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PS 397 — “Para establecer la “Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes adultos mayores, en hospitales e instituciones de cuidado públicas o privadas”; y para otros fines relacionados.”

PS 397 (Radicado)

Radicado text of PS 397.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 397 10 de marzo de 2025 Presentado por la se�ora Rom�n Rodr�guez Referido a la Comisi�n de Innovaci�n, Reforma y Nombramientos LEY Para establecer la �Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes adultos mayores, en hospitales e instituciones de cuidado p�blicas o privadas�; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Uno de los momentos m�s dram�ticos y angustiosos para el ejercicio de la libertad religiosa que se ha vivido en toda la historia de Puerto Rico fue durante la pandemia del Covid-19. En ese momento, algunas instituciones religiosas experimentaron dificultades para servir a la poblaci�n creyente que reclamaba ser servida por l�deres religiosos, sobre todo en los momentos de agon�a y muerte. En algunas instancias, hospitales e instituciones para adultos mayores, permit�an la entrada al personal, si estos cumpl�an con las medidas de seguridad de la instituci�n, excluyendo a l�deres religiosos que hubiesen podido cumplir con las mismas medidas de seguridad y de esa manera habr�an podido servir a la poblaci�n creyente que reclamaba ser servida. Es posible que la raz�n de esa exclusi�n por parte de los hospitales e instituciones para adultos mayores no era por motivos de seguridad y salud, sino por el pobre entendimiento del alcance de la libertad religiosa en situaciones extraordinarias como era la pandemia. De hecho, ante situaciones parecidas a estas, The Office for Civil Rights del U.S Department of Health and Human Services tuvo que intervenir con hospitales que negaban acceso a l�deres religiosos cuando eran reclamados por los ciudadanos, exigi�ndoles respetar el derecho a la libertad religiosa de los pacientes. Incluso, esa agencia gubernamental public� unas gu�as tituladas Guidance for Infection Control and Prevention of Coronavirus Disease (COVID-19) in Hospitals, Psychiatric Hospitals, and Critical Access Hospitals (CAHs): FAQs, Considerations for Patient Triage, Placement, Limits to Visitation and Availability of 1135 waivers donde se afirmaba categ�ricamente: Facilities must ensure patients have adequate and lawful access to chaplains or clergy in conformance with the Religious Freedom Restoration Act and Religious Land Use and Institutionalized Persons Act. De hecho, ha habido un debate jur�dico internacional sobre la represi�n de la libertad religiosa en el contexto de la pandemia del Covid-19 y aunque no hay consenso sobre la justeza de las acciones tomadas por las autoridades p�blicas, se ha podido constatar la falta de valorizaci�n del derecho a la libertad religiosa fundamentados en prejuicios ideol�gicos y desconocimiento de la aportaci�n �nica que la experiencia religiosa puede tener a favor del bienestar de los seres humanos. Este proyecto de ley se fundamenta en las indicaciones dadas por el Tribunal Supremo de Estados Unidos durante el per�odo de pandemia cuando afirm� que �even in a pandemic, the Constitution cannot be put away and forgotten� recordando que se infringe la neutralidad del estado con respecto a la religi�n cuando por motivos seculares se permite alg�n tipo de acci�n o excepci�n, pero se proh�be por motivos religiosos. Es decir, si los hospitales o instituciones para adultos mayores permit�an a su personal profesional servir a los pacientes, no pod�an negar el mismo acceso al clero religioso, a menos que existiese un inter�s apremiante y no hubiese un medio menos oneroso que impedir el ejercicio de la libertad religiosa del paciente. Por otro lado, hay que afirmar que tanto los hospitales como las instituciones para adultos mayores son lugares altamente regulados, algunos de los cuales reciben fondos p�blicos para la prestaci�n de servicios, por lo que es prudente que el Gobierno exija par�metros espec�ficos que eviten el discrimen a los derechos constitucionales de los ciudadanos como