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PS 235 — Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como “Ley para la transparencia en el recibo de compra”, con el propósito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que procederá el cobro de cargos por servicio; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6 para permitir el uso de un rótulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados.

PS 235 (Radicado)

Radicado text of PS 235.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 235 13 de enero de 2025 Presentado por la se�ora Moran Trinidad Referido a la Comisi�n de Transportaci�n, Telecomunicaciones, Servicios P�blicos y Asuntos del Consumidor LEY Para enmendar los art�culos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 209-2016, conocida como �Ley para la transparencia en el recibo de compra�, con el prop�sito de aclarar sus disposiciones, incorporar nuevas definiciones y establecer las instancias en que proceder� el cobro de cargos por servicio; a�adir unos nuevos Art�culos 5 y 6 para permitir el uso de un r�tulo que certifique el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; reenumerar los art�culos 6, 7, 8, 9 y 10, como los art�culos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley 209-2016, conocida como �Ley para la transparencia en el recibo de compra�, fue aprobada con el prop�sito de disipar la falta de transparencia en los recibos de compra ante la pr�ctica de incluir cargos por servicio inexistentes o no susceptibles de corroboraci�n. As�, se provey� para que el recibo de compra incluyera informaci�n sobre el establecimiento comercial, el bien o servicio objeto de la transacci�n comercial y otros aspectos relacionados con el pago. No cabe la menor duda de que en principio, la Ley 209-2016 persigue proteger al consumidor puertorrique�o, pero es necesario aclarar sus disposiciones para evitar su prop�sito. De una simple lectura, la ley parece prohibir todo cargo por servicio, aunque se trate de servicios adicionales que han sido solicitados por el consumidor. El no permitir el cobro por servicios que ha solicitado un consumidor trae como resultado el incremento de los precios que pagan todos los consumidores, incluso aquellos que no han solicitado los servicios adicionales, m�xime en momentos en que enfrentamos una inflaci�n sin precedentes. Por ello, es necesario aclarar las disposiciones de la Ley a los fines de que se puedan cobrar cargos por los servicios adicionales que ha solicitado el consumidor y que pueden corroborarse por �ste, como bien pudiese tratarse de cargos de transportaci�n, entrega, manejo, env�o, reservaci�n de �reas, cambio de la configuraci�n del sal�n, celebraci�n de eventos que requieran la asignaci�n de empleados adicionales, descorche y otros similares. Por otro lado, la Asamblea Legislativa ha aprobado legislaci�n para que los establecimientos comerciales que se dedican a venta de bienes para uso o consumo, informen a los consumidores sobre diferentes aspectos que pueden afectar la salud o bienestar del consumidor. A consecuencia de ello, los establecimientos comerciales en Puerto Rico deben cumplir con la colocaci�n de carteles de diversa �ndole para informar al consumidor que se cumple con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de permisos y certificaciones. Generalmente se obliga al establecimiento comercial a colocar carteles en �reas prominentemente visibles y de f�cil acceso visual para el consumidor, pero no se toma en consideraci�n las caracter�sticas f�sicas de los locales, ya que en muchas ocasiones son limitadas las �reas disponibles. Adem�s, la cantidad de r�tulos requeridos por ley o reglamento es tanta, que ya los consumidores no prestan inter�s a lo que se ha convertido en algo m�s que forma parte de la decoraci�n de los negocios. Con el prop�sito de brindar mayor oportunidad a los comerciantes para mejorar la est�tica de sus establecimientos, sin sacrificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, esta Asamblea Legislativa entiende como una medida de simplificaci�n en los procesos de cumplimiento y apoyo al comerciante, crear un r�tulo �nico que certifique el cumplimiento de las disposiciones que obligan a los establecimientos comerciales a divulgar informaci�n relacionada con salud y bienestar, como mecanismo para garantizar la transparencia de las transacciones y fomentar la confianza del consumidor. Por tal raz�n, es tiempo de que el estado presente una alternativa viable para que los establecimientos comerciales puedan cumplir cabalmente con la rotulaci�n exigida, poniendo fin a los modelos de reglamentaci�n fragmentados, que imponen procesos de informaci�n poco efectivos que generan un alto nivel de redundancia entre los distintos requerimientos de los departamentos o agencias, pero que a la misma vez se garantice. No obstante, el comerciante tendr� la obligaci�n de mantener los documentos exigidos dentro del negocio, para que puedan ser inspeccionados por las autoridades correspondientes o los consumidores que as� lo soliciten. Consecuentemente, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendas las disposiciones de la Ley 209-2016, conocida como �Ley para la transparencia en el recibo de compra�, a los fines de crear un justo balance entre todos los consumidores, as� como entre el consumidor y el comerciante en lo que concierne a los cargos por servicios que podr�n cobrarse como parte de una transacci�n comercial. Igualmente, se persigue facilitar el cumplimiento con las leyes y reglamentos en materia de permisos y certificaciones, pero a la misma vez promover la confianza del consumidor y la maximizaci�n del espacio dentro de los locales comerciales. