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RKS 5 — “Para crear el “Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigación del Fondo de Mejoras Municipales” con el fin de realizar una investigación externa e imparcial que determine cualquier falla o violación de Ley en el proceso de asignación de los fondos de mejoras municipales contenidos en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

RKS 5 (Radicado)

Radicado text of RKS 5.

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Conc. del S. 5 25 de febrero de 2025 Presentada por la se�ora Santiago Negr�n y el se�or Gonz�lez Costa Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos RESOLUCI�N CONCURRENTE Para crear el �Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigaci�n del Fondo de Mejoras Municipales� con el fin de realizar una investigaci�n externa e imparcial que determine cualquier falla o violaci�n de Ley en el proceso de asignaci�n de los fondos de mejoras municipales contenidos en la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�. EXPOSICI�N DE MOTIVOS A principios del a�o 2022, surgieron alegaciones de severas irregularidades en el manejo del Fondo de Mejoras Municipales, adscrito a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de conformidad con la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�. Estas incluyeron el que varios legisladores se hab�an excedido del 15% establecido como l�mite para asignar a servicios directos a ciudadanos, la falta de rendici�n de cuentas sobre el uso del dinero, un patr�n de donativos elevados a ciertas entidades, la falta de rigor en la consideraci�n de propuestas y la posibilidad de que legisladores est�n siendo directamente beneficiados por el dinero que asignan, mediante un esquema de soborno. En aquel entonces, el Secretario del Departamento de Agricultura, bajo cuya �gida opera la Autoridad de Tierras, reconoci� fallas en la administraci�n de asignaciones millonarias. A esas expresiones replic� la exdirectora de la Autoridad de Tierras con declaraciones sobre intervenciones indebidas en sus funciones y otras actuaciones impropias. Las investigaciones, cuya realizaci�n se anunci� para aquellas fechas, no aparentan haber producido resultados concluyentes, aunque s� se public� un an�lisis preparado por la Oficina de la Contralora determinando que el esquema legal bajo el cual opera el Fondo de Mejoras Municipales es inconstitucional, toda vez que no puede dejarse a juicio de las legisladoras y legisladores la decisi�n de c�mo se utiliza el dinero p�blico asignado a una entidad del Ejecutivo. En algunos casos, la Autoridad de Tierras ha recurrido a los tribunales para el recobro del dinero indebidamente asignado. En el caso, por ejemplo, del Festival de los Cayos Bah�a de Jobos, entidad a la que el exrepresentante Luis �Narmito� Ortiz Lugo asign� $100,000, la Autoridad de Tierras radic� una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato (GM2022CV00347) en mayo del a�o 2022. Casi tres a�os m�s tarde, no se ha celebrado vista en sus m�ritos. La situaci�n es muy parecida en el caso (BY2022CV02654) de la asignaci�n de $1.5 millones al Centro Comunitario de Servicios a la Familia por parte del exrepresentante Antonio Soto, que ha vuelto a ser noticia una vez la Oficina del Panel del Fiscal Independiente ha asumido jurisdicci�n, a�os despu�s de que se presentara la demanda civil. El dinero estaba supuestamente destinado a la canalizaci�n de la Quebrada Margarita, en Guaynabo, pero la obra nunca se inici�. La entidad beneficiada no est� vinculada a la industria de la construcci�n, sino a una iglesia en Naranjito. La Ley 173-2020, aprobada durante el mes de diciembre del a�o 2020 pretend�a, seg�n su Exposici�n de Motivos, �aclarar el alcance de ciertas disposiciones de reciente aprobaci�n��. La medida enmend� varias secciones de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�. Entre las secciones que enmend� dicha Ley, se encontraba la Secci�n 4050.09 sobre el Fondo de Mejoras Municipales. Esta Secci�n establec�a originalmente que los dineros del Fondo ser�an distribuidos a los municipios