��ࡱ�>�� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������q ��]ibjbj�� }��iZj�iZjCa������������$�������P��D��.f���""u.w.w.w.w.w.w.81��3�w.�*��**w.����.222*���u.2*u.22�Q'hi(����@!r�ك������j�'a.�.0�.�'��4:|�4 i(i(4�4��)�**2*****w.w.�|***�.****���������������������������������������������������������������������4*********Yq: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 336 19 de febrero de 2025 Presentado por el se�or S�nchez �lvarez Coautores la se�ora Barlucea Rodr�guez; los se�ores Col�n Lasanta, Gonz�lez L�pez; las se�oras Jim�nez Santoni, P�rez Soto; y los se�ores Reyes Berrios, Santos Ort�z y Toledo L�pez Referido a las Comisiones de Educaci�n, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional LEY Para crear la �Ley de la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores�, cuya misi�n principal ser� establecer una operaci�n integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrici�n, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley N�m. 328 de 15 de abril de 1946, seg�n enmendada, mediante la cual se cre� la Divisi�n de Comedores Escolares del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Divisi�n de Comedores Escolares fue creada por virtud de la Ley N�m. 328 de 15 de abril de 1946, seg�n enmendada, bajo la direcci�n del Secretario del Departamento de Educaci�n. Por disposici�n de la reglamentaci�n federal aplicable a los programas bajo la �Ley de Nutrici�n del Ni�o�, a partir del a�o 1994 esta Divisi�n se reorganiz� en dos fases aut�nomas, conocidas como la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrici�n y la Autoridad Escolar de Alimentos. La Agencia Estatal Servicios de Alimentos y Nutrici�n, adscrita a la Oficina del Secretario de Educaci�n, es responsable de establecer los procedimientos administrativos que seguir�n las autoridades escolares para promover la operaci�n integral de los programas de alimentos y nutrici�n. Es responsable de ofrecer servicios t�cnicos de apoyo y realizar auditor�as operacionales y de �monitoreo� a los fines de velar por el cumplimiento con la reglamentaci�n federal y estatal. La Agencia administra los diversos programas alimenticios: Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar; Programa de Servicios de Alimentos de Verano; Programa de Alimentos para el Cuidado de Ni�os y Adultos; Programa de Distribuci�n de Alimentos Federales Donados; Programa Especial de Leche para Ni�os y el Programa de Educaci�n en Nutrici�n y Adiestramiento. De otra parte, la Autoridad Escolar de alimentos tiene a su cargo la fase operacional responsable de administrar el servicio a ofrecerse en los comedores escolares participantes, incluyendo escuelas p�blicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. Como parte de estas funciones, es responsable de las gestiones de compra, almacenaje y distribuci�n de los alimentos. De igual forma, maneja la adquisici�n de equipos y materiales necesarios. La Autoridad es administrada por un Director nombrado por el Secretario del Departamento de Educaci�n. En Puerto Rico, la Divisi�n de Comedores Escolares ha enfrentado m�ltiples deficiencias, administrativas y operacionales que han afectado adversamente los servicios de alimentos y nutrici�n que reciben nuestros ni�os y j�venes. Algunos de los se�alamientos que han sido comunes durante a�os son: la pr�ctica de no fomentar la adquisici�n de productos agr�colas de la isla; deficiencias operacionales en el �mbito administrativo; falta de equipo necesario en las facilidades escolares para el mantenimiento de alimentos; dificultades para cumplir con los par�metros federales respecto a los requisitos nutricionales; falta de agilidad en los procedimientos de subasta, en las compras regionales de productos y en el nombramiento de personal; entre otros. Una de las deficiencias persistentes en el Programa de Servicios de Alimentos bajo la jurisdicci�n del Departamento de Educaci�n ha sido el desfase operacional que ha evitado la integraci�n real del sector agr�cola local al mercado institucional del Departamento de Educaci�n. A pesar de varios acuerdos interagenciales y esfuerzos realizados a trav�s de las distintas administraciones gubernamentales, no se ha logrado una coordinaci�n efectiva de este sector al Programa de Servicios de Alimentos a Estudiantes del Departamento de Educaci�n. Dado a lo anterior, es menester que se busquen otras alternativas que promuevan cabalmente la operaci�n integral de los programas de alimentos y nutrici�n de nuestro sistema