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 1 de la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 1.- Esta Ley se conocer� como �Ley para la transparencia en [el recibo de compra] las actividades comerciales.� Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 2 de la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 2. - Definiciones. a) Cargo por servicio � cargo que cobra un establecimiento comercial por entregar un bien o brindar un servicio espec�fico, independiente del costo b�sico del bien o servicio objeto de la transacci�n comercial. Adem�s, est� destinado a cubrir gastos adicionales relacionados con la entrega del bien o prestaci�n del servicio adquirido por el consumidor. b) Certificaci�n de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos - r�tulo informativo que debe ser colocado por los establecimientos comerciales dirigido a los consumidores o autoridades reguladoras, seg�n dispuesto en esta Ley. c) Consumidor �toda persona natural, que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final. [a] d) Documento acreditativo � [significar� el] documento escrito, recibo de compra, factura, factura proforma, estimado, justificante de la transacci�n comercial, prospecto de promoci�n o ventas, [carta de alimentos para la venta, men� de alimentos en promoci�n para la venta] o resguardo que expide el comerciante al consumidor de una transacci�n, al efectuarse el pago por cualquier medio. En el documento acreditativo debe constar legiblemente la hora y fecha de la transacci�n, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el m�todo de pago usado. e) Entidades gubernamentales concernidas �sin que se entienda como una limitaci�n, se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); el Departamento de Hacienda; el Departamento de Salud; la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), as� como cualquier otra entidad gubernamental que reglamente la notificaci�n al consumidor sobre la pol�tica p�blica de informaci�n requerida, por cualquier ley actual o futura. [b] f) Establecimiento comercial - cualquier persona natural o jur�dica que ofrezca en venta, expendio, distribuci�n, alquiler, permuta o traspaso cualquier tipo de bienes o servicios [que est�n en el comercio de las personas] a personas que los adquieren para su uso o consumo personal, sin �nimo de reventa. g) Lugar visiblemente prominente - sin que se entienda como una limitaci�n, el lugar escogido por el due�o del establecimiento, donde el consumidor tenga accesible la informaci�n sobre el cumplimiento del establecimiento, para con las disposiciones de esta Ley. Dicho lugar puede ser la entrada del establecimiento; el �rea de la caja registradora; los anaqueles donde ubique sus productos; el �rea de servicio y ba�os; paredes y espacios libres de propaganda, entre otros lugares accesibles. h) Propina � cantidad de dinero que el consumidor paga en reconocimiento a un buen servicio aparte del precio b�sico del servicio adquirido. Si el establecimiento comercial sugiere una cantidad de propina, �sta deber� computarse exclusivamente sobre el precio b�sico, sin incluir los impuestos aplicables. i) Propina autom�tica � cantidad de dinero incluida en el documento acreditativo para sufragar los cambios operacionales que surjan a consecuencia de servicios especiales solicitados por el consumidor. El establecimiento comercial computar� la propina autom�tica considerando exclusivamente el precio b�sico, sin incluir los impuestos aplicables. j) R�tulo - cualquier manifestaci�n escrita, gr�fica, impresa, grabada de cualquier otra forma presentada, hecha con el prop�sito de ofrecer informaci�n al consumidor requerida por ley o reglamento. k) Rotulaci�n - todo r�tulo requerido por las leyes o reglamentos vigentes que obligan a los establecimientos comerciales a divulgar informaci�n en beneficio a la salud o bienestar de los consumidores, tales como, sin que esto constituya una lista taxativa: (1) El Registro de Comerciantes requerido por la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (2) Aviso requerido a los negocios de venta y/o consumo de bebidas alcoh�licas para advertir a las personas gestantes o en edad reproductiva del riesgo de que el beb� adquiera S�ndrome de Alcoholismo Fetal como consecuencia del consumo de alcohol, de conformidad con la Ley 79-2008. (3) Permiso de Uso requerido por la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (4) La licencia sanitaria requerida por la Ley 1-2013, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Empleos Ahora� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (5) Certificaciones, endosos y permisos para la prevenci�n de incendios de conformidad con la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (6) Patente Municipal requerida por la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� y los reglamentos u ordenanzas aprobados en virtud de �sta. (7) Datos Nutricionales requeridos por