mediante legislaci�n que, como tal, requer�a el voto afirmativo de la mayor�a de los integrantes de C�mara y Senado, y la firma del gobernador o gobernadora. La Ley 173 elimin� esta intervenci�n plural para permitir que el Fondo de Mejoras Municipales (que alcanza hasta la fecha unos 42 millones de d�lares) se asignara �proporcionalmente por distrito representativo y senatorial� al arbitrio exclusivo de senadores y representantes de distrito, mediante un proceso administrativo a trav�s de la Autoridad de Tierras. Posteriormente, se aprob� la Ley 133-2023 que establece que los dineros depositados en el Fondo de Mejoras Municipales, puedan ser utilizados indistintamente para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a tales como: servicios dirigidos a atender a la poblaci�n de ni�os, j�venes y adultos mayores, as� como servicios directos dirigidos a programas para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas hasta un cincuenta por ciento (50%). Con esta enmienda, se aumentan los donativos individuales y se disminuyen, como consecuencia, los fondos disponibles para obras y mejoras permanentes. Ante el limitado alcance de las reclamaciones judiciales, y considerando que se trata de un esquema con v�nculos partidistas de los que no est�n exentos funcionarios del Poder Ejecutivo o Legislativo, la mala utilizaci�n del Fondo de Mejoras Municipales debe examinarse mediante procesos transparentes llevados a cabo por un organismo independiente, cuyos integrantes no sean nombrados por funcionarios electos. Por tal raz�n, se propone la creaci�n de un Panel Ciudadano Independiente, compuesto por personas designadas por varias instituciones profesionales y acad�micas: las escuelas de Derecho, el Colegio de Contadores P�blicos, la Escuela Graduada de Administraci�n P�blica de la Universidad de Puerto Rico y el Colegio de Abogadas y Abogados. De esta manera, este delicado asunto, que nuevamente pone en tela de juicio la sabidur�a y honestidad del manejo de fondos p�blicos, puede ser adjudicado sin sujeci�n a criterios parcializados por afiliaci�n pol�tica. RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1. � Creaci�n. Se crea el �Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigaci�n del Fondo de Mejoras Municipales�, adscrito a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el fin de realizar una investigaci�n externa e imparcial sobre la operaci�n del Fondo de Mejoras Municipales para el cual se dispone en la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, que identifique y documente cualquier falla administrativa o contable, o cualquier violaci�n de Ley en el manejo de dicho Fondo. Secci�n 2. � Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigaci�n del Fondo de Mejoras Municipales. El Panel Independiente de Ciudadanos para la Investigaci�n del Fondo de Mejoras Municipales tendr� siete (7) integrantes que no podr�n ser funcionarios o empleados de ninguna agencia, corporaci�n p�blica o municipio, ni ocupar un puesto oficial en un partido pol�tico o �agrupaci�n de ciudadanos�, seg�n ambos t�rminos son definidos en la legislaci�n electoral vigente, ni ser funcionario electo. Adem�s, deber�n ser personas de reconocida probidad moral, residentes en Puerto Rico a la fecha de su nombramiento. Los siete (7) integrantes ser�n nombrados en consenso, por las siguientes entidades: Tres integrantes nombrados respectivamente por recomendaci�n de: la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Cat�lica de Puerto Rico. Dos integrantes, que ser�n Contadores P�blicos Autorizados, nombrados por recomendaci�n del Colegio de Contadores P�blicos Autorizados de Puerto Rico. Un integrante nombrado por recomendaci�n de la Escuela Graduada de Administraci�n P�blica de la Universidad de Puerto Rico. Un integrante que ser� una abogada admitida al ejercicio de la abogac�a con experiencia previa como jueza o fiscal, nombrada por recomendaci�n del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Las entidades designadas someter�n sus recomendaciones en un t�rmino que no exceder� los diez (10) d�as calendario luego de la vigencia