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PS 474 — “Para modernizar y transformar el turismo en la región oeste de Puerto Rico, integrando tecnología, análisis de datos, desarrollo de “clusters” turísticos, un sistema de “Day Pass” digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creación de una Cumbre Anual del Ecosistema Turístico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, según enmendada.”

PS 474 (Radicado)

Radicado text of PS 474.

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>����0�������������������������������������������������������������������������6���������� ��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 474 2 de abril de 2025 Presentado por el se�or Rosa Ramos Referido a la Comisi�n de Transportaci�n, Telecomunicaciones, Servicios P�blicos y Asuntos del Consumidor LEY Para modernizar y transformar el turismo en la regi�n oeste de Puerto Rico, integrando tecnolog�a, an�lisis de datos, desarrollo de �clusters� tur�sticos, un sistema de �Day Pass� digital, estrategias de mercadeo avanzadas y la creaci�n de una Cumbre Anual del Ecosistema Tur�stico del Oeste. Esta ley deroga y sustituye la Ley 158-2005, seg�n enmendada. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El turismo representa aproximadamente el 6.9% del Producto Interno Bruto (PIB) de Puerto Rico y genera m�s de ochenta mil (80,000) empleos en la isla. Sin embargo, la regi�n oeste ha quedado rezagada en su capacidad para maximizar su atractivo tur�stico debido a la falta de planificaci�n digital, herramientas de an�lisis y estrategias de promoci�n integradas. La Ley 158-2005, seg�n enmendada, que cre� el Destino Tur�stico Porta del Sol, ha quedado obsoleta en un mercado global que demanda innovaci�n y transformaci�n digital. Actualmente, la ausencia de un sistema integrado de promoci�n, datos actualizados y herramientas digitales de gesti�n tur�stica ha limitado el impacto del turismo en la regi�n oeste. Por ello, se establece Proyecto DESTINO, un marco actualizado que permitir� el desarrollo tur�stico a trav�s de tecnolog�a, sostenibilidad e integraci�n intermunicipal, con los siguientes pilares fundamentales: Uso de Inteligencia Artificial y An�lisis de Datos: Creaci�n de un Dashboard Digital de Turismo con indicadores clave de desempe�o (KPIs, por sus siglas en ingl�s) para una planificaci�n basada en datos. Sistema Unificado de Promoci�n Tur�stica: Interconexi�n de oficinas municipales de turismo y cultura para fortalecer la planificaci�n conjunta. �Clusters� Tur�sticos Especializados: Desarrollo de segmentos estrat�gicos como ecoturismo, aventura, gastronom�a, bienestar, historia y tecnolog�a. Sistema de �Day Pass� Digital: Integraci�n de atracciones tur�sticas en un pase �nico para facilitar la movilidad y acceso a experiencias. Estrategia de Promoci�n y Publicidad: Asignaci�n de quinientos mil d�lares ($500,000) anuales en mercadeo digital y alianzas estrat�gicas para promoci�n internacional. Creaci�n de la Cumbre Anual del Ecosistema Tur�stico del Oeste: Espacio de colaboraci�n para inversionistas, empresarios y agencias gubernamentales. En virtud de lo anterior, esta Ley deroga la Ley 158-2005, seg�n enmendada, y la sustituye por un modelo innovador, digitalizado y sostenible. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Creaci�n de Proyecto DESTINO. Se establece el Programa de Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste � Proyecto DESTINO y se adscribe a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR), que incluir� a los municipios de Aguada, Aguadilla, A�asco, Cabo Rojo, Gu�nica, Hormigueros, Isabela, Lajas, Lares, Las Mar�as, Maricao, Mayag�ez, Moca, Quebradillas, Rinc�n, Sabana Grande, San Germ�n, San Sebasti�n y Yauco. Art�culo 2.- Derogaci�n de la Ley 158-2005, seg�n enmendada. Se deroga en su totalidad la Ley del Destino Tur�stico Porta del Sol � Puerto Rico (Ley 158-2005, seg�n enmendada) y cualquier disposici�n que sea incompatible con la presente Ley. Art�culo 3.- Definiciones. Para efectos de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se indica a continuaci�n: Plan Anual para Implementar Proyecto DESTINO: Documento estrat�gico que establecer� las prioridades, metas y acciones concretas a implementarse anualmente en la regi�n oeste bajo el marco de Proyecto DESTINO. Este plan ser� elaborado por la Junta de Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste en coordinaci�n con los municipios participantes, la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC). Incluir� estrategias de mercadeo, desarrollo de infraestructura tur�stica, incentivos econ�micos, programaci�n de eventos y m�tricas de desempe�o para evaluar el impacto del turismo en la regi�n. Incentivos de Desarrollo Tur�stico: Beneficios econ�micos, exenciones contributivas, subvenciones y otros mecanismos de apoyo dise�ados para fomentar el crecimiento de la