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1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
PS 216 — Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según
enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras
Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones
Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de
eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que
toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con
la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado;
disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión
sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades
según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como
"Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato,
maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la
libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15
de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e
Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o
incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284
de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho
en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm.
21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica
de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora
de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
PS 216 (1er Informe Comisión rendido sin enmiendas)
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas text of PS 216.