escolar. Del mismo modo, resulta impostergable que se resuelva la problem�tica de la falta de personal que labore en dichos comedores escolares. A tales efectos, est� Asamblea Legislativa entiende pertinente y urgente dotar a los participantes de la Divisi�n de Comedores Escolares, de una herramienta que propicie un ambiente apropiado para la buena administraci�n respecto a procesos, productos y servicios para los comedores escolares de nuestro sistema de instrucci�n p�blica. Con esta ley se crear�a la denominada �Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores�, a los fines de que sirva como facilitador, colaborador y fiscalizador operacional de las autoridades escolares de alimentos, de manera que se asegure que todos los auspiciadores y beneficiarios de los programas antes mencionados cumplan con los prop�sitos establecidos y logren atender y supervisar de manera eficaz las actividades operacionales a trav�s de toda la Isla. De igual manera, busca que se atiendan sectores vulnerables, como el de los adultos mayores, que tambi�n enfrentan inseguridad alimentaria. Esta Corporaci�n, para lograr tales prop�sitos, tendr�a autonom�a administrativa y fiscal, que ampliar� sus servicios para incluir programas de alimentaci�n dirigidos a adultos mayores, promoviendo as� el bienestar integral de esta poblaci�n. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- T�tulo Esta Ley se conocer� como la �Ley de la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores�. Art�culo 2.- Creaci�n y naturaleza Se crea una corporaci�n p�blica que se conocer� como la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores, cuya misi�n principal ser� crear de inmediato el ambiente apropiado para la operaci�n integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrici�n, para mejorar y maximizar la productividad, los servicio y controles que garanticen el uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio. La Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores ser�, adem�s, un ente facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales existentes, cuyos programas y objetivos est�n relacionados con los prop�sitos de esta Ley, y podr� servir como agente de cambio de los programas que deban instaurarse para optimizar el uso de recursos mediante procesos �giles y efectivos para el logro en la excelencia del servicio, salvaguardando la administraci�n, manejo y distribuci�n de los fondos federales que se reciben actualmente. La Corporaci�n ser� una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. El Secretario de Agricultura desarrollar�, incorporar�, registrar� en el Departamento de Estado y establecer� la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores. Art�culo 3.- Transferencia de funciones y personal Se transfieren del Departamento de Educaci�n a la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores, todas las facultades y deberes de la Divisi�n de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrici�n y la Autoridad Escolar de Alimentos. Asimismo, se transfieren el personal administrativo y operacional; los fondos, propiedades y programas relacionados a los programas de alimentos que operan actualmente en el Departamento de Educaci�n. Art�culo 4.- Derechos del personal El personal de carrera de la Divisi�n de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrici�n y la Autoridad Escolar de Alimentos, conservar� todos los derechos, obligaciones, beneficios, condiciones y situaciones, incluyendo la antig�edad que ten�an al momento de la transferencia y aprobaci�n de esta Ley dentro de la nueva corporaci�n p�blica aqu� creada y cualesquiera otros derechos que les asistan, seg�n las leyes o reglamentos vigentes en la respectivas entidades en la cual trabajaban, con respecto al empleo en el servicio p�blico. Art�culo 5.- Prop�sitos y Objetivos Los prop�sitos y objetivos de la Corporaci�n de Comedores Escolares y la Ampliaci�n de sus Servicios a Adultos Mayores, ser�n lograr lo siguiente: (a) Proveer servicios de alimentaci�n nutritiva y balanceada a estudiantes del sistema p�blico de ense�anza en Puerto Rico. (b) Ampliar los servicios de alimentaci�n para incluir a adultos mayores en comunidades de alto riesgo o con acceso limitado a alimentos. (c) Dise�ar e implementar programas de educaci�n nutricional para estudiantes y adultos mayores. (d) Administrar los servicios actualmente ofrecidos por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrici�n y la Autoridad Escolar de Alimentos. (e) Promover