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2do Informe Comisión rendido con enmiendas
PS 759 — Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como
“Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que,
competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la
exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas
de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm.
109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio
Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de
vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de
licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las
disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de
2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y
para otros fines relacionados.
PS 759 (2do Informe Comisión rendido con enmiendas)
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