condici�n para conceder permisos y licenciamientos en el contexto del servicio p�blico que ellos prestan. Este derecho a la libertad religiosa se reconoce a toda persona en Puerto Rico y se fundamenta en los derechos afirmados tanto en las constituciones frente al Gobierno como en las disputas entre partes privadas seg�n el Art�culo 74 del C�digo Civil de 2020. Esta Ley, por lo tanto, pretende garantizar que la libertad religiosa de los ciudadanos en momentos de emergencia decretada o en cualquier otra situaci�n, sea completamente respetada cuando un ciudadano reclama, razonablemente, su derecho al ejercicio de su experiencia creyente. No debe existir raz�n alguna, salvo por los medios provistos en el an�lisis constitucional de derechos fundamentales y las limitaciones que este provee, que un ciudadano, por estar recluido en una instituci�n hospitalaria o de adultos mayores, vea coartada su libertad religiosa. Esta pieza es una de las iniciativas legislativas necesarias para clarificar la pol�tica p�blica en cuanto al alcance y sentido que la libertad religiosa tiene en Puerto Rico, evitando que ese derecho fundamental sea diluido en su exigencia, reprimido en su alcance, y silenciado en su necesidad. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- T�tulo. Esta Ley se conocer� como la �Ley para garantizar el libre acceso a la libertad religiosa de pacientes y residentes de mayor edad, en hospitales e instituciones p�blicas o privadas�. Art�culo 2.- Establecimiento de Pol�tica P�blica. Se establece como pol�tica p�blica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a todos los adultos el libre acceso de la libertad religiosa cuando se encuentran recluidos o recibiendo servicios en hospitales e instituciones para adultos mayores, tanto p�blicos como privados, seg�n los par�metros de esta Ley. Art�culo 3.� Definiciones. Las siguientes palabras o t�rminos utilizados en la presente ley tendr�n el significado que a continuaci�n se establece: Adulto mayor: Persona de sesenta (60) a�os o m�s en consideraci�n de la Ley 121-2019, seg�n enmendada. b) Adultos con Impedimentos o con Diversidad Funcional: toda persona que tiene un impedimento f�sico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o m�s actividades esenciales de su vida; tiene un historial o r�cord m�dico de impedimento f�sico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento f�sico, mental o sensorial, seg�n establecido en la Ley 238-2004, seg�n enmendada. c) Hogares sustitutos certificados: residencias de familias particulares a las que se le autoriza a trav�s de las Oficinas Regionales del Departamento de la Familia, dedicarse al cuidado veinticuatro (24) horas del d�a los siete (7) d�as a la semana, de una (1) o dos (2) personas adultas mayores o hasta un m�ximo de seis (6) adultos con impedimentos f�sicos provenientes de otros hogares o familias, seg�n dispuesto por el Departamento de la Familia. d) Clero religioso: sacerdote, pastor, rabino, reverendo, capell�n, consejero espiritual, o cualquier l�der religioso de una religi�n, secta o ministerio en espec�fico. e) Gobierno: las tres ramas constitucionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquier departamento, o agencia, o administrador individual, o corporaci�n p�blica, o instrumentalidad, o entidad gubernamental, o municipio, o corporaci�n municipal, oficial o cualquier otra persona actuando so color de autoridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f) Hospital: Significa una instituci�n que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagn�stico m�dico o quir�rgico para enfermedades o lesiones o tratamiento obst�trico a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales y especiales tales como de tuberculosis, de enfermedades mentales y otros tipos de hospitales e instalaciones relacionadas con los mismos tales como: �reas de cuidado intensivo, intermedio y autocuidado de pacientes. Incluye, adem�s, sitio dedicado primordialmente al funcionamiento de instalaciones para proveer diagn�stico, tratamiento o cuidado m�dico durante no menos de doce horas consecutivas, a dos (2) o m�s individuos, entre los cuales no medie grado