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�K: (TEXTO DE APROBACI�N FINAL POR LA C�MARA)PRIVATE (11 DE SEPTIEMBRE DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 201 13 DE MARZO DE 2025 Presentada por los representantes Medina Calder�n y el representante Col�n Rodr�guez y suscrito por el representante Feliciano S�nchez Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos RESOLUCI�N Para ordenar a la Comisi�n de Adultos Mayores y Bienestar Social de la C�mara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigaci�n sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: �Ley para la Protecci�n, Seguridad, Integraci�n, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista�; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley 163-2024, conocida como �Ley para la Protecci�n, Seguridad, Integraci�n, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista�, establece la pol�tica p�blica y el ordenamiento legal necesario para promover los servicios fundamentales para el desarrollo integral y el mejor bienestar de esta poblaci�n. En su Exposici�n de Motivos la Ley expresa que: �durante los pasados a�os ha incrementado considerablemente los casos en la ni�ez diagnosticados con los Trastornos del Espectro Autista (TEA, por sus siglas) en Puerto Rico. Seg�n surge del �ltimo estudio realizado por el Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico titulado, �Prevalencia del Trastorno Autista (2011)�; los diagn�sticos han ido aumentado en la poblaci�n puertorrique�a; y para la d�cada del 2010 la edad promedio en la ni�ez diagnosticada era de cuatro (4) a�os. Hoy en d�a, es sabido, que gracias a los avances cient�ficos, sociales y econ�micos; el diagn�stico en un ni�o puede hacerse a partir de los dos (2) a�os. Realizar los ex�menes m�dicos y evaluaciones cl�nicas necesarias para recibir un diagn�stico en etapas temprana de la vida permite conocer las manifestaciones de la condici�n y, a su vez, desarrollar tratamientos cl�nicos, educativos, sociales y familiares que promueven una mejor calidad de vida. Asimismo, se promueve un acceso al tratamiento adecuado mediante el cual se aumentan las posibilidades de mejores resultados en la prognosis m�dica. El mencionado estudio arroj� que alrededor de 28,745 personas, de diversas edades, tienen un diagn�stico de autismo en Puerto Rico. Pese a que la �ltima informaci�n estad�stica ofrecida por el Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico data del a�o 2011, al presente, la poblaci�n puertorrique�a de personas diagnosticadas con los Trastornos del Espectro Autista es mayor. En el a�o 2020, el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico public� las estad�sticas m�s recientes sobre los estudiantes matriculados en el Programa de Educaci�n Especial. En las estad�sticas publicadas, los Trastornos del Espectro Autista se encuentran entre las primeras categor�as de discapacidad de los estudiantes del sistema p�blico de educaci�n. El Manual Diagn�stico y Estad�stico de los Trastornos Mentales Quinta Edici�n Revisada (DSM-V TR, en ingl�s), define los Trastornos del Especto Autista como deficiencias persistentes en la comunicaci�n social y en la interacci�n social en diversos contextos. Algunos comportamientos que muestran las personas con un diagn�stico de Trastornos del Espectro Autista se extienden, pero no se limitan a: (i) movimientos, utilizaci�n de objetos o habla estereotipados o repetitivos, (ii) insistencia en la monoton�a, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal, (iii) intereses muy restringidos y fijos que no son normales en cuanto a su intensidad o foco de inter�s, (iv) hiper o hiporreactividad a los est�mulos sensoriales o inter�s inhabitual por aspectos sensoriales del entorno. Los Trastornos del Espectro Autista tienen como origen discapacidades del desarrollo causadas por diferencias en el cerebro. Las personas diagnosticadas con frecuencia tienen problemas con la comunicaci�n y la interacci�n social, as� como conductas o intereses restrictivos o repetitivos y podr�an tener maneras diversas de aprender, moverse o prestar atenci�n. Es importante resaltar que algunas personas sin el Trastorno tambi�n podr�an tener algunos de estos s�ntomas. Sin embargo, en las personas con el Trastorno, estas caracter�sticas pueden dificultar sus relaciones sociales, laborales, familiares y de pareja. El autismo es una discapacidad relativa al neurodesarrollo que t�picamente aparece durante los tres (3) primeros a�os de vida. Es el resultado de un trastorno neurol�gico que afecta el funcionamiento del cerebro, el autismo y sus comportamientos asociados pueden ocurrir en 1 de cada 500 individuos. Adem�s, es cuatro (4) veces m�s frecuente en los ni�os que en las ni�as y no conoce las fronteras raciales, �tnicas y sociales. La Asociaci�n Americana de Autismo resalta que se estima prudencialmente que actualmente cerca de 400,000 personas en los Estados Unidos sufren de alguna forma de autismo. Esta tasa de incidencia lo ubica como la tercera discapacidad m�s com�n de desarrollo, incluso m�s com�n que el S�ndrome de Down. Aun as�, la mayor�a del p�blico, incluido muchos profesionales de las disciplinas m�dicas, educativas y vocacionales, todav�a no se han enterado de c�mo el autismo afecta a la gente, y no saben trabajar efectivamente con individuos con esta poblaci�n. Actualmente, en Puerto Rico existen diversas organizaciones y entidades dirigidas a prestar servicios a la poblaci�n con los Trastornos del Espectro Autista. Muchas de ellas operan a base de donaciones y trabajo voluntario de las comunidades. Sin duda, han realizado una extraordinaria labor en los pasados a�os. No obstante, cada vez son m�s las personas diagnosticadas, por lo cual, es indispensable