States / Puerto Rico / Bill text

Bill text Radicado

PS 794 — Para enmendar los artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 12, y reenumerar los actuales artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de crear el Sistema de Educación Técnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR Técnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operación, administración y funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educación; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.

PS 794 (Radicado)

Radicado text of PS 794.

��ࡱ�>�� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ��Llbjbj���� }����j���j2d�������$����555P�L�D5+f+++v�$��*�*�*�*�*�*�*x-�.0��*����*++��*FFF�R++�*F��*FFV�#@I$+�������Z�A�������#�*�*0+�#T�0�R�0I$I$�0Y%H��F������*�*�X���+�������������������������������������������������������������������������0�����������: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 794 16 de octubre de 2025 Presentado por el se�or S�nchez �lvarez Referido a la Comisi�n de Educaci�n, Arte y Cultura LEY Para enmendar los art�culos 2 y 4, a�adir un nuevo Art�culo 12, y reenumerar los actuales art�culos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, como los art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley N�m. 1 de 20 de enero de 1966, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Universidad de Puerto Rico�, a los fines de crear el Sistema de Educaci�n T�cnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR T�cnica; transferir a la Universidad de Puerto Rico, la operaci�n, administraci�n y funcionamiento del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico, actualmente adscrito al Departamento de Educaci�n; suprimir los actuales art�culos 12.07 y 12.08, y reenumerar los art�culos del 12.09 al 12.13, como los art�culos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, con el prop�sito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Instituto Universitario de Puerto Rico del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico se estableci� en el a�o 1961, bajo el nombre de Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico, con el prop�sito de ofrecer cursos de nivel postsecundario en campos t�cnicos, a los que m�s tarde se le a�adieron los del �rea de educaci�n comercial, de educaci�n en mercadeo y ocupaciones relacionadas con la salud para atender las demandas contempor�neas de recursos humanos del pa�s. Estos cursos se convirtieron m�s adelante en programas de grado asociado. Luego de establecer el recinto de San Juan del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico en 1961, se desarrollaron los restantes recintos universitarios de Ponce (1968), Guayama (1974) y finalmente Manat� (1974). A esta instituci�n le corresponde participar, activamente, en la b�squeda de difusi�n de la verdad, en la conservaci�n, el enriquecimiento y la transmisi�n de nuestros valores, en la formaci�n integral de sus estudiantes y en el desarrollo de la riqueza intelectual y espiritual, as� como en el fortalecimiento del proceso de industrializaci�n y enriquecimiento de la calidad de vida de nuestro pueblo. Uno de los grandes retos de la instituci�n es mantenerse a la vanguardia del desarrollo t�cnico y cient�fico de la sociedad puertorrique�a sin menoscabo de los valores human�sticos. La realizaci�n de sus objetivos requiere la adhesi�n y fidelidad indivisible de parte de todos lo que componen la comunidad institucional. El r�gimen del personal del Instituto ha de ser tal que al mismo tiempo reconozca la autonom�a funcional de los recintos, les provea uniformidad, articulaci�n y solidaridad. El Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico posee una licencia de operaci�n del Consejo de Educaci�n Superior de Puerto Rico (ahora Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado). Su VISI�N es ser una instituci�n de educaci�n superior postsecundaria de excelencia atemperada a la realidad social, econ�mica, educativa y laboral de Puerto Rico; mientras, su MISI�N es brindar ofrecimientos acad�micos de educaci�n postsecundaria de excelencia, proveyendo experiencias de aprendizaje que desarrollen en el estudiante competencias personales y laborales que fomenten un esp�ritu emprendedor. La diversidad de programas de estudio que se ofrecen en esta instituci�n les permite a los estudiantes la oportunidad de seleccionar aquella carrera seg�n su talento, necesidad e inter�s. Asimismo, le ofrece al estudiante una ense�anza de calidad y lo prepara para que pueda alcanzar sus metas profesionales e incorporarse al mundo del trabajo en el menor tiempo posible. Son las metas del Instituto: � Desarrollar al m�ximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgaci�n de Grados Asociados en Tecnolog�as de Ingenier�as, Tecnolog�as, �reas de Salud y Administraci�n de Empresas. � Capacitar y desarrollar al estudiante en las destrezas y conocimientos relacionados con su profesi�n, de acuerdo con la demanda de los recursos humanos, seg�n el mercado de empleo. � Desarrollar en los estudiantes