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PC 1043 In Committee

Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1043 14 DE ENERO DE 2026 Presentado el representante L�pez Rom�n (por Petici�n de la Uni�n General de Trabajadores) Referido a las Comisiones de Seguridad P�blica; y de Hacienda LEY Para enmendar el Art�culo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, seg�n enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a los Empleados Civiles del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Art�culo; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n tiene la misi�n de proveer custodia y rehabilitaci�n a los miembros de la poblaci�n correccional mediante la implementaci�n de servicios de calidad, la integraci�n, combinaci�n e innovaci�n de programas educativos, programas de fe y programas de reinserci�n comunitaria. Como parte de su funci�n institucional se encuentra la promoci�n de cambios sociales; transformando el conocimiento mediante la clarificaci�n de servicio en valores y acciones para el beneficio de los confinados, familiares del confinado, oficiales de custodia y empleados civiles. Con el tiempo estos servicios se vieron afectados debido al deterioro de la planta f�sica y la falta de recursos humanos, situaci�n que provoco la demanda de clase conocida como el caso Morales Feliciano, Et. Al. v. Rossello Gonz�lez, Et. Al., Civil No. 79-4 (PG). En esta demanda, a parte del tema del hacinamiento, se habl� sobre las condiciones deteriorables de la infraestructura de las prisiones del pa�s como, por ejemplo: falta de ventilaci�n, higiene, filtraciones de techo, falta de sistema de alarmas contra incendio, problemas de aguas negras, y enfermedades entre otros. Esta demanda oblig� a la Administraci�n de Correcci�n a llevar a cabo un� reclutamiento de T�cnicos Socio penales, Oficiales de Custodia y otro personal civil que brindara servicios a los confinados como: Servicios M�dicos, Psicol�gicos, Educativos, Acceso a Tribunales (Servicios Bibliotecarios), Servicios de Alimentos, Servicios Recreativos,� Servicios de Quejas y Agravios ( Remedios Administrativos) y la creaci�n de una oficina que Monitoreara, Inspeccionara, fiscalizara todos estos servicios para garantizar el cumplimiento de lo antes expresado. Actualmente el servicio que se le ofrece a los confinados en el Departamento de Correcci�n incide sobre todo lo acordado bajo esta demanda, la cual estuvo en litigio durante 37 a�os. Por tanto, la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n tiene el deber ministerial de garantizarles a los miembros de la poblaci�n correccional lo estipulado en la demanda por medio de la dotaci�n adecuada de los empleados que inciden en la rehabilitaci�n y tratamiento del confinado. Este proceso de cumplimiento continuo en el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n y la fiscalizaci�n que recibe por parte de los tribunales y el Departamento de Justicia elevan las exigencias y el ritmo de trabajo en cada empleado tanto del sistema de rango como civiles en la agencia. Basta conocer el volumen de trabajo que recae sobre los hombros de los empleados civiles para entender la necesidad de poder gozar de un descanso adecuado y evitar el s�ndrome del trabajador quemado (burnout syndrome) que tiene un impacto negativo no solo en la salud del empleado sino en su productividad. Los empleados civiles del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n realizan diversas funciones entre las que se destacan: orientar y ofrecer servicios a los confinados dependiendo de las necesidades que estos presenten. Como parte de sus funciones administrativas, prepara expedientes sociales de los confinados, presenta informes al Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento, un resumen del delito actual del confinado, su situaci�n social, historial delictivo y fecha de excarcelaci�n prevista. Provee al Comit� la puntuaci�n obtenida en el formulario de clasificaci�n de custodia, recomienda el plan institucional asignado para cada confinado. Adem�s, atiende las necesidades del confinado para fomentar la rehabilitaci�n y es el enlace entre la comunidad y la Instituci�n, trabaja con las coordinaciones recreativas, religiosas y vela porque las normas y procedimientos se cumplan para garantizar sus procesos de rehabilitaci�n, entrega de libros solicitados por estos al �rea de biblioteca y acceso a tribunales, reparaciones de las instalaciones el�ctricas, plomer�as, reparaciones del sistema de portones, entre otras responsabilidades dentro de su deber ministerial. Estos servidores p�blicos realizan sus funciones dentro de un ambiente considerado de alto riesgo para su integridad personal, al igual que algunos de los empleados