la operaci�n integral de los programas de alimentaci�n y nutrici�n canalizando los recursos disponibles y su uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio. (f) Ser� responsable de administrar los siguientes ocho (8) programas: Programa de Desayuno Escolar - CFR 7 parte 220 Programa de Almuerzo Escolar - CFR 7 parte 210 Programa de Servicios de Alimentos de Verano - CFR 7 parte 225 Programa de Alimentos para Cuidado de Ni�os y Adultos - CFR 7 parte 226 Programa de Distribuci�n de Alimentos Federales - CFR 7 parte 250 Programa de Frutas y Vegetales Frescos - CFR 7 parte 210, secci�n 19 Programa de la Finca a las Escuelas - HHFKA del 2010, secci�n 18 Programa de Transferencia Electr�nica de Beneficios de Verano - CFR 7 parte 292 (g) Ayudar a las autoridades escolares de alimentos, centros de cuido de ni�os (Centros Head Start), e instituciones caritativas, a cumplir con las reglamentaciones Estatales y Federales. (h) Otorgar productos alimenticios balanceados y nutricionales de la m�s alta calidad, cumpliendo con las normas y reglamentaciones correspondientes. (i) Desarrollar un Programa de Servicios de Alimentos a Estudiantes enfocado en el uso de productos agr�colas locales de alto valor nutricional, cumpliendo con las leyes estatales y federales que rigen el uso de fondos para programas de distribuci�n de alimentos. (j) Aumentar considerablemente la cantidad de participantes en los respectivos programas de nutrici�n. (k) Ofrecer servicios t�cnicos de apoyo y realizar auditor�as operacionales y de monitoreo trimestralmente, a fin de garantizar el cumplimiento con la reglamentaci�n federal y estatal. (l) Administrar de manera efectiva el servicio que se ofrece en los comedores participantes del Programa de Comedores Escolares, tales como los de las escuelas p�blicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. (m) Maximizar el uso de recursos mediante procesos �giles, efectivos y flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de los programas de nutrici�n. (n) Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Administrativas a Seguirse en las Actas de Destrucci�n y Desnaturalizaci�n de Alimentos y cualquier otro control adecuado sobre las operaciones del almac�n. (o) Establecer v�nculos estrat�gicos con los productores locales de alimentos para garantizar la disponibilidad de productos agr�colas conforme a la demanda determinada de productos para suplir las necesidades de la corporaci�n p�blica. (p) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen por el Gobierno Estatal, y aquellos que se pongan a su disposici�n por el Gobierno Federal, asociaciones, sociedades o individuos para el desarrollo de un Programas de Servicios de Alimentos al Estudiante. (q) Comprar, almacenar y distribuir todos los alimentos, equipo y materiales que se adquieran para el desarrollo de los servicios de alimentos. (r) Promulgar reglas y reglamentos para la administraci�n y direcci�n de los programas de servicios de alimentos. (s) Organizar cursos de entrenamiento para el personal. (t) Preparar estad�sticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios. (u) Demandar y ser demandada. (v) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los prop�sitos de esta ley. (w) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operaci�n y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporaci�n. (x) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones p�blicas y subdivisiones pol�ticas, o de fuentes privada, para llevar a cabo los prop�sitos de esta ley. (y) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilizaci�n de los fondos que as� se obtengan. Esta autorizaci�n no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de �stas hayan sido transferidas a la Corporaci�n. (z) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades. (aa) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habr�n de autorizarse y pagarse. (bb Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier inter�s en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean �tiles para tal prop�sito. (cc) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o t�cnicos y fijar y pagar la compensaci�n o emolumentos correspondientes. (dd) Llevar a cabo cualesquiera otras gestiones que se entiendan pertinentes, para asegurar la operaci�n eficaz de la corporaci�n p�blica. Art�culo 6.