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20ma Asamblea 3ra Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1046
14 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
Referido a la Comisi�n de Asuntos Federales y Veteranos
LEY
Para a�adir un subinciso (h) al inciso G del Art�culo 4 de la Ley 203-2007, seg�n enmendada, conocida como la �Carta de Derechos del Veterano Puertorrique�o del Siglo XXI�, con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deber� exhibir, en un �rea claramente visible para el p�blico, un r�tulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su pol�tica interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
En Puerto Rico reside una comunidad significativa de hombres y mujeres que han servido con honor en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Estos veteranos, aportaron su tiempo, capacidad y sacrificio personal a la defensa de los valores democr�ticos de la Naci�n. De acuerdo con la definici�n utilizada por el United States Census Bureau, un veterano es aquella persona que ha prestado servicio en cualquiera de los componentes uniformados de los Estados Unidos, incluyendo el Ej�rcito, la Marina de Guerra, la Fuerza A�rea, el Cuerpo de Infanter�a de Marina y la Guardia Costanera, entre otros. Similarmente, la legislaci�n puertorrique�a, en particular la Ley 203-2007, conocida como la �Carta de Derechos del Veterano Puertorrique�o del Siglo XXI�, adopt� una definici�n alineada con la normativa federal, reconociendo como veterano a toda persona que haya servido honorablemente en dichos cuerpos armados o en sus componentes de reserva, sujeto a las condiciones definidas por la ley federal aplicable.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha adoptado hist�ricamente medidas dirigidas a garantizar que la poblaci�n veterana reciba un trato justo, digno y acorde con el sacrificio que representa el servicio militar. Dichas medidas incluyen beneficios educativos, acceso prioritario a servicios gubernamentales, tarifas preferenciales en instalaciones recreativas y mecanismos de protecci�n laboral, entre otros. La Ley 2032007, seg�n enmendada, conocida como la �Carta de Derechos del Veterano Puertorrique�o del Siglo XXI�, recoge espec�ficamente estos beneficios conferidos a nivel local a los veteranos, asegurando su reconocimiento y aplicaci�n efectiva dentro del territorio de Puerto Rico.
No obstante, a�n existen desaf�os para garantizar que los beneficios reconocidos a los veteranos se hagan efectivos en la pr�ctica, especialmente en lo que respecta a incentivos voluntarios ofrecidos por comercios privados. Muchos veteranos han expresado la inquietud sobre que actualmente existe una falta de publicidad adecuada de beneficios voluntarios que muchos comercios privados ya otorgan a esta poblaci�n. En la pr�ctica, una gran proporci�n de estos incentivos no es promocionada de manera visible, lo que limita que los veteranos puedan ejercer plenamente su derecho a conocer y disfrutar de ellos.
Los veteranos puertorrique�os, al igual que cualquier ciudadano, realizan compras habituales en los comercios de la Isla. Sin embargo, en muchas instancias, no es hasta despu�s de finalizar la compra que advienen en conocimiento o se percatan que el local donde efectuaron la compra ofrece descuentos a veteranos. Esta falta de conocimiento sobre los locales comerciales que ofrecen dichos descuentos se puede subsanar mediante la implantaci�n de un r�tulo que anuncie p�blicamente dichos incentivos. Este tipo de descuento constituye un incentivo econ�mico significativo para los veteranos, ya que puede aplicarse a compras de montos considerables, incluyendo transacciones que alcancen desde cientos hasta varios miles de d�lares, representando un beneficio tangible que impacta positivamente en su econom�a personal. A su vez, dicho incentivo pudiera generar un efecto de retroalimentaci�n econ�mica a los comercios que los ofrecen, propici�ndose as� un mecanismo que aporta a la econom�a.
Diversas jurisdicciones en los Estados Unidos, incluyendo estados como Texas, Florida y Arizona, han emprendido iniciativas para fomentar que los establecimientos comerciales comuniquen efectivamente las ofertas dirigidas a veteranos. Este mecanismo no trata de obligar a los comercios a ofrecer descuentos, sino de promover mecanismos m�nimos de comunicaci�n asertiva, tales como la exhibici�n de r�tulos informativos accesibles al p�blico. Estos modelos comparativos demuestran que medidas similares pueden implementarse sin imponer cargas onerosas al sector privado, pero s� generando un impacto sustancial en la calidad de vida de la poblaci�n veterana.
En el �mbito regulatorio local, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mantiene jurisdicci�n sobre pr�cticas de informaci�n comercial, veracidad en anuncios y rotulaci�n adecuada de bienes y servicios. La obligaci�n que se propone mediante esta legislaci�n no entra en conflicto con dichas facultades, toda vez que no regula precios, no impone tarifas, ni altera la operaci�n interna de los comercios. M�s bien se limita a complementar la pol�tica p�blica de transparencia comercial, promoviendo que un comercio que ya ofrece incentivos por su propia pol�tica comercial los haga accesibles a la clientela veterana mediante un aviso visible. Esta medida puede inclusive facilitar el cumplimiento con las normas de informaci�n al consumidor y evitar confusiones o alegaciones de publicidad enga�osa.