de parentesco, que est�n padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesi�n o deformidad, seg�n establecido en la Ley N�m. 101 de 26 de junio de 1965, seg�n enmendada, y el Reglamento General para la Operaci�n y Funcionamiento de las Facilidades de Salud en Puerto Rico del Departamento de Salud. g) Establecimiento para adultos mayores: Toda instituci�n, Centro de Cuidado Diurno, Centro de Actividades M�ltiples, Hogar Sustituto, Hogar de Cuidado Diurno, que ofrecen servicios veinticuatro (24) horas al d�a, los siete (7) d�as de la semana y que ofrecen servicios a adultos mayores y adultos con impedimentos. h) Paciente: persona hospitalizada o recibiendo servicios m�dicos, ya sea para una condici�n f�sica o mental, en una instituci�n de salud p�blica o privada. i) Persona: persona natural o jur�dica, seg�n definido en el C�digo Civil de Puerto Rico de 2020. j) Residente: persona que reside en un establecimiento p�blico o privado y que recibe servicios de cuidado especializados, ubicado de forma p�blica, privada o subvencionado por alguna agencia. Art�culo 4.- Derecho de los ciudadanos a recibir atenci�n espiritual en hospitales e instituciones para adultos mayores. Si la pol�tica de visitas de un hospital o instituci�n para adultos mayores, tanto p�blica como privada, permite visitas de personas de cualquier tipo, tales como personal m�dico o de otros servicios, deber�n permitir a integrantes del clero religioso visitar a un residente o paciente que solicita dicho servicio para fines religiosos, incluso durante un estado de emergencia declarado. Siendo imperativo que se cumplan con las directrices emitidas por las agencias reguladoras, locales y federales, enti�ndase el Departamento de Salud y el Departamento de Familia. Si por demencia o deterioro cognoscitivo un residente est� imposibilitado para solicitar una visita de un integrante del clero religioso, la solicitud o consentimiento podr� ser realizado o dado por un familiar o representante legal del residente o paciente. Cuando la muerte del residente o paciente es inminente, el hospital o instituci�n para adultos mayores deber� permitir a un integrante del clero religioso visitar al paciente o residente en persona para fines religiosos si cualquiera de los siguientes apartados aplica: El residente o paciente solicita, ha solicitado o consiente ser visitado por un integrante del clero. El familiar o representante legal del residente o paciente solicita, en su nombre, que el mismo sea visitado por un integrante del clero religioso. Por otro lado, los hospitales e instituciones para adultos mayores requerir�n que el clero religioso cumpla con precauciones razonables de salud y protocolos de seguridad, incluyendo medidas de salud, ex�menes y uso de equipo de protecci�n personal, entre otros, que son impuestos por la instituci�n de atenci�n m�dica o la instituci�n para adultos mayores en relaci�n con todas las visitas en persona de los m�dicos o de cualquier otro profesional de servicio para la prevenci�n de la propagaci�n de enfermedades transmisibles. Sin embargo, tales exigencias de precauciones de salud deben ampararse en un inter�s apremiante y deben ser el medio menos oneroso al ejercicio de la libertad religiosa del paciente o residente que pide la visita del integrante del clero. Los hospitales e instituciones para adultos mayores pueden restringir las visitas de un integrante del clero religioso que falla en el cumplimiento de las medidas razonables de seguridad y de salud antes descritas. Tambi�n podr�n restringir las visitas de un integrante del clero religioso, si el mismo acude a la instituci�n fuera del horario de visitas establecido. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una autorizaci�n para eliminar el servicio o la atenci�n religiosa si otro integrante del clero, autorizado por el paciente o residente, sus familiares o representante legal, cumple con las medidas razonables requeridas y el horario de visitas. Art�culo 5.