States / Puerto Rico / Bill text

Bill text Radicado

PS 783 — “Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.

PS 783 (Radicado)

Radicado text of PS 783.

��ࡱ�>�� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ���0bjbjΣΣ v\���j���j�(��������

�

�����$�������P%��,�+��������>,ΚККККККӝ����К�8��88К������JJJ8R������DJ8ΚJJ��p��{������H)�>������Fu\v���0+�zuhC��FC���{�{<C��~X88J88888КК4888+�8888��������������������������������������������������������������������C�888888888�

�w: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 783 15 de octubre de 2025 Presentado por el se�or Rivera Schatz (Por Petici�n de la Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico) Referido a la Comisi�n de Salud LEY Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Secci�n 3 del Art�culo 6 de la Ley N�m. 72-1993, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Seguros de Salud de Puerto Rico�, a los fines de excluir a los municipios de la participaci�n y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportaci�n patronal para beneficios de salud a trav�s del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante la Ley N�m. 72-1993, seg�n enmendada, se crea la Administraci�n de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para establecer su organizaci�n, funciones, deberes e implementar un sistema de seguros de servicios de salud para mejorar el acceso y la eficiencia del sistema de salud. ASES administra el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como el Plan de Salud Vital, que brinda servicios de salud f�sica y mental a los puertorrique�os. Los servicios son ofrecidos por redes de proveedores (m�dicos primarios, especialistas, laboratorios, etc.) a trav�s de toda la Isla. La Ley N�m. 72-1993, seg�n enmendada, ha sido enmendada m�ltiples veces entre las enmiendas incorporadas se encuentra la Ley N�m. 100, aprobada el 10 de agosto de 2001. La referida Ley 100-2001 enmend� la Ley 72, a los fines de especificar las categor�as, participaci�n y las responsabilidades sobre el pago de primas de seguros de salud en aquellos casos que los empleados p�blicos opten por utilizar la aportaci�n patronal para beneficios de salud para adquirir el Plan de seguros de salud del Gobierno de Puerto Rico. Por lo tanto, permite a que los empleados p�blicos, incluyendo bajo dicho t�rmino a los empleados municipales, que no cualifican para la tarjeta de la Reforma de Salud, por su nivel de ingreso, puedan utilizar la aportaci�n patronal para adquirir el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Actualmente los municipios de Puerto Rico tienen que continuar aportando al financiamiento del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, v�a las disposiciones fiscales de la Ley 72, ante, aun cuando se eliminaron la transferencia de fondos bajo los Art�culos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada. Por ende, los municipios est�n en la obligaci�n de incluir en sus presupuestos de forma prioritaria el gasto de dicha aportaci�n, de conformidad con la Secci�n 10 de la Ley 72-1993, seg�n enmendada. Como bien se se�ala, desde la aprobaci�n de la enmienda de la Ley 100-2001, los municipios tienen que pagar a la ASES el monto correspondiente a la aportaci�n patronal de los empleados p�blicos acogidos al Plan de Salud, cuando ya los municipios aportan a los gastos de funcionamiento de la ASES bajo la mencionada Secci�n 10; constituyendo esto una doble aportaci�n al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, cuando dicha legislaci�n, que impone responsabilidades de obligaciones econ�micas a los gobiernos municipales, no identifica ni asigna los recursos financieros que podr�n utilizar los municipios para atender tales obligaciones. Como es de conocimiento actualmente los municipios est�n enfrentando una dif�cil situaci�n econ�mica debido a los Planes Fiscales certificados, la eliminaci�n de los fondos de transferencia, siendo dicho fondo una medida paliativa o de nivelaci�n por las limitaciones, obligaciones y responsabilidades primarias impuestas por ley a los municipios, la concesi�n de beneficios contributivos, mediante decretos, sobre contribuciones municipales, entre otras imposiciones estatutarias que han mermado los recursos municipales. Por tal raz�n, es necesario buscar mecanismos para salvaguardar las finanzas municipales, a estos fines, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio excluir a los municipios de la participaci�n y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportaci�n patronal para beneficios de salud a trav�s del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico. La Ley N�m. 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, reconoce que los municipios son la entidad gubernamental m�s cercana al pueblo y el mejor int�rprete de sus necesidades y aspiraciones y cual declara de m�ximo inter�s p�blico que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Reconociendo los nuevos retos y realidades a los que se enfrentan los municipios, esta Asamblea Legislativa mantiene su compromiso de proveer las herramientas a los municipios para la ejecuci�n efectiva de sus deberes y para que contin�en ofreciendo los servicios de primeras necesidades a los ciudadanos. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1. � Se enmienda los incisos (b) y (c) de la Secci�n 3 del Art�culo 6 de la Ley N�m. 72-1993, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Seguros de Salud de Puerto Rico� para que lea como sigue: �ART�CULO VI. - PLAN DE SEGUROS DE SALUD Secci�n 1.- � � Secci�n 3. � Beneficiarios del Plan de Salud Todos los residentes de Puerto Rico podr�n ser beneficiarios del Plan de Salud que se establecen por la implantaci�n de esta ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, seg�n corresponda: (a) � (b) � � Cuando un integrante de la Polic�a de Puerto Rico o de la Polic�a Municipal, se retire de sus labores tendr� la potestad de acogerse al beneficio del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, para �l y sus dependientes. El polic�a tendr� que notificar por escrito dicha determinaci�n al Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, o al municipio correspondiente, para que se realicen las pertinentes gestiones administrativas junto al proceso de retiro. Se dispone, que en el caso de la Polic�a Municipal el municipio no deber� realizar aportaci�n alguna al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico conforme a esta Secci�n, ya que este gasto estar� cubierto por la asignaci�n presupuestaria de los gobiernos municipales para los servicios de salud conforme a esta Ley. En cuanto a la aportaci�n que realizar� el integrante de la Polic�a de Puerto Rico [o de la Polic�a Municipal], se dispone lo siguiente: (1) � .. (c) Aquellos empleados p�blicos del Gobierno Central de Puerto Rico y sus dependientes directos que, por su condici�n econ�mica, cualifiquen como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, tendr�n derecho a recibir este beneficio. La diferencia correspondiente para cubrir el costo total de la prima de seguros para la cubierta m�dico-hospitalario individual y familiar provendr� de los fondos asignados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Los empleados p�blicos del Gobierno Central de Puerto Rico, cuyo nivel de ingresos no les permite ser elegibles para el Plan, podr�n optar por acogerse, con sus dependientes, al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico o continuar acogidos al plan privado de su preferencia. En caso de acogerse al Plan de Salud del Gobierno, la diferencia entre la aportaci�n del gobierno y el costo de la prima ser� sufragada por los empleados. En el caso de empleados p�blicos casados entre s�, estos podr�n acogerse al Plan de Salud combinando las aportaciones de ambos y actuando de forma mancomunada para su elegibilidad. En todos los casos el Secretario de Hacienda, [el municipio] o la corporaci�n p�blica transferir� a la Administraci�n el monto correspondiente a la aportaci�n patronal de los empleados p�blicos acogidos al Plan de Salud. Los empleados p�blicos que opten por utilizar la aportaci�n patronal para adquirir otro plan m�dico en el mercado, y que a su vez hayan sido identificados y certificados por el Departamento, seg�n lo provisto por la Secci�n 1 del Art�culo VI de esta Ley, no participar�n del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Los empleados p�blicos tendr�n la opci�n de extender la cubierta m�dico-hospitalaria a sus dependientes opcionales, y el empleado sufragar� en su totalidad el costo de la cubierta. Para prop�sitos de este inciso, el t�rmino empleados p�blicos incluye a los empleados del Gobierno Central de Puerto Rico y de las corporaciones p�blicas [y de los municipios]. La Administraci�n podr� establecer, mediante reglamento, un sistema para el pago de la prima. (d) � �� Art�culo 2. � Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, subcap�tulo, ac�pite, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resoluci�n, dictamen o sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, subcap�tulo, ac�pite, o parte de esta Ley que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicaci�n a una persona o a una circunstancia de cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, subcap�tulo, ac�pite, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar� ni invalidar� la aplicaci�n del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar v�lidamente. Es la voluntad expresa e inequ�voca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicaci�n de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicaci�n a alguna persona o circunstancia. Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicaci�n fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectar� la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso. Art�culo 3. � Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 21 )*+-5>?V��ʼ���~o`P�oD8,h`l�OJQJmH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.