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20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1037
12 DE ENERO DE 2026
Presentado por la representante Mart�nez Soto
Referido a la Comisi�n de Asuntos del Consumidor
LEY
Para establecer la �Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espect�culos P�blicos de Puerto Rico� y enmendar el Art�culo 5 de la Ley N�m. 182-1996, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Promotor de Espect�culos P�blicos�, a los fines de establecer normas de transparencia y pr�cticas justas en la industria de venta de boletos para espect�culos p�blicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espect�culos p�blicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protecci�n de los consumidores y para otros fines relacionados.
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EXPOSICI�N DE MOTIVOS
En a�os recientes la ciudadan�a ha visto un aumento considerable en el precio de los boletos para conciertos, obras de teatro y otros eventos de entretenimiento. A este aumento, se a�aden distintos tipos de cargos que incrementan el precio final de un boleto como el Cargo por Servicio (Service Fee), Cargo de Facilidad (Facility Fee) y Cargo de Promotor (Promoter Fee). Para cada uno de esos cargos, adem�s del precio original del boleto por supuesto, se a�ade el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) de 11.5%. As� tambi�n, cada cargo se cobra por boleto y no por transacci�n, a la vez que se suele cobrar una misma tarifa independientemente de la categor�a de los boletos y de los asientos, lo que tiene un efecto regresivo para la poblaci�n con menor poder adquisitivo.
Por otro lado, recientemente se han suscitado numerosas quejas tras la cancelaci�n de un concierto en el Coliseo de Puerto Rico, ya que a las personas que hab�an comprado los boletos solo se les devolvi� el precio original del boleto, pero no el monto pagado por los distintos tipos de cargos y sus respectivas partidas de IVU. Peor a�n, adem�s de no ser reembolsables, los consumidores estaban obligados a pagarlos nuevamente si deseaban asistir al concierto en su nueva fecha. A lo anterior se suma que el pasado 21 de marzo de 2023, el Colegio de Productores de Espect�culos P�blicos de Puerto Rico (COPEP), varios productores y varias corporaciones que se dedican al expendio de boletos radicaron una demanda referente a un contrato de exclusividad entre la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico en conjunto con una compa��a vendedora de boletos. Esta compa��a, a su vez, ha sido objeto de cr�ticas por sus costos de contrataci�n y la inserci�n de cargos o �fees� en sus boletos.
Expuesto lo anterior, las quejas sobre cargos excesivos en boletos de eventos no son un problema exclusivo de Puerto Rico. En Estados Unidos, hay quejas similares con compa��as de boletos, las cuales han llamado la atenci�n de varias jurisdicciones estatales y del Congreso. Tan reciente como la presente sesi�n legislativa del Congreso de los Estados Unidos, el senador Ted Cruz y la senadora Mar�a Cantwell presentaron el Transparency in Charges for Key Events Ticketing o el �TICKET Act�, en el que se les exige a los promotores revelar el precio global de los boletos en el anuncio del espect�culo y desglosar al consumidor los cargos adicionales del precio base del boleto que se est� cobrando.
Adem�s, la administraci�n Biden-Harris propuso a las agencias federales adoptar medidas para atender los �junk fees� y el Federal Trade Commission est� evaluando adoptar reglas para regular esta industria. Por su parte, el Estado de Nueva York aprob� una ley que: (1) proh�be ocultar los cargos previo al momento de pago o �checkout� y exige su divulgaci�n desde el momento en que se seleccionan los asientos (2) proh�be cobrar un cargo de entrega (delivery) para boletos que se imprimen en el hogar o boletos electr�nicos y (3) establece penalidades por pr�cticas enga�osas en la venta de boletos.
A nivel local, existe la Ley N�m. 182 de 3 de septiembre de 1996, conocida como �Ley del Promotor de Espect�culos P�blicos�, para atender situaciones como: sobreventa de boletos, cancelaci�n de eventos sin adecuada notificaci�n y devoluci�n del dinero en casos de suspensi�n de eventos. Pero luego de m�s de dos d�cadas de su aprobaci�n, es tiempo de actualizar el marco legal para establecer normas claras de transparencia y pr�cticas justas, as� como garantizar protecciones a la ciudadan�a que adquiere boletos para disfrutar de la diversidad de eventos que se celebran en la Isla. Para ello, es necesario actualizar las responsabilidades de los promotores, as� como establecer los deberes de los proveedores de servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1. � T�tulo
Esta Ley se conocer� como �Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espect�culos P�blicos de Puerto Rico�.