la Ley 69-2022, conocida como �Ley para la Divulgaci�n de Informaci�n Nutricional� y los reglamentos aprobados en virtud de �stas. (8) R�tulo sobre anuncios enga�osos requerido por la Ley N�m. 5 de 23 de abril de 1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento de Asuntos del Consumidor� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (9) Anuncio sobre intercambio gratuito de bebida azucarada o carbonatada por agua embotellada o filtrada requerido por la Ley 256-2015, seg�n enmendada, conocida como �Ley Para Ordenar a Los Establecimientos de Venta de Comida a Permitir Cambiar el Refresco Por Agua Sin Costo Adicional� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (10) Aviso informativo requerido por la Ley N�m. 247-2015, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Promoci�n de Bolsas Reusables y la Reglamentaci�n del Uso de Bolsas Pl�sticas en el Gobierno de Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (11) R�tulo informativo requerido por la Ley 51-2022, conocida como �Ley para prohibir el expendio y utilizaci�n de pl�sticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribuci�n autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (12) Certificaci�n de Manejo Seguro de Alimentos requerida por el Departamento de Salud. (13) Licencia de venta de bebidas alcoh�licas requerida por la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta. (14) R�tulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibici�n de la venta a menores de 18 a�os, requeridos por la Ley N�m. 41-2016, seg�n enmendada, conocida como �Ley para prohibir la venta de cigarrillos electr�nicos o �e-cigarette� a menores de veinti�n (21) a�os de edad� y los reglamentos adoptados en virtud de �sta.� Secci�n 3.- Se enmienda el Art�culo 3 de la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 3. � Alcance de los Cargos por Servicio. El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales [que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que est�n en el comercio de las personas no podr�] podr�n incluir la frase �cargo por servicio�, su denominaci�n en ingl�s o cualquier otro rengl�n que sea utilizado para incluir cobros [no optativos, no opcionales y que no hayan sido] cuando �stos son expresamente autorizados o solicitados por el consumidor[, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor] al momento de [percibir el servicio] solicitar o adquirir el bien o servicio. [En relaci�n a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios b�sicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece.] Cualquier cargo [complementario o] por servicio accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacci�n comercial [que no sea optativo u opcional] deber� estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacci�n comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intenci�n de persuadirle en su decisi�n de compra. Lo anterior, tambi�n ser� de aplicaci�n a las transacciones comerciales en p�ginas cibern�ticas de venta en l�nea. [Se proh�be expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcoh�licas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.] En lo que respecta a los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida o bebidas alcoh�licas, se podr� cobrar cargos por servicios cuando el servicio sea solicitado por el consumidor. Sin que se entienda como una limitaci�n, dichos establecimientos podr�n cobrar cargos por servicio relacionados con el descorche de bebidas, reservaci�n de �reas o de todo el establecimiento, celebraci�n de eventos, servicios para grupos de m�s de seis (6) personas o aquellos que requiera el cambio de la configuraci�n del sal�n, men�s especiales y distintos a los que se sirven en el curso habitual del negocio, y otros servicios de �ndole similar. En el caso de reservaci�n de �reas o de todo el establecimiento, celebraci�n de eventos, servicios para grupos de m�s de seis (6) personas o aquellos que requiera el cambio de la configuraci�n del sal�n y men�s especiales, se podr� incluir propina autom�tica para sufragar los cambios operacionales que el servicio solicitado conlleva. En todo caso, el establecimiento comercial informar� del cargo por servicio aplicable previo al comienzo de la transacci�n comercial y lo detallar� en el documento acreditativo, conforme se establece en el p�rrafo anterior. En toda transacci�n comercial que se incluya un cargo por servicio, �ste deber� ser corroborable por el consumidor. Queda prohibido el cobro de cargos por servicios cuando �stos sean inexistentes o no puedan corroborarse por el consumidor.� Secci�n 4.- Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 4. � [Rotulaci�n Externa al Documento Acreditativo] Notificaci�n de Cargos por Servicio y Consentimiento del Consumidor. Los establecimientos comerciales deber�n colocar, a modo de notificaci�n al consumidor para su consentimiento, [una rotulaci�n externa y visible a la entrada de cada] un r�tulo ubicado en un lugar visiblemente prominente dentro del establecimiento comercial, en el men�, o como parte de lista de los bienes y servicios disponibles, que identifique, detalle y explique cualquier cargo [complementario o] por servicio accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacci�n comercial [que no sea optativo u opcional, que a su vez deber� estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacci�n comercial]. El consentimiento y conformidad del consumidor sobre los cargos [no optativos u opcionales] por servicio se considerar� otorgado cuando �ste, habiendo sido informado de estos cargos, [no optativos u opcionales] previo a comenzar la transacci�n comercial, realiza gestiones para culminarla.