��ࡱ�>�� `b����_z����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������o ��vBbjbj@@ �Z"dJj"dJj\:�������JJ�����$����PQ<�$/:����������9�9�9�9�9�9�9�=��@��9�������9������9����������7D���9���>/��0�������hfn������j�/z7�90/:0�qA jqA0�0�0�qA��3����������9�9�@���/:������������������������������������������������������������������������qA���������JY�: GGOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 236 13 de enero de 2025 Presentado por la se�ora Moran Trinidad Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar los art�culos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, con el prop�sito de reorganizar y optimizar la composici�n de la antes mencionada Junta; proveer para la confecci�n y presentaci�n de un nuevo �Plan de Trabajo Integral�; hacer correcciones t�cnicas; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Con la aprobaci�n de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico�, se persigue lograr un manejo coordinado y planificado de las playas de Puerto Rico, as� como de los recursos naturales en ellas ubicados. Su prop�sito es manejar los servicios de playa coherentemente y agrupar en una compilaci�n, la reglamentaci�n aplicable a todas las actividades que se llevan a cabo en las playas, as� como eliminar, enmendar o modificar mediante leyes futuras o procedimientos administrativos, cuando apliquen, aquellas disposiciones vigentes que no se atemperen al manejo adecuado de las playas. Esta agrupaci�n de leyes se supone sirva como base para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Al promulgarse la Ley 293, el Gobierno de Puerto Rico reconoci� la importancia de nuestras playas. Las expectativas con respecto al turismo interno y externo y la recreaci�n marina deben encaminarse a asegurar una variedad de oportunidades recreativas para los puertorrique�os y nuestros visitantes, c�nsonos con la protecci�n del recurso, y prepararnos para el nivel de competencia frente a otros destinos tur�sticos en el Caribe. Sin duda, hay que optimizar nuestras oportunidades y recursos, por lo cual esta Junta ha sido concebida como el veh�culo para lograrlo. Por formar las costas de Puerto Rico un patrimonio de atracciones naturales que requieren de la implantaci�n de piezas de pol�tica p�blica que permitan tanto su conservaci�n, como el desarrollo de accesos y facilidades adecuadas para prop�sitos de recreaci�n e inter�s p�blico, y con el prop�sito de unificar esfuerzos, a la vez de proveer un ente organizativo y rector para el manejo de las playas en la Isla, se entendi� apropiado crear la denominada Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Para lograr lo anterior, se dispuso que la Junta estar�a compuesta por una serie de agencias gubernamentales que, de alguna manera, tienen alg�n tipo de injerencia sobre el recurso playa, a saber; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreaci�n y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compa��a de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Polic�a; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector tur�stico. No obstante, la Ley 293 tiene veinticinco (25) a�os de creada, y muchas de las leyes que crearon a las agencias antes mencionadas han sido ampliamente enmendadas o hasta derogadas. Por ejemplo, las ahora extintas compa��as de Parques Nacionales y de Turismo dejaron de ser corporaciones p�blicas para ser meros programas adscritos a otros departamentos de la Rama Ejecutiva. Asimismo, tanto la Junta de Calidad Ambiental, as� como, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales desaparecieron y sus funciones fueron consolidadas en otras entidades p�blicas. Dicho lo anterior, nos parece necesario reformular la composici�n de la Junta con el prop�sito de actualizarla, acorde con el estado de derecho vigente en lo que respecta a las leyes org�nicas de las entidades que son partes de la misma. Finalmente, se provee para la confecci�n y presentaci�n de un nuevo �Plan de Trabajo Integral�, el cual debe estar culminado en o antes del 30 de junio de 2025. Este, abarcar� todos los esfuerzos a ser integrados por todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 2 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 2.- Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico. Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la pol�tica p�blica para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendr� la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores p�blico y privado para fomentar la seguridad, incluyendo la creaci�n y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas, ornato, conservaci�n y el uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegur�ndose que sean c�nsonos con la pol�tica p�blica sobre el desarrollo del turismo interno y externo; adem�s, realizar� las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminaci�n y erosi�n de playas, as� como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendr� la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, as� como deber� estudiar y sugerir legislaci�n apropiada sobre aquellas �reas dentro de su jurisdicci�n. La Junta podr� aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes p�blicos y privados para la consecuci�n de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gesti�n necesaria para iguales prop�sitos. En el caso de desembolsos p�blicos estos se obtendr�n de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad p�blica participante. Adem�s, ser� Pol�tica P�blica de la Junta la creaci�n de la aplicaci�n m�vil �Playa Segura PR/Safe Beach PR�, que deber� contener, pero no se limitar�, la siguiente informaci�n: � g) indicar cu�les playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestaci�n de servicios generales y de ordenaci�n del medio ambiente)[.]; e h) identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde: (i) el ba�ista asume su propio riesgo; (ii) resulta necesario tomar precauciones; (iii) balnearios seguros para ba�istas; (iv) presencia de vida marina peligrosa; (v) playas que cuenten con salvavidas; y [(v)] (vi) playas altamente peligrosas vedadas al p�blico.� Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 3.