Art�culo 2. � Declaraci�n de Pol�tica P�blica
Se declara pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la producci�n, promoci�n y venta de boletos de espect�culos p�blicos se regir� por normas de transparencia y pr�cticas justas hacia los consumidores. Esto incluye, pero no se limita a: 1) tener toda la informaci�n necesaria y pertinente disponible a la hora de seleccionar y adquirir boletos para espect�culos p�blicos, 2) que no se interfiera o limite su derecho a seleccionar libremente sus boletos mediante mecanismos que asignan asientos, omiten cu�ntos asientos o espacios realmente quedan disponibles o hacen creer al consumidor que una secci�n m�s econ�mica ya est� vendida para forzarlo a comprar un boleto m�s caro y 3) que se devuelva todo el importe pagado por un boleto, incluyendo cargos e impuestos, ante cualquier cancelaci�n de un evento. Adem�s, se declara, como pol�tica p�blica, la prohibici�n a la reventa de boletos de espect�culos p�blicos.
Art�culo 3. � Definiciones
Espect�culo P�blico: Significar� cualquier evento p�blico, se trate de concierto de canciones, espect�culo musical, representaci�n bailable, evento deportivo, comedia o drama que se presente en un coliseo, hotel, centro de convenciones o cualquier otro local, sea cerrado o al aire libre, privado o p�blico, donde se cobre o no la entrada a los asistentes. No quedar�n comprendidos bajo esta definici�n, aquellos espect�culos p�blicos organizados por agrupaciones o asociaciones c�vicas sin fines de lucro, las instituciones religiosas, partidos pol�ticos, o los candidatos a posiciones pol�ticas o la reelecci�n a posiciones pol�ticas y organizaciones escolares, eventos producidos por corporaciones p�blicas del gobierno estatal o municipal. Tampoco se entender� por espect�culos p�blicos ninguna convenci�n, trade show, reuni�n o seminarios dirigidos a profesionales.
Promotor: Persona natural o jur�dica, dom�stica o extranjera, que posea una Licencia de Promotor emitida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espect�culos P�blicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda, con el fin de promover u organizar la celebraci�n de un espect�culo p�blico que conlleva la b�squeda del local y los contratos y se encarga de su fase administrativa y publicitaria.
Proveedor de servicio de venta y expendio de boletos o Compa��a Expendedora de Boletos: Entidad que posea una Licencia de Promotor emitida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espect�culos P�blicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda, que se encarga de la venta y expendio, en persona o en l�nea, de boletos f�sicos o electr�nicos para espect�culos p�blicos.
Reventa de boletos: Se refiere a la venta de un boleto para un espect�culo p�blico que realiza una persona natural o jur�dica que no es el vendedor original del boleto, en un momento posterior a la venta inicial que realiz� el promotor y por un precio mayor al original.
Art�culo 4. � Deberes de proveedores de servicio de venta y expendio de boletos
Todo proveedor de servicio de venta y expendio de boletos deber�:
Poseer la autorizaci�n para operar como compa��a expendedora de boletos mediante una Licencia de Promotor emitida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espect�culos P�blicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda.
Tener visible un diagrama de asientos para el evento a celebrarse que incluya el precio total del boleto y el desglose de todas las partidas que se incluyen en el precio total. Esto deber� incluir cualquier cargo por servicio, facilidad, promotor u otros y sus correspondientes partidas de impuestos. El precio total y el desglose estar�n disponibles desde la etapa de la selecci�n de asientos. Se proh�be la pr�ctica de esconder u omitir el precio total verdadero o el desglose de las partidas durante el proceso de selecci�n de asientos y revelarlo en el momento en que se procede a seleccionar el m�todo de pago para la compra del boleto.
Informar la cantidad total de asientos o espacios disponibles para el evento, as� como la cantidad de boletos que a�n est�n disponibles para la venta.
Divulgar las pol�ticas de devoluci�n en caso de cancelaci�n y cualquier procedimiento que tenga que realizar el consumidor o la consumidora para recibir el total del importe que pag� por el boleto. Esto deber� estar disponible en el lugar f�sico o ventana en l�nea donde se adquieren los boletos.
Mantener sus ventas dirigidas al p�blico en general como proveedor de servicios de ventas y expendio de boletos.
Emitir un reporte de ventas con los cargos adicionales cobrados y el impuesto a pagar por dichos cargos, por evento, el cual deber�n entregar en la Oficina de Servicios al Promotor de Espect�culos P�blicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda.
Art�culo 5. � Prohibici�n a la reventa de boletos
Se proh�be la reventa de boletos para espect�culos p�blicos, seg�n definida en esta Ley.
Art�culo 6. � Derecho al reembolso del importe total en caso de una cancelaci�n
Cuando se cancele un espect�culo p�blico para el cual ya se vendieron boletos, las personas que hayan adquirido esos boletos tendr�n derecho a un reembolso del importe total pagado. Esto incluye el precio del boleto, el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) sobre el boleto, los cargos -por servicio, facilidad, promotor, u otros- y el IVU correspondiente a esos cargos. El proveedor del servicio de venta y expendio de boletos, as� como cualquier otro recipiente de las cantidades recaudadas por concepto de cargos, podr� llegar a acuerdos con el promotor del evento respecto a aquellas cantidades que deber�n ser devueltas al consumidor por servicios rendidos, pero en ning�n momento se podr� retener el pago que realiz� el consumidor. Cuando se anuncie la cancelaci�n de un espect�culo p�blico, el proveedor o la plataforma encargada de devolver el importe de los boletos, tambi�n ser� responsable de devolver el importe por los cargos.