� Secci�n 5- Se a�ade un nuevo Art�culo 5 en la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 5. - Certificaci�n de Cumplimiento. Todo establecimiento comercial dentro de los l�mites territoriales de Puerto Rico tendr� la obligaci�n de colocar en un lugar visiblemente prominente la Certificaci�n de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico que contendr�, en letras claras y legibles, la siguiente rese�a: �Certificamos que este establecimiento cumple con todas las leyes y reglamentos de Puerto Rico. Tenemos evidencia de nuestro cumplimiento, si usted as� lo desea. Si alguien se niega a mostrarle la evidencia solicitada, le exhortamos a que se comunique con el Departamento de Asuntos del Consumidor al 3-1-1 para hacer una reclamaci�n.� El r�tulo deber� tener un tama�o no menor de ocho y media (8 �) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de veinte (20) puntos y podr� incluir un c�digo QR (QR code), c�digo de barra (bar code) o enlace de un portal cibern�tico que dirija al consumidor a las certificaciones o documentos que evidencian el cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico. Adem�s, dentro de todo establecimiento comercial se tendr� disponible, de manera f�sica, las referidas certificaciones o documentos para inspecci�n por los consumidores que no cuenten con dispositivos electr�nicos o con acceso al internet, as� como por los inspectores debidamente autorizados por las entidades gubernamentales que los expidan. Las disposiciones de este Art�culo tendr�n el efecto de: a. Modificar toda disposici�n de ley o reglamento vigente que haga referencia a rotulaci�n de informaci�n para el consumidor que visita establecimientos comerciales a los fines exclusivos de publicar la Certificaci�n de Cumplimiento con la Leyes y Reglamentos de Puerto Rico. b. Derogar toda disposici�n de ley o reglamento vigente que sea contradictorio o inconsistente con las disposiciones de esta Ley.� Secci�n 6.- Se a�ade un nuevo Art�culo 6 en la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 6.-Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor Respecto a la Certificaci�n de Cumplimiento. El Departamento de Asuntos del Consumidor estar� facultado para intervenir y multar a todo establecimiento que no exhiba la Certificaci�n de Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico, seg�n provee esta Ley. El Departamento tendr� la facultad de emitir un aviso o advertencia inicial de incumplimiento al comerciante, otorg�ndole treinta (30) d�as para colocar la certificaci�n. Luego de dicho t�rmino, el Departamento podr� emitir una multa de conformidad con lo dispuesto en la Ley N�m. 5 de 23 de abril de 1973, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica del Departamento de Asuntos del Consumidor� y los reglamentos debidamente aprobados para la imposici�n de multas. El Departamento estar� facultado para intervenir con todo establecimiento que no tenga disponible las certificaciones o documentos de las entidades gubernamentales concernidas. Asimismo, podr� referir el caso a la entidad gubernamental concernida para que lleve a cabo las facultades que le hayan sido otorgadas mediante ley o reglamento.� Secci�n 7.- Se reenumera el Art�culo 5, como Art�culo 7, y a su vez se enmienda, en la Ley 209-2016, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo [5] 7. � Reglamento. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobar� un Reglamento para implantar lo dispuesto en esta Ley, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley [N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"] 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha de aprobaci�n de esta Ley.� Secci�n 8. - Se renumeran los art�culos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 209-2016, seg�n enmendada, como art�culos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente. Secci�n 9. � Reglamentaci�n. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y las dem�s entidades gubernamentales concernidas adoptar�n o enmendar�n sus reglamentos dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la fecha de aprobaci�n de esta Ley. Secci�n 10.- Disposici�n sobre Leyes en Conflicto. En los casos en que las disposiciones de esta Ley est�n en conflicto, o sean inconsistentes con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecer�n las disposiciones de esta Ley. Secci�n 11.- Separabilidad. Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, subcap�tulo, ac�pite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resoluci�n, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, oraci�n, palabra, letra, art�culo, disposici�n, secci�n, subsecci�n, t�tulo, cap�tulo, subcap�tulo, ac�pite o parte de la Ley, que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Secci�n 12.-Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 12 PAGE 2 ),4LMcmpqs�������������� ��������ų��������t�dTTTTTTTTTTTh�g�h�6�]�aJmH

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