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Bill text Radicado

PS 836 — Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.

PS 836 (Radicado)

Radicado text of PS 836.

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$$E&$$$$$�A�Ai%�$$$�A$$$$��������������������������������������������������������������������&H$$$$$$$$$���: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 836 30 de octubre de 2025 Presentado por los se�ores Rivera Schatz, R�os Santiago, la se�ora Jim�nez Santoni, los se�ores Mat�as Rosario, Morales Rodr�guez, la se�ora Barlucea Rodr�guez, los se�ores Col�n La Santa, Gonz�lez L�pez, las se�oras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, P�rez Soto, el se�or Reyes Berr�os, la se�ora Rom�n Rodr�guez, los se�ores Rosa Ramos, S�nchez �lvarez, Santos Ortiz, las se�oras Soto Aguil�, Soto Tolentino, y el se�or Toledo L�pez (Por petici�n de la Federaci�n de Alcaldes PR y de la Asociaci�n de Alcaldes de PR) Referido a la Comisi�n de LEY Para enmendar los Art�culos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, a los fines de fijar para los a�os fiscales 2024 al 2028, la imposici�n contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoraci�n de inventarios y de la tasa de contribuci�n vigente para el a�o 2024-2025, seg�n publicada por el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella informaci�n o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitir� tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustituci�n del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El impuesto sobre los inventarios es una de las distintas fuentes de ingresos para los municipios de Puerto Rico. Sin embargo, hay quienes plantean que �ste pudiera ser un impedimento para que se mantengan abastos robustos en nuestro archipi�lago al requerir pago sobre las mercanc�as almacenadas, aun cuando los productos no se han vendido. En Puerto Rico, la gran mayor�a de los productos de consumo son importados, por lo que es esencial que tengamos suficientes abastos de alimentos, medicinas, equipos de emergencia y de primera necesidad, piezas de reemplazo, entre otros. Esto, no s�lo para poder atender adecuadamente cualquier emergencia que ponga en riesgo o dificulte la entrada de nuevos suministros sino para garantizar acceso continuo a bienes y productos. Es pol�tica p�blica del Gobierno buscar alternativas, junto al sector privado y municipios, para garantizar la disponibilidad de mayores abastos de mercanc�as, fortaleciendo as� la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, as� como para el consumo de la poblaci�n, asegurando el bienestar de nuestras familias. Este impuesto tiene el efecto directo sobre la inflaci�n en el bolsillo del consumidor puertorrique�o. Sin embargo, no podemos perder de perspectiva que sus ingresos son una fuente de recursos para que los setenta y ocho municipios puedan ofrecer servicios directos a nuestra gente. Por tal raz�n, entendemos que necesitamos buscar alternativas que provoquen un verdadero balance: los recursos que necesitan los ayuntamientos para satisfacer las necesidades de nuestra poblaci�n, pero sin que la imposici�n afecte la disponibilidad de bienes y servicios para nuestra ciudadan�a. Con todas estas enmiendas, se brinda certeza contributiva a los comerciantes, congelando, por los pr�ximos cinco (5) a�os, su responsabilidad contributiva con respecto a la porci�n de inventario del impuesto de propiedad de bienes muebles. As�, se provee a los comerciantes la opci�n de determinar la imposici�n contributiva sobre el inventario a base de la tasa vigente para el a�o fiscal 2024-2025 y sobre un valor de inventario determinado usando el balance sujeto a tributaci�n de los tres (3) a�os inmediatamente anteriores. La Ley incluye, adem�s, reglas especiales para determinar la tributaci�n del inventario de negocios nuevos, aclar�ndose que el t�rmino de negocio nuevo no incluye negocios sucesores de entidades afiliadas operando previamente en Puerto Rico. Es la intenci�n espec�fica de esta Asamblea Legislativa atender el problema de los niveles de abasto de los bienes de consumo necesarios. Esto sin penalizar al comerciante por aumentar sus niveles de inventario almacenado, junto a la m�xima de no menoscabar los ingresos de los municipios; ese fue el compromiso contra�do con nuestro Pueblo. Por lo tanto, esta Ley busca, aliviar la carga contributiva del impuesto sobre inventarios, incentivando a los comerciantes a mantener mayores abastos sin aumentar los costos, y sin afectar los recaudos municipales. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 7.138 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, para a�adir un nuevo inciso (h) el cual se leer� como sigue: �Art�culo 7.138- Deficiencias Regulares- Notificaci�n; Recursos (a). . . (b)� � (h) Las disposiciones de este Art�culo, en caso de que el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales determine una deficiencia en cuanto a la contribuci�n impuesta bajo el a�o base, ya fuere por raz�n de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales notificar� al contribuyente dicha deficiencia por los a�os en que prevalezca la base tributaria fijada, seg�n establecida en el Art�culo 7.148 de este C�digo.� Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 7.148 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, para reenumerar el primer p�rrafo como inciso (a) y a�adir el inciso (b) para que se lea como sigue: �Art�culo 7.148 � Inventario del Fabricante, Comerciante o Negociante La parte de propiedad de cualquier fabricante, � Congelaci�n del Impuesto sobre el Inventario - Para las Planillas de Contribuci�n sobre la Propiedad Mueble de los a�os 2024 al 2028, el contribuyente podr� de a�o en a�o elegir que la imposici�n contributiva sobre el valor del inventario sea a base del inciso (a) de este art�culo y la tasa contributiva aplicable a dichos a�os o, en la alternativa, a base del promedio de valoraci�n de inventarios seg�n determinado en el sub-inciso (1) y aplicando la tasa de contribuci�n sobre la propiedad mueble vigente, seg�n publicada por el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, para la Planilla de Contribuci�n de la Propiedad Mueble del a�o 2024. El promedio en la valoraci�n del inventario se har� de la siguiente manera: (i) Fabricante, Comerciante o Negocio Existente- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios que, al 1 de enero de 2025, lleven al menos tres (3) a�os valorando y pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios podr�n elegir, en las Planillas de contribuci�n de Propiedad Mueble de los a�os 2024 al 2028, determinar el valor de inventario sujeto a contribuci�n sobre la propiedad mueble a base del promedio del valor promedio del inventario, seg�n reportado en las planillas de contribuci�n sobre la propiedad mueble de los a�os 2021, 2022 y 2023. El contribuyente podr�, a opci�n de este, acogerse a la valoraci�n promedio dispuesta en este inciso (b), mediante la radicaci�n de la planilla de bienes muebles. (ii) Fabricante, Comerciante o Negocio Nuevo- En el caso de fabricantes, comerciantes o negocios que, al 1 de enero de 2025, no hayan reportado inventarios en Puerto Rico, por tratarse de nuevos fabricantes, comerciantes o negocios, o que lleven menos de tres (3) a�os pagando contribuciones de propiedad mueble sobre sus inventarios, el valor del inventario para las planillas indicadas en este inciso (b) ser� a base del valor promedio del inventario correspondiente a la primera planilla de contribuci�n sobre propiedad mueble que cubra doce (12) meses de operaciones. Regla especial aplicable a contribuyentes sujetos a la cl�usula (ii) del sub-inciso (1) de este inciso (b)- Para el a�o en que el negocio no oper� doce (12) meses en Puerto Rico y para el primer a�o en que el negocio haya estado en operaci�n por doce (12) meses del a�o natural, le aplicar� la regla del inciso (a) y la tasa dispuesta en este inciso (b) no ser� de aplicaci�n. No obstante, el contribuyente podr� optar por acogerse a la elecci�n del inciso (b) para a�os subsiguientes. Limitaci�n de aplicabilidad a negocio sucesor en el caso de entidades relacionadas-�Las disposiciones de la cl�usula (ii) del sub-inciso (1) y del sub-inciso (2) de este inciso (b) no ser�n de aplicabilidad a negocios que inicien operaciones llevadas a cabo previamente por una entidad relacionada.� En estos casos, la entidad deber� determinar el valor del inventario tomando en consideraci�n el promedio de valor de inventario del negocio antecesor para determinar el valor del inventario y la elecci�n bajo este inciso (b). Para prop�sitos de esta cl�usula, el t�rmino entidad relacionada ser� seg�n definido en la Secci�n 1010.05 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011� o cualquier ley o c�digo que le sustituya y defina este t�rmino. Informes a la Gobernadora- el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales evaluar� los mecanismos que resuelva finalmente la sustituci�n al impuesto al inventario para beneficio de nuestros consumidores. El Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales presentar� informes semestrales para consideraci�n de la Gobernadora. La Gobernadora de Puerto Rico presentar� una propuesta legislativa sobre este tema en o antes del 1 de junio del a�o en que culminen las disposiciones de este Art�culo.� Secci�n 3.- Se enmienda el inciso (g) del Art�culo 7.162 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos P�blicos e Inspecci�n - En General Las planillas� � � (g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella informaci�n de las planillas de la contribuci�n sobre ingresos o de cualquier otra documentaci�n que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este C�digo. Dicha facultad se otorga con la condici�n de que el Departamento de Hacienda deber� compartir �nicamente aquella informaci�n y datos agregados de las planillas de contribuci�n sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentaci�n o normativa aplicables, con el prop�sito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podr� ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.� Secci�n 4.- Reglamentaci�n. El Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales adoptar� un reglamento, determinaci�n administrativa, carta circular, bolet�n informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de car�cter general, en un t�rmino no mayor de sesenta (60) d�as a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementaci�n de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, seg�n aqu� dispuesto, no impedir� que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales. Secci�n 5.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar� ni invalidar� el resto de la Ley. El efecto quedar� limitado a la parte espec�fica de la Ley que as� hubiere sido declarada inconstitucional. Secci�n 6.- Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir noventa (90) d�as despu�s de su aprobaci�n. PAGE2 A-081 )*+.45LMNOcd�Խ���t��Խ��bSA#h��hJ!�5�CJ$OJQJmH

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