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PS 177 — Para crear la "Comisión Conjunta sobre Asuntos de Microempresas, Pequeños y Medianos Empresarios de Puerto Rico"; disponer sobre su organización y composición; proveer para su funcionamiento y el desempeño de sus poderes y deberes; y para otros fines relacionados.

PS 177 (Radicado)

Radicado text of PS 177.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 177 8 de enero de 2025 Presentado por el se�or Toledo L�pez Referido a la Comisi�n de Asuntos Internos LEY Para crear la �Comisi�n Conjunta sobre Asuntos de Microempresas, Peque�os y Medianos Empresarios de Puerto Rico�; disponer sobre su organizaci�n y composici�n; proveer para su funcionamiento y el desempe�o de sus poderes y deberes; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS De acuerdo a m�ltiples publicaciones, las PYMES son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, y con un volumen de negocio y de recursos humanos reducido. Su importancia es tal, que la Organizaci�n de Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico reconoci� que sus pa�ses miembros suelen tener entre el 70% y el 90% de los empleados en PYMES. Por tanto, es importante que en Puerto Rico se fomente el desarrollo de las PYMES, toda vez que las mismas tienen un alto potencial de convertirse en una de las soluciones a la p�rdida de empleos, convirti�ndose en aliados en su encomienda de crear empleos y recuperar la econom�a de Puerto Rico. Ciertamente, la experiencia en otros pa�ses nos indica que las PYMES son las proveedoras de un n�mero considerable de empleos. Por lo anterior, es pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico el propiciar un desarrollo econ�mico balanceado entre los diferentes sectores que aportan a la econom�a del pa�s, potenciando a las PYMES como un sector principal de la misma, para que �stas puedan competir de forma justa y efectiva con los dem�s sectores, particularmente con las grandes cadenas, sin que se menoscaben los preceptos de libre competencia comercial, seg�n los requerimientos legales y constitucionales aplicables. Lamentablemente, todo apunta a que la pol�tica p�blica antes descrita no se ha materializado del todo. Seg�n datos del Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico, el sector PYMES est� atravesando por sus peores momentos debido a la crisis econ�mica que ocurre a nivel mundial, unido a una serie de iniciativas y legislaci�n que, m�s que fomentar el desarrollo econ�mico y propiciar la estabilidad de este sector empresarial, lo han perjudicado, enfoc�ndose en la atracci�n de capital extranjero como m�todo de desarrollo econ�mico. Se ha indicado en distintos foros que, por primera vez en muchos a�os, han sido testigos de los m�ltiples cierres de PYMES, lo que es alarmante porque este sector es, precisamente, la base de la econom�a y el generador por excelencia de m�s del 50% del empleo a tiempo completo en la Isla. De hecho, concluyen que este patr�n de cierres demuestra un problema serio de infraestructura y prioridades, en t�rminos de pol�tica p�blica del gobierno. A base de lo anterior, y reconociendo la actual situaci�n, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico quiere convertirse en un agente de cambio positivo que provea para la identificaci�n de alternativas y de aquellos instrumentos que inicien un proceso de evaluaci�n y transformaci�n en la organizaci�n y operaci�n gubernamental para atemperarlas a los requerimientos de las PYMES. Pretendemos ser, el veh�culo mediante el cual, se establezcan las bases para que el aparato gubernamental act�e como un ente facilitador del desarrollo socioecon�mico de Puerto Rico, y, adem�s, fomentaremos la elaboraci�n de legislaci�n que asegure el buen uso de nuestros menguados recursos a favor de las peque�as y medianas empresas, y el comercio en general. Por ello, y a trav�s de esta legislaci�n, se persigue crear la �Comisi�n Conjunta sobre Asuntos de Microempresas, Peque�os y Medianos Empresarios de Puerto Rico�; disponer sobre su composici�n; proveer para su funcionamiento y el desempe�o de sus poderes y deberes. Espec�ficamente, esta Comisi�n Conjunta estirar�a compuesta de diez (10) miembros: cinco (5) de la C�mara de Representantes, nombrados por el presidente de la C�mara de Representantes, y cinco (5) del Senado, nombrados por el presidente del Senado de Puerto Rico. Al d�a de hoy, el panorama y clima de hacer negocios para el sector de las microempresas, los peque�os y medianos comerciantes se ha tornado cada d�a m�s dif�cil, colocando a muchos empresarios en la disyuntiva de cerrar o quebrar. Conocemos