La presente pieza legislativa no propone un impacto fiscal significativo. La medida no requiere que el Estado asuma costos operacionales, ni que provea incentivos econ�micos. Su implantaci�n recae sobre cada comercio individual, cuya �nica responsabilidad ser� colocar un r�tulo informativo. Se trata de un gasto m�nimo que no altera la estructura contributiva del establecimiento, y que ya forma parte de sus pol�ticas comerciales. Por consiguiente, esta legislaci�n constituye una pol�tica p�blica de alto beneficio social y bajo costo econ�mico.
La Asamblea Legislativa reafirma con esta enmienda su compromiso con la poblaci�n veterana y reconoce que la transparencia en la divulgaci�n de beneficios voluntarios es un componente esencial para facilitar su acceso a los recursos disponibles en la comunidad. Garantizar que la informaci�n sea clara, visible y accesible representa un acto de justicia, respeto y consideraci�n hacia quienes entregaron parte de su vida al servicio militar.
Por las razones anteriores, esta Asamblea Legislativa entiende es necesario a�adir un subinciso (h) al inciso G del Art�culo 4 de la Ley 203-2007, seg�n enmendada, para requerir que todo establecimiento comercial que realice operaciones de venta o prestaci�n de servicios al consumidor en Puerto Rico exhiba un r�tulo visible que informe los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ofrezca a la poblaci�n veterana. Esta medida fortalece la pol�tica p�blica vigente, armoniza nuestra legislaci�n con buenas pr�cticas adoptadas en otras jurisdicciones y asegura un trato m�s digno hacia nuestros veteranos.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se a�ade un subinciso (h) al inciso G del Art�culo 4 de la Ley 203-2007, seg�n enmendada, conocida como la �Carta de Derechos del Veterano Puertorrique�o del Siglo XXI� para que se lea como sigue:
�Art�culo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorrique�o del Siglo XXI.
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A�
B�
C�
D�
E�
F�
G. Derechos Adicionales
Salvo que aplicaren disposiciones espec�ficas de otros apartados de esta Ley, o de otras leyes especiales o legislaci�n, o reglamentos federales a efecto contrario, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantar� las siguientes consideraciones generales para con los veteranos que soliciten servicios o beneficios p�blicos de cualquier agencia o programa gubernamental.
(a)�
(b)�
(c)�
(d)�
(e)�
(f)�
(g)�
(h) Sera obligaci�n de todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, exhibir de manera clara y comprensible la descripci�n de los beneficios, privilegios, descuentos, ofertas especiales, o incentivos que dicho comercio, como parte de su pol�tica interna, ofrece a los veteranos. El r�tulo para instalarse deber� estar de manera claramente visible para el p�blico. La forma, dimensiones, ubicaci�n y contenido del aviso se ajustar�n a lo que establezca el �Reglamento de Pr�cticas Comerciales�, que compila y actualiza las normas adoptadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico para regular pr�cticas comerciales en la Isla y garantizar transparencia y confianza a los consumidores, o a cualquier reglamento que lo sustituya en el futuro. Adem�s, dicho aviso deber� cumplir con los est�ndares de accesibilidad aplicables bajo el Americans with Disabilities Act (ADA) y normas locales de accesibilidad.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) deber� adoptar la reglamentaci�n necesaria y conveniente relacionada con la confecci�n, dise�o, dimensiones, colocaci�n y contenido de los r�tulos informativos aqu� dispuestos, asegurando que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables del Americans with Disabilities Act (ADA) y normas locales de accesibilidad. La Oficina del Procurador del Veterano supervisar� el cumplimiento de esta obligaci�n y podr� recibir querellas de veteranos en caso de incumplimiento.
La obligaci�n de exhibir el r�tulo informativo ser� aplicable �nicamente a aquellos negocios o establecimientos comerciales que, como parte de su pol�tica interna, ya ofrezcan beneficios, privilegios, descuentos, ofertas especiales o incentivos a veteranos; por ende, no se entender� que esta disposici�n obliga a los comercios a crear nuevos beneficios. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante reglamento, podr� establecer criterios adicionales para la correcta identificaci�n de los comercios que cumplen con esta condici�n�.
Secci�n 2.- Incompatibilidad
Se deroga cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta.
Secci�n 3.- Supremac�a
Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido.
Secci�n 4.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Secci�n 5.- Vigencia
Esta Ley entrar� en vigor dentro de ciento veinte (120) d�as despu�s de su aprobaci�n.
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