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PS 900 — Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.

PS 900 (Radicado)

Radicado text of PS 900.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 900 8 de enero de 2026 Presentado por el se�or Mat�as Rosario Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para derogar la Ley N�m. 247-2015, conocida como �Ley para la Promoci�n de Bolsas Reusables y la Reglamentaci�n del Uso de Bolsas Pl�sticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico�; derogar la Ley N�m. 51-2022, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir el expendio y utilizaci�n de pl�sticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribuci�n autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�; adicionar un inciso (z) al Art�culo 5 de la Ley N�m. 23 de 20 de junio de 1972, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales� (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Art�culo 3 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 3 de 22 de junio de 1994, seg�n enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciaci�n ambiental que promueva la disminuci�n de pl�sticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un est�mulo monetario o cr�dito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico relativo a la conservaci�n de los recursos naturales de Puerto Rico es de estirpe constitucional, y qued� consagrada en la Secci�n 19 del Art�culo VI de nuestra Ley Fundamental. Su texto plasma el siguiente enunciado: �� la m�s eficaz conservaci�n de sus recursos naturales, as� como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; ��. Al evaluar el ordenamiento jur�dico vigente, notamos la existencia de innumerables estatutos que abordan una extensa gama de entornos ambientales, entre ellos, los recursos naturales; el manejo adecuado de los desperdicios s�lidos; la conservaci�n de aguas territoriales; zona mar�timo terrestre; las especies de vida silvestre; aves en peligro de extinci�n; as� como, las especies animales, plantas terrestres y acu�ticas; y bosques. Como podemos notar, el marco de acci�n delegado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es uno amplio, que incluye, en t�rminos generales, todo lo tocante al manejo de los desperdicios s�lidos. Seg�n la Ley N�m. 70-1992, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Reducci�n y el Reciclaje de Desperdicios S�lidos en Puerto Rico�, este concepto se define en el inciso (a) de su Art�culo 2 como: �� la basura, escombros, art�culos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, s�lido, l�quido, semis�lido o de contenido gaseoso resultante de operaciones dom�sticas, industriales, comerciales, mineras, agr�colas o gubernamentales.� Entendemos que, a nivel general, las bolsas pl�sticas utilizadas en el entorno comercial est�n incluidas bajo esta concepci�n. M�xime cuando la propia pol�tica p�blica dispuesta en el Art�culo 3 de la Ley N�m. 70, supra, establece la elaboraci�n e implementaci�n de estrategias econ�micamente factibles que disminuyen el volumen de los desperdicios s�lidos en Puerto Rico. Incluso el Art�culo 18-A de la Ley N�m. 70, supra, origin� un Programa de Reciclaje de Bolsas Pl�sticas dirigido a los establecimientos comerciales. No obstante, esta visi�n se ampli� con la aprobaci�n de la Ley N�m. 247-2015, conocida como �Ley para la Promoci�n de Bolsas Reusables y la Reglamentaci�n del Uso de Bolsas Pl�sticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, dirigida a conservar nuestros recursos naturales, en la cual se proscribi� a los establecimientos comerciales, dentro de la jurisdicci�n territorial de Puerto Rico, el ofrecer bolsas pl�sticas desechables a sus clientes. Para cumplir sus objetivos, se deleg� en el DRNA establecer un programa de educaci�n y orientaci�n. Para el 2022, se aprob� la Ley N�m. 51-2022, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir el expendio y utilizaci�n de pl�sticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribuci�n autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�. Esta legislaci�n enfatiza en la pol�tica p�blica adoptada constitucionalmente de conservar el medioambiente, como un esfuerzo prioritario ante la realidad ambiental actual. Por tanto, prohibi� la costumbre de entregar y utilizar pl�sticos de un solo uso. A tenor con esta pol�tica, tambi�n se dispuso que el DRNA instituir�a un programa para orientar y educar sobre el cumplimiento de la ley, as� como su impacto ambiental. Esta Asamblea Legislativa entiende que con la disposici�n constitucional acu�ada en Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n de Puerto Rico, y las pautas de la Ley N�m. 70, supra, que contienen elementos esenciales de las Leyes N�m. 247 y 51, supra, hacen redundante sus respectivas prerrogativas, y por ende, se determina derogarlas. Disponi�ndose adem�s, que dentro de la responsabilidad existente del DRNA, se encuentre la rotulaci�n y campa�as relativas a la conservaci�n del medio ambiente por el uso concienzudo de los desperdicios s�lidos; y el autorizar la instituci�n de un est�mulo monetario o cr�dito contributivo para aquellos comercios que acrediten al Secretario de Hacienda y al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de Puerto Rico, la implementaci�n de la sustituci�n del uso de pl�stico de un solo uso. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Se deroga la Ley N�m. 247-2015, conocida como �Ley para la Promoci�n de Bolsas Reusables y la Reglamentaci�n del Uso de Bolsas Pl�sticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.� Art�culo 2.- Se deroga la Ley N�m. 51-2022, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir el expendio y utilizaci�n de pl�sticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribuci�n autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�. Art�culo 3.- Se adiciona un inciso (z) al Art�culo 5 de la Ley N�m. 23 de 20 de junio de 1972, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 5. � Facultades y deberes del Secretario. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendr� las siguientes facultades y deberes: (a) � (b) � (c) � (d) � (e) � (f) � (g) � (h) � (i) � (j) � (k) � (l) � (m) � (n) � (o) � (p) � (q) � (r) � (s) � (t) � (u) � (v) � (w) � (x) � (y) � (z) Establecer una campa�a, incluyendo el uso de r�tulos en los comercios en �reas visibles para el p�blico, sobre el impacto ambiental del uso de las bolsas pl�sticas. El Secretario dispondr�, mediante reglamentaci�n al respecto, la informaci�n que se expondr� en los r�tulos. � Art�culo 4.- Se adiciona un nuevo inciso (m) y se redesigna el actual inciso (m) como inciso (n) del Art�culo 3 de Plan de Reorganizaci�n N�m. 3 de 22 de junio de 1994, seg�n enmendado, para que se lea como sigue: �Art�culo 3. � Facultades y funciones del Secretario. El Secretario de Hacienda tendr� los siguientes poderes, facultades y funciones: (a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misi�n y funciones del Departamento. (b) � (c) � (d) � (e) � (f) � (g) � (h) � (i) � (j) � (k) � (l) � (m) Mediante reglamentaci�n con el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, deber� evaluar, autorizar y coordinar la posibilidad de autorizar un est�mulo monetario o cr�dito contributivo para aquellos comercios exentos que les acrediten la implantaci�n en sus negocios de la sustituci�n del uso de pl�stico de un solo uso. [(m)] (n) Realizar todas aquellas funciones conferidas por otras leyes y aqu�llas inherentes a su cargo necesarias para el logro de los prop�sitos de este Plan.� Art�culo 5.- Reglamentaci�n El Secretario de Hacienda, en conjunto con el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, redactar� en un t�rmino de noventa (90) d�as las pautas reglamentarias necesarias para poner en vigor lo dispuesto en el Art�culo 4 de esta Ley. Art�culo 6.- Vigencia Esta Ley entrar� en vigor para todos sus efectos inmediatamente despu�s de su aprobaci�n, pero ser� efectiva en lo concerniente al est�mulo monetario o cr�dito contributivo, a partir de los noventa (90) d�as conferidos en el Art�culo 5. PAGE \* MERGEFORMAT 2 )*+-.6NOen�һ���t�`��t���H0/hhPzhxR�5�CJ4KHOJPJQJaJmH

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