industria tur�stica en la regi�n oeste. Estos incentivos pueden incluir cr�ditos contributivos, financiamiento preferencial, subsidios para infraestructura tur�stica, apoyo a peque�as y medianas empresas del sector y programas de capacitaci�n para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del turismo en los municipios participantes, incluyendo los mismos municipios. Oficinas de Cultura y Turismo: Dependencias municipales responsables de la planificaci�n, desarrollo y promoci�n de iniciativas tur�sticas y culturales en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de fomentar el turismo, preservar el patrimonio cultural y fortalecer la identidad local. Municipios: Los municipios son entidades gubernamentales con personalidad jur�dica propia, organizadas para la administraci�n p�blica de un territorio determinado, con autonom�a fiscal y administrativa dentro de los par�metros establecidos por la Constituci�n y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Corporaciones Municipales: Son entidades creadas por los municipios bajo la autoridad conferida por el C�digo Municipal de Puerto Rico para el desarrollo de proyectos y prestaci�n de servicios p�blicos, con capacidad para administrar fondos, generar ingresos y establecer alianzas estrat�gicas con el sector privado. Proyecto DESTINO: Programa de desarrollo tur�stico del oeste de Puerto Rico, basado en innovaci�n, tecnolog�a y optimizaci�n de experiencias. Econom�a del Visitante: Modelo de desarrollo econ�mico que mide el impacto del turismo en el comercio, el empleo, la inversi�n local y el crecimiento de las industrias relacionadas con la actividad tur�stica. Incluye el an�lisis de la derrama econ�mica, la generaci�n de empleos directos e indirectos, el desarrollo de infraestructura y la atracci�n de capital privado, garantizando un crecimiento sostenible del sector. Dashboard Digital de Turismo: Plataforma de an�lisis de datos en tiempo real que permite la toma de decisiones basada en indicadores clave de desempe�o (KPIs, por sus siglas en ingl�s). �Clusters� Tur�sticos: Agrupaci�n de destinos y actividades en categor�as estrat�gicas como ecoturismo, gastronom�a, aventura, cultura, bienestar y tecnolog�a. Sistema Unificado de Promoci�n Tur�stica: Red interconectada de oficinas municipales de turismo y cultura para coordinar estrategias de promoci�n y mercadeo. Sistema de �Day Pass� Digital: Plataforma digital para la compra de pases tur�sticos integrados que faciliten la movilidad y el acceso a experiencias. Junta de Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste: Entidad encargada de la gobernanza y ejecuci�n de Proyecto DESTINO, compuesta por los municipios, sector privado, Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), y la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Articulo 4 - Creaci�n del tablero digital de datos de la econom�a del visitante. Esta ley ordena la creaci�n de una herramienta tecnol�gica que compile los datos de la actividad tur�stica del oeste, se recopilar� y analizar� datos sobre ocupaci�n hotelera, impacto econ�mico, desarrollo de negocios, eventos, vuelos, actividades, efectividad de campa�as publicitarias y otros datos relevantes. Esta herramienta ser� de uso p�blico, deber� estar en un portal cibern�tico de f�cil acceso y se utilizar� como fuente de datos oficiales para la planificaci�n. Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), asignar los recursos econ�micos y ofrecer la consultor�a necesaria para que se viabilice. Art�culo 5. - Sistema Unificado de Promoci�n Tur�stica. Se establecer� un Sistema Digital Unificado de Promoci�n Tur�stica para interconectar los esfuerzos, proyectos y eventos tur�sticos de los municipios que son parte de esta ley. El sistema ser� un repositorio de actividades, eventos y actividades tur�sticas que ser� publicado en el portal digital oficial de Destino Oeste. Esta herramienta ser� un gu�a tur�stico digital para que tanto los locales como los visitantes puedan planificar de forma adecuada sus actividades. Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), asignar los recursos econ�micos y ofrecer la consultor�a necesaria para que se viabilice. Art�culo 6. - Desarrollo de �Clusters� Tur�sticos Especializados. En aras de promover la actividad tur�stica de forma estrat�gica se establecer�n �Clusters Tur�sticos� para ser identificados en cada municipio, demarcando los siguientes sectores: Agroturismo, Turismo Medico, Turismo de Aventura, Turismo Deportivo, Turismo Gastron�mico, Ecoturismo, Turismo Cultural, Turismo Rural, Turismo Religioso, Otros determinados por la Junta para la Innovaci�n Desarrollo Tur�stico del Oeste. Art�culo 7. - Creaci�n del Sistema de �Day Pass� Digital. Esta ley viabilizar� y ordenar� a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) que se desarrolle e implemente un sistema de boleto digital �nico que permita