber� ser satisfecho en el Departamento de Hacienda, previo a la introducci�n o distribuci�n del producto en el comercio. Los fondos recaudados por este concepto ingresar�n al Fondo General.
Art�culo 7.-Clausula de Separabilidad
Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de la misma que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.�
Art�culo 8.-Vigencia
Esta Ley comenzar� a regir noventa (90) d�as despu�s de su aprobaci�n.
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