de esta Resoluci�n Concurrente, y dichas recomendaciones no podr�n ser impugnadas ni los nombramientos de sus integrantes dilatados. Una vez recibidas todas las recomendaciones, el Panel estar� debidamente constituido, y las Secretar�as de C�mara y Senado emitir�n certificaciones al efecto. Una vez constituido el Panel, sus integrantes elegir�n de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, e iniciar�n sus funciones. Cuatro (4) integrantes constituir�n qu�rum a los efectos de que el Panel genere acuerdos y tome decisiones. Cuando uno (1) o m�s de los integrantes se incapaciten f�sicamente, o por cualquier otro motivo no puedan desempe�ar las funciones de su cargo, la entidad que hizo el nombramiento del integrante que ha sufrido la incapacidad sobrevenida, someter� de inmediato el nombre de un nuevo nominado, de suerte que se expida el nombramiento y se llene la vacante. Secci�n 3. � Funciones del Panel. Recibir, atender, procesar, evaluar e investigar toda asignaci�n de dinero desde enero de 2021 hasta el presente, del Fondo de Mejoras Municipales para el cual se dispone en la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�; particularmente tras los cambios que introdujeron la ley 173-2020 que establece que los fondos ser�an asignados �proporcionalmente por distrito representativo y senatorial� y que las obras y mejoras permanentes a realizarse ser�an �determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinaci�n con la Autoridad de Tierras�, y la Ley 133-2023 que establece que los dineros depositados en el Fondo de Mejoras Municipales, puedan ser utilizados indistintamente, para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a tales como: servicios dirigidos a atender a la poblaci�n de ni�os, j�venes y adultos mayores, as� como servicios directos dirigidos a programas para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas hasta un cincuenta por ciento (50%) Citar testigos; requerir la producci�n de documentos a su favor; y celebrar vistas p�blicas o privadas y sesiones ejecutivas, a los efectos de investigar toda asignaci�n de fondos bajo su consideraci�n. Emitir informes en los cuales se consignen determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, y recomendaciones, con relaci�n a cualquier asignaci�n de fondos ante su consideraci�n. Remitir a las Secretar�as de la C�mara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, a las Comisiones de �tica de la C�mara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, as� como al Departamento de Justicia, a la Oficina de la Contralora, y a la Oficina de �tica Gubernamental, los informes que de tiempo en tiempo sean generados con el fin de recomendar el inicio de acciones administrativas o penales en contra de aquellas personas que, a juicio del Panel, hayan incurrido en conducta constitutiva de delito o hayan cometidos fallas administrativas o contables que atenten contra la integridad y transparencia de la asignaci�n de fondos p�blicos, aun cuando dichas fallas no sean constitutivas de delito. Secci�n 4. � Autoridad del Panel. En el ejercicio y cumplimiento de las anteriores funciones, facultades y obligaciones, el Panel estar� autorizado para: Reunirse en espacios designados de la C�mara de Representantes o del Senado de Puerto Rico, que no est�n bajo el control inmediato de ning�n representante o senador, previa coordinaci�n con el Presidente, el Superintendente del Capitolio o la persona que �ste designe de dicho espacio. Celebrar vistas p�blicas o sesiones ejecutivas. Requerir la comparecencia de testigos, o la producci�n de documentos o informaci�n electr�nicamente almacenada. Procurar el auxilio del Poder Judicial, a los efectos de requerir la asistencia y declaraci�n de testigos y la producci�n de documentos o informaci�n electr�nicamente almacenada, so pena de desacato. Tomar juramentos y declaraciones a los testigos que comparezcan ante s�. Aprobar aquellos reglamentos que sean necesarios a los efectos de regir su funcionamiento. Contratar los servicios de peritos y asesores. En el tr�mite de los asuntos bajo las disposiciones de esta Resoluci�n