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C. de la C. 311 12 DE MARZO DE 2026 Presentada por la representante Hau; y el representante Feliciano S�chez Referida a la Comisi�n de Gobierno RESOLUCI�N CONJUNTA Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinaci�n con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad P�blica, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, dise�ar, desarrollar e implementar una aplicaci�n digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electr�nicas y dispositivos m�viles, que integre el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, seg�n establecido mediante la Ley 266-2004, seg�n enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, seg�n dispuesto mediante la Ley 29-2017, seg�n enmendada, entre otros registros compatibles con este prop�sito, con el fin de crear una plataforma de f�cil acceso, �gil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadan�a; establecer par�metros b�sicos de funcionalidad, ciberseguridad; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La protecci�n de la ni�ez, de las v�ctimas de delitos sexuales y de violencia dom�stica, as� como de las comunidades vulnerables constituye una responsabilidad fundamental e inter�s apremiante del Estado. Reconociendo dicha responsabilidad, dentro del ordenamiento jur�dico que rige en nuestra jurisdicci�n y regula la convivencia social en nuestra isla se encuentra la Ley 266-2004, conocida como �Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores�; asimismo, encontramos la Ley 29-2017, conocida como �Ley del Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Adscrito al Depto. de Justicia�. Ambos estatutos tienen como fin crear un registro mediante el cual la ciudadan�a pueda tener acceso a informaci�n p�blica de alto inter�s social que ayude a velar por su seguridad, protecci�n y bienestar en general. Del mismo modo, estos cumplen con un prop�sito preventivo y disuasivo esencial, permitiendo a los ciudadanos tomar decisiones informadas para proteger su integridad, la de los menores y de las comunidades. Ciertamente, el acceso oportuno a informaci�n p�blica relacionada a ofensores sexuales y personas convictas bajo la Ley N�m. 54 tuvo en su origen el objetivo claro e incontrovertible de proveer a la ciudadan�a una informaci�n esencial de seguridad p�blica. Sin embargo, aunque tanto la Ley 266-2004, as� como la Ley 29-2017 disponen para la creaci�n de los referidos registros, la informaci�n a publicarse y su m�todo de publicaci�n a trav�s de portales electr�nicos oficiales, la realidad actual es que el acceso se logra desde p�ginas electr�nicas tradicionales que no necesariamente se encuentran optimizadas para dispositivos m�viles, no conectan entre s� y convierten en menos �gil la b�squeda de informaci�n. La ausencia de una aplicaci�n oficial, integrada y accesible limita el alcance pr�ctico de estos registros provocando que regularmente no se logre su objetivo principal el cual es mantener a la ciudadan�a informada desde plataformas de f�cil manejo y con inmediatez. Como es de conocimiento general, la mayor�a de los ciudadanos accede a cualquier tipo de informaci�n de inter�s mediante la utilizaci�n de tel�fonos inteligentes, siendo estos los de m�s f�cil acceso y herramienta m�s pr�ctica por sus distintas funcionalidades. Ello, hace necesario redise�ar la forma en que se presenta y consulta la informaci�n p�blica. De este modo, la transformaci�n digital del Gobierno de Puerto Rico debe responder a las realidades contempor�neas y garantizar que la informaci�n p�blica de alto inter�s se encuentre disponible de manera accesible, eficiente y compatible con todas las plataformas tecnol�gicas. La creaci�n de una aplicaci�n oficial, centralizada y adaptada a dispositivos m�viles fortalecer�a la prevenci�n, fomentar�a la transparencia gubernamental y facilitar�a el acceso r�pido y seguro a informaci�n relevante. As� las cosas, somos conscientes de que dise�ar y promover la utilizaci�n de este tipo de herramienta no crea nuevos registros ni ampl�a la informaci�n disponible por ley. Tampoco, provee para cambiar el prop�sito principal para los cuales estos registros fueron creados. No obstante, entendemos que ante la situaci�n alarmante que vive nuestra isla con relaci�n a los casos de abuso sexual y de violencia dom�stica, resulta imperativo modernizar los mecanismos de acceso a datos que ya son p�blicos, integr�ndolos en una herramienta tecnol�gica confiable, actualizada en tiempo real y dise�ada bajo los par�metros necesarios en materia de privacidad, seguridad inform�tica y protecci�n de datos, estableciendo un balance entre la seguridad p�blica y los derechos individuales. De este modo, mediante esta Resoluci�n Conjunta se propone la creaci�n y dise�o de una