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PS 250 — Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.

PS 250 (Radicado)

Radicado text of PS 250.

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Y�: GGOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 250 13 de enero de 2025 Presentado por la se�ora Jim�nez Santoni Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar los Art�culos 2, 3, 4 y 5, a�adir nuevos art�culos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos art�culos 6, 7, 8 como los art�culos 11, 12, 13 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico� a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovaci�n e Informaci�n del Gobierno de Puerto Rico; as� como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector tur�stico y un miembro de una organizaci�n sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, as� como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus hu�spedes, y para otros fines legales. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El 21 de agosto de 1999 se aprueba la Ley N�m. 293, la cual se aprueba la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Esta Junta se crea a los fines establecer de una manera coordinada y planificada los esfuerzos y recursos de los sectores p�blicos y privados para fomentar la seguridad, ornato, conservaci�n y uso adecuado de las playas para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Como parte de este servicio la Ley, supra, establece una aplicaci�n m�vil conocida como �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�, donde brinda una informaci�n de las playas en Puerto Rico, su peligrosidad, las condiciones atmosf�ricas, entre otras cosas. Actualmente, la Junta debe atemperarse a la realidad de Puerto Rico. De acuerdo con informaci�n ofrecida por Discover Puerto Rico, entre enero y junio del 2023 se registr� un alza de 19.5% en la cantidad de pasajeros llegando a Puerto Rico en comparaci�n con el a�o pasado. Durante el mes de julio la demanda de cuartos por noche refleja un aumento aproximado de 4.3 millones en el 2023 en comparaci�n a julio del 2022 donde se registr� en el mismo concepto 3.8 millones. De este rengl�n se ve un aumento mayor en los alquileres de corto plazo versus los cuartos de hotel. Muchos de estos visitantes visitan la Isla para poder disfrutar de las bellezas naturales que ofrecemos, principalmente el poder disfrutar de las cristalinas playas de Puerto Rico. Como Gobierno tenemos una responsabilidad de brindarle a todos los visitantes internos y externos una estad�a inolvidable. Esta responsabilidad como Pueblo nos lleva a establecer pol�tica p�blica donde se le ofrezca la seguridad necesaria para que vuelvan a la Isla del Encanto. Ante esta situaci�n, es importante traer a la atenci�n p�blica que en los pasados meses se han reportado varias muertes en nuestras playas debido al desconocimiento de las condiciones atmosf�ricas que afectan las mismas. Lamentablemente, muchas de estas muertes pueden ser evitadas si se mantienen debidamente informados a los visitantes respecto a las playas que pueden visitar y las condiciones atmosf�ricas que pueden hacer que las mismas no est�n aptas para los ba�istas. De acuerdo a informaci�n publicada en el Peri�dico Primera Hora, se indic� que �el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y el Negociado de la Polic�a, se�alan que desde el 2020 hasta el 26 de marzo de 2023 unas 112 personas han fallecido ahogadas en playas alrededor de Puerto Rico, aumentando el estimado promedio de muertes a unas 33 por a�o o una cada 11 d�as, y cambiando dr�sticamente el perfil de los infortunados considerando que en el pasado solo el 2% de las fatalidades ocurr�an en la poblaci�n de turistas.� En los pasados meses, las estad�sticas de los fallecidos por asfixia por sumersi�n han seguido en aumento. A los fines de prevenir fallecimientos por asfixia por sumersi�n en nuestras playas, es necesario aunar esfuerzos entre las agencias gubernamentales y las entidades privadas, particularmente aquellas del sector tur�stico. Por lo que, resulta imperativo que la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico se atempere a los nuevos medios de comunicaci�n para mantener informada a la ciudadan�a y a los visitantes, respecto a las playas y si las mismas se encuentren aptas para los ba�istas, as� como las condiciones atmosf�ricas que pueden hacer que las mismas no lo est�n. De esta manera, el Gobierno de Puerto Rico ayudar� a educar a los ba�istas sobre la manera �ptima de disfrutar de nuestras playas, mientras permite prevenir accidentes por carencia de informaci�n. No obstante, dado que el turista muchas veces desconoce donde es que se debe de informar, resulta menester que se informen por la aplicaci�n m�vil �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�, as� como emitir, por parte de las plataformas de alquiler a corto plaza, hoteles y paradores, una alerta diariamente a todos los hu�spedes, ya sea por mensaje de texto, correo electr�nico o cualquier m�todo escogido por �ste, de las condiciones atmosf�ricos que hacen las playas no aptas para ba�istas. Por lo antes expuesto, esta honorable Asamblea Legislativa reconoce el deber y responsabilidad de velar por la integridad y seguridad de toda la ciudadan�a, como de los visitantes que disfrutan de nuestras bellezas naturales. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Para enmendar el Art�culo 2 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 2. � Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.�� Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la pol�tica p�blica para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendr� la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores p�blico y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservaci�n y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegur�ndose que sean c�nsonos con la pol�tica p�blica sobre el desarrollo del turismo interno y externo; adem�s, realizar� las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminaci�n y erosi�n de playas, rotulaci�n e identificaci�n de las playas no aptas para ba�istas, as� como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendr� la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, as� como deber� estudiar y sugerir legislaci�n apropiada sobre aquellas �reas dentro de su jurisdicci�n. [La Junta podr� aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes p�blicos y privados para la consecuci�n de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gesti�n necesaria para iguales prop�sitos. En el caso de desembolsos p�blicos estos se obtendr�n de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad p�blica participante. Adem�s, ser� Pol�tica P�blica de la Junta la creaci�n de la aplicaci�n m�vil �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�, que deber� contener, pero no se limitar�, la siguiente informaci�n: a)�ubicaci�n de las playas y balnearios; b)�im�genes y �ratings� de las mismas; c)�informaci�n actualizada de las mareas y corrientes mar�timas; d)��ndice UV y altura de las olas; e)�informaci�n general relacionada a la seguridad, condiciones climatol�gicas adversas y contaminaci�n; f)�informaci�n correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para ni�os y para personas con impedimentos; g)�indicar cu�les playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestaci�n de servicios generales y de ordenaci�n del medio ambiente). h)�identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el ba�ista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para ba�istas; (iv) presencia de vida marina peligrosa y (v) playas altamente peligrosas vedadas al p�blico.] Secci�n 2.- Para enmendar el Art�culo 3 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 3. � Miembros.� a)�Composici�n. � La Junta estar� compuesta por [once (11)] nueve (9) miembros, uno de los cuales ser� su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta ser�n ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta ser� el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por �ste, y servir� como el funcionario ejecutivo de la misma; adem�s podr� designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendr� la facultad para asignar �reas de trabajo y funciones dentro de los par�metros asignados a esta Junta. Sus miembros ser�n los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; [el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental;] el Presidente de la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreaci�n y Deportes; [el Director Ejecutivo de la Compa��a de Parques Nacionales;] el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico; [el Superintendente de la Polic�a] Comisionado del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico; Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres; [el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales] Principal Ejecutivo de Innovaci�n e Informaci�n del Gobierno de Puerto Rico; o cualquier funcionario designado por �stos en sus respectivas agencias, [y dos (2) miembros] un miembro del sector privado que [pertenezcan] pertenezca al sector tur�stico y un miembro de una organizaci�n sin fines de lucro comprometido con el ambiente. b)�T�rmino. � Los miembros del sector p�blico nombrados en virtud de este Art�culo, ocupar�n sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios, Presidentes, Comisionados[, Superintendentes] o Directores de las Agencias se�aladas. Los representantes del sector privado y del acad�mico, ser�n nombrados por el t�rmino de dos (2) a�os. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del acad�mico, ejercer� sus funciones por el t�rmino no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del t�rmino al cual fuera nombrado, este podr� continuar en el desempe�o de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesi�n de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podr�n menoscabar el derecho de los dem�s miembros restantes a ejercitar todas sus facultades. El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendr� la autoridad para remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley, por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayor�a de los miembros de la Junta constituir� qu�rum. � Ning�n miembro recibir� compensaci�n o dieta por su participaci�n en las reuniones de la Junta. Secci�n 3.