Concurrente, los integrantes del Panel ostentar�n la misma inmunidad contra reclamaciones civiles que se les reconoce a los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia, por acciones u omisiones en que hayan incurrido en el desempe�o de sus funciones. Secci�n 5. � Oficina del Panel; Director Ejecutivo. Para llevar a cabo sus funciones, el Panel establecer� y organizar� una oficina adecuada a sus necesidades. Tambi�n designar� un Director Ejecutivo, quien tendr� la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina, y quien, previa la aprobaci�n del Panel, designar� el personal de la oficina. El Director podr� contratar, adem�s, previa aprobaci�n del Panel, los servicios de peritos y asesores. El Director administrar� el presupuesto y ser� responsable de los resultados de su gesti�n, ante el Panel, por medio de su Presidente. Secci�n 6. � Vistas. Las vistas ante el Panel ser�n p�blicas, pero podr�n celebrarse en privado si el Panel as� lo determina en favor del inter�s p�blico. No se har� p�blica ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una sesi�n privada celebrada ante el Panel, sin el consentimiento del Panel. Las vistas celebradas ante el Panel, tanto p�blicas como privadas, ser�n grabadas y tales grabaciones constituir�n el registro del Panel. Secci�n 7. � Juramentos, declaraciones y citaciones. El Panel estar� facultado para tomar juramentos y declaraciones. Adem�s, el Panel podr� ordenar la comparecencia y declaraci�n de testigos y la presentaci�n de cualesquiera libros, papeles, registros, documentos u otra evidencia relacionada con cualquier asunto ante su consideraci�n. Toda citaci�n expedida por el Panel deber� llevar el sello oficial del Panel y podr� ser notificada en cualquier lugar dentro de los l�mites territoriales de Puerto Rico. Asimismo, deber� llevar el sello oficial del Panel toda certificaci�n expedida por dicho cuerpo a solicitud de parte interesada. Secci�n 8. � Comparecencia de testigos; procedimientos; desacato civil. Cuando un testigo citado por el Panel no comparezca a testificar o no produzca la evidencia requerida, o cuando rehusare contestar cualquier pregunta en relaci�n con cualquier investigaci�n que realice el Panel en el desempe�o de sus funciones, el Presidente del Panel podr� solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a los efectos de requerir la asistencia y declaraci�n de dicho testigo o la producci�n de la evidencia requerida, seg�n sea el caso, so pena de desacato. Una vez el Panel presente la petici�n ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dicho Tribunal expedir� una citaci�n requiriendo y ordenando al testigo para que muestre causa por la cual no debe ser compelido a declarar o la persona que fuere, compelida a producir la evidencia solicitada, o para ambas cosas. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitir� el dictamen que en derecho proceda. Si la orden fuere expedida a favor de la petici�n presentada por el Panel y si la parte peticionada est� presente en la sala del tribunal al momento de hacerse la determinaci�n, la misma ser� notificada en corte abierta. Si la orden fuere expedida a favor de la petici�n presentada por el Panel y la parte peticionada no estuviere presente en la sala del tribunal al momento de hacerse la determinaci�n, la misma deber� ser notificada a la direcci�n postal de la parte peticionada que obre en los expedientes del Panel. Una vez expedida la orden, a favor de la petici�n presentada por el Panel, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan retendr� jurisdicci�n para compeler a su cumplimiento e imponer desacato civil. Secci�n 9. � Retenci�n y custodia de evidencia. A solicitud del Panel, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, podr� ordenar que cualquier evidencia producida en cualquier vista p�blica o privada, celebrada por el Panel, sea puesta bajo la custodia del Panel, de modo que dicho cuerpo le retenga durante el tiempo que duren los procedimientos investigativos y hasta que se rinda el Informe correspondiente. Secci�n 10. � Inmunidad. El Panel podr� conferir inmunidad a