aplicaci�n digital compatible y accesible a todas las plataformas electr�nicas de forma tal que se logre consolidar los referidos registros, as� como cualquiera otro de naturaleza similar ya legislado o que se pretenda legislar en un futuro. Con ello, se reconocen los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico en la digitalizaci�n de servicios para que en colaboraci�n con distintas agencias se pueda maximizar la accesibilidad a informaci�n p�blica, servicios gubernamentales y efectividad de herramientas ya existentes para as� fortalecer la seguridad y protecci�n de nuestros ciudadanos, lo cual reconocemos es un deber y pol�tica p�blica fundamental del Estado. RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinaci�n con el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad P�blica, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Poder Judicial, dise�ar, desarrollar e implementar una aplicaci�n digital oficial del Gobierno de Puerto Rico, accesible en todas las plataformas electr�nicas y dispositivos m�viles, que integre, el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, seg�n establecido mediante la Ley 266-2004, seg�n enmendada, y el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, seg�n establecido mediante la Ley 29-2017, seg�n enmendada, entre otros registros compatibles con este prop�sito, con el fin de crear una plataforma de f�cil acceso, �gil, uniforme y de mayor alcance para mantener informada y protegida a la ciudadan�a. Secci�n 2.- Como m�nimo de funcionalidades, la aplicaci�n deber� incluir: Compatibilidad con los principales sistemas operativos m�viles como iOS y Android, as� como versi�n web responsiva. Un motor de b�squeda segmentado por nombre, apellidos, municipio y c�digo postal; Sistema de alertas o notificaciones para informar sobre cambios relevantes; Actualizaci�n sincronizada con las bases de datos oficiales en tiempo real o con la inmediatez t�cnicamente posible; Funciones de geolocalizaci�n; Acceso gratuito a la ciudadan�a. Secci�n 3.- Como parte del desarrollo e implementaci�n de la aplicaci�n la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deber� cumplir con aquellos est�ndares de ciberseguridad necesarios, protocolos de protecci�n contra manipulaci�n o alteraci�n indebida de datos, leyes estatales y federales aplicables en materia de privacidad y manejo de informaci�n, as� como con las disposiciones de accesibilidad para personas con diversidad funcional conforme al American with Dissabilities Act (ADA) y legislaci�n estatal aplicable. Secci�n 4.- Para el desarrollo e implementaci�n de lo ordenado en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n Conjunta, La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deber� identificar fondos estatales o federales existentes o reasignados. Adem�s, deber� identificar fondos federales disponibles para iniciativas de modernizaci�n tecnol�gica o seguridad p�blica. Asimismo, con el fin de maximizar los recursos, PRITS podr� realizar un plan de desarrollo por fases con funcionalidades espec�ficas que logren su viabilidad hasta concluir con su desarrollo �ptimo, y/o integrar esta funcionalidad dentro de una aplicaci�n gubernamental ya existente, de entenderlo m�s costo-efectivo y de esta ser compatible con los prop�sitos y funcionalidades dispuestos mediante esta Resoluci�n Conjunta. De considerarse dicha integraci�n dentro de una aplicaci�n existente, la PRITS deber�, adem�s, garantizar que se cumpla con todos los par�metros de accesibilidad, seguridad y privacidad establecidos en esta Resoluci�n Conjunta. Secci�n 5.- La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) podr� establecer acuerdos colaborativos con universidades p�blicas o privadas con el fin de reducir costos y promover innovaci�n tecnol�gica local. Secci�n 6.- La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) deber� presentar un plan de implementaci�n ante la Asamblea Legislativa por conducto de sus Secretar�as, dentro de un t�rmino de noventa (90) d�as desde la aprobaci�n de esta Resoluci�n Conjunta, en un informe detallado que incluya: Plan de trabajo; Cronograma de desarrollo; Presupuesto requerido de forma desglosada; Fuentes de financiamiento; Necesidad de asignaci�n presupuestaria para a�os fiscales subsiguientes; Fecha proyectada de lanzamiento; Cualquier otro dato que estime pertinente presentar como parte de la implementaci�n. Secci�n 7.- Luego de presentado el plan de implementaci�n, la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en un t�rmino de noventa (90) d�as presentar� ante la Asamblea Legislativa, por conducto de sus Secretar�as, un informe de progreso. Secci�n 8.-Esta Resoluci�n Conjunta comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. 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