- Para enmendar el Art�culo 4 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 4. � Organizaci�n de la Junta; Reuniones.� a)�En un per�odo no mayor de treinta (30) d�as despu�s de la designaci�n, aprobaci�n y nombramiento de sus miembros, el Director convocar� a los miembros de la Junta, quienes se reunir�n, organizar�n y establecer�n un reglamento interno para su administraci�n, conforme a la�[HYPERLINK "https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Procedimiento%20Uniforme/170-1988/170-1988.pdf"Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�]�Ley 38-2017, seg�n enmendada, mejor conocida como HYPERLINK "https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Procedimiento%20Uniforme/38-2017.pdf"�Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�. b)�La Junta sostendr� reuniones trimestrales o por lo menos tres (3) veces al a�o, en alg�n lugar conveniente en la Isla el d�a o los d�as que la Junta seleccione. Las reuniones especiales podr�n ser convocadas por la mayor�a de los miembros. Se habr� de entregar notificaci�n de todas las reuniones regulares y especiales a todos los miembros y, adem�s, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada. Secci�n 4.- Para enmendar el Art�culo 5 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 5. � Plan de Trabajo Integral.� La Junta habr� de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dentro de los noventa (90) d�as a partir de su composici�n, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicar� en las Secretar�as de Senado y C�mara y ser� referido a la Comisi�n pertinente de ambos Cuerpos para la acci�n correspondiente. Este plan de trabajo integral deber� incluir, pero no se limitar� a: la seguridad, ornato y conservaci�n y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgaci�n de reglamentos administrativos y operacionales; la utilizaci�n de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminaci�n y erosi�n de las playas; identificar y rotular las playas no aptas para ba�istas, asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislaci�n; necesidades fiscales y alternativas econ�micas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gesti�n necesaria para iguales prop�sitos. [La Oficina de Tecnolog�a de Informaci�n Gubernamental de Puerto Rico, trabajar� en conjunto con la Junta para desarrollar, conceptualizar e implementar la aplicaci�n m�vil a ser utilizada en tel�fonos celulares, computadores y dispositivos m�viles. Adem�s, realizar�n las campa�as y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicaci�n Playa Segura PR/Safe�Beach PR. De manera particular, se ordena a la Compa��a de Turismo, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres y la Oficina de Tecnolog�a de Informaci�n Gubernamental de Puerto Rico, a trabajar en conjunto y aunar�n los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicaci�n m�vil. Estas agencias deber�n establecer medidas que garanticen que la utilizaci�n de la aplicaci�n m�vil sea adecuada y atienda las necesidades de los ba�istas. Mediante el establecimiento de la aplicaci�n se�fortalecer� la pol�tica p�blica y se encaminar� al Pa�s como un destino tur�stico seguro, accesible y confiable.] Secci�n 5.- Se a�ade un nuevo Art�culo 6 a la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 6.- Aplicaci�n M�vil La Junta en conjunto la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS) tendr� el deber de crear una la aplicaci�n m�vil �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�, que deber� contener, pero no se limitar�, la siguiente informaci�n: a)�ubicaci�n de las playas y balnearios; b)�im�genes y �ratings� de las mismas; c)�informaci�n actualizada de las mareas y corrientes mar�timas; d)��ndice UV y altura de las olas; e)�informaci�n general relacionada a la seguridad, condiciones climatol�gicas adversas y contaminaci�n; f)�informaci�n correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para ni�os y para personas con impedimentos; g)�indicar cu�les playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestaci�n de servicios generales y de ordenaci�n del medio ambiente). h)�identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el ba�ista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para ba�istas; (iv) presencia de vida marina peligrosa y (v) playas altamente peligrosas vedadas al p�blico. La Junta realizar� las campa�as y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicaci�n �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�. Secci�n 6.- Se a�ade un nuevo Art�culo 7 a la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 7.- Responsabilidad de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS) Se ordena a la Compa��a de Turismo, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS), a trabajar en conjunto y aunar los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicaci�n m�vil Playa Segura PR/Safe�Beach PR. Estas agencias deber�n establecer medidas que garanticen que la utilizaci�n de la aplicaci�n m�vil sea adecuada y atienda las necesidades de los ba�istas. Secci�n 7.