- Programas para Adultos Mayores: La Corporaci�n desarrollar� un Programa de Alimentaci�n para Adultos Mayores que incluir�: (a) Comidas preparadas en centros de distribuci�n regionales. (b) Entrega de alimentos a domicilio para personas con movilidad limitada. (c) Creaci�n de centros comunitarios para la provisi�n de alimentos y actividades educativas relacionadas con la nutrici�n. El programa priorizar� a adultos mayores en zonas rurales y comunidades con altos �ndices de pobreza. Art�culo 7.- Junta de Directores - Creaci�n y Organizaci�n Los asuntos y actividades de la Corporaci�n se regir�n de conformidad con la pol�tica interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con los prop�sitos y deberes enunciados en esta Ley. La Junta de Directores de la Corporaci�n que se crea mediante esta Ley, estar� integrada por nueve (9) miembros, a saber: el Secretario de Agricultura; quien ser� su Presidente; el Secretario de Educaci�n; el Secretario de Salud; dos (2) representantes del sector educativo; dos (2) representantes del sector de servicios a adultos mayores; un (1) representante del sector privado con experiencia en administraci�n o nutrici�n; y (1) un representante del inter�s p�blico. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios p�blicos y sus sucesores ser�n nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por un t�rmino de cinco (5) a�os cada uno. Todas las decisiones de la Junta se tomar�n por mayor�a del n�mero total de miembros que la integren. Art�culo 8.- Junta de Directores � Funciones La Junta de Directores que por esta ley se crea, ser� un organismo de direcci�n y supervisi�n de la pol�tica p�blica relacionada con la administraci�n de los programas de asistencia en nutrici�n, asignando los fondos federales a entidades cualificadas en Puerto Rico para ofrecer servicios de alimentos y educaci�n en nutrici�n a sus participantes, cubriendo toda la poblaci�n, desde la infancia hasta la vejez. Sin que se entienda como una limitaci�n, las funciones principales de la Junta son: (a) Establecer la pol�tica general para cumplir con la misi�n de la Corporaci�n y los objetivos de esta Ley. (b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporaci�n. (c) Autorizar inversiones, obligaciones, gastos operacionales y el otorgamiento de contratos. (d) Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y especiales. (e) Nombrar al Director Ejecutivo de la Corporaci�n, establecer sus deberes y poderes en armon�a con lo dispuesto en esta Ley y fijar su compensaci�n. Art�culo 9.- Director Ejecutivo; nombramiento; deberes El Director Ejecutivo de la Corporaci�n ser� nombrado por la Junta de Directores y ejercer� su cargo a voluntad de esta �ltima. Sin que ello se entienda como una limitaci�n, ser�n funciones y deberes del Director Ejecutivo los siguientes: (a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Corporaci�n; (b) Ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto anual de la Corporaci�n, as� como otros proyectos especiales; (c) Ser responsable de establecer y mantener los niveles de funcionamiento y conducta en las operaciones de la Corporaci�n, incluyendo la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisi�n, sujeto a los l�mites que estar�n bajo la jurisdicci�n de la Junta; (d) Ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Corporaci�n, sujeto a los l�mites que imponga la Junta. (e) El Director Ejecutivo podr� nombrar un subdirector. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el subdirector le sustituir� y ejercer� todas las funciones y atribuciones de aqu�l mientras dure la ausencia o incapacidad temporal. (f) El Director Ejecutivo rendir� un informe anual de todas las actividades celebradas por la Corporaci�n a su Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre de cada a�o. El informe anual incluir�: Un informe del estado financiero de la Corporaci�n auditado por una firma de contadores p�blicos autorizados; un informe de las transacciones realizadas por la Corporaci�n durante el a�o fiscal precedente, y un informe de todas las actividades celebradas por la Corporaci�n desde su creaci�n o desde la fecha de su �ltimo informe anual. Art�culo 10.- Exenciones La Corporaci�n estar� exenta de toda clase de contribuciones, derechos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, que normalmente impone el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisi�n pol�tica de �ste. Se exime tambi�n a la Corporaci�n del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la ejecuci�n de procedimientos judiciales, la emisi�n de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones pol�ticas, y el otorgamiento de documentos p�blicos y su registro en cualquier registro p�blico de Puerto Rico. Art�culo 11.