� Reglamento o protocolo y orientaci�n del personal sobre esta Ley. Todos los hospitales e instituciones para adultos mayores deber�n tener un reglamento o protocolo adecuado sobre las exigencias de esta Ley, y estar�n obligados a orientar a todo su personal sobre los derechos de libertad religiosa de sus pacientes o residentes y sus familiares, seg�n los par�metros de este estatuto. El incumplimiento con este Art�culo se entender� como una falta seg�n los par�metros del Art�culo siguiente. Art�culo 6.� Investigaciones, sanciones y responsabilidades civiles por incumplimiento de esta Ley. Una persona u organizaci�n religiosa puede iniciar una acci�n civil contra una instituci�n hospitalaria o para adultos mayores, o viceversa, que haya violado las disposiciones de esta Ley. Cualquier persona, organizaci�n religiosa, instituci�n hospitalaria o para adultos mayores que inicia una causa de acci�n civil podr� reclamar da�os, medidas preventivas y cautelares, acomodos razonables, honorarios y costas de abogados. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a trav�s del Departamento de Salud y el Departamento de la Familia, podr� iniciar investigaciones por iniciativa propia o por querellas de los ciudadanos ante violaciones de esta Ley. Las instituciones se�aladas aqu� que resulten responsables del incumplimiento de esta Ley podr�n ser sancionadas por un m�ximo de $5,000.00 por cada violaci�n y de surgir un patr�n continuo de violaci�n a esta Ley, podr�an ser sancionados, seg�n dispongan los reglamentos del Departamento de Salud y el Departamento de la Familia. Art�culo 7.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la parte espec�fica de la misma que as� hubiese sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicaci�n a una persona o a una circunstancia de cualquier parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar� ni invalidar� la aplicaci�n del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar v�lidamente. Es la voluntad expresa e inequ�voca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicaci�n de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicaci�n a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinaci�n de separabilidad que el Tribunal pueda hacer. Art�culo 8.- Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. Cf. The Wall Street Journal, �Hospitals� Covid-19 Policies Face Religious-Rights Checks by Trump Administration�; OCR Resolves Religious Discrimination Complaint after Maryland Hospital System Ensures Patients Can Receive Religious Visitations During COVID-19. HYPERLINK "https://www.hhs.gov/guidance/document/ocr-resolves-religious-discrimination-complaint-after-maryland-hospital-system-ensures" Cf. Guidance for Infection Control and Prevention of Corona virus Disease (COVID-19) in Hospitals, Psychiatric Hospitals, and Critical Access Hospitals (CAHs): FAQs, Considerations for Patient Triage, Placement, Limits to Visitation and Availability of 1135 waivers, pag.8 HYPERLINK "https://www.hhs.gov/guidance/sites/default/files/hhs-guidance-documents/QSO-20-13-Hospitals-CAHs%20REVISED.pdf" Cf. Editor Adelaide Madera �The Crisis of Religious Freedom in the Age of COVID-19 Pandemic� Journal Laws (ISSN 2075-471X); Georgia Alida Du Plessis, �COVID-19 and Limitations to the International Right to Freedom of Religion or Belief� Journal of Church and State vol. 00 no. 0, pages 1�29; doi:10.1093/jcs/csaa082; Mart�nez-Torr�n, Javier. 2021. COVID-19 and Religious Freedom: Some Comparative Perspectives. Laws 10: 39. https:// doi.org/10.3390/laws10020039 Cf. Mei-Chung Chang, Po-Fei Chen, Ting-Hsuan Lee, Chao-Chin Lin, Kwo-Tsao Chiang, Ming-Fen Tsai, Hui-Fang Kuo and For-Wey Lung, �The Effect of Religion on Psychological Resilience in Healthcare Workers During the Coronavirus Disease 2019 Pandemic Cross� ref DOI link: https://doi.org/10.3389/fpsyg.2021.628894 Roman Catholic Diocese of Brooklyn v. Cuomo 592 U. S. ____ (2020) Cf. 592 U. S. at. 3-4 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Asamblea Legislativa, Comisi�n Conjunta Permanente para la Revisi�n y Reforma del C�digo Civil de Puerto Rico, Borrador para Discusi�n, p�g. 80-81 (80-81/iii-iv) PAGE \* MERGEFORMAT 6 PAGE \* MERGEFORMAT 2 PAGE \* MERGEFORMAT 2 26>klm�����������������������ʽ������y�gXHh8�h 6�OJQJmH

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