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EXPOSICI�N DE MOTIVOS La seguridad en nuestras v�as de tr�nsito constituye uno de los pilares fundamentales de pol�tica p�blica por lo que es un deber como gobierno que debemos asumir con extrema prioridad. Ello, no solo manteniendo la infraestructura de nuestras v�as en �ptimas condiciones, pero tambi�n con el uso de tecnolog�a de avanzada que permita monitorear el tr�nsito, uso y estado de estas. De esta forma, se consigue proteger la vida, la integridad f�sica y la propiedad de quienes transitan diariamente las carreteras de Puerto Rico. Es conocido que nuestras v�as p�blicas son parte del eje central que mueve nuestra econom�a y que su uso diario es indispensable para conectarnos con las distintas regiones del Pa�s y dirigirnos a los lugares que necesitamos acceder como parte del desarrollo de nuestras actividades diarias. Es por ello por lo que no solo el adecuado estado de la infraestructura vial es necesario, sino que de igual forma es esencial el buen funcionamiento de la tecnol�gica asociada al control y monitoreo del tr�nsito para garantizar uno seguro, eficiente y coordinado, as� como para facilitar la respuesta oportuna de las agencias ante cualquier situaci�n de emergencia. Como ha sido de conocimiento p�blico, durante los �ltimos a�os, el Gobierno de Puerto Rico ha realizado inversiones significativas en la instalaci�n de c�maras de vigilancia en intersecciones semaforizadas y en el desarrollo de sistemas tecnol�gicos para el monitoreo y control remoto de sem�foros administrados por la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT). Estos sistemas tienen el prop�sito de supervisar en tiempo real el flujo vehicular, identificar aver�as, coordinar la sincronizaci�n de los sem�foros, apoyar investigaciones relacionadas con accidentes de tr�nsito y fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y eventos atmosf�ricos. As� se ha rese�ado en reportajes realizados sobre este sistema. Adicionalmente, se ha hecho p�blico que as� mismo, el Departamento de Seguridad P�blica ha logrado diferentes acuerdos para la utilizaci�n de este sistema como parte del apoyo a las gestiones relacionados con dicho departamento y de esta manera tener herramientas adicionales de apoyo en caso de comisi�n de delitos u otras investigaciones. No obstante, son m�ltiples las quejas de ciudadanos en general y conductores respecto a sem�foros que permanecen fuera de servicio por periodos prolongados, c�maras aparentemente inoperantes o cuya condici�n operacional resulta desconocida, as� como la falta de informaci�n p�blica sobre el estado del Sistema de Monitoreo de Sem�foros, su cobertura, mantenimiento y capacidad operacional. Asimismo, al acceder a trav�s del mecanismo disponible en la p�gina electr�nica de la ACT con relaci�n a las C�maras de Tr�nsito, no queda claro la cantidad de c�maras all� identificadas para el acceso a la imagen y las que de ordinario se observan al transitar nuestras v�as. Esta ausencia de informaci�n precisa sobre el funcionamiento de estos recursos tecnol�gicos dificulta evaluar si las inversiones p�blicas realizadas est�n cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron concebidas y si existen deficiencias que requieran atenci�n inmediata; ya sean por la v�a administrativa o legislativa. En atenci�n a lo anterior, reconocemos que un sistema de monitoreo que opere de forma parcial o deficiente puede incidir negativamente en la seguridad vial, aumentar el riesgo de accidentes, dificultar la gesti�n del tr�nsito y limitar la capacidad de respuesta de las autoridades competentes. Adem�s, de crear una percepci�n negativa en los usuarios de las v�as p�blicas de que la inversi�n p�blica generada a los fines de colocar estas c�maras de seguridad en los sem�foros no ha sido responsable y que por el contrario se esta haciendo un mal uso de los fondos p�blicos, ya sean estatales o federales, disponibles para este prop�sito. Ciertamente, corresponde a la Asamblea Legislativa ejercer su facultad constitucional de investigaci�n y fiscalizaci�n sobre las instrumentalidades gubernamentales para asegurar que los recursos p�blicos sean administrados de manera