las dificultades con las que se tropiezan las peque�as y medianas empresas, como, por ejemplo, la obtenci�n de permisos y otras gestiones relevantes ante agencias gubernamentales y sus retos operacionales en su esfuerzo por sobrevivir ante un mercado cada d�a m�s acaparado por empresas multinacionales. De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de que esta Asamblea Legislativa establezca con urgencia, instrumentos que permitan un mayor desarrollo econ�mico y social. Es nuestra contenci�n que uno de los mecanismos necesarios para levantar uno de los pilares de nuestra econom�a lo es prestar atenci�n especial al segmento de los microempresarios y los peque�os y medianos empresarios. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-T�tulo Esta Ley se conocer� como �Ley de la Comisi�n Conjunta de la Asamblea Legislativa sobre Asuntos de Microempresas, Peque�os y Medianos Empresarios de Puerto Rico�. Art�culo 2.-Organizaci�n. Por la presente se crea una comisi�n permanente de la Asamblea Legislativa que se denominar� �Comisi�n Conjunta sobre Asuntos de Microempresas, Peque�os y Medianos Empresarios de Puerto Rico�, la cual estar� compuesta de doce (12) miembros: seis (6) del Senado de Puerto Rico, nombrados por el presidente del Senado de Puerto Rico, y seis (6) de la C�mara de Representantes, nombrados por el presidente de la C�mara de Representantes. No m�s de tres (3) miembros por cada C�mara podr�n pertenecer a un mismo partido pol�tico. La Comisi�n nombrar� por mayor�a de sus miembros un presidente y un secretario. Disponi�ndose, que el Cuerpo donde se origina esta Ley designar�, en primera instancia, al presidente de la Comisi�n Conjunta. Posteriormente, la Presidencia de la Comisi�n Conjunta se rotar� cada cuatrienio. Art�culo 3.-Definici�n Para efectos de este Programa, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se describe a continuaci�n: (a) Microempresa. � negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de quinientos mil d�lares ($500,000.00) cada a�o, y posee siete (7) empleados o menos. (b) Peque�o Empresario. � negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de tres millones de d�lares ($3,000,000.00) cada a�o, y que posea veinticinco (25) empleados o menos. (c) Mediano Empresario. � negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de diez millones de d�lares ($10,000,000.00) cada a�o, y posea cincuenta (50) empleados o menos. Art�culo 4.-Director Ejecutivo El presidente de la Comisi�n nombrar� un Director Ejecutivo, quien se encargar� de los aspectos administrativos de la misma. Art�culo 5.-Investigaciones y audiencias. La Comisi�n podr� celebrar audiencias en cualquier sitio en Puerto Rico y estar� autorizada para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la presentaci�n de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los dem�s objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigaci�n. Cualquier persona que se niegue a cumplir o deje de cumplir, o impida el cumplimiento de una orden de la Comisi�n bajo las disposiciones de este Art�culo incurrir� en desacato y ser� procesada y castigada en la forma que determine la ley. La Comisi�n dar� cuenta a las C�maras, a la brevedad posible, de los estudios, an�lisis e investigaciones que realice y sus recomendaciones. Art�culo 6.-Recomendaciones a la Asamblea Legislativa Una vez efectuado un estudio o investigaci�n, la Comisi�n someter� a la Asamblea Legislativa sus recomendaciones para la acci�n que �sta crea pertinente. Art�culo 7.-Revisi�n de legislaci�n; informe sobre hallazgos y recomendaciones La Comisi�n Conjunta revisar�, estudiar� y analizar� sistem�ticamente las leyes de Puerto Rico que est�n vigentes, con relaci�n a los asuntos pertinentes a los peque�os y medianos empresarios. Disponi�ndose, que el 30 de junio de cada a�o, la misma rendir� un informe con sus hallazgos relativos a cualquier asunto ante s�, con recomendaciones espec�ficas para legislaci�n, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Art�culo 8.