- Miembros. a) Composici�n. � La Junta estar� compuesta por [once (11)] nueve (9) miembros, uno de los cuales ser� su Director, nombrados todos por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta ser�n ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta ser� el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por �ste, y servir� como el funcionario ejecutivo de la misma; adem�s podr� designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendr� la facultad para asignar �reas de trabajo y funciones dentro de los par�metros asignados a esta Junta. Sus miembros ser�n los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; [el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental;] el Presidente de la Junta de Planificaci�n de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreaci�n y Deportes; [el Director Ejecutivo de la Compa��a de Parques Nacionales;] el Director Ejecutivo de la [Compa��a] Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de Puerto Rico; el [Superintendente] Comisionado del Negociado de la Polic�a del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico; el Comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres; el [Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales] Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; o cualquier funcionario designado por �stos en sus respectivas agencias, y dos (2) miembros del [sector] campo privado que pertenezcan al sector tur�stico o acad�mico que sean afines con el recurso playa. b) T�rmino. - Los miembros del sector p�blico nombrados en virtud de este Art�culo, ocupar�n sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos [como Secretarios, Presidentes, Comisionados, Superintendentes o Directores de las Agencias se�aladas]. Los representantes del sector privado y del acad�mico, ser�n nombrados por el t�rmino de dos (2) a�os. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del acad�mico, ejercer� sus funciones por el t�rmino no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del t�rmino al cual fuera nombrado, este podr� continuar en el desempe�o de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesi�n de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podr�n menoscabar el derecho de los dem�s miembros restantes a ejercitar todas sus facultades. �� Secci�n 3.- Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 4.- Organizaci�n de la Junta; Reuniones. a) En un per�odo no mayor de treinta (30) d�as despu�s de la designaci�n, aprobaci�n y nombramiento de sus miembros, el Director convocar� a los miembros de la Junta, quienes se reunir�n, organizar�n y establecer�n un reglamento interno para su administraci�n, conforme a la Ley 38-2017, [N�m. 170 de 12 de agosto de 1988,] seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno [Estado Libre Asociado] de Puerto Rico�. b) �� Secci�n 4.- Se enmienda el Art�culo 5 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 5.- Plan de Trabajo Integral. La Junta habr� de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico [dentro de los noventa (90) d�as a partir de su composici�n] en o antes del 30 de junio de 2025, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicar� en las Secretar�as de Senado y C�mara y ser� referido a la Comisi�n pertinente de ambos Cuerpos para la acci�n correspondiente. Este plan de trabajo integral deber� incluir, pero no se limitar� a: la seguridad, incluyendo la creaci�n y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas, ornato y conservaci�n y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgaci�n de reglamentos administrativos y operacionales; la utilizaci�n de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminaci�n y erosi�n de las playas; asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislaci�n; necesidades fiscales y alternativas econ�micas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gesti�n necesaria para iguales prop�sitos. La [Oficina de Tecnolog�a de Informaci�n Gubernamental de Puerto Rico] Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), trabajar� en conjunto con la Junta para desarrollar, conceptualizar e implementar la aplicaci�n m�vil a ser utilizada en tel�fonos celulares, computadores y dispositivos m�viles. Adem�s, realizar�n las campa�as y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicaci�n Playa Segura PR/Safe Beach PR. De manera particular, se ordena a la [Compa��a] Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, [la Agencia Estatal para el] al Negociado de Manejo de Emergencias y Administraci�n de Desastres del Departamento de Seguridad P�blica y a la [Oficina de Tecnolog�a de Informaci�n Gubernamental de Puerto Rico] Puerto Rico Innovation and Technology Service, a trabajar en conjunto y aunar�n los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicaci�n m�vil. Estas agencias deber�n establecer medidas que garanticen que la utilizaci�n de la aplicaci�n m�vil sea adecuada y atienda las necesidades de los ba�istas. Mediante el establecimiento de la aplicaci�n se fortalecer� la pol�tica p�blica y se encaminar� [al Pa�s] a Puerto Rico como un destino tur�stico seguro, accesible y confiable.� Secci�n 5.- Se enmienda el Art�culo 6 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 6.- Informe Anual. En o antes del 28 de febrero de cada a�o, la Junta rendir� un Informe Anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a trav�s de sus correspondientes secretar�as, sobre las acciones que han puesto en ejecuci�n para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Dicho Informe cubrir� el a�o natural inmediatamente precedente al de radicaci�n e incluir� una relaci�n detallada de las medidas tomadas para el cumplimiento efectivo de esta Ley.� Secci�n 6.- Se enmienda el Art�culo 7 de la Ley 293-1999, seg�n enmendada, para que lea como sigue: Art�culo 7.- Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas. Todos los ingresos que provengan de cualquier aportaci�n de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros, ser�n depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominara �Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas�, para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas [del Pa�s] de Puerto Rico, en actividades tales como: adquisici�n de terrenos, establecimiento, ampliaci�n y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilizaci�n de las mismas y para la recreaci�n pasiva, programas o campa�as educativas, de limpieza y protecci�n ambiental; para la creaci�n y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicaci�n y ejecuci�n de los prop�sitos de esta Ley.� Secci�n 7.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Secci�n 8.- Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Secci�n 9.- Si cualquier cl�usula, p�rrafo, art�culo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicci�n, la sentencia dictada no afectar� ni invalidar� el resto de esta Ley y su efecto se limitar� a la cl�usula, p�rrafo, art�culo o parte declarada inconstitucional o nula. Secci�n 10.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 4 ),4LMcmpqs������������������ų��������t�dTdC h�P�h�P�OJQJaJmH
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