el acceso a m�ltiples atracciones, actividades, tours y otros de forma centralizada con la capacidad de que los municipios y comercios se unan a este sistema Art�culo 8. - Estrategia de Promoci�n y Publicidad. Se asignar� un m�nimo de un mill�n de d�lares ($1,000,000.00) anuales para campa�as de mercadeo y publicidad, local e internacional enfocadas en promover la actividad tur�stica en el oeste de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), y a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) identificar y asignar los fondos. Art�culo 9. - Creaci�n de la Cumbre Anual del Ecosistema Tur�stico del Oeste. La Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), en conjunto a los municipios y el sector privado organizar� anualmente una Cumbre Anual del Ecosistema Tur�stico del Oeste para presentar proyectos, iniciativas, productos, evaluar m�tricas y tendencias del sector en la regi�n oeste y establecer el plan anual de Proyecto Destino. Art�culo 10. � Creaci�n del Plan Anual para la Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste. Esta ley, ordena la creaci�n de un plan anual para desarrollar una estrategia com�n que adelante el desarrollo de la econom�a del visitante en el oeste de Puerto Rico. Este plan, debe contemplar y sin limitarse el desarrollo de los siguientes sectores del turismo: Agroturismo, Turismo Medico, Turismo de Aventura, Turismo Deportivo, Turismo Gastron�mico, Ecoturismo, Turismo Cultural, Turismo Rural, Turismo Religioso, Otros determinados por la Junta para la Innovaci�n Desarrollo Tur�stico del Oeste. Art�culo 11. - Creaci�n del Programa de Impulso Empresarial para el Turismo. Se establecer� un Programa de Impulso Empresarial para el Turismo, el cual brindar� capacitaci�n, incubaci�n, aceleraci�n y apoyo econ�mico a proyectos tur�sticos innovadores, empresas locales, cooperativas y emprendedores que fomenten la econom�a del visitante en la regi�n oeste de Puerto Rico. Se ordena al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) identificar los recursos econ�micos para viabilizar este esfuerzo. Tipos de Incentivos: Cr�ditos contributivos para inversi�n en infraestructura tur�stica sostenible. Subvenciones y financiamiento preferencial para proyectos tur�sticos innovadores en el Banco de Desarrollo Econ�mico de Puerto Rico (BDE). Exenciones contributivas parciales a peque�as y medianas empresas del sector tur�stico. Fondos de apoyo para la digitalizaci�n de servicios y plataformas tur�sticas. Requisitos de Participaci�n: Empresas, municipios, corporaciones municipales o cooperativas que desarrollen proyectos dentro de los municipios del oeste. Proyectos que fomenten el turismo sostenible, la digitalizaci�n o la diversificaci�n de la oferta tur�stica. Iniciativas alineadas con los objetivos de Proyecto DESTINO y que demuestren un impacto econ�mico medible en la regi�n. Administraci�n del Programa: Ser� administrado por la Junta de Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste, en conjunto con la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC). Se establecer�n m�tricas de evaluaci�n de impacto econ�mico y de sostenibilidad de los incentivos otorgados. Articulo 12.�Junta de Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste. Por mandato de esta ley, se crea una junta para la innovaci�n y desarrollo tur�stico del oeste, la misma estar� facultada mediante esta ley para aprobar el plan estrat�gico anual para la Innovaci�n y Desarrollo Tur�stico del Oeste se reunir� m�nimo una vez trimestralmente y estar� compuesta de la siguiente forma: a. Un (1) un representante nombrado por cada alcalde de los municipios participantes con derecho a voto. b. Un (1) representante de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR) con derecho a voto nombrado/a por la Directora Ejecutiva. c. Un (1) representante del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) con derecho a voto nombrado por el Secretario. d. Un (1) oficial electo de la Asamblea Legislativa, nombrado por la Gobernadora. La junta podr� crear su reglamento interno para regular sus procesos y tendr� la responsabilidad de ejecutar el Plan Estrat�gico para la Innovaci�n y el Desarrollo Tur�stico del Oeste. El Departamento de Desarrollo Econ�mico (DDEC) a trav�s de sus programas y la Compa��a de Turismo de Puerto Rico (CTPR), tendr�n facultad para asignar recursos para lograr este objetivo. Art�culo 13. - Monitoreo y Evaluaci�n del Impacto. Se implementar� un sistema de monitoreo en tiempo real con m�tricas y anal�ticos para evaluar el rendimiento del turismo en la regi�n y se generar� un estudio cuantitativo anual para analizar el desarrollo de la econom�a del visitante y de esta forma hacer una planificaci�n adecuada. Art�culo 4.- Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 '(),4LMcmpqs����Ͽ����ϯ���r`Q`E6hIQ�h�\�OJQJmH

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