las competencias empresariales m�nimas para fomentar el auto empleo. � Promover la participaci�n de los diversos sectores econ�micos del pa�s para el mejoramiento de los ofrecimientos acad�micos, servicios y en las actividades que se desarrollen en la instituci�n. � Fomentar en el estudiante una actitud de reconocer que la educaci�n es un proceso continuo de aprendizaje, que requiere un mejoramiento de sus conocimientos y destrezas que le permitan nuevas interpretaciones, evaluaciones y ajustes de la sociedad. � Promover la evaluaci�n y revisi�n curricular de los programas de estudios y de los procesos administrativos. � Ofrecer cursos de educaci�n continua, certificados y programas acad�micos de acuerdo a estudios de necesidades para el mejoramiento personal y profesional de la comunidad en general. � Desarrollar en el estudiante a formular una filosof�a de vida constante que le permita ejercer su libertad responsable para aceptar los valores y amar al pr�jimo. � Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnol�gicos. � Desarrollar en el estudiante el conocimiento adecuado para desenvolverse en una sociedad din�mica y altamente competitiva. � Desarrollar un estudiante con destrezas de razonamiento l�gico y cuantitativo, con habilidades de comunicaci�n, autoestima y confianza en s� mismo. � Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten una vida integral. � Proveer al estudiante servicios de apoyo que le permitan culminar su programa de estudio y puedan obtener �xito acad�mico y profesional. � Proveer actividades complementarias a la docencia que propicien el desarrollo integral y enriquecimiento cultural de cada estudiante. Tras una concienzuda evaluaci�n de las necesidades y particularidades del Instituto como entidad universitaria, a tono con las �ltimas tendencias de la administraci�n de instituciones educativas del nivel superior, resulta indispensable transferir su operaci�n, administraci�n y funcionamiento a la Universidad de Puerto Rico, en lugar de al Departamento de Educaci�n. La experiencia del funcionamiento del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico bajo el esquema organizativo establecido por la Ley N�m. 85, refleja la necesidad de realizar cambios en la estructura y asignaci�n de funciones del organismo. Este cambio debe establecer un esquema que propicie una mayor agilidad y eficacia en las gestiones que se realizan. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el inciso (B) del Art�culo 2 de la Ley N�m. 1 de 20 de enero de 1966, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 2.- Objetivos de la Universidad de Puerto Rico. A� B. En el cumplimiento leal de su misi�n, la Universidad deber�: (1) � � (7) Desarrollar al m�ximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgaci�n de Grados Asociados en Tecnolog�as de Ingenier�as, Tecnolog�as, �reas de Salud y Administraci�n de Empresas. (8) Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnol�gicos.� Secci�n 2.- Se enmienda el inciso (A) del Art�culo 4 de la Ley N�m. 1 de 20 de enero de 1966, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 4.- Organizaci�n de la Universidad de Puerto Rico. A. � La Universidad de Puerto Rico constituir� un sistema org�nico de educaci�n superior, compuesto por las siguientes unidades institucionales, y las que en el futuro se crearen, las cuales funcionar�n con autonom�a acad�mica y administrativa dentro de las normas que dispone esta secci�n y las que se fijen en el reglamento de la Universidad o resoluciones de la Junta de Gobierno creada mediante esta ley. (1) � � (4) � (5) El Sistema de Educaci�n T�cnica o UPR T�cnica que se compone de todos los programas, equipo, personal y las obligaciones del otrora Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico del Departamento de Educaci�n que, actualmente, se encuentran asignados a los recintos de Guayama, Manat� y San Juan. �� Secci�n 3.- Se a�ade un nuevo Art�culo 12 a la Ley N�m. 1 de 20 de enero de 1966, seg�n enmendada, que leer� como sigue: �Art�culo 12.- Sistema de Educaci�n T�cnica de la Universidad de Puerto Rico o UPR T�cnica A.- Prop�sitos Este Art�culo tiene el prop�sito de crear las bases administrativas, jur�dicas, organizativas y procesales para el funcionamiento de la UPR T�cnica como instituci�n universitaria independiente de las leyes que rigen al sistema K-12 del Departamento de Educaci�n. B.- Creaci�n Con el prop�sito de ampliar la oferta educativa de la Universidad de Puerto Rico con certificaciones profesionales y programas cortos y vocacionales basados en la necesidad y demanda del mercado laboral emergente, se crea el Sistema de la UPR T�cnica. Este ser� dirigido por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta ejercer� los poderes del Sistema de la UPR T�cnica y adoptar� los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los prop�sitos de esta Ley. C.