cualquier persona examinada en el curso de cualquier investigaci�n o vista celebrada, pero solamente despu�s de ofrecer al Secretario de Justicia la oportunidad de expresar las objeciones que pueda tener a la concesi�n de tal inmunidad, y siempre que medie la anuencia de �ste. Ninguna persona examinada bajo juramento en cualquier investigaci�n o vista celebrada por el Panel, a quien se le haya conferido inmunidad de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo anterior, podr� negarse a declarar o presentar cualquier documento u otra evidencia fund�ndose en que su declaraci�n o la presentaci�n de la evidencia requerida le expondr�a a ser procesada criminalmente. Ninguna persona a quien el Panel le haya conferido inmunidad ser� procesada criminalmente por raz�n de una transacci�n o asunto en relaci�n con las cuales se vea obligada a declarar o presentar evidencia despu�s de haber reclamado su privilegio de no declarar contra s� misma, excepto que la persona que as� declare, no estar� exenta de procesamiento y castigo por perjurio, si mintiere bajo juramento en cualquier procedimiento observado ante el Panel. Secci�n 11. � Informe; determinaciones, conclusiones y recomendaciones. El producto final de toda gesti�n de investigaci�n iniciada por el Panel ser� la publicaci�n de un Informe por medio del cual dicho cuerpo dar� a conocer las determinaciones de hechos, las conclusiones de derecho, y las recomendaciones que resulten necesarias, en relaci�n con la investigaci�n a su consideraci�n. El Panel tambi�n podr�, seg�n lo estime necesario, emitir Informes Parciales. Todo Informe generado por el Panel ser� remitido a la Secretar�as de la C�mara y el Senado, al Departamento de Justicia, a la Oficina de �tica Gubernamental, y la Oficina de la Contralora. Ser� obligaci�n de los cuerpos legislativos publicar los Informes en sus p�ginas cibern�ticas y tenerlos disponibles para examen de cualquier persona interesada en un t�rmino que no exceder� dos d�as laborales luego de haber sido notificado el Informe. Secci�n 12- T�rmino. El Panel deber� presentar su Informe Final en un t�rmino que no exceder� los noventa (90) d�as luego de recibidas todas las recomendaciones para la designaci�n de sus integrantes. Secci�n 13. � Uso de servicios y facilidades; cooperaci�n. En el desempe�o de sus deberes, el Panel podr� utilizar los servicios y espacios f�sicos y de infraestructura que le sean ofrecidos por la C�mara de Representantes, el Senado de Puerto Rico y la Oficina de Servicios Legislativos. Todos los organismos de la Asamblea Legislativa cooperar�n con los trabajos del Panel a los efectos de facilitarle materiales, equipos, servicios y espacios f�sicos y de infraestructura para su funcionamiento. Secci�n 14. � Dietas. Los integrantes del Panel tendr�n derecho a compensaci�n por cada sesi�n a la que asistan, equivalente a la �dieta� pagadera a los Legisladores Municipales del Municipio de San Juan. Un integrante del Panel que reciba una pensi�n o anualidad de cualquier sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias, dependencias, corporaciones p�blicas o subdivisiones pol�ticas, podr� recibir el pago de dietas sin que quede afectado su derecho a la pensi�n o anualidad por retiro. Secci�n 15. � Presupuesto. Para su funcionamiento normal, de acuerdo con su programa de trabajo, la Asamblea Legislativa proveer� al Panel fondos suficientes para su funcionamiento, a ser provistos en partes iguales por C�mara y Senado. Secci�n 16. � Penalidades. Cualquier persona que con intenci�n criminal impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del Panel o de sus agentes autorizados u obstruya la celebraci�n de una vista, incurrir� en delito menos grave y convicta que fuere, ser� castigada con multa que no exceder� de dos mil quinientos d�lares ($2,500) o c�rcel, por un t�rmino que no exceder� de seis (6) meses o ambas penas a discreci�n del tribunal. Secci�n 17. � Esta Resoluci�n Conjunta comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE 5 !,-018VWlmn~����̽����������yhVG8GVh�'z5�CJ4OJQJmH

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