eficiente, transparente y conforme al inter�s p�blico. En ese contexto, resulta pertinente realizar una investigaci�n exhaustiva sobre el estado actual de las c�maras de vigilancia instaladas en los sem�foros, as� como evaluar el funcionamiento del Sistema de Monitoreo de Sem�foros, su nivel de operatividad, los protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo, las inversiones realizadas, los contratos vigentes relacionados con dichos sistemas, la cobertura geogr�fica, la integraci�n con otras agencias gubernamentales, como se ha expuesto sobre las colaboraciones con el Departamento de seguridad P�blica, y las necesidades presupuestarias para garantizar su funcionamiento �ptimo. Esto, permitir� identificar oportunidades de mejora, establecer si existen deficiencias operacionales o administrativas que deban ser atendidas y formular recomendaciones dirigidas a fortalecer la seguridad vial, optimizar la gesti�n del tr�nsito, maximizar el rendimiento de la infraestructura tecnol�gica financiada con fondos p�blicos, as� como cualquier otra iniciativa que se pueda desarrollar gracias a la vigilancia que se pueda prestar desde dicha infraestructura tecnol�gica. Por lo anterior, resulta indispensable que la C�mara de Representantes de Puerto Rico investigue de forma exhaustiva el estado y funcionamiento de las c�maras de vigilancia o monitoreo de tr�nsito instaladas en los sem�foros, as� como del Sistema de Monitoreo de Sem�foros administrado por la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, con el prop�sito de garantizar que estos sistemas operen de manera eficiente y contin�en contribuyendo a la protecci�n de la vida, la seguridad de los ciudadanos y la movilidad en las carreteras de Puerto Rico. Del mismo modo, contribuir a la resilencia del sistema ante apagones o emergencias, as� como a la identificaci�n de �reas de oportunidades como la colaboraci�n con distintas agencias e instrumentalidades para un sistema de monitoreo m�s robusto que pueda ser utilizado ante cualquier situaci�n de emergencia. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se ordena a las comisiones de Transportaci�n e Infraestructura y de Seguridad P�blica de la C�mara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigaci�n exhaustiva sobre el funcionamiento y estado de las c�maras de vigilancia o monitoreo de tr�nsito instaladas en los sem�foros, as� como del Sistema de Monitoreo de Sem�foros administrado por la Autoridad de Carreteras y Tr�nsito. Secci�n 2.-La investigaci�n deber� considerar, pero sin limitarse a ellos, los siguientes asuntos: La cantidad de c�maras instaladas en los sem�foros incluyendo su ubicaci�n y fecha de instalaci�n; Su tiempo �til; Cu�les c�maras se encuentran operando y cu�les fuera de servicio; Tiempo promedio para reparar sem�foros y c�maras fuera de servicio; Plan de trabajo para lograr el funcionamiento de las c�maras totales, as� como de la reparaci�n de aquellas que no se encuentren operando porque requieren de su arreglo; El estado del centro de Sistema de Monitoreo de Sem�foros; Protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo; Contratos vigentes para la compra, instalaci�n, operaci�n y/o mantenimiento del equipo; Acuerdos vigentes con otras instrumentalidades gubernamentales y privadas para utilizaci�n, monitoreo, instalaci�n o funcionamiento del equipo; Inversiones realizadas de fondos estatales y/o federales, que incluya el costo de las c�maras detallado y el fondo o los fondos utilizados para la adquisici�n; Planes de expansi�n, modernizaci�n o sustituci�n de equipo. Secci�n 3.-Las comisiones realizar�n, adem�s, toda gesti�n necesaria, as� como los requerimientos de informaci�n a cualquier otra instrumentalidad gubernamental o entidad, distinta a la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, que participe o haya participado del uso, instalaci�n y/o funcionamiento de las c�maras o el sistema de monitoreo. Secci�n 4.-Las comisiones rendir�n un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) d�as luego de aprobada esta Resoluci�n. Secci�n 5.-Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 ;<Gmnt������̼�����t`O;*!h�^75�CJ4OJQJaJ4mH
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