- Funciones El Sistema de la UPR T�cnica tendr�, sin que se entienda como una limitaci�n, las siguientes funciones: (1) Establecer las normas y reglamentaciones necesarias para su operaci�n y funcionamiento interno y para regir los programas, procesos administrativos y actividades. (2) Aceptar donaciones o pr�stamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o pr�stamos para cualquier fin corporativo v�lido. (3) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por esta Ley, o por cualquier otra ley. (4) Recibir fondos de fuentes p�blicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Sistema de la UPR T�cnica. (5) Coordinar, supervisar y promover los programas de grado asociado, as� como otros programas afines, a los prop�sitos para el cual se cre� el Sistema de la UPR T�cnica. (6) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por esta ley. (7) Conceder y otorgar grados acad�micos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas por las entidades acreditadoras de instituciones de ense�anza, y, asimismo, disponer para convalidaci�n de estudios, cr�ditos y grados, y conceder distinciones acad�micas en los campos tecnol�gicos. D.- Objetivos La UPR T�cnica, como organismo de Educaci�n Universitaria y por su obligaci�n al servicio de la cultura del pueblo de Puerto Rico, tiene como misi�n alcanzar los siguientes objetivos c�nsonos con la libertad de c�tedra del sistema universitario, a saber: (1) Promover y establecer un programa de estudios que propicie el desarrollo de unos conocimientos, unas destrezas y actitudes que respondan a las diversas disciplinas t�cnicas, cient�ficas y gerenciales que se ofrecen. (2) Proveer actividades complementarias a la docencia que propendan al desarrollo integral del estudiante, as� como a su enriquecimiento cultural. (3) Proveer experiencias educativas conducentes a la aplicaci�n del m�todo cient�fico y human�stico en la b�squeda de la verdad y en el ejercicio del juicio cr�tico. (4) Desarrollar unos remediales dirigidos a los estudiantes con desventaja acad�mica para que puedan alcanzar un alto nivel de competencia en las destrezas b�sicas de las ciencias, matem�ticas y la comunicaci�n en ingl�s y espa�ol. (5) Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipo, adem�s, de conocer procedimientos y t�cnicas de laboratorio dise�adas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud. (6) Proveer experiencias educativas que le permita al estudiante su desarrollo como ser integral. (7) Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipos tecnol�gicos y de conocer los procedimientos y las t�cnicas de laboratorio dise�adas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud. (8) Ofrecer oportunidades educativas a j�venes y adultos que est�n fuera de la escuela o desempleados para que comiencen o contin�en sus estudios en las disciplinas t�cnicas, cient�ficas y gerenciales del siglo XXI. (9) Brindar a empleados y voluntarios de organizaciones sin fines de lucro talleres les permitan desarrollar sus capacidades en �reas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificaci�n, administraci�n, desarrollo de propuestas, adopci�n de nueva tecnolog�a, resoluci�n de conflictos, evaluaci�n y medici�n de resultados, recaudaci�n de fondos, relaciones p�blicas, coordinaci�n y desarrollo de proyectos. (10) Promover la participaci�n de los diversos sectores econ�micos de Puerto Rico en el mejoramiento de los ofrecimientos, servicios y las actividades que se desarrollen en la instituci�n. (11) Desarrollar una programaci�n de ofrecimiento en educaci�n continua, certificados, cursos y otros, que respondan a la necesidad de la comunidad. E.- Organizaci�n de la UPR T�cnica La UPR T�cnica estar� compuesta por los recintos creados por disposici�n de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Los recintos tendr�n un cierto grado de autonom�a interna de un recinto a otro; en cuanto a su programaci�n acad�mica y sus ofrecimientos t�cnicos y acad�micos. Para ello, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico prescribir� la forma de su gobierno interno y su relaci�n con los dem�s recintos. Toda gesti�n administrativa y acad�mica dentro del sistema institucional ser� congruente con el principio de la autonom�a de los recintos y con el concepto de la libertad de c�tedra y de investigaci�n seg�n lo establecido por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Los recintos deben coordinar todos los proyectos a desarrollarse que afecten el sistema institucional. En estos casos, los proyectos deben contar, previamente, con la autorizaci�n de la Junta de Gobierno y la Administraci�n Central de la Universidad de Puerto Rico, seg�n sea el caso. F.- Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico El Gobierno de la UPR T�cnica radica en la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Ese organismo, tiene la responsabilidad de formular la pol�tica que habr� de regir los programas educativos, as� como la de establecer los criterios y las gu�as para la definici�n, redirecci�n y el fortalecimiento de los mismos. Ser�n los deberes de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, los siguientes: (1) Formular la pol�tica general que regir� los programas educativos y servir� como cuerpo tim�n en la redacci�n de las gu�as necesarias para la definici�n, redirecci�n y el fortalecimiento de la UPR T�cnica. (2) La Junta nombrar� a los directores de recinto y asignar� su sueldo, tomando en consideraci�n los mejores intereses del Sistema. (3) Considerar y aprobar: a) Los presupuestos de operaci�n y funcionamiento de los recintos del Sistema. b) Todo asunto que requiera un cambio en la pol�tica general o en resoluciones. c) Crear y supervisar los procedimientos de evaluaci�n y auditor�a de los procesos administrativos del Sistema. (4) Implantar y hacer cumplir la pol�tica p�blica que se establece en esta Ley y por la reglamentaci�n derivada de la misma, y aquella otra que en el futuro pueda establecerse con relaci�n a la educaci�n y a los prop�sitos del Sistema. (5) Establecer metas estrat�gicas que reorienten al Sistema a corto y a largo plazo, de acuerdo a la pol�tica p�blica establecida y a los objetivos generales del Sistema dispuestos en esta Ley. (6) Aprobar los planes estrat�gicos generados por la Oficina de Administraci�n Central de la Universidad de Puerto Rico. (7) Aprobar los programas y ofrecimientos acad�micos y profesionales sometidos por la Oficina de Administraci�n de la Universidad de Puerto Rico. (8) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Sistema, sometidas por la Oficina de Administraci�n Central de la Universidad de Puerto Rico. (9) Aprobar los reglamentos necesarios para lograr los prop�sitos de �ste esta y realizar cualquiera otra funci�n o facultad inherente. (10) Someter informes peri�dicos a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros de los objetivos y prop�sitos del Sistema. (11) Autorizar la creaci�n, modificaci�n, reorganizaci�n de nuevos programas y recintos, seg�n las recomendaciones de la Oficina de Administraci�n Central de la Universidad de Puerto Rico. G.- Administraci�n Central de la Universidad Puerto Rico Entre los deberes de la Administraci�n Central se encuentran los siguientes: (1) Formular un equipo de trabajo que facilite la implantaci�n y el fortalecimiento de los procesos administrativos y docentes de los programas del Sistema. (2) Supervisar y auditar el funcionamiento administrativo y docente de los recintos. (3) Considerar y aprobar: a) Los presupuestos de operaci�n y funcionamiento de cada uno de los recintos. b) La iniciaci�n o descontinuaci�n de programas o subprogramas t�cnicos y acad�micos. c) Todo asunto que requiera un cambio en la pol�tica general o en resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno. (4) Implantar, administrar y supervisar los programas educativos que se desarrollen. (5) Crear y supervisar los procedimientos de evaluaci�n, acreditaci�n, licencia, propuestas y auditor�a de los procesos administrativos y docentes del Sistema. (6) Implantar y hacer cumplir la pol�tica que se establece en esta Ley y aquella otra que en el futuro pueda establecerse por la Junta de Gobierno con relaci�n a la educaci�n y a los prop�sitos de �ste. (7) Establecer objetivos espec�ficos, a tono con las metas estrat�gicas de la Junta de Gobierno, que reorienten al Sistema a corto y a largo plazo. (8) Aprobar los programas y ofrecimientos acad�micos y profesionales de los componentes del Sistema. (9) Articular los programas acad�micos existentes, para lo cual podr� establecer la organizaci�n del Sistema UPR T�cnica, incluyendo la facultad de crear, eliminar, monitorear, transferir, separar o consolidar cualquiera de los programas que componen el Sistema. (10) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Sistema, para luego ser sometidas a la Junta de Gobierno con sus respectivas recomendaciones. (11) Dise�ar, modificar y evaluar los reglamentos necesarios para lograr los prop�sitos acad�micos, program�ticos y fiscales del Sistema y someter a la Junta de Gobierno dichas recomendaciones para su aprobaci�n. (12) Someter a la Junta de Gobierno, informes peri�dicos sobre los logros de los objetivos y prop�sitos del Sistema. (13) Analizar y recomendar a la Junta de Gobierno la creaci�n, modificaci�n, reorganizaci�n de nuevos programas y recintos. (14) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de los Directores de Recinto. (15) Mantener un inventario de las facilidades f�sicas, del equipo, personal de los programas y de los adiestramientos de todas y cada una de las entidades del Sistema. (16) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre los proyectos de contrato para la utilizaci�n de aquellos programas y facilidades seg�n los mismos est�n disponibles. (17) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre la evaluaci�n y aprobaci�n de los contratos del personal docente y no docente de los recintos. (18) Tendr� la responsabilidad de someter a la Junta de Gobierno, un plan estrat�gico para la creaci�n, consolidaci�n o eliminaci�n de las unidades funcionales (oficinas, departamentos, programas, etc.) seg�n las dicten las operaciones de los programas. Deber� definir, revisar, cambiar o enmendar las funciones