- Se a�ade un nuevo Art�culo 8 a la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 8.- Responsabilidad de Plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico Se ordena que las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico, utilicen en las p�ginas electr�nicas, televisores, redes sociales y cualquier otro medio de comunicaci�n, para: Promover el uso de la aplicaci�n m�vil �Playa Segura PR/Safe�Beach PR�, e Asegurarse de informar diariamente a todos los hu�spedes, ya sea por mensaje de texto, correo electr�nico o cualquier m�todo escogido por �ste, una alerta de las condiciones atmosf�ricos que hacen las playas no aptas para ba�istas. Secci�n 8.- Se a�ade un nuevo Art�culo 9 a la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo 9.- Multa por incumplimiento La Compa��a de Turismo de Puerto Rico le impondr� una multa de cien d�lares ($100.00) por cada violaci�n a toda plataforma de alquiler a corto plazo, hotel o parador de Puerto Rico que no incumpla lo dispuesto en el Art�culo 8. Para los efectos de esta Ley, cada d�a que no se cumpla con lo dispuesto en el Art�culo 8 para el hu�sped o hu�spedes de una habitaci�n o facilidad de alquiler, constituir� en un delito por separado. El importe correspondiente al pago por esta infracci�n ingresar� al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas. Secci�n 9.- Se a�ade un nuevo Art�culo 10 a la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 10.- Rotulaci�n Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico a rotular todas las playas no aptas para los ba�istas.� Secci�n 10.- Se renumera el Art�culo 6 como Art�culo 11 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo [6] 11. � Informe Anual.� En o antes del 28 de febrero de cada a�o, la Junta rendir� un Informe Anual sobre las acciones que han puesto en ejecuci�n para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrir� el a�o natural inmediatamente precedente al de radicaci�n e incluir� una relaci�n detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley.� Secci�n 11.- Se renumera y se enmienda el Art�culo 7 como Art�culo 12 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo [7] 12. � Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas.� La Junta podr� aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes p�blicos y privados para la consecuci�n de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gesti�n necesaria para iguales prop�sitos. Todos los ingresos que provengan de cualquier aportaci�n de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros, ser�n depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominara �Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas�, para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas [del Pa�s] la Isla, en actividades tales como adquisici�n de terrenos, rotulaci�n de las playas no aptas para ba�istas, establecimiento, ampliaci�n y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilizaci�n de las mismas y para la recreaci�n pasiva, programas o campa�as educativas, de limpieza y protecci�n ambiental; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicaci�n y ejecuci�n de los prop�sitos de esta Ley. En el caso de desembolsos p�blicos estos se obtendr�n de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad p�blica participante.� Secci�n 12.- Cl�usula de Superioridad. Todo lo dispuesto en esta Ley prevalecer� sobre las disposiciones de cualquier otra Ley o Resoluci�n Conjunta que est� en conflicto, salvo que las disposiciones de dicha otra Ley o Resoluci�n Conjunta tengan como prop�sito expreso e inequ�voco enmendar o derogar lo aqu� dispuesto. Secci�n 13. � Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier cl�usula, p�rrafo, oraci�n, palabra, letra, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, ac�pite o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de la misma. El efecto de dicha resoluci�n, dictamen o sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, oraci�n, palabra, letra, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, ac�pite o parte de esta Ley que as� hubiere sido declarada anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicaci�n a una persona o a una circunstancia de cualquier cl�usula, p�rrafo, oraci�n, palabra, letra, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, ac�pite o parte de la misma fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� la aplicaci�n del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar v�lidamente. Es la voluntad expresa e inequ�voca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicaci�n de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicaci�n a alguna persona o circunstancia. Secci�n 14.- Se renumera el Art�culo 8 como Art�culo 13 de la Ley N�m. 293-1999, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, para que lea como sigue: Art�culo [8] 13. � Vigencia.� Esta Ley entrar� en vigor [a los treinta (30) d�as luego] inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 2 )*+,-.6NOenrsu~�������Ź����Ź������{l]lQŹŹ�h�9�OJQJmH

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