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1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
PS 180 — Para añadir un nuevo Articulo 13 en el Capitulo II, y reenumerar los articulos del 13 al
35, como los articulos del 14 ai 36, respectivamente, en la Ley 171, 2014, según
enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud,
y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un
denominado "Programa de Desarrollo de la Juventud", a los fines de conferirle aI
Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar,
estrucfurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el
establecimiento de "Centros de Servicios Integrados para Jóvenes", en los cuales se
les proveerán a las personas, entre las edades de13 a 29 años, programas de estudios,
tutorias, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos,
programas recreativos, deportivos y culturales, consejeria y orientación; y para otros
fines relacionados.
PS 180 (1er Informe Comisión rendido sin enmiendas)
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas text of PS 180.