Art�culo 7. - Se enmienda el Art�culo 5 de la Ley N�m. 182-1996, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 5. � Obligaci�n del promotor
En caso de posposici�n o cancelaci�n del evento art�stico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo, el promotor estar� en la obligaci�n de reembolsar el importe de los boletos a los consumidores que hayan adquirido los mismos, dentro de un per�odo no mayor de 15 d�as siguientes a la fecha de suspensi�n.
Dentro del per�odo de los quince (15) d�as, previamente mencionados, el promotor proveer� al consumidor un m�nimo de siete (7) d�as para que �ste pueda solicitar el reembolso. Deber�n estar disponibles durante ocho (8) horas laborables incluyendo s�bado, de manera que facilite al consumidor la solicitud del reembolso sin que tenga que ausentarse de su empleo.
Asimismo, vendr� obligado a dar avisos por prensa, radio o televisi�n de la suspensi�n del evento art�stico. Disponi�ndose, que dar� aviso durante horas razonables en los medios antes se�alados sobre las fechas, horarios y lugar donde se reembolsar� el dinero. Cualquier cancelaci�n o cambio en la fecha o el horario del evento deber� informarse inmediatamente al p�blico, con un m�nimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci�n previo al evento, salvo caso fortuito. Si el promotor utiliz� alguna plataforma electr�nica para la venta y expendio de boletos para lo cual el consumidor o la consumidora registr� su correo electr�nico, el aviso deber� enviarse a la direcci�n de correo electr�nico registrada. Notificar�, a su vez, a la Oficina de Servicios al Promotor de Espect�culos P�blicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda la cancelaci�n dentro del t�rmino antes indicado.
El promotor estar� obligado, adem�s de informar al p�blico de manera clara, en qu� consistir� el espect�culo a presentarse. En caso de tratarse de un espect�culo musical deber� informar al p�blico la posibilidad de que el artista utilice pistas o que realice un doblaje en una o m�s de sus interpretaciones.
El promotor ser� responsable de compartir con el proveedor del servicio de venta y expendio de boletos la siguiente informaci�n para su divulgaci�n al momento de la venta:
cantidad total de asientos o espacios disponibles para el evento,
pol�ticas de devoluci�n de dinero en caso de cancelaci�n del evento,
diagrama de asientos con los precios totales de cada secci�n, junto con el desglose de las partidas por precio del boleto, cargos e impuestos y
cualquier otra informaci�n que se requiera divulgar por Ley.�
Art�culo 8. - Facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor
Se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para crear y establecer los mecanismos y adoptar los reglamentos necesarios para la implementaci�n de esta Ley. El Departamento deber� adoptar reglamentaci�n en un t�rmino de sesenta (60) d�as desde la aprobaci�n de esta Ley que incluya: 1) el procedimiento mediante el cual los consumidores pueden presentar querellas por violaciones a las disposiciones de esta Ley, 2) las multas por violaciones a los deberes que aqu� se establecen, que no podr�n exceder de cinco mil (5,000) d�lares por violaci�n, y 3) un procedimiento para apelar las multas.
Art�culo 9. � Cl�usula de Supremac�a
Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido.
Art�culo 10. - Cl�usula de Separabilidad.
Si cualquier art�culo, inciso, parte, p�rrafo o cl�usula de esta Ley o su aplicaci�n a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicci�n, la sentencia dictada no afectar� ni invalidar� las dem�s disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedar� limitado y ser� extensivo al inciso, parte, p�rrafo o cl�usula de esta Ley, o su aplicaci�n, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Art�culo 11.- Vigencia.
Esta Ley entrar� en vigor sesenta (60) d�as despu�s de su aprobaci�n.
Federal Trade Commission, Federal Trade Commission Explores Rule Cracking Down on Junk Fees, HYPERLINK "https://www.ftc.gov/news-events/news/press-releases/2022/10/federal-trade-commission-explores-rule-cracking-down-junk-fees" https://www.ftc.gov/news-events/news/press-releases/2022/10/federal-trade-commission-explores-rule-cracking-down-junk-fees
New York State to Require Transparent Pricing for Live Events, HYPERLINK "https://www.jdsupra.com/legalnews/new-york-state-to-require-transparent-2543955/#:~:text=The%20new%20law%20is%20set,Does%20This%20Law%20Apply%20To%3F" https://www.jdsupra.com/legalnews/new-york-state-to-require-transparent-2543955/#:~:text=The%20new%20law%20is%20set,Does%20This%20Law%20Apply%20To%3F
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