de dichas unidades, siempre y cuando dichas medidas est�n de acuerdo con la pol�tica p�blica y las metas estrat�gicas establecidas por la Junta de Gobierno y las normas para la implantaci�n, administraci�n y supervisi�n de los programas, para que no conflijan con las leyes y reglamentaciones establecidas por la Junta de Gobierno. (19) Podr� someter a la Junta de Gobierno, para su consideraci�n y aprobaci�n, la creaci�n de nuevos puestos, nombramientos y procesos administrativos y acad�micos. (20) Podr� adquirir todos aquellos materiales, suministros, equipo, maquinaria, herramientas y servicios necesarios para la operaci�n efectiva de los programas, sujeto a las reglamentaciones y normas de la Junta de Gobierno. (21) Podr� someter a la Junta de Gobierno, para su consideraci�n y aprobaci�n, su recomendaci�n de construir o remodelar cualquier edificio o instalaci�n f�sica de los recintos del Sistema UPR T�cnica. (22) Emprender la formulaci�n de proyectos de investigaci�n y fomentar la creaci�n de estudios y/o actividades de cualquier naturaleza con respecto a los procesos acad�micos y fiscales del Sistema, tanto pedag�gico como administrativo.� Secci�n 4.- Se reenumeran los actuales art�culos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley N�m. 1 de 20 de enero de 1966, seg�n enmendada, como los art�culos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente. Secci�n 5.- Presupuesto La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico consignar� anualmente las asignaciones que deber� contener el Sistema UPR T�cnica, para su funcionamiento. No obstante, y con la intenci�n expresa de que los cambios contemplados en esta Ley no tengan efecto adverso alguno sobre la nueva estructura organizacional del Sistema aqu� creado, se dispone para que la asignaci�n presupuestaria vigente que otorga el Departamento de Educaci�n al Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico se mantenga por los siguientes cuatro (4) a�os fiscales como una asignaci�n presupuestaria suplementaria para el nuevo Sistema UPR T�cnica, seg�n se describe a continuaci�n: (1) 100% para el A�o Fiscal 2026-2027. (2) 75% para el A�o Fiscal 2027-2028. (3) 50% para el A�o Fiscal 2028-2029. (4) 25% para el A�o Fiscal 2029-2030. Secci�n 6.- Transferencia Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico que actualmente se encuentran asignados a las regiones educativas de Guayama, Manat� y San Juan, al nuevo Sistema UPR T�cnica aqu� creado. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se efectuar�n de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabar�n los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ning�n empleado p�blico, as� como tambi�n los derechos, privilegios, retiros o fondo de ahorro y pr�stamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. Secci�n 7.- Disposiciones Transitorias El personal docente y no docente del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico ser� transferido al Sistema UPR T�cnica de la Universidad de Puerto Rico. El personal transferido conservar�, al efectuarse la transferencia, todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico, as� como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensi�n retiro o fondo de ahorro y pr�stamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. El nuevo personal que contrate el Sistema UPR Tecnica de la Universidad de Puerto Rico luego de realizarse la transferencia, se acoger� al sistema de retiro, plan m�dico y otros beneficios de la Universidad de Puerto Rico; no as� al sistema de personal del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico. Se ordena y se instruye al Departamento de Educaci�n a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aqu� indicados al Sistema UPR T�cnica de la Universidad de Puerto Rico, siguiendo los tr�mites, leyes y reglamentaciones aplicables. Secci�n 8.- Disposiciones Miscel�neas Los reglamentos que gobiernan la operaci�n de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley al Sistema UPR T�cnica de la Universidad de Puerto Rico que est�n vigentes, continuar�n as� hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. El Secretario de Educaci�n queda autorizado a adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efect�en las transferencias decretadas por esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos. Secci�n 9.- Se suprimen los actuales art�culos 12.07 y 12.08 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, y se reenumeran los art�culos del 12.09 al 12.13, como los art�culos 12.07 al 12.11, respectivamente. Secci�n 10.- Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) d�as a todas las partes involucradas para llevar a cabo procesos de transici�n ordenados que permitan brindar el debido tr�mite de cualquier transici�n en cuanto a personal, inmuebles y facilidades, equipos y suministros, y la elaboraci�n de toda la reglamentaci�n pertinente. PAGE 3 ()+,4LMcmpqtw~������֫�����iViD�D���"hc;ZCJOJPJQJaJmH

sH

%hc;Z5�CJ4OJPJQJaJmH

sH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.