reconocer que estas forman parte integral de la sociedad. El Gobierno de Puerto Rico tambi�n responde a la responsabilidad de salvaguardar la integridad y vida de las personas diagnosticadas con los Trastornos del Espectro Autista facilitando la investigaci�n sobre la condici�n, servicios de detecci�n, diagn�stico e intervenciones cl�nicas, social, educativas y vocacionales. Tanto el sector p�blico como el privado son importantes para lograr la implementaci�n de la pol�tica p�blica. Se parte de la premisa que para lograrlo es necesario incorporar el principio de una coordinaci�n intersectorial eficiente de servicios que es absolutamente necesaria y, m�s importante a�n, el principio de corresponsabilidad a la gesti�n p�blica en el establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, de una forma u otra, est�n involucrados. Asumir la responsabilidad es vital para lograr su desarrollo y la finalidad al declarar esta pol�tica p�blica es desarrollar y establecer una visi�n clara y un sistema coordinado de servicios que se fundamente en los principios aqu� esbozados y que reconozca que las personas con los Trastornos del Espectro Autista tienen derecho a m�s y mejores oportunidades que le permitan un desarrollo pleno y el acceso a una vida independiente. Entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico llamadas a cumplir con lo establecido en esta Ley est� el Departamento de Salud, el Departamento de Educaci�n, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Recreaci�n y Deportes, el Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos, el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, el Departamento de Justicia la Administraci�n de Familias y Ni�os, adscrita al Departamento de la Familia, la Administraci�n de Rehabilitaci�n Vocacional, la Universidad de Puerto Rico y los gobiernos municipales. El llamado a estas entidades gubernamentales es a procurar el m�ximo potencial de la poblaci�n con autismo en las �reas de salud, investigaci�n, intervenci�n, educaci�n, procesos de transici�n a la vida adulta, vivienda, vida en comunidad, recreaci�n y deportes, seguridad, empleo, incentivos salariales a empleadores, programas de apoyo a la familia, desarrollo de profesionales que trabajan con la poblaci�n, producci�n y promoci�n de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campa�as de informaci�n masiva, entre otros. El prop�sito de la Ley 163-2024, es facilitar la implementaci�n de la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico relacionada con la poblaci�n con los Trastornos del Espectro Autista. Lo anterior incluye el concientizar a la poblaci�n puertorrique�a de la presencia de esta condici�n en el pa�s y las necesidades que surgen a lo largo de su vida. A su vez, el desarrollo de pol�ticas p�blicas de esta �ndole abre paso a forjar una sociedad puertorrique�a m�s inclusiva, derribando las barreras sociales. A su vez, esta Ley tiene como prop�sito actualizar la terminolog�a m�dica y los conceptos que han sido adoptados como resultado de las �ltimas evaluaciones e investigaciones en los campos relacionados. Igualmente, esta Ley incorpora a los profesionales de la Consejer�a en Rehabilitaci�n como parte del grupo de profesionales adiestrados y capacitados a prestar servicios a esta poblaci�n en Puerto Rico. Si se tiene como objetivo lograr un Puerto Rico diverso e inclusivo, es meritorio se revise la pol�tica p�blica relacionada a la poblaci�n de personas con diversidad funcional. Se estima que para el a�o 2050, la poblaci�n mundial alcanzar� altos niveles de discapacidad. Los Trastornos del Espectro Autista tambi�n forman parte de la referida cifra, por lo cual es raz�n para dirigir la pol�tica p�blica actual hacia la concientizaci�n y sus manifestaciones. Cuando se cre� la derogada Ley 220-2012, conocida como �Ley para el Bienestar, Integraci�n y Desarrollo de las Personas con Autismo� o por las siglas �BIDA�, la Asamblea Legislativa tuvo el prop�sito de establecer la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico relacionada a los servicios y pol�ticas dirigidas a la poblaci�n de personas con los Trastornos del Espectro Autista. En aquel momento, las caracter�sticas, manifestaciones y conocimientos cient�ficos y sociales sobre los Trastornos eran distintos a los del Puerto Rico de hoy. Las nuevas investigaciones y el surgimiento de nuevos conocimientos sobre el autismo requieren que la pol�tica p�blica vigente responda a las novedades de la poblaci�n con estos Trastornos. La Ley 163-2024, reitera el esfuerzo conjunto, que por d�cadas han realizado padres, familiares, profesionales de la salud, y de muchas personas comprometidas con el mejor bienestar de la ni�ez, as� como de las personas j�venes y adultas con autismo. Igualmente, se actualizan t�rminos e informaci�n valiosa que definitivamente promover� una implementaci�n m�s integrada y certera de los programas y servicios a esta poblaci�n.� Han transcurridos m�s de seis (6) meses desde la aprobaci�n de esta Ley; por lo cual estimamos meritorio que este Cuerpo Legislativo investigue el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Ordenar a la Comisi�n de Adultos Mayores y Bienestar Social de la C�mara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigaci�n sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: �Ley para la Protecci�n, Seguridad, Integraci�n, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista�. Secci�n 2.-La Comisi�n rendir� un informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) d�as a partir de la aprobaci�n de esta Resoluci�n. Secci�n 3.-Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 3 )*234OPQYijmy��������ҽ��쩕�o`Q`E6`Q``Qh�|~hsuOJQJmH
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