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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 359 10 DE JUNIO DE 2025 Presentada por la representante Rosas Vargas Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos RESOLUCI�N Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jur�dico de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un examen, investigaci�n y evaluaci�n en torno a la implantaci�n de los estatutos contenidos en la Ley N�m. 52 de 24 de mayo de 2016, conocida como �Ley para declarar la pol�tica p�blica de la obesidad como una condici�n de salud�; y la Ley N�m. 44 de 2 de julio de 1985, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos f�sicos, mentales o sensoriales�; asimismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo; ello, ante las situaciones de hechos que experimentan las personas con obesidad severa que, en ocasiones, resultan en discrimen por su condici�n de salud, con el prop�sito de auscultar la pertinencia de crear y promulgar legislaci�n complementaria que le garantice a todo ciudadano con obesidad severa una participaci�n activa e igualitaria en circunstancias y condiciones ante terceros en todas las facetas de la vida diaria. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Organizaciones m�dicas mundiales y las gu�as publicadas por tales instituciones resaltan la obesidad como condici�n de salud, la cual afecta a un gran porcentaje de la poblaci�n mundial. Ley N�m. 52 de 24 de mayo de 2016, Exposici�n de Motivos, primer p�rrafo. La obesidad, seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud, se define como la acumulaci�n anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud; significa tener demasiada grasa corporal. Esto es distinto a estar sobre peso, que implica pesar demasiado, seg�n establece el c�digo de diagn�stico E66 del ICD-10. Existen diferentes tipos o clasificaciones para la obesidad y sobrepeso. La condici�n de obesidad es una enfermedad cr�nica cuyos s�ntomas ocurren durante el transcurso del tiempo debido al consumo de mayor cantidad de calor�as o grasas que las que se utilizan. El balance entre las calor�as que se consume y se elimina difiere para cada persona. Varios factores de riesgo contribuyen a la obesidad como la falta de actividad f�sica, la alimentaci�n no saludable, el sedentarismo, factores ambientales, y psicosociales. Se reconoce que, en la mayor�a de los casos, la condici�n de obesidad no es una voluntaria, sino una manifestaci�n f�sica de des�rdenes fisiol�gicos hormonales por des�rdenes psicol�gicos. En Puerto Rico aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la poblaci�n adulta tiene sobrepeso o es obesa, seg�n informe del Departamento de Salud. Tener sobrepeso o ser obeso conlleva el riesgo de experimentar muchas condiciones negativas al bienestar y estado general de salud. La condici�n de obesidad resulta ser un impedimento f�sico cuando la misma afecta de manera negativa y sustancial el transcurso normal y ordinario del diario vivir del ser humano en acciones elementales como caminar, sentarse y transitar por espacios estrechos. Al igual que personas con impedimentos, la persona obesa se enfrenta a diario con limitaciones de movimiento cuando no existen facilidades f�sicas adecuadas que pueda utilizar, tales como: acomodo adecuado en transportaci�n publica, �reas de reuniones, centros de educaci�n, restaurantes, centros comerciales, parques, teatros, edificios p�blicos y privados, y otros lugares, ya sea para laborar o recibir servicios. Al respecto, se ha reconocido la obesidad como impedimento que se ha de proteger bajo las disposiciones estatutarias estatales y federales, para proteger aquellas personas que sean afectadas por dicha condici�n de salud. Esta realidad ha sido reconocida en varias jurisdicciones estatales y federales mediante jurisprudencia desarrollada a la luz de la �Americans with Disabilities Act� de 1990, conocida com�nmente por sus siglas A.D.A., Ley P�blica N�m. 101-136 de 26 de julio de 1990, 42 U.S.C. Secciones 12101 y siguientes. Siendo de aplicabilidad dicho estatuto en nuestra jurisdicci�n, se aprob� la Ley N�m. 105 de 20 de diciembre de 1991, atemperando nuestro derecho a las disposiciones A.D.A. Tanto el Congreso de los Estados Unidos de Am�rica como la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las �ltimas d�cadas ha formulado leyes dirigidas a contrarrestar las pr�cticas discriminatorias; primero a nivel de instituciones federales y luego a nivel estatal y, por �ltimo, en lugares p�blicos en general. Por su parte, el gobierno de Puerto Rico ha adoptado las medidas federales y ha legislado de manera c�nsona al enfoque federal. Ante las pr�cticas discriminatorias y de opresi�n, el gobierno de los Estados Unidos de Am�rica ha redactado leyes que garantizan la igualdad de sus ciudadanos. Estados Unidos, mediante las enmiendas en su Constituci�n (Const. E.U. Amend. XIV), y Puerto Rico, en su Carta de Derechos (Const. P.R. Art. II), declaran la igualdad entre las personas. De igual manera, han elaborado sendas leyes exponiendo los derechos civiles de sus ciudadanos. En el a�o 1964, Estados Unidos elabor� una Carta de Derechos Civiles que enfatiza el deseo del gobierno estadounidense de establecer una naci�n en la que no haya cabida para el discrimen. La misma expresa: �The Civil Rights Act of 1964 prohibits discrimination in places of public accommodation. It guarantees all individuals the full and equal employment of the goods, services, facilities, privilegies, advantages, and accommodations of any place of public accommodation�without discrimination or segregation on the ground of race, color, religion, or national origin.� Por su parte, el T�tulo I de las Leyes de Puerto Rico presenta la pol�tica p�blica de la naci�n en contra del discrimen. La misma establece que: �En Puerto Rico no se negar� a persona alguna acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios p�blicos y en los medios de transporte por cuestiones pol�ticas, religiosas, de raza, color, sexo, o por cualquier otra raz�n no aplicable a todas las personas en general.� (Ley N�m. 75 de 1998, Art. 1, Derechos Civiles) An�logamente, el principio fundamental de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es evidenciado en el Art�culo II., Secciones 1 y 7: �La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. No podr� establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici�n social, ni ideas pol�ticas o religiosas. [�] Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.� La obesidad ha sido una fuente com�n de discriminaci�n y estigma en varios entornos sociales; incluyendo los c�rculos familiares, los entornos de preparaci�n acad�mica y laborales; las personas con obesidad enfrentan la discriminaci�n debido a su peso. La discriminaci�n por peso se refiere espec�ficamente a un trato injusto o desigual de las personas asociado puramente con su peso y no es lo mismo que el estigma o el sesgo por el peso, que se refiere �nicamente a las actitudes negativas hacia las personas con sobrepeso, pero no incluye acciones negativas. La discriminaci�n por peso, tanto directa como indirecta, es muy frecuente en el �mbito laboral. A diferencia de otros tipos de discriminaci�n, como g�nero, raza y de orientaci�n sexual, actualmente no existen leyes federales vigentes que protejan a las personas obesas o con sobrepeso de la discriminaci�n en el lugar de trabajo, y aunque m�s personas son cada vez m�s conscientes del da�o que estas injusticias pueden infligir a otras personas, muchas pr�cticas gordof�bicas a�n pasan desapercibidas para muchos. Seg�n una fuente de cr�dito en el �mbito laboral, el 93% de los empleadores preferir�a contratar a alguien con un peso promedio en lugar de alguien que tenga sobrepeso visible a pesar de sus calificaciones y, en algunos casos, los empleados tendr�an que cumplir con ciertas pautas de peso para poder tener acceso a la atenci�n m�dica. Tambi�n, se ha demostrado que las personas con sobrepeso tienden a ganar menos dinero que sus pares de peso promedio y es menos probable que se les ofrezcan promociones, incluso si se les da el trabajo en primer lugar. Otros aspectos dentro de un ambiente de trabajo donde las personas obesas o con sobrepeso pueden enfrentar desventajas o discriminaci�n incluyen: los procesos de entrevista y contrataci�n; acciones disciplinarias; terminaciones injustas de contratos; y promociones dentro de la empresa. A pesar de la creciente conciencia de c�mo la discriminaci�n por peso en el lugar de trabajo ha afectado a gran parte de la poblaci�n, muchas personas todav�a la experimentan en diferentes niveles y tienden