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Bill text Texto de Aprobación Final en Cámara

RC 394 — Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Family First Prevention Services Act”; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados.

RC 394 (Texto de Aprobación Final en Cámara)

Texto de Aprobación Final en Cámara text of RC 394.

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P(TEXTO DE APROBACI�N FINAL POR LA C�MARA)PRIVATE (30 DE JUNIO DE 2026) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 394 13 DE AGOSTO DE 2025 Presentada por la representante Burgos Mu�iz Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos RESOLUCI�N Para ordenar a la Comisi�n de Adultos Mayores y Bienestar Social de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigaci�n exhaustiva sobre el proceso de implementaci�n en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como �Family First Prevention Services Act�; investigar cu�les criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atenci�n de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cu�les hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cu�les son las circunstancias para dicha denegaci�n; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atenci�n de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cu�les son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y d�nde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley 57-2023, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Prevenci�n del Maltrato, Preservaci�n de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de los Menores� reconoce en su Art�culo 2 que �[l]os menores tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano, en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.� Adem�s, el referido Art�culo establece como pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, como parte del deber de asegurar el mejor inter�s y la protecci�n integral de los menores, el Estado debe proveer las oportunidades y realizar los esfuerzos razonables que permitan preservar los v�nculos familiares y comunitarios en la medida que no se perjudique al menor. Lamentablemente, en ocasiones los menores son sometidos a condiciones que vulneran la seguridad y bienestar de estos, de tal manera que el �nico curso de acci�n disponible para el Estado es el cuidado sustituto, enti�ndase el retiro inmediato del menor del hogar en que se encuentra. Este proceso de remoci�n ocurre luego de un an�lisis exhaustivo de los criterios establecidos en el Art�culo 25-A de la Ley 57-2023. Entre estos criterios se encuentran: condiciones de vida amenazantes, se identifican m�ltiples tipos de lesiones con o sin explicaci�n, el estado de nutrici�n del menor, entre otros. La Ley ofrece varias alternativas respecto a la ubicaci�n de un menor cuando este es retirado de su hogar. En primer lugar, debe considerarse si el menor puede ser ubicado en un hogar de un familiar cualificado. De no estar disponible dicha opci�n, el menor debe ser ubicado en un hogar de crianza, en un establecimiento residencial o en un programa de tratamiento residencial cualificado. Seg�n la definici�n establecida en el Art�culo 3 de la citada Ley, un hogar de crianza es un lugar que se dedica al cuidado sustituto de no m�s de seis (6) menores provenientes de otros hogares o familias durante las veinticuatro horas (24) del d�a de forma temporera, y que ha sido debidamente certificado por el Departamento de la Familia. Por su parte, un establecimiento residencial es aquel establecimiento p�blico o privado que se dedica al cuidado de siete (7) o m�s menores durante las veinticuatro (24) horas del d�a, tambi�n certificado. Tanto los hogares de crianza, los establecimientos residenciales y los programas de tratamiento residencial cualificado son de vital importancia para brindar las atenciones y el cuidado necesario a los menores que son removidos de sus hogares. De estos depende la estabilidad y su desarrollo durante el dif�cil proceso de la separaci�n familiar. En el a�o 2018, fue aprobada una legislaci�n federal conocida como �Family First Prevention Services Act�. La misma tiene el prop�sito de promover en los estados y en Puerto Rico, un nuevo modelo en lo que respecta a la atenci�n de las problem�ticas intrafamiliares. Este modelo tiene como prioridad incentivar la unidad familiar, evitando que los menores sean retirados de sus hogares en la medida que sea posible. Promueve que los menores que sean removidos de sus hogares sean ubicados en hogares de crianza que tengan a su cargo no m�s de seis (6) menores a la vez. Por otro lado, esta Ley tiene un efecto directo en el funcionamiento de los establecimientos residenciales, ya que se les exige estar certificados en problemas de salud mental y de adicciones, para atender los menores a su cargo. De no ser as�, no pueden continuar recibiendo menores. Como consecuencia de lo anterior, el Hogar Colegio La Milagrosa, el cual desde el 1926 brindaba servicios de cuidado a ni�as hu�rfanas, maltratadas o abandonadas por su familia, se vio obligado a cerrar sus puertas luego del 2021. En ese momento, ten�a a su cuidado ocho (8) ni�as entre las edades de siete (7) a diecis�is (16) a�os. Por otro lado, el 9 de junio de 2021, el Hogar Esperanza en el Ma�ana, Inc., que ubica en el municipio de San Lorenzo, recibi� una notificaci�n del Departamento de la Familia en la cual se le inform� que su propuesta de servicios no ser�a renovada para un nuevo t�rmino. La notificaci�n no brinda raz�n alguna para el rechazo de la propuesta. Cabe se�alar que este Hogar ha operado por un periodo de veintid�s (22) a�os y cuenta con instalaciones f�sicas y recreativas en excelentes condiciones. El cierre del Hogar Esperanza en el Ma�ana representar�a la perdida de servicios valiosos para la poblaci�n de menores que han sido removidos de sus hogares. Ante la incertidumbre que existe respecto a la continuidad de los servicios que prestan los establecimientos residenciales y los programas de tratamiento residencial cualificado de cuidado de menores, es meritorio que esta C�mara de Representantes realice una investigaci�n exhaustiva sobre todos los procesos evaluativos para aceptar o denegar una propuesta de estos centros, por la vigencia del �Family First Prevention Services Act�. Adem�s, este Honroso Cuerpo est� facultado a investigar todas las circunstancias que rodean la manera en que el Departamento de la Familia asigna menores de edad a un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se ordena a la Comisi�n de Adultos Mayores y Bienestar Social de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigaci�n exhaustiva sobre el proceso de implementaci�n en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como �Family First Prevention Services Act�; investigar cu�les criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atenci�n de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cu�les hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cu�les son las circunstancias para dicha denegaci�n; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atenci�n de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cu�les son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial y programa de tratamiento residencial cualificado y en d�nde ubican a dichos menores. Secci�n 2.-La Comisi�n rendir� un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) d�as luego de aprobada esta Resoluci�n. Secci�n 3.-Esta Resoluci�n entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 4 )*23457;@GHJKLTcde���������ugYK: h�j�hdW�OJQJaJmH

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