-Deberes generales Para cumplir a cabalidad con sus deberes, la Comisi�n deber�: (a) Recibir de las diversas Ramas de poder en Puerto Rico, peticiones para la revisi�n y recomendaciones de la Comisi�n sobre cualquier materia o asunto relacionado a los peque�os y medianos empresarios. Para todo estudio o investigaci�n promovida por alguna de las C�maras Legislativas mediar� una Resoluci�n a tales efectos; (b) Reunirse con aquellos representantes del sector atendido bajo esta Ley con el prop�sito de conocer sus preocupaciones; (c) Recibir de individuos o entidades peticiones y recomendaciones para la revisi�n de la Comisi�n sobre cualquier materia o asunto relacionado a las microempresas, peque�os y medianos empresarios; (d) Informar a los l�deres de la comunidad comercial, comunidad educativa y de los gobiernos estatales y municipales, as� como a los medios de comunicaci�n masiva, sobre la naturaleza y magnitud de los problemas enfrentados por los peque�os y medianos empresarios, con el objetivo de obtener su apoyo para mejorar la prestaci�n de servicios a dicho sector, los procesos presupuestarios de las agencias gubernamentales y la pol�tica p�blica en cuanto a ellos; (e) Coordinar sus actividades, con las comisiones permanentes de ambos Cuerpos Legislativos, en �reas de inter�s mutuo y en la medida en que ello sea posible; y (f) Revisar la coordinaci�n y evaluar los programas y pr�cticas en todas las agencias gubernamentales para determinar la eficacia de sus recursos y gestiones. Art�culo 9.-Poderes generales Los poderes de la Comisi�n incluir�n, sin que se entienda como una limitaci�n, los siguientes: (a) Utilizar, seg�n estime conveniente o necesario, los servicios que le sean ofrecidos de forma voluntaria y sin compensaci�n, por parte de individuos privados, entidades y organizaciones; (b) Recomendar pol�ticas y llevar a cabo gestiones proactivas, a las diferentes agencias y funcionarios del gobierno central o municipal, as� como a las corporaciones p�blicas u otras subdivisiones o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; (c) Establecer grupos de trabajo, seg�n sea necesario, para la consecuci�n de los prop�sitos de esta Ley; y (d) Ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempe�o de las funciones conferidas en virtud de esta Ley. Art�culo 10.-Informaci�n y asistencia de las agencias o instrumentalidades p�blicas A los fines de lograr los prop�sitos de esta Ley, la Comisi�n podr� solicitar y utilizar los recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades p�blicas, tales como el uso de informaci�n, oficinas, personal, t�cnicos, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instumentalidades autorizadas por esta Ley, a poner estos recursos a la disposici�n de la Comisi�n. En esta eventualidad, los funcionarios o empleados realizar�n la funci�n correspondiente bajo la jurisdicci�n y direcci�n de la Comisi�n y sujetos a las condiciones convenidas con la agencia o instrumentalidad concernida. Disponi�ndose, no obstante, que cualquier funcionario o empleado de una agencia que sea trasladado a la Comisi�n, en virtud de las disposiciones de este Art�culo, retendr� los derechos, beneficios y clasificaci�n que disfrute en su puesto, cargo o empleo regular. Asimismo, en el descargo de sus funciones, la Comisi�n podr� encomendar a cualquier Departamento, Agencia o Instrumentalidad u otro organismo o subdivisi�n pol�tica del Gobierno de Puerto Rico, la realizaci�n de cualquier estudio, investigaci�n o trabajo que fuere necesario para el desempe�o de sus funciones. Art�culo 11.-Ayuda t�cnica o pericial Los Departamentos de Desarrollo Econ�mico y Comercio, Asuntos del Consumidor, la Junta de Planificaci�n, la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Banco de Desarrollo Econ�mico de Puerto Rico y el Procurador de Peque�os Negocios, adscrito al Procurador del Ciudadano, proporcionar�n, sin que se entienda como una limitaci�n, ayuda t�cnica y pericial en materias econ�micas y de permisolog�a a la Comisi�n. Art�culo 12.- Funcionarios y empleados Cuando as� lo creyere necesario y conveniente, la Comisi�n podr�, previa autorizaci�n del presidente de la C�mara correspondiente, utilizar funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa. Art�culo 13.-Reglas de funcionamiento La Comisi�n queda facultada para adoptar reglas de funcionamiento, incluyendo las relativas a la divulgaci�n de sus pr�cticas, procedimientos, dict�menes y de la evidencia obtenida en relaci�n a cualquier asunto ante su consideraci�n. Art�culo 14.-Asignaciones de fondos y autorizaci�n para recibir donaciones Para cumplir con los prop�sitos de esta Ley se consigna, de manera recurrente, la cantidad de noventa y ocho mil (98,000) d�lares anuales en la partida de �Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico�, a partir del A�o Fiscal 2025-2026, los cuales podr�n ser pareados con fondos estatales, municipales, federales y/o privados. Se faculta a la Comisi�n para aceptar regalos, legados o donaciones para cualquiera de los prop�sitos de esta Ley. Art�culo 15.-Vigencia Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 3 ),4LMcmpqr�������������ܷ��~�l��Z�E�(h��6�CJOJPJQJ]�aJmH

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