a empeorar si tienen un IMC alto. La discriminaci�n por peso tambi�n se extiende a la atenci�n m�dica y sus consecuencias plantean serias amenazas para el bienestar de una persona porque es posible que no reciban la atenci�n y el cuidado necesario debido al sesgo por el peso. Una de las creencias m�s comunes es que las personas m�s obesas son inherentemente poco saludables y que �deben� perder peso si quieren mejorar su salud, ignorando cualquier otro factor o condici�n m�dica subyacente que pueda estar causando la incomodidad inicial. Desafortunadamente, un estudio ha demostrado que los profesionales de la salud �se comportan de manera discriminatoria, como culpar al peso de problemas de salud graves y, por lo tanto, ignorar inadvertidamente otras posibles causas�. Uno de los principales sesgos que tienen algunos profesionales de la salud es que ven y tratan la obesidad como un rasgo de personalidad y no como una condici�n de salud, etiquetando as� al paciente como d�bil de voluntad, flojo y desinteresado en mejorar su salud. Otro estudio encontr� que las personas con sobrepeso u obesidad reportan una atenci�n de menor calidad y que los profesionales m�dicos ofrecen recomendaciones de tratamiento basadas en estereotipos, no en las necesidades reales de la persona. Ante las situaciones de hechos planteadas y por los fundamentos antes enunciados es imperativo apoyar una pol�tica p�blica y unas medidas legislativas encaminadas a ayudar y proveer a las personas que padecen de obesidad, de unos instrumentos especialmente redactados para su beneficio y de acuerdo con la ley vigente. Las injusticias sociales deben ser frenadas y la forma de hacerlo es mediante la formulaci�n de leyes que le garanticen a todo ciudadano una participaci�n activa en todas las facetas de la vida diaria. La manera de romper con el yugo social es evaluando estatutos vigentes y creando legislaci�n que se enfoque en atender los problemas principales de las personas que padecen de obesidad: el discrimen en el empleo y la falta de acomodo en los lugares para el disfrute p�blico, entre otros de naturaleza m�dico-hospitalaria. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jur�dico de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un examen, investigaci�n y evaluaci�n en torno a la implantaci�n de los estatutos contenidos en la Ley N�m. 52 de 24 de mayo de 2016, conocida como �Ley para declarar la pol�tica p�blica de la obesidad como una condici�n de salud�; y la Ley N�m. 44 de 2 de julio de 1985, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos f�sicos, mentales o sensoriales�; asimismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo; ello, ante las situaciones de hechos que experimentan las personas con obesidad severa que, en ocasiones, resultan en discrimen por su condici�n de salud, con el prop�sito de auscultar la pertinencia de crear y promulgar legislaci�n complementaria que le garantice a todo ciudadano con obesidad severa una participaci�n activa e igualitaria en circunstancias y condiciones ante terceros en todas las facetas de la vida diaria. Secci�n 2.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jur�dico, conforme dispone el Reglamento de la C�mara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jur�dica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que hayan tenido o tengan cualquier clase de relaci�n o conexi�n en los asuntos especificados en la Secci�n 1. de esta Resoluci�n. Secci�n 3.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jur�dico, adem�s, podr�n llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producci�n de documentos, solicitudes de informaci�n, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorizaci�n para investigar cualquier asunto que consideren pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resoluci�n. Secci�n 4.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jur�dico deber�n presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y concernientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no exceder� de ciento veinte (120) d�as computados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Resoluci�n. Secci�n 5.-Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE PAGE 3 Xr������� ! 8 9 O ����γ����ΛΛ��xgxUD!h�^�5�CJ4OJQJaJ4mH
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