- Organizaci�n Se faculta al Director Ejecutivo para que, conjuntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la aprobaci�n de la Junta de Directores, establezca la organizaci�n interna de la Corporaci�n. Art�culo 12.- Presupuesto La Corporaci�n someter� anualmente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a trav�s de la Oficina del Gobernador, su presupuesto general de gastos de acuerdo con las disposiciones de la Ley N�m. 147 de 8 de junio de 1980, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto�. Todos los fondos de la Corporaci�n se depositar�n en entidades bancarias reconocidas ubicadas en Puerto Rico. Las cuentas se abrir�n a nombre de la Corporaci�n, y los desembolsos se har�n de conformidad con las normas y reglamentos de la Corporaci�n. Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporaci�n llevar�n la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes �l delegue para autorizar dichos documentos. Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporaci�n a particulares, los anticipos se har�n por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo. En adici�n a lo anterior, los fondos para la operaci�n de la Corporaci�n podr�n provenir de: (a) Asignaciones presupuestarias estatales; (b) Subvenciones federales relacionadas con programas de alimentaci�n y bienestar; (c) Donaciones y acuerdos de colaboraci�n con entidades privadas; y (d) La Corporaci�n podr� generar ingresos propios a trav�s de servicios complementarios, como consultor�as en nutrici�n y programas educativos. Art�culo 13.- Sistema de Contabilidad La Corporaci�n establecer� un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporaci�n se llevar�n de forma que puedan segregarse o separarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinar� de tiempo en tiempo, conforme a los t�rminos de la ley, las cuentas y los libros de la Corporaci�n. Art�culo 14.- Exclusiones; reglamentaci�n La Corporaci�n estar� excluida de las disposiciones de la Ley 8-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico�; as� como tambi�n de las disposiciones de la Ley N�m. 230 de 23 de julio de 1974, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico�; de la Ley 26-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73-2019, seg�n enmendada conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes. No obstante, la Corporaci�n promulgar� un reglamento general para implantar las disposiciones de esta Ley, as� como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deber�n ser aprobados de conformidad con la Ley 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, y procurar�n velar por la sana administraci�n p�blica, as� como por el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta dependencia p�blica y siempre rigiendo las �reas esenciales al principio de m�rito. Art�culo 15.- Transferencia de Equipo y Propiedad A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados a la Divisi�n de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrici�n y la Autoridad Escolar de Alimentos, ser�n transferidos a la Corporaci�n creada mediante esta Ley. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales ser� utilizado �nicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentaci�n federal en virtud de la cual se concedieron los mismos. El Director Ejecutivo de la Corporaci�n preparar�, solicitar�, gestionar�, recibir�, formular� y ejecutar� el control del presupuesto de la Divisi�n de Comedores Escolares del Departamento de Educaci�n, as� como habr� de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida. Art�culo 16.- Se deroga la Ley N�m. 328 de 15 de abril de 1946, seg�n enmendada, as� como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Art�culo 17.- Cl�usula de Supremac�a. Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Art�culo 18.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Art�culo 19.- Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. No obstante, se concede un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de su aprobaci�n, para que el Departamento de Educaci�n le transfiera a la Corporaci�n todos los activos, pasivos y personal relacionados con los comedores escolares y para que la Corporaci�n comience sus operaciones. PAGE 3 ),124LMcmpqstw|������֪�֕iViD2�D"h ?ICJOJPJQJaJmH
sH
"h�]�CJOJPJQJaJmH
sH
Sign in to read the full text
The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.