excluidos del Art�culo 2.04 (1)(a) de la Ley 26-2017, seg�n enmendada. �stos, realizan tareas que los exponen a contraer enfermedades transmisibles, en uni�n a otros factores de riesgo al interactuar directamente con la poblaci�n correccional. No obstante, no se les reconoce de igual manera en cuanto al beneficio marginal de la licencia de vacaciones. Es preciso destacar que el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n sirve a una poblaci�n de aproximadamente 7,315 confinados: 6,147 en Programas de Comunidad, 1,342 en el PSAJ y 93 menores, para un total de 14,897. Para servir a dicha poblaci�n, el Departamento cuenta con 6 Secretar�as Auxiliares y 2 Oficinas Regionales, 2 Instituciones para menores, 2 Centros de Servicio Multifamiliares en el �rea de menores, 4 Complejos Correccionales, 23 instituciones, 10 Programas de Comunidad, 13 Centros Regionales de Servicios con Antelaci�n al Juicio, 5 Oficinas de Evaluaci�n y Asesoramiento, 6 Unidades de Investigaciones y Arrestos para los Centros del PSAJ, 2 Unidades de Ruta y Escoltas para Menores y 6 para Adultos, 2 Unidades Operacionales Especiales para las Instituciones Juveniles, 6 Unidades Caninas, 5 Brigadas de Mantenimiento y Ornato, 1 Unidad de Supervisi�n Electr�nica, 5 Talleres de Transportaci�n y 2 Unidades de Fuerzas Conjuntas. Los empleados civiles juegan un importante papel para el �ptimo funcionamiento de todas estas facilidades operacionales, por lo cual el apoyo administrativo de los civiles representa uno de los mayores activos de dicha agencia y en los servicios que se le brindan a la poblaci�n correccional. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente incluir a los empleados civiles del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n dentro de las exclusiones a la aplicabilidad de la norma de acumulaci�n de licencia de vacaciones en el servicio p�blico del Gobierno de Puerto Rico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 2.04. � Beneficios Marginales. El Gobierno de Puerto Rico es responsable de velar por el disfrute de los beneficios marginales que se les otorgan a los empleados y que los mismos se disfruten conforme a un plan que mantenga un adecuado balance entre las necesidades de servicio, las necesidades del empleado y la utilizaci�n responsable de los recursos disponibles. A fin de mantener una administraci�n de recursos humanos uniforme, responsable, razonable, equitativa y justa, se establecen a continuaci�n los beneficios marginales que podr�n disfrutar los funcionarios o empleados p�blicos, unionados o no unionados, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones p�blicas, sujeto a lo dispuesto en el Art�culo 2.03 de esta Ley. Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva ser�n los siguientes: 1. Licencia de vacaciones A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado p�blico tendr� derecho a acumular licencia de vacaciones, a raz�n de uno y un cuarto (1 �) d�as por cada mes de servicio. Esta disposici�n no ser� de aplicaci�n a los empleados docentes y directores escolares, a excepci�n del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educaci�n, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, y de la Administraci�n de Rehabilitaci�n Vocacional, a los agentes del orden p�blico de la Polic�a de Puerto Rico, a los empleados que pertenecen al Cuerpo de Oficiales de Custodia y a los Empleados Civiles del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los empleados que integran el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y a los empleados que prestan servicios operacionales del Negociado del Cuerpo de Emergencias M�dicas de Puerto Rico, que seguir�n acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley; es decir, dos y medio (2.5) d�as por cada mes de servicio. El empleado tendr� derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones por un periodo de veinticuatro (24) d�as laborables durante cada a�o natural. De esos veinticuatro (24) d�as laborales, el empleado estar� obligado a agotar nueve (9) d�as anualmente debido a que si no los agota los perder� y no se contabilizar�n para efectos de su acumulaci�n. En el caso de los empleados a los que le aplique acumular dos y medio (2.5) d�as por cada mes de servicio, tendr�n derecho a disfrutar por un periodo de treinta (30) d�as laborables durante cada a�o natural. De esos treinta (30) d�as laborables, el empleado estar� obligado a agotar quince (15) d�as anualmente debido a que si no los agota los perder� y no se contabilizar�n para efectos de su acumulaci�n.� Secci�n 2.- Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 7 <>��������� * 6 i j w ����ױ��tatS���?���&h+Vwh+Vw6�OJPJQJ]�mH

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